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sábado, 11 de abril de 2026

AUTONOMÍA MUNICIPAL

 

Enfoque histórico

 

1. El Cabildo

 

Los pueblos hispanoamericanos tenían una verdadera participación en el poder, a través de una noble institución de raíces medievales: el Cabildo, que era un cuerpo representativo de los intereses de la comunidad. Recién cambia la situación con la dinastía de los Borbones, que aplicó las formas políticas del despotismo ilustrado y sostuvo la autosuficiencia del orden temporal; borra los rasgos del régimen mixto y crea las Intendencias, en 1783, con la intención de suprimir la autonomía de los Cabildos. Pero, aún entonces, por haberse arraigado tanto esta institución, el viejo impulso continuó y hasta entró en conflicto con el nuevo, y fueron precisamente los Cabildos los que canalizaron la resistencia.

 

Según José María Rosa, la España del siglo XVI se trasladó a América pero, inesperadamente, dio un salto atrás de cinco siglos, por las condiciones de vida en el nuevo mundo. Los municipios indianos, en los siglos XVI y XVII, no se parecían a los españoles de esa época, sino a las ciudades de la Castilla medieval, con sus fueros característicos. “La misma ley histórica que creara la libertad foral de las ciudades castellanas, dio nacimiento a la autonomía vecinal de las ciudades indianas” (1).

Herederos de los antiguos concejos de Castilla, los cabildos ejercen en américa igual amplitud de atribuciones: políticas, judiciales, legislativas, económicas y culturales. Por eso se hablaba de los cincuenta brazos del cabildo, para indicar la multiplicidad de sus funciones.

 

En el Río de la Plata se heredó también de España, la forma de organizar el Estado, como ordenamiento natural de los diversos niveles de gobierno de una sociedad, por aplicación del principio de subsidiariedad, que España puso en práctica varios siglos antes de que fuera definido por los Papas. En nuestra Patria surgió un orden político, fundado en el municipio como institución primaria y en el federalismo como modo de relación armónica en función del bien común.

La República Argentina se constituyó a partir de las catorce organizaciones comunales que se desarrollaron luego como provincias, reclamando su autonomía; el federalismo fue la respuesta a la necesidad de armonizar dichas autonomías, a fin de constituir la unión nacional. Un ente es autónomo cuando tiene capacidad de darse la norma que lo regirá, norma que debe subordinarse, sin embargo, a la norma originaria, propia del ente soberano del que forma parte.

 

2. El Gobierno local luego de la Independencia

 

Al comenzar en España las dificultades que conducirían a la independencia americana, la institución municipal demostró su vitalidad: el cabildo abierto de Buenos Aires, del 14 de agosto de 1806, durante la primera invasión inglesa, suspendió en sus funciones al Virrey Sobremonte, y confió el mando a Liniers. Otro cabildo abierto, el 22 de mayo de 1810, produce la ruptura institucional.

 

Después de la revolución, los cabildos no sólo siguieron subsistiendo sino que asumieron un rol preponderante en la vida nacional. Del Cabildo de Buenos Aires partió la circular del 27 de mayo de 1810, indicando que los diputados del interior debían elegirse en cabildo abierto. En 1812, tuvo facultades para aprobar los diplomas de dichos diputados; en 1820, a la caída de Rondeau, asumió el gobierno. La crisis para el municipalismo en la Argentina se produce por una iniciativa de Rivadavia: la Junta de Representantes de la Provincia de Buenos Aires, por la ley del 24 de diciembre de 1821, suprime los cabildos para dar paso a las municipalidades de delegación.

 

Según Alberdi, en nombre de la soberanía del pueblo se quitó al pueblo su antiguo poder de administrar sus negocios civiles y comerciales. En efecto, se reemplaza el gobierno municipal descentralizado, característico del derecho hispánico, por el sistema francés de municipios, propio de los regímenes unitarios. (2)

 

3. El régimen municipal argentino

 

Sarmiento -en Comentarios de la Constitución-, sostenía que no pueden coexistir legislaturas provinciales y cabildos municipales. Consideraba que, si se restablecieran las antiguas municipalidades, según las normas españolas, sería preciso suprimir las legislaturas. Ni la palabra cabildo debe nombrarse si se quiere evitar la confusión. Por ello, propone adoptar el régimen municipal de Estados Unidos, que había visto en el Estado del Maine, suprimiendo los Cabildos como cuerpos deliberativos, cuyas funciones son otorgadas a las legislaturas provinciales. El municipio sólo designaría funcionarios locales.

 

.Alberdi -en Estudios sobre la Constitución Argentina de 1853-, en cambio, y rebatiendo a Sarmiento, reconoce los antecedentes hispánicos del municipio y su pensamiento influyó positivamente, pues fue seguido por la mayoría de las Provincias su proyecto de Constitución para Mendoza. De no haberse adoptado el sistema de concejos deliberantes con facultades propias, frente a las legislaturas, la autonomía del gobierno municipal hubiera desaparecido por completo.

 

La Constitución Argentina, en 1853, fijó a las provincias en su Art. 5, entre otras condiciones, la de “asegurar el régimen municipal”. La frase no figuraba en el proyecto de Alberdi y fue estampada de puño y letra por el constituyente cordobés, Juan del Campillo. El hecho de no haber estado prevista esta institución en el proyecto y al no haberse debatido el punto en el Congreso, promovió la confusión y la polémica entre los autores. (3)

 

Por otra parte, al haberse tomado como modelo para las competencias municipales la ley orgánica de la Municipalidad de Buenos Aires, promulgada por el propio Congreso Constituyente, actuando como Congreso ordinario, en 1853, prevaleció una interpretación del régimen municipal, reducido al tipo de municipio de delegación. De allí que las provincias organizaran municipios autárquicos, con atribuciones establecidas por ley, de manera uniforme, como órganos descentralizados del Estado provincial, sin autonomía.

 

La Corte Suprema de Justicia de la Nación, en 1930 -en el caso Cartagenova- definió al municipio como la administración de aquellas materias que conciernen únicamente a los habitantes de un distrito, sin otras atribuciones que las determinadas en las leyes de su creación.

De todos modos, el modelo que se pretendió aplicar ortopédicamente, fracasó por no ajustarse a nuestra realidad histórico-social. Y, a mediados del siglo XX, comienza lentamente a revertirse la situación. Desde 1983, el proceso de reformas constitucionales se acelera de tal modo que hoy la mayoría de las provincias incluyen en su norma fundamental la autonomía municipal. Ellas reconocen, como lo hace la actual de Córdoba, en su Art. 180, la existencia del Municipio como una comunidad natural fundada en la convivencia.

 

Este proceso culminó en marzo de 1989, con un fallo de la Corte Suprema de la Nación -Revademar contra Municipalidad de Rosario- en el que modifica la jurisprudencia, determinando que los municipios no son entidades autárquicas, sino órganos de gobierno.

Poco después, en 1994, la Convención Nacional Constituyente modificó el anterior Art. 106, adoptando en el Art. 123, el siguiente texto: “Cada provincia dicta su propia Constitución, conforme a lo dispuesto en el Art. 5 asegurando la autonomía municipal y reglando su alcance y contenido en el orden institucional, político, administrativo, económico y financiero.”

 

En este marco jurídico, muchas ciudades poseen ya una Carta Orgánica Municipal, sancionada por decisión de sus propios vecinos, lo que constituye la máxima expresión posible de su autonomía, e implica el regreso a la tradición histórica argentina.

 

4. Conclusión

 

Afortunadamente, la Argentina que heredó de España una vigorosa forma de gobierno municipal, está retornando a esa concepción originaria, en el mismo momento en que en la madre patria se abandona el rico acervo de los concejos castellanos, para adherir al modelo social-demócrata de municipio, que procura el máximo de independencia del gobierno local, vinculado directamente a un gobierno mundial, por considerar innecesarios los Estados nacionales. Este modelo está representado por la Federación Mundial de Ciudades Unidas, cuyo expresidente, Pierre Mauroy declaró en nuestro país: “vamos a pasar a una etapa decisiva porque nuestras fronteras se van a borrar y Europa será una Europa de ciudades”. (4)

 

Consideramos que la fidelidad al sentido hispánico de autonomía, nos debe impulsar a sostener una verdadera descentralización política, que debe ser paralela a un fortalecimiento de la autoridad del Estado nacional. Este enfoque no confunde la autonomía municipal con desvinculación de un orden político superior; el municipio autónomo se debe subordinar a un Estado soberano, en el marco de un mismo ámbito geográfico. El gobierno local alcanza su pleno desarrollo cuando es parte de una unidad de destino en lo universal.

 

 

1)Rosa, José María. “Del municipio indiano a la provincia argentina”; cit. por Civilidad, Nº14, Noviembre-Diciembre/1983, p. 5.

 

2) Bernard, Tomás. “Régimen municipal argentino”; Buenos Aires, Depalma, 1976, p. 4.

 

3) Torres, Julio Cesar. “El origen del Municipio argentino. Polémica Alberdi-Sarmiento”; en Civilidad Nº 21, diciembre de 1987pp. 67-76.

 

4) La Voz del Interior, 4-8-1988.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

lunes, 16 de febrero de 2026

¿ES NECESARIO EL ESTADO?

 


Mario Meneghini

 

El presidente Javier Milei aseguró durante un reportaje concedido a un sitio de noticias estadounidense llamado “The Free Press”:

“Amo ser el topo dentro del Estado, yo soy el que destruye el Estado desde adentro“Es como estar infiltrado en las filas enemigas, la reforma del Estado la tiene que hacer alguien que odie el Estado…” (1)


Es cierto que lo mencionado agrava la crónica debilidad institucional e imprevisilidad que afecta a la Argentina, y que involucra a los tres niveles del sector público, y no es responsabilidad exclusiva de un partido político.

El Prof. Bidart Campos explica que el hombre y las instituciones temporales están en el Estado como círculos concéntricos dentro de uno mayor; logran la posibilidad de su fin dentro de un fin de bien común público, que incumbe a la sociedad máxima; máxima porque es la suprema en la órbita de las competencias temporales, y dentro de ella, la única sociedad perfecta. (2)


Creemos que, en nuestro país, el problema es muy profundo y complejo: no es que el Estado funcione defectuosamente, sino que dejó de existir como tal, y desde hace mucho tiempo; sobre esto han coincidido varios intelectuales (3). Quien mejor desarrolló el tema fue el Dr. Marcelo Sánchez Sorondo (4) y conviene recordar su argumentación. Sostiene este autor, que todo Estado incluye un gobierno, pero no todo gobierno implica que existe un Estado. El Estado es una entidad jurídico-política, que surge recién en una etapa de la civilización, como complejo de organismos, al servicio del bien común. Supone una delimitación explícita del poder discrecional; si un gobernante puede afirmar “el Estado soy yo”, queda demostrada la inexistencia de un Estado. Pues la hipertrofia del poder personal, sin frenos, es un síntoma de la ausencia de un Estado.


En toda institución -y el Estado es la de mayor envergadura en un territorio determinado-, el dirigente se subordina a la finalidad perseguida y a las normas establecidas. “No hay Estado si el contexto político y el orden jurídico que lo encuadran son una ficción y por momentos una superchería. Cuando el poder no se emplaza en la órbita de las instituciones, sino que se adscribe a una tipología grupal o meramente personal, entonces no se alcanza ese nivel de civilización política que implica la existencia en plenitud, la plenipotencia del Estado” (4).

El gobierno no encuadrado en un Estado, es errático y caprichoso; sirve únicamente para el enriquecimiento e influencia individual de los gobernantes, que no pueden lograr el funcionamiento eficaz de la estructura gubernamental. De allí la paradoja de culpar al Estado de todos los problemas, cuando el origen de los problemas es la ausencia del Estado.


En síntesis, la Argentina no tiene Estado, sólo gobiernos. Pero, para intentar fundamentar brevemente esta tesis, es necesario describir las notas características que distinguen a un Estado contemporáneo, más allá de las formalidades constitucionales y del tipo de gobierno establecido. Para ello, partimos del esquema del Profesor de Mahieu (5), y definimos al Estado como el órgano de integración social, planeamiento y conducción, de una sociedad territorialmente delimitada, que procura el bien común. Es decir, que sólo puede calificarse de Estado, aquel que cumple las tres funciones básicas señaladas.


1. Integración social. La unidad social es el resultado de la interacción de las diversas fuerzas sociales constitutivas, síntesis en constante elaboración por los cambios que se producen en los grupos y en el entorno. La superación de los antagonismos internos no surge espontáneamente; es el resultado de un esfuerzo consciente por afianzar la solidaridad sinérgica a cargo del Estado. A semejanza del director de orquesta, es el Estado el que logra crear una melodía social unitaria y armoniosa. El poder estatal tendrá legitimidad en la medida en que cumpla dicha función, garantizando la concordia política.


2. Planeamiento. El Estado centraliza la información que le llega de los grupos sociales; recopila sus problemas, necesidades y demandas. Los datos son procesados y extrapolados en función de los fines comunes, fijados en la Constitución Nacional y en otros documentos, que señalan los objetivos políticos y los valores que identifican a un pueblo. Con mayor o menor intensidad, según el modelo gubernamental elegido, es en el marco del Estado donde debe realizarse el planeamiento global que establezca las metas y las prioridades en el proceso de desarrollo integral de la sociedad, en procura del Bien Común. Por cierto, que en una concepción jusnaturalista, el planeamiento estatal sólo será vinculante para el propio Estado, y meramente indicativo para el sector privado. La autoridad pública no debe realizar ni decidir por sí misma lo que puedan hacer y procurar las comunidades menores e inferiores. Pero, debido a la complejidad de los problemas modernos, el principio de subsidiariedad resulta insuficiente para resolverlos sin la orientación del Estado, que mediante el planeamiento se dedique a animar, estimular, coordinar, suplir e integrar la acción de los individuos y de los cuerpos intermedios.


3. Conducción. La esencia de la misión del Estado es el ejercicio de la autoridad pública. La facultad de tomar decisiones definitivas e inapelables, está sustentada en el monopolio del uso de la fuerza, y se condensa en el concepto de soberanía. El gobernante posee una potestad suprema, en su orden, pero no indeterminada ni absoluta. El poder se justifica en razón del fin para el que está establecido y se define por este fin: el Bien Común temporal.

Si un Estado no posee, en acto, estas tres funciones, ha dejado de existir como tal o ha efectuado una transferencia de poder en beneficio de organismos supraestatales, o de actores privados, o de otro Estado.


Como hipótesis, nos animamos a decir que el Estado argentino dejó de funcionar como tal a partir de junio de 1970, con la renuncia del Gral. Onganía. Aplicando, sintéticamente, el esquema teórico expuesto, podemos advertir que en la fecha indicada resultaron afectadas las tres funciones básicas:

Integración social: a fines de la década del 60 comienzan enfrentamientos y disturbios sociales graves, que culminan en una guerra civil. En mayo de 1969 se produce el Cordobazo, y un año más tarde, el secuestro y asesinato del Gral. Aramburu. Del presente, para comprobar el desorden de la sociedad, baste citar: los 12.849.616 de pobres y los 2.866.085 de indigentes según cifras oficiales (Infobae, 5-2-2026); promedio de condenas por delitos cometidos en la última década, 3,2%; 45.000 prófugos de la Justicia.

Planeamiento: luego de haberse aplicado en los dos Planes Quinquenales, y perfeccionado el sistema con la creación del Consejo Nacional de Desarrollo, que logró, por primera y única vez, fijar las Políticas Nacionales (Decreto 46/70); dejó de aplicarse el planeamiento como instrumento de gobierno, hasta el presente, desde junio de 1970.

Conducción: Al aceptarse la renuncia del Gral. Onganía, el 8 de junio de 1970 asume el poder político la Junta de Comandantes en Jefe. El Proceso de Reorganización Nacional formalizó a la Junta Militar como órgano supremo, con lo que, durante varios años la jefatura del Estado dejó de ser individual y se convirtió en triunvirato. Desde entonces, el sector público argentino carece de una conducción unificada, homogénea, racional.


En el panorama descripto, deja de funcionar el Estado como compendio de instituciones con recíproca interdependencia, y es reemplazado por un ejercicio discrecional del poder.

En conclusión, si es correcto el análisis, la prioridad absoluta –y urgente- consiste en restaurar el Estado, y procurar que actúe eficazmente. Ello no ocurrirá como consecuencia necesaria de elaborar un buen diagnóstico. Por eso, decía Don Ricardo Curutchet: No basta con denunciar que se pierde la Argentina, es necesario actuar para contribuir a salvarla.


Es insensato confiar en que, precisamente en el momento más difícil de la historia nacional, podrá producirse espontáneamente un cambio positivo. Sólo podrá lograrse si un número suficiente de argentinos con vocación patriótica, se decide a actuar en la vida pública buscando la manera efectiva de influir en ella. Un dirigente político no puede limitarse a exponer los principios de un orden social abstracto. La doctrina tiene que estar encarnada en ciudadanos que cuenten con el apoyo de muchos, formando una corriente de opinión favorable a la aplicación de la doctrina. Debe encararse con seriedad la preparación de un Proyecto Nacional y la constitución de equipos aptos para aplicarlo.

 

Referencias:

1) Infobae, 6-6-2024.

2) Bidart Campos, Germán. “Doctrina del Estado democrático”, EJEA. 1961, p. 28.

3) Por ejemplo: Jorge Vanossi (La Nación, 17/3/02); Manuel Mora y Araujo: (La Nación, 20/3/02); Natalio Botana (Clarín, 28/4/02).

4) Sánchez Sorondo, Marcelo. “La Argentina no tiene Estado, sólo gobiernos”; Revista Militar N° 728, 1993, p., 13-17.

4) Idem, op.cit., p. 14.

5) de Mahieu, José María. “El Estado comunitario”; Buenos Aires, Arayú, 1962.

 

 

 

 

 

 

 

 

domingo, 3 de agosto de 2025

LA MUERTE DE LINIERS Y LA VISIÓN DE SOR LUCÍA


El 12 de este mes se conmemora la Reconquista de Buenos Aires, batalla donde nuestros antepasados vencieron a los ingleses. Sin ese triunfo, hoy seríamos una colonia británica; las milicias criollas, con el apoyo de los vecinos y la conducción de Santiago de Liniers, crearon las condiciones para que fuera posible el Cabildo   de Mayo y la posterior declaración de la Independencia.

 

Por esas paradojas de la historia, el héroe de la Patria moriría en Córdoba, fusilado por un pelotón de soldados ingleses, por orden de la Junta designada por el ©abildo de Buenos Aires. Resulta difícil comprender que fuese condenado sin juicio anterior, al igual que otras cuatro personalidades ilustres que, no solamente habían prestado valiosos servicios en el pasado, sino que no habían ocasionado ningún daño hasta el momento de la sentencia. Sólo pretendían restaurar la autoridad del Virrey que acababa de deponerse, y que consideraban legítima.

 

Nos parece oportuno recordar en esta ocasión, un hecho sorprendente: la visión que tuvo Sor Lucía del Santísimo Sacramento, que en la época y lugar que estamos comentando, “vivía en olor de santidad en el monasterio de las Teresas de Córdoba” (1). Esta monja se llamó en el mundo María Lucía Álvarez. En el mismo convento de Carmelitas Descalzas, vivía una hermana de Victorino Rodríguez, Sor Marcelina de los Dolores; tal vez por eso el Dr. Luque Colombres agregó como anexo a su biografía del citado profesor, una parte de las memorias de Sor Lucía. Con el título de Amores de Dios con el alma, la monja escribió su autobiografía, por mandato de su confesor, que obviamente parecía necesario hacer conocer, pese a tratarse de una revelación privada, lo que se refiere a los sucesos de 1810 (2).

 

Comienza la hermana Lucía, relatando la consternación que reinaba en el convento por la presencia en la ciudad de la tropa que había llegado para detener a los que considerados legítimos funcionarios, respetables por sus virtudes y considerando que la justicia les pertenece en el conflicto desatado. Procuraba ayudar en la emergencia con la oración continua, rezando en una ermita ubicada en la torre; al cabo de tres días dedicado a este menester, se encontró en el coro con la comunidad, cuando tuvo una visión a modo de sueño. Pero ella percibía que no se trataba de un sueño, pues ya en el pasado le había ocurrido algo similar. En esta oportunidad, vio que las personas que estaban siendo buscadas habían muerto. Menciona quienes eran: “el Sr. Dn. Santiago Liniers, el Sr. Gobernador Concha, el Sr. Coronel Dn. Santiago Allende, el Sr. Teniente Dn. Victorino Rodríguez, el Sr. Tesorero no se su nombre y apellido…”.

 

Movida por la compasión, y sabiendo que es Dios quien le notifica este suceso, le dijo que los descendientes de estos señores quedaban huérfanos, recibiendo la respuesta de que Él cuidaría de ellos. Se preocupó también por sus mujeres, destacando que quedarían en situación de riesgo ya que era jóvenes, pero el Señor le aseguró que las guardaría, añadiendo que los muertos eran mártires. Sor Lucía, sorprendida, preguntó cómo podían ser mártires si no morían por la fe, escuchando que eran mártires de la justicia, así se llamarán pues lo son de verdad.

 

La hermana quedó con una sensación de paz y de certidumbre con respecto a lo que había visto; aprovechó un momento de descanso para comunicar a sus compañeras lo que había visto y escuchado el día 6 de agosto. Ellas consideraron que era un desvario suyo y que lo relacionado, no había ocurrido; Sin embargo, el día 26 de dicho mes se supone de la muerte.

 

En otra comunicación con Dios, le mostró parte de la gloria de que gozaban las almas de los mártires fallecidos, explicándole por qué cada uno se había hecho merecedor de esa corona. De una de esas almas a quien veía con tres coronas, quiso saber la causa, recibiendo como respuesta que una era por la perfección de su vida, otra por la perfección con que había cumplido los cargos que había detentado y que le había confiado su Divina Majestad (3).

 

1)Bruno sdb, Cayetano. La Virgen Generala, Rosario, Ediciones Didascalia, 2da. Edición, 1994, págs. 188-189.

2)Luque Colombres, Carlos. El doctor Victorino Rodríguez. Córdoba, Imprenta de la Universidad, 1947, Anexo N° 7.

3)Fragmento de la Vida de Sor Lucía del Sacramento, del monasterio de Carmelitas Descalzas de Córdoba, relacionado con los sucesos de 1810, obrante en el Archivo del Monasterio y publicado en Luque Colombres, op. Cit.

viernes, 13 de junio de 2025

MALVINAS: ¿AVENTURA CASTRENSE?


En la fecha se publicó un artículo (*) con motivo del aniversario de la rendición argentina, que nos interesa analizar brevemente.

Pese a indentificarse el autor como analista internacional y profesor universitario, solo menciona como fundamento de sus conclusiones, el Informe Ratenbach, que los especialistas no consideran confiable para un análisis serio, pese a que abarca un total de diecisiete volúmenes. En efecto, la propia Comisión creada por el Poder Ejecutivo Nacional, por Decreto Nº 200/12, para revisar el material antes de darlo a publicidad, luego de treinta años de permanecer en secreto, afirma que parte de los documentos constituyen “apreciaciones a título personal”, y “revelan de parte de sus autores ignorancia o desconocimiento de elementos sustanciales de la controversia”.

 

A ello debe agregarse que el mismo presidente de la comisión, Teniente General Benjamín Rattenbach, efectúa esta aclaración, agregada a mano en el folio 291: “Firmo en disidencia, porque estando de acuerdo con el contenido de este informe, inclusive la definición de responsabilidades, no estoy de acuerdo con su orientación, su estructura, su extensión y el tiempo invertido para su presentación”.

 

El artículo que estamos comentando comienza afirmando: “El 14 de junio de 1982, la Argentina vivió uno de los días más sombríos de su historia reciente: la rendición del general Mario Benjamín Menéndez ante el general Jeremy Moore en la guerra de Malvinas.” Omite mencionar que Moore, comandante de las tropas inglesas en ese conflicto bélico, recordó en una entrevista el miedo que sintió el 14 de junio de 1982, de que la Argentina no firmara la rendición, y que, por eso, le permitió al Gobernador argentino, General Menéndez, tachar la palabra incondicional, antes de firmar. Manifestó que: “Era muy consciente de que los argentinos son un pueblo orgulloso y que el honor militar tiene mucha importancia para ellos, por lo que temía que ese término hiciera que se rehusaran a firmar el documento”.

 

La preocupación de Moore se fundaba en que el Alte. Woodward, jefe de la flota, le había dicho que, si no llegaba a Puerto Argentino para el día 14 de junio, lo iban a sacar de la isla; por eso, fue a conversar con Menéndez “como quien va a jugar al póker con una mano pobre de naipes” (La Prensa, 1-4-86).

 

Conociendo estos detalles, resulta difícil aceptar que algunos argentinos descalifiquen tajantemente el hecho en sí de haber aceptado la guerra.

En realidad, la documentación es abundante, comenzando con el Informe Franks, elaborado por disposición del Parlamento británico, al finalizar la guerra. Esa documentación permite reconstruir lo sucedido, y es una obligación moral hacerlo, con la mayor objetividad posible. Si así se lo hace, podemos verificar que, como en toda acción humana, hubo errores, pero no una incompetencia generalizada, y también, como expresó la Sra. de Giachino: “nos deja la certidumbre de que la guerra no fue buscada, de que la incomprensión, la soberbia, la tozudez del enemigo nos arrastraron a ella; de que la Argentina la necesitaba para redescubrirse en esta heroica gesta, continuación de la hazaña sanmartiniana…”.

 

La decisión de combatir no fue irracional, se adoptó pues la Argentina fue agredida, como lo reconoció la Cámara Federal que juzgó a los jefes militares. La Argentina negoció de buena fe, con paciencia, durante muchos años en el marco de las Naciones Unidas. Por eso, cuando se produjo el incidente de las Georgias, la Argentina se vio obligada a ejercer el derecho a la legítima defensa, previsto en la Carta de las Naciones Unidas (Art. 51) en caso de ataque armado.

 

En el fallo de la Cámara Federal, en noviembre de 1988, se afirma: La necesidad política de responder a las agresiones que afectan la subsistencia del Estado, pasa por el imperioso deber de asegurar la respuesta al avance del enemigo. La misma representante permanente de EEUU en las Naciones Unidas, Jane Kirkpatrick declaró ante la televisión: Yo no creo que, a la Argentina, dado el hecho de su permanente reclamo de soberanía sobre las islas Malvinas, se le pueda decir que por ocuparlas estaba cometiendo agresión. Tengamos en cuenta que recién el 30-3-82, ante el ataque inminente, el gobierno argentino fijó el 2 de abril como Día D; mientras que para los ingleses la guerra comenzó antes.

 

En efecto, el Alte. Woodward, cuenta en sus Memorias: “Mi guerra había durado exactamente cien días…desde que dije adiós…en el puerto de Gibraltar la noche del 26 de marzo”. Dada la situación planteada, la única forma de evitar la guerra hubiera sido el sometimiento completo ante Inglaterra. Por eso, el Dr. Alberto Caturelli, demuestra que en Malvinas la Argentina ha reunido y puede invocar todos los títulos legítimos de una guerra justa.

No es exacto que la guerra haya perjudicado los derechos argentinos a reclamar la soberanía sobre Malvinas. La mejor evidencia es que la Asamblea General de las Naciones Unidas, sancionó, desde el fin de la guerra, siete resoluciones favorables a la Argentina, siendo la primera de ellas, la Nº 37/9 de noviembre de 1982, aprobada con el voto de Estados Unidos, inclusive. En la misma se reitera que la situación colonial en las Malvinas es incompatible con los ideales de las NU. También el informe Kershaw, elaborado por iniciativa del Parlamento británico reconoce que el peso de la evidencia es más favorable al título argentino. Asimismo, el informe advierte que el conflicto continuará hasta que se logre un acuerdo negociado de la disputa con la República Argentina.

 

De manera que el debilitamiento de la posición argentina no es consecuencia de la guerra, sino de una actitud política y cultural de una parte considerable de la dirigencia argentina, que no ha vacilado, incluso, en efectuar propuestas de solución incompatibles con la Constitución Nacional. Recordemos que, en la reforma de 1994, la ley fundamental, en su Primera Disposición Transitoria, ratifica para la Argentina su legítima e imprescriptible soberanía sobre las islas, y que la recuperación de las mismas es un objetivo permanente e irrenunciable del pueblo argentino.

 

La verdadera rendición incondicional, como la calificó el profesor Baquero Lazcano, se concretó en dos tratados celebrados con Gran Bretaña: el de Madrid (febrero de 1990) y el de Nueva York (setiembre de 1995). Ninguno de ellos fue aprobado por el Congreso, mediante el ardid de denominarlos Declaraciones, pese a que contienen todos los elementos de un tratado, y en ellos se efectuaron concesiones inconcebibles.

 

Para concluir, recordamos una reflexión poética de la Sra. de Giachino, madre del primer caído en la recuperación de las islas: “La Guerra de las Malvinas tan discutida, tan amada, tan vapuleada, tan elevada, tan cruel, tan santa, tan triste, tan dulce, es el exponente histórico más acabado de cómo la justicia de la causa puede transformar a los hombres. Hacer de casi niños, verdaderos varones. De cobardes, valientes, y de valientes, héroes y de héroes, mártires. Cómo la justicia de la causa basta para asombrar al mundo, para mover flotas invencibles, para suscitar odios y venganzas, para descubrir traidores”.

 

*Iván Ambroggio. “Cicatrices de la rendición argentina en Malvinas”; La Voz del Interior, 13-6-2025, p. 10.

 

Bibliografía consultada:

Caturelli, Alberto. “Recuperación de las Malvinas Argentinas, noción de guerra justa”; Secretaría General del Ejército, 1982.

Díaz Araujo, Enrique. “Malvinas 1982, lo que no fue”; Ediciones El Testigo, 2001, p. 25.

Franks, Honorable Lord. “El servicio secreto británico y la guerra de las Malvinas”; Mar Dulce, 1985.

Giachino, María Delicia Rearte de. En prólogo a: Seineldín, Mohamed Alí. “Malvinas, un sentimiento”; Sudamericana, 1999, p. 9, 10.