viernes, 7 de agosto de 2026

ANGELELLI:


EL CRIMEN QUE FUE ACCIDENTE (II)

 

En el 2014, publicamos un breve comentario con el mismo título (1). Consideramos necesario ocuparnos nuevamente del tema, debido al Decreto de fecha 29-7-2026, del Arzobispo de Córdoba, Card. Ángel Rossi. En el artículo 1 se instituye en la Arquidiócesis de Córdoba el “Domingo de la Justicia Social”, que se celebrará anualmente el domingo posterior al 4 de agosto, fecha en que la Iglesia recuerda el martirio del beato Mons. Enrique Angelelli.


Recordemos que se considera mártir a la persona que padece muerte en defensa de su religión (RAE). La Iglesia, entre otras condiciones, establece el reconocimiento de un milagro para ser beato, y dos milagros para ser canonizado. En el caso de Angelelli, al ser considerado Mártir, fue exceptuado del milagro.


Ahora bien, durante 7 años (1976-1983) la muerte del entonces Obispo de la Rioja fue considerado un accidente, sin que ninguna autoridad civil ni eclesiástica lo pusiera en duda. Al día siguiente a la muerte, el diario El Independiente de esa provincia, reconocido por su apoyo a la gestión del obispo y opuesto al gobierno del Proceso, en su edición N° 6553 informa: “Falleció en un accidente Monseñor Enrique Angelelli”.


En forma extraoficial, también se comentó que, de la observación de los distintos rastros del accidente los investigadores habrían llegado a la conclusión que el vehículo era conducido por el P. Aldo Pinto, pero para no tener que iniciarle proceso por presunto homicidio culposo, no se determinó quién conducía la camioneta. Jamás fue claro el testimonio del sacerdote, y justifico sus incoherencias en la pérdida de memoria por el shock causado por el accidente. Cuando mucho después, parece recuperar la memoria y declara que otro vehículo apareció en la ruta y golpeó a la camioneta, ya no era sacerdote y estaba casado.


No fue hasta el 4 de agosto de 1983 que, en ocasión de un homenaje al Angelelli realizado en Neuquén, el fraile capuchino Puigjane lanzó públicamente la versión de que el accidente fue, en realidad, fruto de un atentado criminal perpetrado por efectivos de las fuerzas armadas. Es el mismo fraile que años después participaría en un sanguinario ataque a un cuartel en la Tablada, por lo que fue condenado a veinte años a prisión. La denuncia logró que la justicia de Neuquén iniciara una investigación, y luego remitiera lo actuado a la Rioja. En 1990 la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba,  falló que “no hay elementos suficientes que permitan afirmar que el accidente haya sido efectivamente provocado”, y dispone el sobreseimiento de la causa.


Recién en 2014, el Tribunal Oral Federal de la Rioja, llega a conclusiones opuestas sosteniendo la hipótesis del crimen.

 

En el ámbito eclesiástico


1.Mons. Bernardo Witte, Obispo de la Rioja, y alarmado por que el Juez Morales en su investigación de primera instancia sostiene que hubo homicidio premeditado, afirma en el diario La Prensa (29-7-1988) “Nos sorprendimos de que la misteriosa muerte de Mons. Angelelli, haya sido caratulada de asesinato sin que se tengan las pruebas suficientes”. Además, ante la negativa del juez de tomarle declaración testimonial al único testigo presencial del accidente, le hace redactar un Acta en el Obispado el 27-9-1988, de la que existe copia en una escribanía. El señor Raúl Antonio Nacuzzi, LE 6.713.162, de profesión electromecánico,  declara que el 4-8-1976 se encontraba efectuando la reparación de la línea de alta tensión que une la localidad de Patquía y Chamical.


“Estando encaramado en el poste vio la aproximación de un vehículo Fiat Multicarga color claro que aproximadamente en el Km. 1057 de la Ruta Nacional n° 38 se desvía lentamente hacia la derecha sin disminuir la velocidad, recorriendo más de 100 mts., con las dos ruedas derechas sobre la banquina, alejándose del centro de la ruta, hasta que en determinado momento el conductor en una brusca maniobra, como si se despertara, trata de volver al centro de la ruta, oportunidad que escucha el reventón de la cubierta, un giro hacia la izquierda, apertura de la puerta derecha, expulsión de un cuerpo vestido de negro, y posterior vuelco en dirección a la banquina opuesta donde queda de costado en dirección opuesta a la que venía. Que la persona que acompañaba al conductor es la que queda tirada en el suelo. El que conducía, permanece en el vehículo hasta que el mismo termina su recorrido. Que en momento del accidente no se encontraba ningún otro vehículo en la ruta, ni tampoco circulando sobre la misma.”

 

2.Mons. Carmelo Giaquinta, Obispo emérito de Resistencia, fue encargado en el año 2006, por la Conferencia Episcopal Argentina, cuyo presidente era a la sazón el Cardenal Jorge Bergoglio, de constituir y presidir una Comisión especial con el cometido de investigar, en el ámbito eclesial todo lo referido a la muerte de Mons. Angelelli. Los trabajos de dicha comisión (integrada por el entonces Obispo de la Rioja Mons. Roberto Rodríguez y el P. Nelson Dellaferrera) duraron dos años. En declaraciones a la Agencia Informativa Católica Argentina (AICA) con fecha 15-4-2009 (33 años después de la muerte) Giaquinta expresó: “


La conclusión del trabajo no significa que la Comisión haya llegado a una conclusión judicial. Si fue accidente o atentado, lo dirá la Justicia civil. A partir sólo de los testimonios eclesiales es difícil probar ninguna de las dos hipótesis.”

 

Detalles del expediente judicial N° FCB 97000411/2012/TO1

Tribunal Oral Federal de la Rioja


Dres. Carlos Julio Lascano-Juan Carlos Reinaga-José Camilo Quiroga Uriburu (Presidente)

(2)


Sumario policial:

“Se incorporaron asimismo al plexo probatorio las conclusiones del sumario de prevención compuesto de 47 fojas, instruido por el Inspector Mayor Nicolás de la Fuente, refrendado por el Secretario de actuaciones Oficial Principal Jorge Nicolás Luna Moreyra, que a fs. 47 y con fecha 11 de agosto de 1976, concluye: a criterio de esta instrucción, luego de haberse desvirtuado que el accidente pudo haberse producido por el neumático que se encontró desinflado, las supuestas causas probables del mismo se originaron:


1°por haberse dormido el conductor y acompañante que lo podría haber advertido;

2°que en la ruta en forma imprevista se cruce algún animal; y

3°por haber sufrido el conductor algún contratiempo en su salud, que lo llevara a salir del pavimento con el rodado y cuando retornaba al mismo volcar.”


Pericia Corte Suprema de la Nación:

“Se presentó asimismo la Pericia N° 83/09 de Exhumación correspondiente a Angelelli, Enrique Angel, presentada por los doctores Fernando Claudio Trezza, Luis Alberto Bossio y Roberto Víctor Cohen (pertenecientes al cuerpo de peritos oficiales de la Corte Suprema de Justicia de la Nación), (…) “La realización de placas radiográficas del esqueleto completo, permite descartar la presencia de elementos mecánicos compatibles con armas de fuego.” “No se ha evidenciado en cráneo la pérdida de sustancia ósea compatible con las provocadas por proyectiles de armas de fuego.”


Conclusiones:

1.La causa de fallecimiento de quien fuera en vida Monseñor Enrique Ángel Angelelli está en relación directa a: fracturas múltiples de cráneo. Hemorragia cerebromenígea .

2.Las fracturas torácicas contribuyen en el mecanismo de muerte produciendo hemorragia interna.

3.El mecanismo productor del trauma sería el golpe o choque con o contra objeto y/o superficie dura.

4.La colisión vehicular mixta (choque con vuelco) es idónea para provocar las lesiones observadas y la muerte.

5.No es posible con los elementos obrantes en autos y el estado de esqueletización que presenta el cadáver, suponer otra etiología distinta de producción de las lesiones.

6.No surge del análisis de autos ni de las peritaciones realizadas elementos que permitan suponer la intervención de terceras personas en la producción de las lesiones mortales.

7.Se trataría de una muerte violenta.

 

Autoría mediata (Teoría de Claus Roxin)

Los doctores Carlos Julio Lascano y Juan Carlos Reynaga, dijeron:


“A los acusados Luciano Benjamín Menéndez y Luis Fernando Estrella les corresponde responder bajo la categoría de autores mediatos por su participación en los hechos precedentemente analizados”.


“En la autoría mediata a través de aparatos organizados de poder, no solo son autores (directos o inmediatos) los que ejecutan materialmente las órdenes ilícitas impartidas por el sujeto de atrás y retransmitidas por los órganos intermedios; sino que también lo son, tanto el jefe que ocupa la cúspide de poder como los que detentan lugares intermedios y que actúan como engranajes haciendo posible el plan global (autores mediatos).


“En la autoría mediata a través de aparatos organizados de poder, el dominio de la voluntad tiene fundamento en la fungibilidad del ejecutor. Es que este tipo de organizaciones funciona automáticamente sin que importe la identidad del ejecutor. El sujeto de atrás, que ocupa los mandos de la estructura organizativa, puede confiar en que la orden será cumplida sin necesidad de tener que conocer al ejecutor.” (…)


“Pero además de un aparato de poder organizado y del carácter fungible (intercambiable) del ejecutor, Roxin limita el dominio de la organización a los aparatos que actúan al margen del ordenamiento jurídico. (…) Esta teoría ha encontrado acogida en la jurisprudencia nacional. (…) La Corte Suprema de Justicia de la Nación por el voto de la mayoría (Fayt, Petracchi y Bacqué) confirmó la condena dictada por la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, calificando la conducta de los ex comandantes como autoría mediata,  aplicando la teoría de los aparatos organizados de poder (…).”

 

Consideramos que, resulta abrumadora la inconsistencia del fallo judicial, condenando a dos militares que eran católicos practicantes, y nunca hubieran tomado la decisión de ordenar el asesinato de un hombre consagrado, al margen de las discrepancias que tuviesen con su actividad.


Mario Meneghini

Córdoba, 7 de julio de 2026


 

1: Boletín Acción N° 150, 5-7-2014.


2: Sentencia Judicial Homicidio del Obispo Angelelli; Córdoba, Ediciones Tiempo Latinoamericano, 2015.


      www.cij.gov.ar/nota-14019-Lesa-humanidad-difunden-fallo-que-condina-a-los-dos-acusados-en-el-juicio-por-el-homicidio-del-obispo-Angelelli.html