en contra de la beatificación de Mons.
Angelelli
P. Javier Olivera Ravasi
Hace un par de
días, varios medios locales e internacionales
se han hecho eco de una presentación sin respuesta, que un grupo de
abogados, letrados y ex-jueces realizaron ante las autoridades vaticanas para
frenar la beatificación de Mons. Enrique Angelelli, muy cercano al marxismo y a
la guerrilla armada en la Argentina.
Según confirma el
diario La Prensa de Argentina en el día de hoy
Mons. Baseotto, ex-obispo de Añatuya (una de las diócesis más pobres de
la Argentina) y obispo castrense emérito, ha escrito una carta donde expresa su
malestar ante la posible y cercana beatificación (el texto original y completo
puede leerse aquí).
Que no te la cuenten, 18-10-2021
*****
Buenos Aires, 12
de Octubre de 2018
He conocido a
Mons. Angelelli por los años 70, cuando era Auxiliar de la Arquidiócesis de
Córdoba. Venía a visitar a uno de nuestros sacerdotes, P. Félix Casá, profesor
de Sgra. Escritura, quien abrigaba, si no ideas subversivas, sí muy afines a
las mismas.
Sí me consta, por
esas visitas, que era muy mal chofer, vista la forma que conducía entonces su
camioneta cuando venía de la ciudad de Córdoba a nuestro convento redentorista
de Villa Allende, casa San Alfonso.
En nuestro
ambiente se lo ponderaba por su celo apostólico y cercanía con la gente de su
Diócesis de La Rioja. Pero se lo veía con precaución y preocupación: muy
cercano a grupos de ideología subversiva.
Las fotografías
que, pasados unos años, me hicieran llegar, confirman ese malestar.
Pasé después de
Córdoba (1973-1974) a Añatuya hasta 2002. Ahí conocí de cerca a Mons. Withe,
quien había investigado por medio de gente especializada, los hechos de su
antecesor, y abrigaba el mismo temor: complicidad con medios subversivos… y
muerto en un accidente (…).
Voy constatando en
muchos cristianos bien formados que abrigan, como yo, una duda muy seria acerca
de este supuesto martirio. Claramente, si hubiera sido muerto por los
militares, no habría sido por su Fe, sino por su compromiso con las fuerzas de
izquierda, entonces operantes en La Rioja y hoy, en el poder, al que han
llegado muy hábilmente.
Por todo esto y por
las consecuencias hoy previsibles de desorden que acarraría tal beatificación,
creo que no sólo es errónea sino también traería consecuencias lamentables para
la paz en Argentina.
+ Mons. ANTONIO
JUAN BASEOTTO C. Ss. R.
Obispo Castrense
de la Argentina (E)
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DOSSIER PRESENTADO EN ROMA
Buenos Aires, 16 de Julio de 2018
Fiesta de Nuestra Señora del Carmen
EE.RR Cardenal
Robert Sarah / Giovanni Angelo Becciu:
Congregación para
el Culto Divino y para la Causa de los santos
Ref: Expediente de
beatificación
de Monseñor
Enrique Angelelli
De nuestra consideración,
El pasado 8 de
junio el Sr. Obispo Diocesano de La Rioja, Monseñor Marcelo Colombo, anunció
que el Santo Padre Francisco promulgó el Decreto por el que se declara que el
Siervo de Dios Enrique Ángel Carletti Angelelli, que fuera Obispo de La Rioja
entre los años 1968 y 1976, habría sido asesinado por el Gobierno Militar que
gobernó la Argentina entre 1976 y 1983 y que su muerte fue causada por odio a la
fe. Reconocido, de este modo, el carácter martirial de la muerte de Angelelli
quedaría expedito el camino para su próxima beatificación.
Somos un grupo de
abogados, letrados y ex-jueces católicos de Buenos Aires, Argentina,
constituidos en una fundación sin fines de lucro.
En nuestra calidad
de abogados estamos en contacto constante con expedientes judiciales en los que
se investigan, demuestran y juzgan hechos delictivos. Y como católicos, movidos
por amor a Cristo y a la Iglesia y por nuestro afecto a la Augusta Persona del
Santo Padre Francisco, consideramos importante dar nuestra opinión letrada
sobre la veracidad y exactitud de los presupuestos de hecho y de derecho que se
mencionan en el Decreto, concretamente, sobre la conducta de Monseñor Enrique Angelelli
como Pastor de La Rioja y sobre las circunstancias de su fallecimiento.
Dividiremos, por
tanto, el presente Informe en dos partes: en la primera se tratará de las
circunstancias de la muerte de Monseñor Angelelli y en la segunda de su
conducta incompatible con la Fe Católica y las enseñanzas del Magisterio de la
Iglesia.
I. Circunstancias
de la muerte del Obispo Enrique Angelelli
1. Antecedentes
judiciales
Monseñor Enrique
Angelelli murió el día 4 de agosto del año 1976, a la altura del Km 1.058 de la
Ruta Nacional 38, en cercanías de la localidad de Punta de los Llanos, en la
Provincia de La Rioja, como consecuencia del vuelco de la camioneta marca Fiat
125, tipo multicarga, chapa patente F 007968, propiedad del Obispado de La
Rioja. En el mismo vehículo viajaba el Vicario de la Diócesis, el R.P. Arturo
Aldo Pinto quien sufrió heridas.
Tanto las
actuaciones policiales y judiciales cuanto las pericias médico forenses y mecánicas
concluyeron que la muerte del Obispo Angelelli fue debida a un accidente
automovilístico fortuito y descartaron la existencia de cualquier
intencionalidad criminal en dicho accidente.
Durante varios
años esta versión del trágico accidente que costara la vida del Prelado riojano
fue aceptada sin que ninguna autoridad civil ni eclesiástica la pusiera en
duda. No fue hasta el 4 de agosto de 1983 que, en ocasión de un homenaje al
Obispo Angelelli llevado a cabo en la Ciudad de Neuquén, el fraile capuchino
Antonio Puigjané lanzó públicamente la versión de que el accidente que costara
la vida de Monseñor Angelelli fue, en realidad, fruto de un atentado criminal
perpetrado por efectivos de las Fuerzas Armadas argentinas. Cinco años después
Puigjané participaría en un sangriento ataque terrorista a una unidad militar
de Buenos Aires por lo que fue condenado a veinte años de prisión.
Las afirmaciones
de Puigjané no fueron acompañadas de ninguna clase de constancias probatorias;
sin embargo, algunos organismos de derechos humanos y los sectores ideológicos
ligados a la extrema izquierda, dentro y fuera del ámbito eclesial, se hicieron
eco de esta versión. A raíz de ese clamor la causa judicial por la muerte del
Obispo Angelelli fue reabierta en dos ocasiones.
La primera en
1983, iniciada en los tribunales de la Provincia de Neuquén, girada
posteriormente por razones jurisdiccionales a la Provincia de La Rioja y
finalizada en 1990 con el dictamen de la Cámara de Apelaciones de la Provincia
de Córdoba, en la que se concluyó que, agotada la investigación, no fue posible
reunir la suficiente cantidad de evidencias que permitan afirmar que el
accidente en el que perdiera la vida Monseñor Angelelli fuese causado por una
intención criminal, y por lo tanto se cerró la causa.
La segunda fue en
2014. Luego de un nuevo proceso durante el cual no se aportó ninguna evidencia
distinta a las del proceso anterior y sin haberse demostrado la existencia de
autores inmediatos se dictó una sentencia que condenó a dos jefes militares,
treinta y ocho años después del suceso, como autores mediatos de la muerte del
Monseñor Angelelli.
Como Anexo 1 del
presente documento se adjunta el informe titulado Breve reseña
histórico-jurídica del caso Angelelli, suscripto por la Dra. Silvia E. Marcotulio,
ex Jueza de Cámara Penal. En este importante documento se resumen todas las
alternativas judiciales relacionadas con las investigaciones llevadas a cabo
por la Justicia argentina sobre la muerte de Monseñor Angelelli.
2. Testimonio de
Monseñor Bernardo Witte, Obispo de La Rioja.
Monseñor Bernardo
Witte fue el cuarto obispo de la Diócesis de la Rioja (sucedió tras su muerte a
Monseñor Enrique Angelelli). Rigió dicha Diócesis desde el 5 de junio de 1977
hasta el 8 de julio de 1992 en que el Papa Juan Pablo II lo designó Obispo de
Concepción, Tucumán.
Monseñor Witte no
se sumó jamás al coro de quienes, sin fundadas razones objetivas, pugnaban por
instalar tanto en la opinión pública general como en el marco interno de la
Iglesia la tesis del asesinato de Monseñor Angelelli. En importantes
declaraciones efectuadas el 29 de julio de 1988, en el diario La Prensa, en
referencia al dictamen elaborado en 1986 por el Juez de La Rioja, Monseñor
Witte sostuvo:
“Nos sorprendimos
de que la misteriosa muerte de Monseñor Angelelli, haya sido caratulada de
asesinato sin que se tengan las pruebas suficientes. En la causa se incluyó a
militares sin suficientes pruebas, y luego éstos recibieron los beneficios de
las leyes de punto final y obediencia debida, sin que pudieran defenderse”.
Aparte de estas
declaraciones y animado siempre por un genuino deseo de que se aclarase la
verdad acerca de la muerte de su predecesor, Monseñor Witte realizó un hecho de
inestimable valor procesal. El 27 de septiembre de 1988 se presenta
voluntariamente en la sede del Obispado de La Rioja el único testigo presencial
del accidente en el que perdiera la vida Monseñor Angelelli; se trataba de un
técnico electromecánico, Raúl Antonio Nacuzzi, quien en el momento del
accidente se encontraba subido a un poste de la línea de alta tensión que une
las localidades riojanas de Patquía y Chamical realizando tareas de reparación
de dicha línea eléctrica. Este testigo había solicitado infructuosamente
prestar declaración testimonial en el proceso que llevaba adelante el Juez del
Crimen Aldo Fermín Morales; ante tal negativa, Monseñor Witte decide que el
testigo preste declaración en la sede del Obispado. Esta declaración, en la que
Nacuzzi hace un relato pormenorizado de los hechos, es refrendada al pie por el
mismo Monseñor Bernardo Witte quien certifica que lo expresado ha sido firmado
en su presencia con total voluntad del declarante. Posteriormente, el texto de
esta declaración es depositado en una Escribanía. Una copia del acta notarial
respectiva con el contenido íntegro de las declaraciones del testigo Nacuzzi se
adjunta en el Anexo 2 del presente documento.
3. Otros
testimonios
Existen diversos
testimonios contrarios a la tesis del asesinato de Monseñor Angelelli.
a) El distinguido
pensador y ensayista argentino, Dr. Mario Meneghini, conocido el fallo del
Tribunal que condenó a los dos jefes militares por “autores mediatos” del
supuesto crimen, publicó en su página web, con fecha 5 de julio de 2014, una
interesante nota en la que aporta datos de sumo interés para el esclarecimiento
de la verdad. Copia de la nota se adjunta como Anexo 3 del presente documento.
b) Monseñor
Carmelo Juan Giaquinta, Obispo Emérito de Resistencia, fue encargado, en el año
2006, por la Conferencia Episcopal Argentina, cuyo Presidente era a la sazón el
entonces Cardenal Jorge Mario Bergoglio, de constituir y presidir una Comisión
especial con el cometido de investigar, en el ámbito eclesial, todo lo relativo
a la muerte de Monseñor Angelelli. Los trabajos de dicha Comisión (integrada
además de Monseñor Giaquinta por el entonces Obispo de La Rioja, Monseñor
Roberto Rodríguez y el Presbítero Nelson Dellaferrera) duraron dos años. En
declaraciones a la Agencia Informativa Católica Argentina (AICA) con fecha 15
de abril de 2009, a la pregunta de a qué conclusiones había llegado la Comisión
respecto del carácter de la muerte del Obispo Angelelli, Monseñor Giaquinta
expresó:
“La conclusión del
trabajo no significa que la Comisión haya llegado a una conclusión judicial. Si
fue accidente o atentado: lo dirá la Justicia Civil. A partir sólo de los
testimonios eclesiales es difícil probar ninguna de las dos hipótesis”.
La opinión de
Monseñor Giaquinta, expresada en privado, era un tanto más explícita al
sostener que, en verdad, no existía ninguna evidencia que permitiese concluir
que la muerte de Angelelli hubiese sido intencionalmente procurada
II. Conducta de
Monseñor Angelelli como Obispo
Siendo Obispo
Auxiliar de Córdoba es muy conocida su actuación contra el Arzobispo Monseñor
Ramón José Castellano quien debió abandonar su cargo a causa de ciertas
acciones de un grupo de sacerdotes y profesores del Seminario Mayor (del que
era Rector el propio Angelelli), que llevaron a un profundo enfrentamiento en
el catolicismo cordobés; Angelelli no sólo alentaba dichas acciones sino que
las lideraba en su doble condición de obispo auxiliar y de rector del
Seminario.
En La Rioja su
acción estuvo notoriamente signada por la corriente del llamado tercermundismo,
con simpatía hacia grupos guerrilleros como “Montoneros”. A modo de ejemplo se
adjunta como Anexo 5 un artículo firmado por María Lilia Genta, aparecido en
diversos medios digitales, con un testimonio de la autora respecto del compromiso
y vínculos de Monseñor Angelelli con las organizaciones terroristas armadas. El
artículo incluye una foto de Monseñor Angelelli predicando frente a una bandera
de Montoneros.
Al mismo tiempo,
Monseñor Angelelli emprendía acciones contra quienes no comulgaban con su línea
pastoral. Son muy conocidos los duros enfrentamientos que protagonizó con
amplios sectores de fieles que no admitían el giro ideológico que Monseñor
Angelelli imprimía a su gestión. Se adjunta como Anexo 6 un Acta del Consejo
Presbiterial de 1972 en donde se deja constancia de las medidas que se debían
tomar contra los miembros del clero que no adherían al tercermundismo. También
agregamos como Anexo 7 extractos del libro de Horacio Verbitsky sobre la
Historia de la Iglesia Argentina, en donde relata los enfrentamientos de
Monseñor Angelelli con los feligreses que no compartían su ideología.
III. Petitorio y
Ofrecimiento
Por lo expuesto
solicitamos que vuestro Dicasterio a vuestro cargo considere:
- Que la hipótesis
de que el vuelco del automóvil en que viajaba Monseñor Enrique Angelelli fue
fortuito y accidental como la más probable dadas las pruebas reunidas.
- Que la conducta
de Monseñor Angelelli al frente de su diócesis estuvo comprometida con teorías
y movimientos alejados de la doctrina católica.
Asimismo nos
ofrecemos a aportar más datos, a medida que lleguen a nuestro conocimiento, y a
colaborar en la investigación.
Abogados, letrados y ex-jueces
católicos de la ciudad de Buenos Aires
*****
Anexo:
ANGELELLI: EL CRIMEN QUE FUE ACCIDENTE
Mario Meneghini
El Tribunal Oral Federal en lo Criminal de La Rioja condenó ayer a prisión perpetua al General Benjamín Menéndez y al Comodoro Luis Estrella por el crimen (sic) de Monseñor Enrique Angelelli, ocurrido el 4 de agosto de 1976, en calidad de autores mediatos. Menéndez estaba al mando del Tercer Cuerpo de Ejército y Estrella era el jefe de la Base Aérea de Chamical, al momento del hecho imputado. Sin que haya sido comprobado, la sentencia asume que el vuelco del vehículo en el que viajaba Angelelli, fue producido por la maniobra intencional de otro vehículo, cumpliendo órdenes impartidas por los jefes militares condenados y otros ya fallecidos. (La Voz del Interior, 5-7-2014)
Uno de los defensores de los imputados, el doctor Juan Deleonardi remarcó la importancia que tiene la declaración de Raúl Alberto Nacuzi que dejó plasmada en una carta bajo el resguardo de una escribana pública, la cual es “una declaración válida, un instrumento público, que consta en el expediente por más de 7 años, que nunca fue cuestionada su validez por Fiscalía”.
Además de Nacuzi, que fue el hombre que dijo haber visto el accidente de Angelelli desde un pilar de alta tensión mientras realizaba trabajos de mantenimiento, Deleonardi citó a Carlos Alberto Arzola, quien dijo ser uno de los primeros testigos en llegar al lugar del hecho, en donde no vio ningún vehículo ahí, como así tampoco vio algún auto alejarse del accidente.
También sostuvo que Primitivo Reynoso y Aber Fabio Luna manifestaron que ellos iban un tractor cargado con leña y que tuvieron la posibilidad de llegar rápido al accidente y no ver ningún otro vehículo.
Lo mismo pasó con el testigo Ferneti, quien dijo sólo haber visto luego del accidente un Peugeot 404, “y quien iba en ese Peugeot, Carlos Alberto Arzola, que iba hacia Punta de los Llanos a dar aviso del accidente”, dijo Deleonardi. (El Independiente, 27-6-14)
Cabe agregar lo expresado el 20 de abril de 1990 por la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, que en su resolución manifiesta: "La Corte Suprema de Justicia de la Nación atribuyó a esta Cámara Federal la responsabilidad jurídica de conocer e investigar la verdad respecto del hecho que costara la vida de Monseñor Enrique Angelelli. A tales fines se practicaron numerosas medidas tendientes a esclarecer su muerte, algunas de ellas totalmente nuevas, producto de la investigación realizada por el Tribunal [...} No obstante lo expuesto y todo lo actuado en autos, resulta imposible poder asegurar que el hecho haya sido consecuencia de un accionar doloso. Está probado que la muerte se produjo a causa del accidente, pero a esta altura de la investigación, que se considera agotada, no hay elementos suficientes que permitan afirmar que el accidente haya sido efectivamente provocado. Por lo expuesto, en virtud de las medidas instructorias practicadas y demás consideraciones efectuadas, y atento que los medios de justificación acumulados no son suficientes para demostrar la perpetración del delito, en concordancia con lo dictaminado por el Señor Fiscal de Cámara, este Tribunal estima pertinente dictar el sobreseimiento provisional de la presente causa".
Cuesta entender que, 14 años después de la conclusión citada, otro tribunal llegue a conclusiones opuestas. Uno de los querellantes, Sr. Luis Miguel Baronetto, director de Tiempo Latinoamericano, publica en la edición de mayo 2014 de esa revista un “Informe sobre el juicio por el asesinato de Mons. Angelelli” (pgs. 16/22) sin aportar ningún dato que pueda fundamentar que hubo un accidente provocado, y por lo tanto una intención dolosa.
En realidad, esta etapa del largo proceso judicial, se inserta en la concepción de que los delitos de lesa humanidad, pueden ser juzgados al margen de los principios del Derecho Penal. Para comprender lo sucedido resulta útil el libro del Dr. Díaz Araujo, donde profundiza esta cuestión[1].
La sentencia de La
Rioja determina que los condenados son autores mediatos del crimen. Suponiendo
que haya existido dicho delito, “en el derecho penal latino no hay
responsabilidad criminal por el hecho ajeno”. Sin embargo, desde 1985 comenzó a
aplicarse en la justicia argentina la teoría de la autoría mediata, del alemán
Roxin (“voluntad de dominio de la acción mediante aparatos de poder
organizados”). Por ejemplo, la Cámara Federal de La Plata, condenó al P.
Wernich, por haber pertenecido a la plana mayor policial (como Capellán),
cuando otros individuos de la policía torturaban o mataban[2]. De modo que, en
base a “la autoría mediata se puede condenar a cualquier funcionario
jerárquicamente superior al autor real y material de los hechos”[3].
[1] Díaz Araujo,
Enrique. “Lesa humanidad”; La Plata, Universidad Católica de La Plata, 2012.
[2] Op. cit., p.
262.: “Es tan torturador el que enchufa el cable en la pared como el que
enciende la radio para que no se escuchen los gritos, el que pasa la picana por
los genitales de la víctima, o el que llega después a aconsejarle que hable
para no ser torturado nuevamente”;
[3] Op. cit., p.
64.
Córdoba, 5-7-2014.-