domingo, 24 de mayo de 2026

ANÁLISIS DE LA REVOLUCIÓN DE MAYO

 

Disertación en el Instituto de Cultura Hispánica de Córdoba, el 22 de mayo de 2026.

 

Pretendemos, a modo de homenaje al 25 de Mayo, resumir las enseñanzas sobre este tema de historiadores confiables, como Roberto Marfany, Federico Ibarguren y Díaz Araujo. Un tema que requiere ser esclarecido como guía para el presente, puesto que las transformaciones sociales con legitimidad histórica siempre se rigen por sus antecedentes; así, cada generación recibe los elementos fundamentales de la que procede, y no obra a saltos o por improvisación.

 

El cambio de gobierno fue, sin duda, pensado con responsabilidad, eligiendo los medios idóneos con que realizarlo, y las posibilidades futuras de subsistencia ante la transformación producida por el dominio de Napoleón en Europa y particularmente en España.

 

En primer lugar, es necesario saber que aquellos antepasados nuestros tenían conciencia de que formaban parte de un imperio que comprendía diversos países distribuidos por todo el globo, pero que fundamentalmente formaban parte de la nación española.

 

Por falta de comprensión y ubicación en el plano mental, social y político de los hombres de 1810, muchas veces se han interpretado erróneamente las causas y fines de aquel gran acontecimiento, que ha sido conocido -por falta de perspectiva- solamente en su aspecto formal, pero no en sus fines. Por ese error interpretativo se ha dicho que la Revolución de Mayo fue un movimiento político de oposición a la monarquía española y a España, con la finalidad de crear un gobierno independiente y democrático.

Ninguna de esas opiniones concuerda con la realidad. En 1810, Buenos Aires era una aldea de 60.000 habitantes, situada en el confín del inmenso mundo imperial, pero con suficiente energía como para afrontar una empresa política muy superior a su poder material. Había cualidades, sin duda, en aquellos hombres; un sentido de destino colectivo que nosotros no conservamos con el mismo vigor. Nuestros antepasados dejaron testimonio de grandeza cuando, derrochando heroísmo, enfrentaron y derrotaron la primera y segunda invasión inglesa.

También lo tuvieron para declarar la Independencia, para extender la guerra por Sudamérica, etcétera. De esas cúspides hemos ido descendiendo hasta perder el sentimiento patriótico que tenían nuestros mayores.

 

Nuestra Revolución de Mayo es producto legítimo del espíritu español. En España, pongamos por caso, entra el ejército de Napoleón y ocupa Madrid ante el asombro, la confusión y la indignación de sus habitantes. En esas circunstancias trágicas en que se paraliza la reacción, el alcalde de Móstoles, una pequeña aldea cercana a Madrid, declara públicamente la guerra a Napoleón y enciende la hoguera con poco más de un centenar de hombres armados con escopetas, horquillas y agujas de coser colchones. Entre nosotros sucede algo parecido. Buenos Aires, una aldea del Imperio español, se yergue contra el inmenso poder de Napoleón. La desproporción es asombrosa.

La Revolución, no se hace contra el rey ni contra la España Imperial, sino contra Napoleón, a quien llaman «tirano», y contra la ideología y los hechos de la Revolución Francesa.

La interpretación de que en 1810 se produce un cambio total de valores se aplicaría también al problema de la libertad. Los teólogos y juristas españoles dicen que el hombre nunca pierde la libertad, aunque quisiera, porque la libertad está implícita en la naturaleza humana. Así, nuestros antepasados no podían ni querían transformar los principios originarios y fundamentales de su comunidad, que tenía una antigüedad de tres siglos, para jugarla en una aventura política de alcances imprevisibles.

 

La prueba de que respetaron esa estructura es el hecho de que la Junta de Gobierno, que llamamos Junta Patria, gobernó, según propias palabras, «a nombre de Fernando VII». Esa adhesión a Fernando, que era el centro del Imperio y su forma de gobierno, continuaba la tradición histórica.

 

 No es fácil que entendamos esa proyección histórica, porque no tenemos conducta histórica. Estamos acostumbrados a la rotación de los hombres de gobierno en períodos breves, sin que exista entre ellos el mismo concepto de ideales nacionales, y por eso cambiamos de dirección continuamente, sin que tengamos una tabla de valores esenciales que debamos cumplir inexorablemente.

 

En 1810, por el contrario, había una idea clara de continuidad. Por eso, la adhesión a Fernando VII no es el acatamiento a su persona, sino que se trata de mantener en él, la unidad del Imperio dentro del sistema político y social que le daba subsistencia.

 

La Revolución de Mayo promueve el cambio del gobierno local, la destitución del virrey, no para suplantar a la monarquía, a la cual se jura fidelidad sincera. No fue una «máscara», como han interpretado con evidente error la mayor parte de nuestros historiadores, que confundieron los fines de la Revolución-.

La misma Junta -«a nombre de Fernando VII»-, en diversos comunicados que en su mayoría se publicaron en «La Gaceta», proclama fidelidad al monarca español cautivo de Napoleón. La Junta es una especie de regencia del rey en el Río de la Plata, sustitutiva del virrey, que asume la soberanía del rey, llamado también soberano, y no la soberanía del pueblo. Esta solución no era improvisada; tenía realidad jurídica y doctrinaria.

 

Las obras jurídicas españolas que en esa época usaban los abogados de América reconocen el derecho de que, faltando el rey, la potestad vuelve a la comunidad, que suple la vacancia.

Esto es lo que motivó a los hombres de Mayo de 1810 en Buenos Aires: establecer un gobierno para cubrir la acefalía producida por la caída del gobierno español de la península. Los acontecimientos posteriores, incluida la actitud ambigua de Fernando que perjudica a las provincias americanas, fueron conduciendo a las autoridades locales a la decisión de defender los intereses propios y lograr, finalmente, la Independencia de toda otra dominación extranjera.

 

Designado Presidente de la Junta, don Cornelio Saavedra, éste, hincado de rodillas y poniendo la mano derecha sobre los Santos Evangelios, prestó juramento de desempeñar legalmente el cargo, conservar íntegra esta parte de América a nuestro soberano el Señor Don Fernando Séptimo y sus legítimos sucesores y guardar puntualmente las leyes del Reino.

 

El alzamiento antibonapartista en la España de 1808, produjo la reaparición del antiguo espíritu medieval feudalista y municipal que enfrentó al liberalismo que traían los ejércitos del Corso.

Perfecta comprensión del acontecimiento de la Patria Grande lo mostró don Juan Manuel de Rosas en meditado discurso ante el Cuerpo Diplomático el 25 de mayo de 1836.

“Qué grande, señores, debe ser para todo argentino este día consagrado por la Nación para festejar el primer acto de soberanía… Y cuán glorioso es para los hijos de Buenos Aires haber sido los primeros en levantar la voz con un orden y dignidad sin ejemplo.

No para sublevarnos contra las autoridades legítimamente constituidas. No para rebelarnos contra nuestro soberano, sino para conservarle la posesión de su autoridad, de que había sido despojado por un acto de perfidia. No para romper los vínculos que nos ligaban a los españoles sino para fortalecerlos más por el amor y la gratitud, poniéndonos en actitud de auxiliarlos.

Estos, señores, fueron los grandes y plausibles objetos del memorable Cabildo celebrado en esta Ciudad el 22 de mayo de 1810, cuya acta debería grabarse en láminas de oro para honra eterna del gran pueblo porteño.”

 

Refiriéndose a esta alocución escribió Don Julio Irazusta: “Ella concilia el hecho de la emancipación con el lealismo imperial y monárquico de nuestro primer gobierno autónomo y salva la dignidad nacional de la tacha de perfidia colectiva…”

 

El enfrentamiento llegó luego del 24 de septiembre de 1810, cuando la masónica Asamblea de Cádiz desdeñó el federalismo natural de Reinos y Provincias, basado en la comunidad de sangre y Fe para instaurar un inmenso Estado centralizado según el modelo de la subversión francesa. Fue el momento en que José de San Martín se incorporó a la lucha de América.

 

Fidelidad ya exhibida con altivez en las reuniones de Montevideo y Buenos Aires de agosto de 1806 y febrero de 1807, cuando Liniers fuera proclamado Jefe Militar y luego Virrey. Se daba por entonces el primer fracaso de Gran Bretaña en su intento de destruir el Imperio Hispano Católico transformando sus atomizados restos en dependencias financieras londinenses. Para entender el alcance que le daban a los sucesos de mayo, los habitantes de Buenos Aires, bastaría con leer la Canción Patriótica publicada en La Gaceta el 28 de octubre de 1810:

 

No es la libertad

Que en Francia tuvieron

Crueles regicidas

Vasallos perversos

Allí la anarquía

Extendió su imperio

Lo que en nosotros

Natural derecho

El mismo derecho

Que tiene la España

De elegir gobierno

Si aquella se pierde

Por algún evento

No hemos de seguir

La suerte de aquellos.

 

Así como resulta clara y justificada la decisión de formar un gobierno propio, la implementación originó confusiones e injusticias. Es oportuno recordar, por ejemplo, la injusta muerte de Liniers, héroe de la patria, sin cuya acción liderando el triunfo sobre las fuerzas inglesas, hoy seríamos una colonia y no hablaríamos en castellano.

 

Cuando Liniers cesa en el cargo de Virrey, elige radicarse en Córdoba.

A los pocos días del 25 de mayo de 1810, la noticia de lo ocurrido motivó que en Córdoba comenzaran a reunirse personas expectables en la casa del gobernador Gutiérrez de la Concha, para analizar la situación; en dichas reuniones prevaleció la decisión de resistir a las nuevas autoridades, pues no habían consultado al interior.

la Junta fue drástica: “que sean arcabuceados … en el momento que todos o cada uno de ellos sean pillados, sean cuales fueren las circunstancias se ejecutará esta resolución sin dar lugar a minutos que proporcionasen ruegos y relaciones capaces de comprometer el cumplimiento de esta orden”.

 

Afirma José María Rosa que esta fue la primera manifestación de la política de lograr la revolución por la fuerza y no por el apoyo popular, tendencia expresada en el Plan de operaciones cuya redacción fue encargada a Moreno, el 18 de julio; en efecto, el día 28 convenció a los demás miembros de la Junta, el fusilamiento de Liniers.

Cuesta entender, dice el P. Furlong, “que hombres que decían sostener los derechos de Fernando VII fusilaran a otros precisamente porque sostenían los derechos de Fernando VII”. Destaca, asimismo, Ortega la paradoja de que “los abogados –Moreno y Castelli- factores decisivos en la ejecución de Liniers, no procedieron en tal emergencia de acuerdo a derecho, pues aquél fue fusilado sin formación de causa ni sentencia legal”.

Algo parecido afirma Vicente Sierra: “Es indudable que la Junta se arrogó funciones judiciales que ningún funcionario del antiguo régimen tenía, al condenar sin forma alguna de juicio previo”.

 

Se ha sostenido que el prestigio que mantenía Liniers hizo que se tomara esta drástica decisión. Si se resolvía que fuera embarcado y trasladado a España, como a Cisneros, implicaba el riesgo de que continuara actuando desde Montevideo. La prisión en Buenos Aires, tampoco estaba exenta de riesgos, pues las tropas podrían liberarlo.

 

El doctor Juan José Castelli arribó a Cruz Alta, el 26 de agosto. Disponía de un pelotón de cincuenta fusileros, todos ellos ingleses que había quedado después de las invasiones, detalle también previsto por Moreno para evitar eventuales escenas de patetismo por parte de la tropa.

Se dirigió el contingente al monte llamado de los Papagayos o Chañarcito de los Loros, a dos leguas de la posta Cabeza de Tigre.

 

Castelli hizo la notificación a los condenados de que la ejecución se cumpliría de inmediato; concediéndoles cuatro horas para prepararse. Liniers pidió al obispo que le sacara el rosario, con el que rezó, preparándose para la confesión.

 

A las tres de la tarde, se formó el pelotón dirigido por Balcarce; luego de la descarga, Liniers y Gutiérrez quedaron sólo heridos, correspondiéndole al coronel French ultimarlos con revólver; era el mismo oficial que unas semanas antes estuvo repartiendo escarapelas frente al Cabildo.

 

 

Ojalá que, conociendo la versión correcta del pasado nacional, en un futuro próximo, podamos los argentinos encontrar la ruta que se engarce con el pasado forjado por los héroes que lograron la independencia de la Patria.

Mario Meneghini

 

 

Fuentes:

*Roberto Marfany y Federico Ibarguren, La Revolución de Mayo, en AA. VV., «Historia Argentina», Editorial de Belgrano, 1977, Buenos Aires, pp. 11-16.

Mayo de 1810: actas del Cabildo de Buenos Aires/recopilado por Isidoro Ruiz Moreno. Buenos Aires, 2009.

Luis Alfredo Andregnette Capurro. El verdadero Mayo; Cabildo digital, 1 de junio de 2007

Enrique Díaz Araujo. “Mayo Revisado”, T. I, Santiago Apóstol, 2005.

 

viernes, 1 de mayo de 2026

TERTULIA

 

El Centro de Estudios Cívicos “Fabiela Meneghini”, continuando con sus tertulias mensuales, ha organizado para el sábado 9 de mayo, desde las 10 horas, una conferencia sobre “El nuevo régimen Penal Juvenil”, en nuestra sede. 


La disertación estará a cargo del Dr. José González del Solar; al terminar, se iniciará el diálogo entre los asistentes sobre el tema mencionado.

lunes, 13 de abril de 2026

FABIELA MENEGHINI

 

En la víspera de cumplirse tres años, del fallecimiento de quien representa al Centro de Estudios Cívicos, nos inspira para recordarla el escritor católico Vittorio Messori, fallecido el 3 de abril, cuatro años después de haber perdido a su esposa. (*)


 “Lo que me interesa es la fe, la posibilidad misma de creer, de apostar por la verdad del Evangelio. El resto es solo una consecuencia. Ética, sociedad, trabajo, política... Todo necesario, pero absurdo, si antes no se comprueba la existencia y la resistencia del clavo que debe sostenerlo todo. Y ese clavo es Jesús”.

 

“Me he preguntado por qué he sobrevivido a Rosanna y me reconforta pensar que esta separación será solo temporal. No ha sido fácil, también porque, mientras tanto, terminé mi colaboración con el periódico italiano Corriere della Sera y he perdido mi capacidad para escribir. Tenía una memoria de hierro, y ya no la tengo: ahora, en medio de una conversación, se me olvidan nombres, fechas, situaciones… Pero estoy agradecido por ello al Señor y a la Virgen María porque, al despojarme de esto y aquello, me hacen sentir vulnerable y me animan a confiar más en ellos, a desprenderme de mi yo, de mis certezas, de lo que me ha hecho vivir en esta tierra, y a desear cada vez más la plenitud que vendrá tras la muerte. Y me enseñan a vivir los días con la misma paciencia que demostró María, a respetar con calma los tiempos de Dios, que no son los nuestros”.



(*) Brújula cotidiana, 13_04_2026

domingo, 12 de abril de 2026

CUESTIONES POLÍTICAS CONTROVERTIDAS


EN EL PROCESO DE LA INDEPENDENCIA ARGENTINA

 

 

I. BICENTENARIO

 

1. Hoy existe en la Argentina, como nunca antes, un desaliento generalizado sobre su destino y una falta notoria de interés por la acción cívica. Estos síntomas evidencian que está debilitada la concordia, factor imprescindible para que exista una nación en plenitud, y para que se cumpla un anhelo de la Oración por la Patria: el compromiso por el bien común. De allí, entonces, la importancia de conocer la propia historia nacional. Pues, como enseña el Profesor Widow, “cada cual es lo que ha sido. Condición indispensable para asumir la propia realidad es, por consiguiente, el juicio recto sobre el pasado: es la única base posible para una rectificación o ratificación de intenciones y conductas, evitando las ilusiones y los complejos”[1].

 

2. El doble centenario de un país, es ocasión propicia para reflexionar en profundidad sobre los problemas y la mejor manera de superarlos en el futuro, de allí que sea razonable que se hable de un Pacto del Bicentenario. Pero debemos precisar los términos, puesto que, en realidad, se trata de un aniversario equívoco, por lo que es necesario distinguir dos aspectos involucrados en esta celebración. En efecto: ¿el bicentenario alude a la nación o al Estado argentino?

 

3. Si se toma la expresión Nación Argentina como equivalente a Estado Argentino, es necesario decir que el mismo no quedó constituido el 25 de mayo de 1810, fecha en que se formó un gobierno propio, pero provisorio, hasta que el Rey, que estaba preso de Napoleón, reasumiera su corona. En efecto, al asumir sus cargos los integrantes de la Junta Provisional Gubernativa, consta en el acta de acuerdos del Cabildo que: el presidente [Saavedra], hincado de rodillas y poniendo la mano derecha sobre los Santos Evangelios, prestó juramento de desempeñar lealmente el cargo, conservar íntegra esta parte de América a nuestro Augusto Soberano Fernando VII y sus legítimos sucesores y guardar las leyes del Reino (…).

El Estado Argentino sólo surgiría seis años después, con la Declaración de Independencia.

 

4. Por otra parte, si se toma la expresión Nación Argentina en su sentido sociológico -como conjunto de personas que conviven en un mismo territorio, poseen características comunes y manifiestan el deseo de continuar viviendo juntas- ya estaba consolidada antes del 25 de mayo. A partir del 29 de junio de 1550, con la fundación de la ciudad de Barco -la actual Santiago del Estero- comienza la lenta formación de nuestra nación. Varios autores consideran que la nacionalidad argentina, preexiste al Estado nacional[2]. Por nuestra parte, consideramos que, en ocasión de las invasiones inglesas, quedó en evidencia que la Argentina como nación estaba ya consolidada.

Apuntemos al respecto varios elementos.

 

1º) Existía ya en el territorio del Virreynato del Río de la Plata, mayoría de criollos, algunos de los cuales, como Saavedra y Belgrano -integrantes de la primera Junta-, desempeñaban funciones públicas de importancia.

 

2º) Existía, como lo afirma el sociólogo Guillermo Terrera, una cultura criolla argentina que, para 1750, tenía características propias y definidas[3]. Agrega Puigbó: “Varias circunstancias facilitaron esta paulatina y coherente asimilación que culminó en una integración social, reconocible fácilmente a mediados del siglo XVIII”[4].

 

3º) No existían tropas profesionales en número suficiente, para repeler el ataque extranjero, de modo que la resistencia estuvo a cargo de las milicias criollas y de los vecinos que se sumaron voluntariamente a la lucha. Sería impensable que esto ocurriera en una sociedad cuyos integrantes se conformaran con ser una colonia. Precisamente, la decisión masiva de los criollos de combatir, revela a un pueblo con identidad propia que asume la defensa de su tierra, pese a la ausencia del Virrey, que se había replegado a Córdoba.

“Las Invasiones Inglesas fueron la base de la Revolución de Mayo de 1810, ya que la reconquista y triunfo de las improvisadas fuerzas criollas sobre las aguerridas, disciplinadas ym veteranas, tropas de Albión, dio a los hombres del Plata un sentido de su valía, de su capacidad de resolver problemas por sí”[5].

 

5. Por lo señalado, si queremos fijar en una fecha la vigencia de la nacionalidad argentina, la que podría corresponder es la del 12 de agosto de 1806, cuando se produce la Reconquista de Buenos Aires. Como expresa Francisco Ramos Mejía, en carta a Manuel Mantilla: “Cómo, la patria argentina ha nacido recién el 25 de Mayo de 1810? (…) “Cree Ud. que Saavedra y los Patricios y Arribeños son menos argentinos peleando contra los ingleses en las calles de Buenos Aires, que pidiendo la primera Junta aquél, y muriendo en Salta éstos? ¡Oh, no!”[6].

 

6. Desde el comienzo de la vida independiente, el Estado Argentino fue el marco formal de una sola nación, por lo que ambos aspectos mencionados están estrechamente vinculados.

 

II. EL CONCEPTO DE SOBERANÍA

 

La cuestión de la soberanía constituye un tópico fundamental en la filosofía política, con evidente proyección sobre la realidad social. Lo que aquí nos interesa dilucidar es el fundamento intelectual de la posición sustentada por los patriotas argentinos en el proceso de la independencia nacional.

Si bien la declaración formal se produce recién en 1816, la emancipación comienza en 1810, al constituirse una Junta de Gobierno que desplaza al Virrey, por considerarse haber caducado el gobierno soberano de España y la reversión de los derechos de la soberanía al pueblo de Buenos Aires. En el Cabildo Abierto del 22 de mayo, la mayoría de los asistentes respaldó el voto de Cornelio Saavedra que finalizaba con la conocida expresión: que no quede duda de que el pueblo es el que confiere la autoridad o mando. La resolución del conflicto mereció interpretaciones diferentes, que vamos a analizar sucesivamente.

 

1.    Influencia de Rousseau

 

Hasta mediados del siglo XX, era opinión generalizada que la frase de Saavedra y la argumentación previa de Castelli, estaban fundamentadas en Rousseau y su tesis de la soberanía popular. Interpretación que puede rechazarse de plano, teniendo en cuenta dos aspectos.

 

A) Una cuestión de hecho: el Contrato Social de Rousseau, además de haber tenido poca aceptación en España a fines del siglo XVIII y comienzos del XIX[7], sólo parece haber sido conocido, entre los patriotas que actuaron en el Río de la Plata antes de mayo de 1810, por el Deán Funes[8]. Recién a comienzos de 1811 se termina de reimprimir esta obra en Buenos Aires, por disposición de Mariano Moreno, quien suprimió el capítulo VIII, del Libro IV, y varios pasajes donde el autor tuvo la desgracia de delirar en materias religiosas.

Sin negar que haya influido posteriormente, cabe recordar que en febrero de ese año, el Cabildo llegó a la conclusión “que la parte reimpresa del Contrato Social de Rousseau no era de utilidad a la juventud, y antes bien pudiera ser perjudicial, ...y en vista de todo creyeron inútil, superflua y perjudicial la compra que se ha hecho de los doscientos ejemplares de dicha obra”[9].

 

B) El otro aspecto a tener en cuenta, es el contenido en sí de la obra. Puede afirmarse que la misma es incompatible con los argumentos utilizados en el Cabildo de Mayo, donde se alegó la reversión de los derechos de la soberanía al pueblo. En efecto, en la obra del ginebrino se sostiene que el ejercicio de la voluntad general, o sea la soberanía, no puede nunca ser enajenada; el poder puede ser transmitido, pero no la soberanía, lo que significa que no puede volver al pueblo[10].

 

2. Influencia del P. Francisco Suárez

 

Entre quienes atribuyen al P. Francisco Suárez la mayor influencia en los sucesos de Mayo, se destaca el P. Guillermo Furlong quien afirma que “fue el filósofo máximo de la semana de Mayo, el pensador sutil que ofreció a los próceres argentinos la fórmula mágica y el solidísimo substrato sobre qué fundamentar jurídicamente y construir con toda legitimidad la obra magna de la nacionalidad argentina”[11].

 

Recordemos que Suárez, en su Defensio fidei, rebate la argumentación del rey de Inglaterra, Jacobo I, quien sostuvo que el poder de los reyes procede inmediatamente de Dios. Según el Doctor Eximio, la sociedad civil se estructura políticamente mediante dos pactos. Por el primero -pacto de asociación- se concreta la necesidad de los hombres de unirse, por tendencia natural; una vez formada la sociedad, se formaliza el segundo acuerdo -pacto de sujeción-, mediante el cual se traslada el poder a los gobernantes. Es decir, que Suárez rechaza el llamado derecho divino de los reyes, sosteniendo que la autoridad política no proviene directamente de Dios, sino por intermedio del pueblo, que la confiere -expresa o tácitamente- al gobernante, y la recupera en caso de vacancia o de tiranía[12].

 

Si bien la doctrina de Suárez fue difundida ampliamente en los dominios españoles, creemos que no puede haber influido en la independencia argentina, por varios motivos:

 

A) El propio Furlong reconoce que: “Es posible que el Río de la Plata haya sido la región americana donde fue menor la influencia de Francisco Suárez...”[13].

 

B) A raíz de la expulsión de la Compañía de Jesús, en 1767, fue prohibida, por Cédula Real del año siguiente, la difusión de la doctrina de sus maestros. Por ejemplo, en la Universidad de Córdoba, donde la enseñanza quedó a cargo de los franciscanos, éstos “rectificaron lo que se llamaba doctrina jesuítica, sobre todo en lo que se refiere a la Teoría del Poder”[14].

 

El Dr. Roberto Peña afirma que, precisamente, en la Cátedra de Instituta, creada en 1791: “Ya no era Suárez, el Eximio, quien informaba la mente de los jóvenes escolares, sino los juristas defensores del poder divino de los reyes”. Hasta se incluyó en el juramento de los doctores, esta curiosa frase: “juro también, que yo detesto y detestaré mientras viva...la doctrina acerca del Tiranicidio...”[15].

 

C) Cabe recordar, que ni siquiera entre los jesuitas era aceptada unánimemente la doctrina de Suárez, pudiendo citarse que ya en 1624 algunos maestros de Lima rechazaban sus opiniones. En carta del 20 de febrero de ese año, el General de los Jesuitas le indica al fundador de la universidad de Chuquisaca, P. Juan de Frías Herrán, que “a ningún maestro ni estudiante se le ha de obligar que siga a este o aquél doctor, sino que se le deje libertad para seguir la doctrina de los Padres Molina, Suárez, Vázquez y Valencia...”[16].

 

También Furlong admite que: “Entre nosotros (en el Río de la Plata) sólo conocemos una mención explícita a Suárez, y ella se encuentra en la nota que, con fecha 12 de octubre de 1811, elevó el Obispo Orellana a las autoridades nacionales desde su prisión de Luján”[17].

 

D) No existe ninguna evidencia de que Castelli conociera la obra de Suárez, y no es creíble que se inspirara en esta doctrina católica, teniendo en cuenta su actuación posterior en el Alto Perú, donde permitió a Monteagudo la ejecución de actos irreligiosos sumamente graves.

 

3. Influencia del Iluminismo

 

La tesis del derecho divino de los reyes fue adoptada como doctrina oficial por la dinastía borbónica. A fines del siglo XVIII se difundieron en América las ideas iluministas y del despotismo ilustrado, cuya influencia se advierte en patriotas como Belgrano, Vieytes, Mariano Moreno y el Deán Funes. En el primer número del Telégrafo Mercantil, publicado en 1801, puede leerse: “Fúndense aquí nuevas escuelas, donde para siempre, cesen aquellas voces bárbaras del Escolasticismo...”[18].

La enseñanza del derecho natual racionalista se impuso en España, luego de la expulsión de los jesuitas, pudiendo señalarse la importancia de su creador, Hugo Grocio, para el análisis de este tema.

 

3.1. El vocablo soberanía

 

Debemos considerar que la palabra soberanía que utilizan Castelli y otros de los participantes del Cabildo de mayo, no pertenece al vocabulario escolástico, lo que obliga a indagar de dónde se adopta, y con qué sentido. Por una parte, como señala Tanzi[19], el vocablo era utilizado en España y América, en esa época, como equivalente a autoridad o gobierno, y no entendido como el ejercicio de la voluntad general rousseauniana.

 

A) Zorraquín Becú[20] demuestra la “identidad de pensamiento y hasta de vocabulario”, entre la argumentación de Castelli y lo sostenido por Grocio en el Derecho de la Guerra y de la paz, donde afirma: “...la Monarquía más absoluta no impide que el Pueblo, que ha quedado sometido, no sea el mismo que cuando era libre… Porque si la Soberanía reside entonces en la persona del Rey, como en el Jefe del Pueblo, ella permanece siempre en el Cuerpo del Pueblo, como en un Todo, del cual el Jefe es una parte. Y de aquí viene que si el Rey de un Reino Electivo, o la Familia Real de un Reino Hereditario, vienen a faltar, la Soberanía vuelve al Pueblo.” (Lib. II, cap. IX, P. VIII, nº 1)

 

En otro párrafo de su obra, Grocio contempla, precisamente, el caso que se daba en el Río de la Plata: "Ocurre a veces que no hay sino un solo Jefe de varios Pueblos, los cuales sin embargo forman cada uno un Cuerpo perfecto...Y una prueba cierta de que, en el caso de que se trata, cada Pueblo es un Cuerpo de Estado perfecto, es que, al extinguirse la Familia Reinante, el Poder Soberano vuelve a cada uno de los Pueblos antes reunidos bajo unmismo Jefe” (Lib. I, cap. III, p. VIII, nº 4).

 

B) Para añadir otro elemento de juicio, resulta interesante mencionar al P. Antonio Sáenz, Secretario del Cabildo Eclesiástico, quien participó en la reunión del 22 de mayo y votó por la destitución del Virrey, afirmando, en consonancia con Castelli, “que ha llegado el caso de reasumir el Pueblo su originaria autoridad y derechos”[21]. Este sacerdote fue después fundador de la Universidad de Buenos Aires, y escribió la obra Instituciones elementales sobre el Derecho Natural y de Gentes, donde consta la enseñanza que impartió en la Cátedra del mismo nombre, en 1822/1823.

 

En esta obra se critica expresamente la tesis de Rousseau, pero en su libro no cita a autores escolásticos y, en cambio, “son frecuentes sus referencias a Grocio, Pufendorf, Wolf, Heinecio, Vattel y Hobbes, ya para criticar parcialmente sus doctrinas, ya para adoptar sus enseñanzas”[22], lo que indica que incluso los sacerdotes ilustrados que actuaron en la emancipación tuvieron una posición intelectual ecléctica.

 

C) Debemos agregar, que un año antes de la Revolución, Castelli, en su defensa del inglés Paroissien, argumentó que el establecimiento de las Juntas en España era ilegítimo pues “no hay pacto específico o tácito de reservación en la nación”. Esta postura es análoga a la de Jovellanos y diferente a la que iba a sostener Castelli en el Cabildo Abierto[23]. Lo que induce a creer que este hábil abogado utilizó en su discurso de Mayo la argumentación que consideró más conveniente desde una perspectiva práctica. Y acertó, pues no fue rebatida, habiendo impugnado el Fiscal Villota únicamente el derecho del pueblo de Buenos Aires a formar por sí solo un gobierno soberano.

 

4. Tradición política hispánica

 

Los sucesos de Mayo no salieron nunca del marco de la propia tradición política hispánica, que tuvo características singulares. “A partir de la conversión de Recaredo (587), y sobre todo de la promulgación del Liber Judiciorum (654), la monarquía hispano-goda se convierte en un principado dirigido a realizar el bien comun, y está sometido a las leyes, a las costumbres y a las normas religiosas y morales”[24].

 

Esta tradición alcanza su madurez intelectual con la escuela teológica y jurídica española del siglo XVI, cuya posición sobre el tema pasamos a resumir. Todos los autores de la época reconocen que el poder legítimo proviene de Dios; “el poder civil, la autoridad suprema, la soberanía, tres nombres de una misma cosa, es una cualidad natural de las sociedades perfectas. La Naturaleza se la otorga y como el autor de la Naturaleza es Dios, de Dios viene como de primero y principal origen este atributo esencial de las sociedades humanas...”[25].

 

Ahora bien, cuando en 1528, siendo emperador Carlos V, se eligió a Martín de Azpilcueta, para la disertación pública anual, en la Universidad de Salamanca, a la que se otorgaba gran importancia, este profesor desarrolló la tesis de que: “El reino no es del rey, sino de la comunidad, y la misma potestad regia no pertenece por derecho natural al rey sino a la comunidad, la cual, por lo tanto, no puede enteramente desprenderse de ella”[26].

Luis de Molina, por su parte, distingue lo que actualmente se denomina soberanía constituyente y soberanía constituida, o sea, entre la potestad fundamental, que pertenece originariamente a la comunidad y que conserva siempre, y aquel poder que libremente atribuye al costituir un régimen políticamente determinado. Así explica en De Iustitia: “Creado un rey no por eso se ha de negar que subsisten dos potestades, una en el rey, otra cuasi-habitual en la república, impedida en su ejercicio mientras dura aquella otra potestad, pero sólo impedida en cuanto a las precisas facultades, que la república obrando independientemente encomendó al monarca. Abolido el poder real, puede la república usar íntegramente de su potestad”[27].

 

Ya las Partidas definían al Rey como cabeza que rige los miembros del cuerpo de una comunidad. Esta concepción analógica de la sociedad, permite distinguir dos aspectos de la doctrina española de la soberanía. El problema está tratado en Vitoria, quien llama potestas al poder público correspondiente a la comunidad por derecho natural, al constituir una sociedad perfecta, mientras define como un oficium al ejercicio de esa potestad por el gobernante. De esta forma, se institucionaliza el poder estatal, que se concibe como sujeto al derecho. “Por consiguiente, la comunidad perfecta tiene potestad como un poder ser, que se perfecciona al transformarse en acto en el oficio”[28].

 

El vocablo soberanía, que introduce Bodino, no es más que una expresión equivalente a majestas o summa potestas que utilizaban los juristas españoles para indicar la particularidad del poder del Estado, que se define por la cualidad de no reconocer superior. Pero Bodino agrega que es el poder absoluto y perpetuo en una República, lo que perfila una diferencia clara con el enfoque de los pensadores españoles: la desvinculación del poder supremo de la ley.

“Un legislador -dice Vitoria- que no cumpliera sus propias leyes haría injuria a la república, ya que el legislador también es parte de la república. Las leyes dadas por el rey, obligan al rey...”[29]. El gobernante, entonces, posee una facultad suprema, en su orden, pero no indeterminada ni absoluta. El poder se fundamenta en razón del fin para el que está establecido y se define por este fin: el bien común temporal.

 

5. Fundamentación del discurso de Castelli

 

En su discurso en el Cabildo, Castelli afirmó -según la versión conocida- “que el pueblo de esta Capital debía asumir el poder Majestas o los derechos de la soberanía”, sosteniendo su argumento “con autores y principios”[30]. Como no se conoce el texto completo de su alegato, únicamente podemos deducir quienes eran esos autores y cuales los principios.

 

Ya señalamos la probable influencia de Grocio, en la elaboración de las frases mencionadas, pero, como Castelli no fue rebatido, es razonable pensar -como lo hace Marfany- que la bibliografía citada era la utilizada habitualmente por los abogados, sacerdotes y funcionarios. Para ello, conviene recordar el sermón del Deán de la Catedral y profesor de Teología del Colegio de San Carlos, Estanislao de Zavaleta, en el Tedeum oficiado por el Obispo, el 30 de mayo, con presencia de las nuevas autoridades. En esa ocasión, se refirió a los derechos de soberanía, “que según el sentir de los sabios profesores del derecho público, habíais reasumido”[31].

 

Parece razonable deducir que los autores utilizados por Castelli fueron esos profesores del derecho público, cuya doctrina era conocida especialmente a través de algunas obras de uso común en América. Una de ellas es la Política para Corregidores y señores de vasallos, de Jerónimo Castillo de Bovadilla, que prevía para el caso de acefalía: “Y no es mucho que en este caso provea el pueblo Corregidor y se permita, pues faltando parientes de la sangre y prosapia real, podría el reino por el antiguo derecho y primer estado, elegir y crear rey”[32].

Otra obra digna de recordar es Didacus Covarrubias a Leiva, de Diego Ibañez de Faría, que se desempeñó como magistrado en la primera Audiencia de Buenos Aires. Allí se señala: “...faltando el legítimo sucesor de real progenie, la suprema potestad es devuelta al pueblo”[33]. Ambas obras desarrollaron una fórmula que ya se encuentra en las Partidas (siglo XIII) como una de las formas de obtener legítimamente el poder[34].

 

Esto significa que la Revolución de Mayo se realizó sin apartarse de la propia legislación vigente. En efecto, Castelli presentó en su discurso un problema concreto; al haber sido obligado a salir de España el Infante don Antonio, caducaba el gobierno soberano, puesto que el Virreynato estaba incorporado a la Corona de Castilla, y no tenía obligación de subordinarse a otro órgano de gobierno. La norma respectiva está incluida en la Recopilación de Leyes de Indias, en la Ley I, Título I, libro III, promulgada por el Emperador Carlos V, en Barcelona, el 14 de setiembre de 1519, que dispone: “Que las Indias Occidentales estén siempre reunidas a la Corona de Castilla y no se puedan enagenar”[35].

 

6. El voto de Saavedra

Es opinión común entre los autores considerar que el voto de Saavedra en el Cabildo, al que adhirío la mayoría de los asistentes, implica el reconocimiento del pueblo como fuente de la soberanía, ya sea en la versión rousseauniana o en la suareciana. El voto terminaba con la famosa frase: y que no quede duda de que el pueblo es el que confiere la autoridad o mando.

Creemos más atinada la interpretación de Marfany[36]: que el propósito de Saavedra fue corregir parcialmente el voto del General Ruiz Huidobro, que fue el primero en votar contra el Virrey, opinando que su autoridad debía reasumirla el Cabildo como representante del pueblo.

 

Saavedra, que se había desempeñado en el Cabildo como Regidor, Síndico Procurador y Alcalde, comprendió que la fórmula propuesta era defectuosa, pues el Cabildo no podía ejercer actos de soberanía como el que se le pretendía conferir. Era un gobierno representativo del pueblo, pero destinado al gobierno municipal, de modo que la facultad de formar una junta que reemplazara al Virrey debía surgir de una atribución expresa del Cabildo Abierto.

Que esta intención fue comprendida por el Cabildo surge del Reglamento que dictó para la Junta, que expresa en su cláusula Quinta, que, en caso de que las nuevas autoridades faltasen a sus deberes, procedería a su deposición, reasumiendo para este sólo caso la autoridad que le ha conferido el pueblo.

 

7. Conclusión

La independencia argentina, como lo reconocen hoy la mayoría de los historiadores de prestigio, se produjo como una consecuencia lógica de los sucesos de España[37], y no por influencia de las revoluciones norteramericana y francesa, ni de los autores de la Enciclopedia. Existió sí, una combinación de influencias intelectuales diferentes y a veces contradictorias, con utilización de autores modernos, pero sin que se produjera una “acentuada inclinación modernista”[38].

 

La tradición política hispánica, de sólida raíz católica, es la que prevaleció en el proceso emancipador, lográndose “una síntesis admirable” al incorporar ideas contemporáneas depuradas de “toda connotación agnóstica”. Ünicamente así puede entenderse que, en el Congreso de Tucumán, en 1816, se dispusiera que la Declaración de Independencia debía ser jurada por Dios Nuestro Señor y la señal de la Cruz.

Decía Ricardo Font Ezcurra que “la historia es en esencia justicia distributiva: discierne el mérito y la responsabilidad”. Por eso no se puede limitar al relato de los hechos, sino que debe investigar las causas de los hechos. Eso es lo que hemos procurado, en relación a un aspecto sustancial del surgimiento de nuestra sociedad como Estado independiente.

 

 

Ponencia presentada al Congreso “Argentina: 200 años de historia”; realizado en Buenos Aires, 5-7 de mayo de 2010, organizado por la Academia Argentina de Historia y el Círculo Militar.

 

 

 

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 Referencias



[1] Widow, Juan Antonio. “La Revolución Francesa: sus antecedentes intelectuales”; Buenos Aires, Verbo, Nº 310-311, marzo-abril 1991, p. 13.

[2] Han sostenido dicha tesis, con diferentes fundamentos, entre otros: Bartolomé Mitre, Ricardo Levene, los profesores de Derecho Constitucional de la Universidad de Buenos Aires (Juan Manuel Estrada, Lucio Vicente López, Aristóbulo del Valle, Manuel Montes de Oca), Pedro S.Lamas. La posición contraria está siendo difundida actualmente, por el grupo “Los historiadores y el Bicentenario” (Hilda Sábato, Fabio Wasserman, Luis Alberto Romero, y otros): www.historiadoresyelbicentenario.com.ar

[3] Terrera, Guillermo Alfredo. “El ser nacional”; Buenos Aires, Instituto de Ciencias del Hombre, 1974, pp. 41-43. Juan Pablo II: “Existe una soberanía fundamental de la sociedad que se manifiesta en la cultura de la nación”, discurso ante la UNESCO, 2-6-1980.

[4] Puigbó, Raúl. “La identidad nacional argentina y la identidad iberoamericana”; Buenos Aires, Grupo Editor Latinoamericano, 1998, p. 84: “Este biotipo original poseía los rasgos caracterológicos y la autoconciencia de su identidad nacional”.

[5] Barcia, Pedro Luis. Clarín, 21-12-09.

[6] Cit. por: Bertoni, Lilia Ana. “Patriotas, cosmopolitas y nacionalistas. La construcción de la nacionalidad argentina a fines del siglo XIX”; Buenos Aires, Fondo de Cultura Económica, 2001, p. 269.

[7] V. Sánchez Agesta, Luis. “El pensamiento político del despotismo ilustrado”; cit. por: Zorraquin Becu, Ricardo. “Algo más sobre la doctrina jurídica de la Revolución de Mayo”, Fac. de Derecho y C. Sociales, Universidad de Buenos Aires, Revista del Instituto de Historia del Derecho, Nº 13, 1962, p. 158.

[8] “No consta de un solo patriota que, con anterioridad a noviembre de 1810, tuviera noticias del Contrato Social, excepción hecha de Funes…”: Furlong, Guillermo. “Los jesuitas y la escisión del Reino de Indias”; Buenos Aires, Amorrortu, 1960, p. 31.

[9] Furlong, ob. cit., p. 66.

[10] Rousseau, Jean-Jacques. “El Contrato Social”; Madrid, Aguilar, 1970, pp. 102 y 103:

“Algunos han pretendido que el acto de esta institución era un convenio entre el pueblo y los jefes que el nombra; contrato por el cual se estipulaban entre las dos partes las condiciones por las cuales una se obligaba a mandar y otra a obedecer”.

“…la autoridad suprema no puede modificarse, como no puede enajenarse; limitarla, es destruirla. Es absurdo y contradictorio que el soberano se dé a sí mismo un superior, obligarse a un amo es entregarse en plena libertad”.  “En el Estado no hay más que un contrato, el de asociación; y sólo este excluye cualquier otro. Imposible imaginar ningún contrato público que no fuera una violación del primero”.

[11] Furlong, ob. cit., p. 66.

[12] “La  potestad civil, por su natualeza, está en la misma comunidad…” (Defensio fidei, 3, 3, 13). “En efecto…por derecho natural inmediato, sólo la comunidad humana perfecta y congregada políticamente para formar el cuerpo de una república, tiene la Suprema jurisdicción temporal sobre sí misma…” (Id., 3, 5, 11). “Dondequiera que el régimen no es democrático, el pueblo ha transferido la suprema potestad” (De legibus, 3, 19, 7). “No puede (el pueblo), a su arbitrio, o cuando se le antoje, proclamar su libertad, pero es obvio que puede hacerlo cuando hay razón suficiente para ello, y debe hacerlo si el Rey desaparece sin dejar legítimo sucesor, ya sea un vástago o persona de la realeza, ya se una persona moral” (Defenso fidei, 7, 13, 5). Cit. por Furlong, ob. cit. pp. 50-55.

[13] Furlong, ob. cit., p. 33.

[14] Peña, Roberto. “Conclusiones jurídicas. Defendidas en la Universidad de Córdoba a fines del siglo XVIII”; Universidad Nacional de Córdoba, 1952, p. 3.

[15] Peña, ob. cit., pp. 9 y 18. “En 1797 los regulares de Córdoba pedían ante la Corte que se les reconociera el privilegio de dirigir la Universidad argumentando que por entonces: En treinta años corridos desde el encargo interino de los regulares Franciscanos, forzosamente se instruyeron y formaron los sobresalientes individuos, maestros, Licenciados y Doctores, graduados desde aquella época en sana doctrina, con olvido y destierro absoluto de la teología suarista y doctrina del probabilismo”. Cit. por Tanzi, Héctor. “El poder político y la independencia argentina”; Buenos Aires, Cervantes, 1975, p. 134.

“Francisco Suárez, muy alejado de estos problemas, fue agrandado por los jesuitas de nuestra Patia y hasta lo presentaron como un autor teológico del 25 de Mayo de 1810. (…) A Suárez hay que estudiarlo como un teólogo eximio, pero no mezclarlo con temas americanos en los cuales nada tuvo que hacer”: Enrique de Gandía, en el Prólogo de Pedro Coccaro, “El origen hispánico del Americanismo”; San Nicolás, Imprenta Rapigraf, 1991, pp. 6-7.

[16] Furlong, ob. cit., p. 35.

[17] Furlong, ob. cit., p. 76.

[18] Zorraquín Becú, Ricardo. “Algo más…”, ob. cit., pp.  154. 159-160.

[19] Tanzi, ob. cit., p. 267.

[20] Zorraquín Becú, ob. cit., pp. 150.

[21] Marfany, Roberto. “El Cabildo de Mayo”; Buenos Aires, Macchi, 1982, pp. 81 y 85-87.

[22] Zorraquín Becú, ob. cit., p. 169.

[23] Idem, p. 157.

[24] Zorraquín Becú, Ricardo. “La organización política Argentina en el período hispánico”; Buenos Aires, Perrot, 1981, p. 11.

[25] Buillon y Fernández, Eloy. “El concepto de soberanía en la escuela jurídica española del siglo XVI”; Madrid, Sic. Rivadeneyra, 1935, p. 21.

[26] Idem, pp. 26-27.

[27] Idem, p. 34.

[28] Sánchez Agesta, Luis. “El concepto de Estado en el pensamiento español del siglo XVI”; Madrid, 1959, pp. 41-42.

[29] Idem, p. 102.

[30] Marfany, ob. cit., p. 89. Castelli postula luego: “la reversión de los derechos de la Soberanía al Pueblo de Buenos Aires y su libre ejercicio en la instalación de un nuevo gobierno”.

[31] Idem, p. 30.

[32] Idem, pp. 96-97.

[33] Idem, p. 98.

[34] “quando lo gana por anuencia de todos los del Reyno, que lo escogieron por Señor, no habiendo pariente, que deba heredar el Señorío del Rey finado por derecho” (2º, i, 9).

[35] La ruptura del pacto con la Corona, es estudiada detalladamente por: Trusso, Francisco E. “El derecho de la revolución en la emancipación americana”; Buenos Aires, Emecé, 1964.

“No sólo encontró su fundamentación en el derecho, sino que su desarrollo también se hizo utilizando las instituciones existentes. Sin violencia y sin modificar el derecho que entonces regía”: Zorraquín Becú, cit. por Furlong, Guillermo. “Cornelio Saavedra, Padre de la Patria”; Buenos Aires, Club de Lectores, 1960, pp. 61-62.

[36] Marfany, ob. cit., p. 121-122. Sobre la posición de Saavedra, interesa citar lo que expresó en una carta a O’Higgins, el 9-12.1818: “…aconsejo a Ud. viva precavido principalmente de todo extranjero, mucho más si es francés, Alelmán, Italiano, etc., Los más de los que aquí nos han aparecido son hombres formados en la revolución más desastrosa que ha tenido el Mundo; (…) La obra de nuestra libertad fue puramente nuestra, en su origen lo ha sido, en progresos y lo será en su fin y terminación”. Cit. por Furlong, “C. Saavedra…”, cit., pp. 60-61.

[37] Vedia, Agustín de. “Significación jurídica y proyección institucional de la declaración de independencia”; Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Buenos Aires, 1967, pp. 37-39, 83-84.

[38] Peña, Roberto. “Los sistemas jurídicos en la enseñanza del Derecho en la Universidad de Córdoba (1614-1807); Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Córdoba, 1986, pp. 186-201.