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Enfoque histórico
1.
El Cabildo
Los
pueblos hispanoamericanos tenían una verdadera participación en el poder, a
través de una noble institución de raíces medievales: el Cabildo, que era un
cuerpo representativo de los intereses de la comunidad. Recién cambia la
situación con la dinastía de los Borbones, que aplicó las formas políticas del
despotismo ilustrado y sostuvo la autosuficiencia del orden temporal; borra los
rasgos del régimen mixto y crea las Intendencias, en 1783, con la intención de
suprimir la autonomía de los Cabildos. Pero, aún entonces, por haberse
arraigado tanto esta institución, el viejo impulso continuó y hasta entró en
conflicto con el nuevo, y fueron precisamente los Cabildos los que canalizaron
la resistencia.
Según
José María Rosa, la España del siglo XVI se trasladó a América pero,
inesperadamente, dio un salto atrás de cinco siglos, por las condiciones de
vida en el nuevo mundo. Los municipios indianos, en los siglos XVI y XVII, no
se parecían a los españoles de esa época, sino a las ciudades de la Castilla
medieval, con sus fueros característicos. “La misma ley histórica que creara la
libertad foral de las ciudades castellanas, dio nacimiento a la autonomía vecinal
de las ciudades indianas” (1).
Herederos
de los antiguos concejos de Castilla, los cabildos ejercen en américa igual
amplitud de atribuciones: políticas, judiciales, legislativas, económicas y
culturales. Por eso se hablaba de los cincuenta brazos del cabildo, para
indicar la multiplicidad de sus funciones.
En
el Río de la Plata se heredó también de España, la forma de organizar el
Estado, como ordenamiento natural de los diversos niveles de gobierno de una
sociedad, por aplicación del principio de subsidiariedad, que España puso en
práctica varios siglos antes de que fuera definido por los Papas. En nuestra
Patria surgió un orden político, fundado en el municipio como institución primaria
y en el federalismo como modo de relación armónica en función del bien común.
La
República Argentina se constituyó a partir de las catorce organizaciones
comunales que se desarrollaron luego como provincias, reclamando su autonomía;
el federalismo fue la respuesta a la necesidad de armonizar dichas autonomías,
a fin de constituir la unión nacional. Un ente es autónomo cuando tiene
capacidad de darse la norma que lo regirá, norma que debe subordinarse, sin
embargo, a la norma originaria, propia del ente soberano del que forma parte.
2.
El Gobierno local luego de la Independencia
Al
comenzar en España las dificultades que conducirían a la independencia
americana, la institución municipal demostró su vitalidad: el cabildo abierto
de Buenos Aires, del 14 de agosto de 1806, durante la primera invasión inglesa,
suspendió en sus funciones al Virrey Sobremonte, y confió el mando a Liniers.
Otro cabildo abierto, el 22 de mayo de 1810, produce la ruptura institucional.
Después
de la revolución, los cabildos no sólo siguieron subsistiendo sino que
asumieron un rol preponderante en la vida nacional. Del Cabildo de Buenos Aires
partió la circular del 27 de mayo de 1810, indicando que los diputados del
interior debían elegirse en cabildo abierto. En 1812, tuvo facultades para
aprobar los diplomas de dichos diputados; en 1820, a la caída de Rondeau,
asumió el gobierno. La crisis para el municipalismo en la Argentina se produce
por una iniciativa de Rivadavia: la Junta de Representantes de la Provincia de
Buenos Aires, por la ley del 24 de diciembre de 1821, suprime los cabildos para
dar paso a las municipalidades de delegación.
Según
Alberdi, en nombre de la soberanía del pueblo se quitó al pueblo su antiguo
poder de administrar sus negocios civiles y comerciales. En efecto, se
reemplaza el gobierno municipal descentralizado, característico del derecho
hispánico, por el sistema francés de municipios, propio de los regímenes
unitarios. (2)
3.
El régimen municipal argentino
Sarmiento
-en Comentarios de la Constitución-, sostenía que no pueden coexistir
legislaturas provinciales y cabildos municipales. Consideraba que, si se
restablecieran las antiguas municipalidades, según las normas españolas, sería
preciso suprimir las legislaturas. Ni la palabra cabildo debe nombrarse si se
quiere evitar la confusión. Por ello, propone adoptar el régimen municipal de
Estados Unidos, que había visto en el Estado del Maine, suprimiendo los
Cabildos como cuerpos deliberativos, cuyas funciones son otorgadas a las
legislaturas provinciales. El municipio sólo designaría funcionarios locales.
.Alberdi
-en Estudios sobre la Constitución Argentina de 1853-, en cambio, y
rebatiendo a Sarmiento, reconoce los antecedentes hispánicos del municipio y su
pensamiento influyó positivamente, pues fue seguido por la mayoría de las
Provincias su proyecto de Constitución para Mendoza. De no haberse adoptado el
sistema de concejos deliberantes con facultades propias, frente a las
legislaturas, la autonomía del gobierno municipal hubiera desaparecido por
completo.
La
Constitución Argentina, en 1853, fijó a las provincias en su Art. 5, entre
otras condiciones, la de “asegurar el régimen municipal”. La frase no figuraba
en el proyecto de Alberdi y fue estampada de puño y letra por el constituyente
cordobés, Juan del Campillo. El hecho de no haber estado prevista esta
institución en el proyecto y al no haberse debatido el punto en el Congreso,
promovió la confusión y la polémica entre los autores. (3)
Por
otra parte, al haberse tomado como modelo para las competencias municipales la
ley orgánica de la Municipalidad de Buenos Aires, promulgada por el propio
Congreso Constituyente, actuando como Congreso ordinario, en 1853, prevaleció
una interpretación del régimen municipal, reducido al tipo de municipio de
delegación. De allí que las provincias organizaran municipios autárquicos, con
atribuciones establecidas por ley, de manera uniforme, como órganos
descentralizados del Estado provincial, sin autonomía.
La
Corte Suprema de Justicia de la Nación, en 1930 -en el caso Cartagenova-
definió al municipio como la administración de aquellas materias que conciernen
únicamente a los habitantes de un distrito, sin otras atribuciones que las
determinadas en las leyes de su creación.
De
todos modos, el modelo que se pretendió aplicar ortopédicamente, fracasó por no
ajustarse a nuestra realidad histórico-social. Y, a mediados del siglo XX,
comienza lentamente a revertirse la situación. Desde 1983, el proceso de
reformas constitucionales se acelera de tal modo que hoy la mayoría de las
provincias incluyen en su norma fundamental la autonomía municipal. Ellas
reconocen, como lo hace la actual de Córdoba, en su Art. 180, la existencia del
Municipio como una comunidad natural fundada en la convivencia.
Este
proceso culminó en marzo de 1989, con un fallo de la Corte Suprema de la Nación
-Revademar contra Municipalidad de Rosario- en el que modifica la
jurisprudencia, determinando que los municipios no son entidades autárquicas,
sino órganos de gobierno.
Poco
después, en 1994, la Convención Nacional Constituyente modificó el anterior
Art. 106, adoptando en el Art. 123, el siguiente texto: “Cada provincia dicta
su propia Constitución, conforme a lo dispuesto en el Art. 5 asegurando la
autonomía municipal y reglando su alcance y contenido en el orden
institucional, político, administrativo, económico y financiero.”
En
este marco jurídico, muchas ciudades poseen ya una Carta Orgánica Municipal,
sancionada por decisión de sus propios vecinos, lo que constituye la máxima
expresión posible de su autonomía, e implica el regreso a la tradición
histórica argentina.
4.
Conclusión
Afortunadamente,
la Argentina que heredó de España una vigorosa forma de gobierno municipal,
está retornando a esa concepción originaria, en el mismo momento en que en la
madre patria se abandona el rico acervo de los concejos castellanos, para
adherir al modelo social-demócrata de municipio, que procura el máximo de
independencia del gobierno local, vinculado directamente a un gobierno mundial,
por considerar innecesarios los Estados nacionales. Este modelo está
representado por la Federación Mundial de Ciudades Unidas, cuyo expresidente,
Pierre Mauroy declaró en nuestro país: “vamos a pasar a una etapa decisiva
porque nuestras fronteras se van a borrar y Europa será una Europa de
ciudades”. (4)
Consideramos
que la fidelidad al sentido hispánico de autonomía, nos debe impulsar a
sostener una verdadera descentralización política, que debe ser paralela a un
fortalecimiento de la autoridad del Estado nacional. Este enfoque no confunde
la autonomía municipal con desvinculación de un orden político superior; el
municipio autónomo se debe subordinar a un Estado soberano, en el marco de un
mismo ámbito geográfico. El gobierno local alcanza su pleno desarrollo cuando
es parte de una unidad de destino en lo universal.
1)Rosa,
José María. “Del municipio indiano a la provincia argentina”; cit. por
Civilidad, Nº14, Noviembre-Diciembre/1983, p. 5.
2)
Bernard, Tomás. “Régimen municipal argentino”; Buenos Aires, Depalma, 1976, p.
4.
3)
Torres, Julio Cesar. “El origen del Municipio argentino. Polémica
Alberdi-Sarmiento”; en Civilidad Nº 21, diciembre de 1987pp. 67-76.
4)
La Voz del Interior, 4-8-1988.
Mario Meneghini
El presidente
Javier Milei aseguró durante un reportaje concedido a un sitio de noticias
estadounidense llamado “The Free Press”:
“Amo ser el topo
dentro del Estado, yo soy el que destruye el Estado desde adentro… “Es como estar infiltrado en las filas enemigas,
la reforma del Estado la tiene que hacer alguien que odie el Estado…” (1)
Es cierto que lo
mencionado agrava la crónica debilidad institucional e imprevisilidad que
afecta a la Argentina, y que involucra a los tres niveles del sector público, y
no es responsabilidad exclusiva de un partido político.
El Prof. Bidart
Campos explica que el hombre y las
instituciones temporales están en el Estado como círculos concéntricos dentro
de uno mayor; logran la posibilidad de su fin dentro de un fin de bien común
público, que incumbe a la sociedad máxima; máxima porque es la suprema en la
órbita de las competencias temporales, y dentro de ella, la única sociedad
perfecta. (2)
Creemos que, en
nuestro país, el problema es muy profundo y complejo: no es que el Estado
funcione defectuosamente, sino que dejó de existir como tal, y desde hace mucho
tiempo; sobre esto han coincidido varios intelectuales (3). Quien mejor
desarrolló el tema fue el Dr. Marcelo Sánchez Sorondo (4) y conviene recordar
su argumentación. Sostiene este autor, que todo Estado incluye un gobierno,
pero no todo gobierno implica que existe un Estado. El Estado es una entidad
jurídico-política, que surge recién en una etapa de la civilización, como
complejo de organismos, al servicio del bien común. Supone una delimitación
explícita del poder discrecional; si un gobernante puede afirmar “el Estado soy
yo”, queda demostrada la inexistencia de un Estado. Pues la hipertrofia del
poder personal, sin frenos, es un síntoma de la ausencia de un Estado.
En toda
institución -y el Estado es la de mayor envergadura en un territorio
determinado-, el dirigente se subordina a la finalidad perseguida y a las
normas establecidas. “No hay Estado si el contexto político y el orden jurídico
que lo encuadran son una ficción y por momentos una superchería. Cuando el
poder no se emplaza en la órbita de las instituciones, sino que se adscribe a
una tipología grupal o meramente personal, entonces no se alcanza ese nivel de
civilización política que implica la existencia en plenitud, la plenipotencia
del Estado” (4).
El gobierno no encuadrado
en un Estado, es errático y caprichoso; sirve únicamente para el
enriquecimiento e influencia individual de los gobernantes, que no pueden
lograr el funcionamiento eficaz de la estructura gubernamental. De allí la
paradoja de culpar al Estado de todos los problemas, cuando el origen de los
problemas es la ausencia del Estado.
En síntesis, la
Argentina no tiene Estado, sólo gobiernos. Pero, para intentar fundamentar brevemente
esta tesis, es necesario describir las notas características que distinguen a
un Estado contemporáneo, más allá de las formalidades constitucionales y del
tipo de gobierno establecido. Para ello, partimos del esquema del Profesor de
Mahieu (5), y definimos al Estado como el órgano de integración social,
planeamiento y conducción, de una sociedad territorialmente delimitada, que
procura el bien común. Es decir, que sólo puede calificarse de Estado, aquel
que cumple las tres funciones básicas señaladas.
1. Integración social. La unidad social
es el resultado de la interacción de las diversas fuerzas sociales
constitutivas, síntesis en constante elaboración por los cambios que se
producen en los grupos y en el entorno. La superación de los antagonismos
internos no surge espontáneamente; es el resultado de un esfuerzo consciente por
afianzar la solidaridad sinérgica a cargo del Estado. A semejanza del director
de orquesta, es el Estado el que logra crear una melodía social unitaria y
armoniosa. El poder estatal tendrá legitimidad en la medida en que cumpla dicha
función, garantizando la concordia
política.
2. Planeamiento. El Estado centraliza la
información que le llega de los grupos sociales; recopila sus problemas,
necesidades y demandas. Los datos son procesados y extrapolados en función de
los fines comunes, fijados en la Constitución Nacional y en otros documentos,
que señalan los objetivos políticos y los valores que identifican a un pueblo.
Con mayor o menor intensidad, según el modelo gubernamental elegido, es en el
marco del Estado donde debe realizarse el planeamiento global que establezca
las metas y las prioridades en el proceso de desarrollo integral de la
sociedad, en procura del Bien Común. Por cierto, que en una concepción
jusnaturalista, el planeamiento estatal sólo será vinculante para el propio
Estado, y meramente indicativo para el sector privado. La autoridad pública no
debe realizar ni decidir por sí misma lo que puedan hacer y procurar las
comunidades menores e inferiores. Pero, debido a la complejidad de los
problemas modernos, el principio de subsidiariedad resulta insuficiente para
resolverlos sin la orientación del Estado, que mediante el planeamiento se
dedique a animar, estimular, coordinar, suplir e integrar la acción de los
individuos y de los cuerpos intermedios.
3. Conducción. La esencia de la misión del
Estado es el ejercicio de la autoridad pública. La facultad de tomar decisiones
definitivas e inapelables, está sustentada en el monopolio del uso de la
fuerza, y se condensa en el concepto de soberanía. El gobernante posee una
potestad suprema, en su orden, pero no indeterminada ni absoluta. El poder se
justifica en razón del fin para el que está establecido y se define por este
fin: el Bien Común temporal.
Si un Estado no
posee, en acto, estas tres funciones, ha dejado de existir como tal o ha
efectuado una transferencia de poder en beneficio de organismos supraestatales,
o de actores privados, o de otro Estado.
Como hipótesis,
nos animamos a decir que el Estado argentino dejó de funcionar como tal a partir
de junio de 1970, con la renuncia del Gral. Onganía. Aplicando, sintéticamente,
el esquema teórico expuesto, podemos advertir que en la fecha indicada
resultaron afectadas las tres funciones básicas:
Integración social: a fines de la década del 60 comienzan
enfrentamientos y disturbios sociales graves, que culminan en una guerra civil.
En mayo de 1969 se produce el Cordobazo, y un año más tarde, el secuestro y
asesinato del Gral. Aramburu. Del presente, para comprobar el desorden de la
sociedad, baste citar: los 12.849.616 de pobres y los 2.866.085 de indigentes
según cifras oficiales (Infobae, 5-2-2026); promedio de condenas por delitos
cometidos en la última década, 3,2%; 45.000 prófugos de la Justicia.
Planeamiento: luego de haberse aplicado en los dos Planes
Quinquenales, y perfeccionado el sistema con la creación del Consejo Nacional
de Desarrollo, que logró, por primera y única vez, fijar las Políticas
Nacionales (Decreto 46/70); dejó de aplicarse el planeamiento como instrumento
de gobierno, hasta el presente, desde junio de 1970.
Conducción: Al aceptarse la renuncia del Gral. Onganía, el 8 de
junio de 1970 asume el poder político la Junta de Comandantes en Jefe. El
Proceso de Reorganización Nacional formalizó a la Junta Militar como órgano
supremo, con lo que, durante varios años la jefatura del Estado dejó de ser
individual y se convirtió en triunvirato. Desde entonces, el sector público
argentino carece de una conducción unificada, homogénea, racional.
En el panorama descripto,
deja de funcionar el Estado como compendio de instituciones con recíproca
interdependencia, y es reemplazado por un ejercicio discrecional del poder.
En conclusión, si
es correcto el análisis, la prioridad absoluta –y urgente- consiste en restaurar
el Estado, y procurar que actúe eficazmente. Ello no ocurrirá como consecuencia
necesaria de elaborar un buen diagnóstico. Por eso, decía Don Ricardo
Curutchet: No basta con denunciar que se
pierde la Argentina, es necesario actuar para contribuir a salvarla.
Es insensato
confiar en que, precisamente en el momento más difícil de la historia nacional,
podrá producirse espontáneamente un cambio positivo. Sólo podrá lograrse si un
número suficiente de argentinos con vocación patriótica, se decide a actuar en
la vida pública buscando la manera efectiva de influir en ella. Un dirigente
político no puede limitarse a exponer los principios de un orden social
abstracto. La doctrina tiene que estar encarnada en ciudadanos que cuenten con
el apoyo de muchos, formando una corriente de opinión favorable a la aplicación
de la doctrina. Debe encararse con seriedad la preparación de un Proyecto
Nacional y la constitución de equipos aptos para aplicarlo.
Referencias:
1) Infobae,
6-6-2024.
2) Bidart Campos,
Germán. “Doctrina del Estado democrático”, EJEA. 1961, p. 28.
3) Por ejemplo:
Jorge Vanossi (La Nación, 17/3/02); Manuel Mora y Araujo: (La Nación, 20/3/02);
Natalio Botana (Clarín, 28/4/02).
4) Sánchez
Sorondo, Marcelo. “La Argentina no tiene Estado, sólo gobiernos”; Revista
Militar N° 728, 1993, p., 13-17.
4) Idem, op.cit.,
p. 14.
5) de Mahieu, José
María. “El Estado comunitario”; Buenos Aires, Arayú, 1962.
El 12 de este mes se conmemora la Reconquista de Buenos Aires, batalla donde nuestros antepasados vencieron a los ingleses. Sin ese triunfo, hoy seríamos una colonia británica; las milicias criollas, con el apoyo de los vecinos y la conducción de Santiago de Liniers, crearon las condiciones para que fuera posible el Cabildo de Mayo y la posterior declaración de la Independencia.
Por esas paradojas de la historia, el héroe de la Patria moriría en Córdoba, fusilado por un pelotón de soldados ingleses, por orden de la Junta designada por el ©abildo de Buenos Aires. Resulta difícil comprender que fuese condenado sin juicio anterior, al igual que otras cuatro personalidades ilustres que, no solamente habían prestado valiosos servicios en el pasado, sino que no habían ocasionado ningún daño hasta el momento de la sentencia. Sólo pretendían restaurar la autoridad del Virrey que acababa de deponerse, y que consideraban legítima.
Nos parece oportuno recordar en esta ocasión, un hecho sorprendente: la visión que tuvo Sor Lucía del Santísimo Sacramento, que en la época y lugar que estamos comentando, “vivía en olor de santidad en el monasterio de las Teresas de Córdoba” (1). Esta monja se llamó en el mundo María Lucía Álvarez. En el mismo convento de Carmelitas Descalzas, vivía una hermana de Victorino Rodríguez, Sor Marcelina de los Dolores; tal vez por eso el Dr. Luque Colombres agregó como anexo a su biografía del citado profesor, una parte de las memorias de Sor Lucía. Con el título de Amores de Dios con el alma, la monja escribió su autobiografía, por mandato de su confesor, que obviamente parecía necesario hacer conocer, pese a tratarse de una revelación privada, lo que se refiere a los sucesos de 1810 (2).
Comienza la hermana Lucía, relatando la consternación que reinaba en el convento por la presencia en la ciudad de la tropa que había llegado para detener a los que considerados legítimos funcionarios, respetables por sus virtudes y considerando que la justicia les pertenece en el conflicto desatado. Procuraba ayudar en la emergencia con la oración continua, rezando en una ermita ubicada en la torre; al cabo de tres días dedicado a este menester, se encontró en el coro con la comunidad, cuando tuvo una visión a modo de sueño. Pero ella percibía que no se trataba de un sueño, pues ya en el pasado le había ocurrido algo similar. En esta oportunidad, vio que las personas que estaban siendo buscadas habían muerto. Menciona quienes eran: “el Sr. Dn. Santiago Liniers, el Sr. Gobernador Concha, el Sr. Coronel Dn. Santiago Allende, el Sr. Teniente Dn. Victorino Rodríguez, el Sr. Tesorero no se su nombre y apellido…”.
Movida por la compasión, y sabiendo que es Dios quien le notifica este suceso, le dijo que los descendientes de estos señores quedaban huérfanos, recibiendo la respuesta de que Él cuidaría de ellos. Se preocupó también por sus mujeres, destacando que quedarían en situación de riesgo ya que era jóvenes, pero el Señor le aseguró que las guardaría, añadiendo que los muertos eran mártires. Sor Lucía, sorprendida, preguntó cómo podían ser mártires si no morían por la fe, escuchando que eran mártires de la justicia, así se llamarán pues lo son de verdad.
La hermana quedó con una sensación de paz y de certidumbre con respecto a lo que había visto; aprovechó un momento de descanso para comunicar a sus compañeras lo que había visto y escuchado el día 6 de agosto. Ellas consideraron que era un desvario suyo y que lo relacionado, no había ocurrido; Sin embargo, el día 26 de dicho mes se supone de la muerte.
En otra comunicación con Dios, le mostró parte de la gloria de que gozaban las almas de los mártires fallecidos, explicándole por qué cada uno se había hecho merecedor de esa corona. De una de esas almas a quien veía con tres coronas, quiso saber la causa, recibiendo como respuesta que una era por la perfección de su vida, otra por la perfección con que había cumplido los cargos que había detentado y que le había confiado su Divina Majestad (3).
1)Bruno sdb, Cayetano. La Virgen Generala, Rosario, Ediciones Didascalia, 2da. Edición, 1994, págs. 188-189.
2)Luque Colombres, Carlos. El doctor Victorino Rodríguez. Córdoba, Imprenta de la Universidad, 1947, Anexo N° 7.
3)Fragmento de la Vida de Sor Lucía del Sacramento, del monasterio de Carmelitas Descalzas de Córdoba, relacionado con los sucesos de 1810, obrante en el Archivo del Monasterio y publicado en Luque Colombres, op. Cit.
En la fecha se
publicó un artículo (*) con motivo del aniversario de la rendición argentina, que
nos interesa analizar brevemente.
Pese a indentificarse
el autor como analista internacional y profesor universitario, solo menciona
como fundamento de sus conclusiones, el Informe
Ratenbach, que los especialistas no consideran confiable para un análisis
serio, pese a que abarca un total de diecisiete volúmenes. En efecto, la propia
Comisión creada por el Poder Ejecutivo Nacional, por Decreto Nº 200/12, para
revisar el material antes de darlo a publicidad, luego de treinta años de
permanecer en secreto, afirma que parte de los documentos constituyen
“apreciaciones a título personal”, y “revelan de parte de sus autores
ignorancia o desconocimiento de elementos sustanciales de la controversia”.
A ello debe
agregarse que el mismo presidente de la comisión, Teniente General Benjamín
Rattenbach, efectúa esta aclaración, agregada a mano en el folio 291: “Firmo en
disidencia, porque estando de acuerdo con el contenido de este informe,
inclusive la definición de responsabilidades, no estoy de acuerdo con su orientación, su estructura, su extensión y
el tiempo invertido para su presentación”.
El artículo que
estamos comentando comienza afirmando: “El 14 de junio de 1982, la Argentina
vivió uno de los días más sombríos de su historia reciente: la rendición del
general Mario Benjamín Menéndez ante el general Jeremy Moore en la guerra de
Malvinas.” Omite mencionar que Moore, comandante de las tropas inglesas en ese
conflicto bélico, recordó en una
entrevista el miedo que sintió el 14 de junio de 1982, de que la Argentina no
firmara la rendición, y que, por eso, le permitió al Gobernador argentino,
General Menéndez, tachar la palabra incondicional, antes de firmar. Manifestó
que: “Era muy consciente de que los argentinos son un pueblo orgulloso y que el
honor militar tiene mucha importancia para ellos, por lo que temía que ese
término hiciera que se rehusaran a firmar el documento”.
La preocupación de
Moore se fundaba en que el Alte. Woodward, jefe de la flota, le había dicho
que, si no llegaba a Puerto Argentino para el día 14 de junio, lo iban a sacar
de la isla; por eso, fue a conversar con Menéndez “como quien va a jugar al
póker con una mano pobre de naipes” (La Prensa, 1-4-86).
Conociendo estos
detalles, resulta difícil aceptar que algunos argentinos descalifiquen
tajantemente el hecho en sí de haber aceptado la guerra.
En realidad, la
documentación es abundante, comenzando con el Informe Franks, elaborado por
disposición del Parlamento británico, al finalizar la guerra. Esa documentación
permite reconstruir lo sucedido, y es una obligación moral hacerlo, con la
mayor objetividad posible. Si así se lo hace, podemos verificar que, como en
toda acción humana, hubo errores, pero no una incompetencia generalizada, y
también, como expresó la Sra. de Giachino: “nos deja la certidumbre de que la
guerra no fue buscada, de que la incomprensión, la soberbia, la tozudez del
enemigo nos arrastraron a ella; de que la Argentina la necesitaba para
redescubrirse en esta heroica gesta, continuación de la hazaña sanmartiniana…”.
La decisión de
combatir no fue irracional, se adoptó pues la Argentina fue agredida, como lo
reconoció la Cámara Federal que juzgó a los jefes militares. La Argentina
negoció de buena fe, con paciencia, durante muchos años en el marco de las
Naciones Unidas. Por eso, cuando se produjo el incidente de las Georgias, la
Argentina se vio obligada a ejercer el derecho a la legítima defensa, previsto
en la Carta de las Naciones Unidas (Art. 51) en caso de ataque armado.
En el fallo de la
Cámara Federal, en noviembre de 1988, se afirma: La necesidad política de responder a las agresiones que afectan la
subsistencia del Estado, pasa por el imperioso deber de asegurar la respuesta
al avance del enemigo. La misma representante permanente de EEUU en las
Naciones Unidas, Jane Kirkpatrick declaró ante la televisión: Yo no creo que, a la Argentina, dado el
hecho de su permanente reclamo de soberanía sobre las islas Malvinas, se le
pueda decir que por ocuparlas estaba cometiendo agresión. Tengamos en
cuenta que recién el 30-3-82, ante el ataque inminente, el gobierno argentino
fijó el 2 de abril como Día D; mientras que para los ingleses la guerra comenzó
antes.
En efecto, el
Alte. Woodward, cuenta en sus Memorias: “Mi guerra había durado exactamente
cien días…desde que dije adiós…en el puerto de Gibraltar la noche del 26 de
marzo”. Dada la situación planteada, la única forma de evitar la guerra hubiera
sido el sometimiento completo ante Inglaterra. Por eso, el Dr. Alberto
Caturelli, demuestra que en Malvinas la Argentina ha reunido y puede invocar
todos los títulos legítimos de una guerra justa.
No es exacto que
la guerra haya perjudicado los derechos argentinos a reclamar la soberanía
sobre Malvinas. La mejor evidencia es que la Asamblea General de las Naciones
Unidas, sancionó, desde el fin de la guerra, siete resoluciones favorables a la
Argentina, siendo la primera de ellas, la Nº 37/9 de noviembre de 1982,
aprobada con el voto de Estados Unidos, inclusive. En la misma se reitera que
la situación colonial en las Malvinas es incompatible con los ideales de las
NU. También el informe Kershaw, elaborado por iniciativa del Parlamento
británico reconoce que el peso de la evidencia es más favorable al título
argentino. Asimismo, el informe advierte que el conflicto continuará hasta que
se logre un acuerdo negociado de la disputa con la República Argentina.
De manera que el
debilitamiento de la posición argentina no es consecuencia de la guerra, sino
de una actitud política y cultural de una parte considerable de la dirigencia
argentina, que no ha vacilado, incluso, en efectuar propuestas de solución
incompatibles con la Constitución Nacional. Recordemos que, en la reforma de
1994, la ley fundamental, en su Primera Disposición Transitoria, ratifica para
la Argentina su legítima e imprescriptible soberanía sobre las islas, y que la
recuperación de las mismas es un objetivo permanente e irrenunciable del pueblo
argentino.
La verdadera
rendición incondicional, como la calificó el profesor Baquero Lazcano, se
concretó en dos tratados celebrados con Gran Bretaña: el de Madrid (febrero de
1990) y el de Nueva York (setiembre de 1995). Ninguno de ellos fue aprobado por
el Congreso, mediante el ardid de denominarlos Declaraciones, pese a que
contienen todos los elementos de un tratado, y en ellos se efectuaron
concesiones inconcebibles.
Para concluir,
recordamos una reflexión poética de la Sra. de Giachino, madre del primer caído
en la recuperación de las islas: “La Guerra de las Malvinas tan discutida, tan
amada, tan vapuleada, tan elevada, tan cruel, tan santa, tan triste, tan dulce,
es el exponente histórico más acabado de cómo la justicia de la causa puede
transformar a los hombres. Hacer de casi niños, verdaderos varones. De
cobardes, valientes, y de valientes, héroes y de héroes, mártires. Cómo la
justicia de la causa basta para asombrar al mundo, para mover flotas
invencibles, para suscitar odios y venganzas, para descubrir traidores”.
*Iván Ambroggio. “Cicatrices
de la rendición argentina en Malvinas”; La Voz del Interior, 13-6-2025, p. 10.
Bibliografía
consultada:
Caturelli,
Alberto. “Recuperación de las Malvinas Argentinas, noción de guerra justa”;
Secretaría General del Ejército, 1982.
Díaz Araujo, Enrique.
“Malvinas 1982, lo que no fue”; Ediciones El Testigo, 2001, p. 25.
Franks, Honorable
Lord. “El servicio secreto británico y la guerra de las Malvinas”; Mar Dulce,
1985.
Giachino, María
Delicia Rearte de. En prólogo a: Seineldín, Mohamed Alí. “Malvinas, un
sentimiento”; Sudamericana, 1999, p. 9, 10.