a la resolución dictada por el Tribunal Oral en lo
Federal Nº 1 de La Plata en la causa del Padre Christian Von Wernich
Asociación
Abogados por la Justicia y la Concordia
I. Introducción: La instrumentalización
del derecho como fachada ideológica.
La resolución
judicial firmada por el juez Claudio Ricardo Silvestri, con la anuencia del
fiscal Juan Martín Nogueira, no constituye un acto de administración de
justicia ni una aplicación razonada del derecho vigente. Representa, por el
contrario, una pieza de activismo ideológico en la cual se deforma
flagrantemente el ordenamiento jurídico nacional e internacional para consumar
una decisión de neto corte persecutorio. Bajo una retórica pretendidamente
garantista de los derechos humanos y del cumplimiento de los estándares
internacionales, el magistrado y el representante del Ministerio Público Fiscal
edifican un andamiaje argumental endeble, contradictorio y carente de sustento
legal estricto. Su único objetivo real: denegar un derecho elemental de
raigambre constitucional —como es la libertad religiosa y el auxilio espiritual
en el tramo final de la vida terrenal de un ministro de culto— mediante la
aplicación caprichosa y antojadiza de normas ajenas al caso.
II. La falacia de la "salida
extraordinaria" y la taxatividad legislativa.
El eje central
sobre el cual el juez Silvestri sustenta el rechazo es la pretensión de
encuadrar el pedido dentro del artículo 166 de la ley 24.660 (régimen de
salidas extraordinarias por enfermedad grave o fallecimiento de familiares).
· La trampa conceptual. El magistrado
deliberadamente desnaturaliza la petición de la defensa. Christian Federico Von
Wernich no solicitaba una "salida transitoria" ni una licencia por
razones familiares, sino un traslado excepcional de establecimiento dentro del
sistema penitenciario con el fin específico de presenciar un acto pastoral.
· La aplicación abusiva del principio de
taxatividad. Al forzar la subsunción del caso en el art. 166, el juez incurre
en un error técnico inexcusable o en una deliberada mala fe hermenéutica.
Exigir que un encuentro religioso con la máxima autoridad de la Iglesia
católica encuadre en una "enfermedad, accidente o fallecimiento"
implica vaciar de contenido material el principio de razonabilidad y desconocer
la autonomía de las normas que regulan la libertad de culto.
III. La violación flagrante de la libertad de
conciencia y de religión.
Para sortear el
mandato constitucional y convencional que protege la libertad religiosa (art.
14 de la Constitución Nacional; art. 12.1 de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos; arts. 153 y 154 de la Ley 24.660), el fallo recurre a un
sofisma inadmisible: sostener que la negativa "no importa desconocer su
libertad religiosa, cuyo ejercicio debe asegurarse en su lugar de
alojamiento".
· La abstracción como coartada. El
tribunal confunde la asistencia religiosa genérica y rutinaria con un
acontecimiento litúrgico e histórico singular e irrepetible (la visita pastoral
del Sumo Pontífice a un establecimiento penitenciario).
· La discriminación por el sujeto.
Afirmar livianamente que "no se han acreditado obstáculos para recibir
asistencia espiritual en la unidad" ignora olímpicamente que la pretensión
no es recibir una misa genérica en la Unidad Nº 34 de Campo de Mayo, sino
concurrir al sitio exacto donde el jefe espiritual de su credo celebrará el
histórico reencuentro con los privados de la libertad. Negar este traslado bajo
el argumento de que "puede rezar en su celda" equivale a vaciar de
todo contenido operativo el derecho a la práctica colectiva del culto
consagrado en el derecho internacional de los derechos humanos.
IV. El uso espurio del derecho internacional
de los derechos humanos y el principio de proporcionalidad.
Quizás el aspecto
más jurídicamente indefendible de la resolución radique en el apartado (e),
donde el juez Silvestri invoca el Estatuto de Roma, jurisprudencia de la Corte
IDH (Barrios Altos, Almonacid Arellano) y el fallo Mazzeo de la CSJN para
justificar la denegatoria.
· La desviación de poder punitivo.
Pretender que el cumplimiento de una condena por delitos de lesa humanidad
inhabilita al interno para participar de un acto de naturaleza estrictamente
pastoral y humanitaria configura una desviación de poder. Las obligaciones
internacionales del Estado argentino en materia de persecución y sanción de
delitos graves se refieren estrictamente a la prohibición de amnistías,
indultos indebidos, prescripciones inconstitucionales o morigeraciones
punitivas que importen impunidad.
· La confusión entre pena y tortura
institucional. Sostener que autorizar un traslado temporal para recibir una
bendición religiosa vulnera la "tutela judicial efectiva de las
víctimas" transforma el proceso penal y la ejecución de la pena en un
sistema de venganza institucionalizado. La pena privativa de la libertad
restringe la locomoción, pero bajo ningún punto de vista autoriza al Estado a
cercenar la dignidad intrínseca de la persona ni a utilizar criterios
vindicativos para denegar derechos conexos a la asistencia espiritual en la
ancianidad.
V. Conclusión: Un fallo dictado a compás
del prejuzgamiento político.
La resolución del Tribunal Oral Federal Nº 1
de La Plata desnuda una vez más la degradación del estándar republicano en la
administración de justicia penal cuando se trata de determinados justiciables.
Se le niega a un anciano sacerdote de avanzada edad, con discapacidad motriz y
más de dos décadas de encierro continuo, un traslado que no compromete la
seguridad pública ni la subsistencia de la condena, escudándose en citas
grandilocuentes de la Corte Interamericana que nada tienen que ver con el caso.
Más que un pronunciamiento judicial basado en el derecho, el fallo de los
doctores Silvestri y Nogueira se exhibe como un manifiesto de complacencia ante
mandatos extralegales, donde la arbitrariedad se disfraza de rigor técnico y la
crueldad institucional se intenta justificar en nombre de los derechos humanos.
Una verdadera contradicción en los términos que desacredita la función
jurisdiccional y degrada el Estado de Derecho.
Buenos Aires, 3 de
noviembre de 2026.
Juan Antonio Vergara del Carril (secretario)
Alberto Solanet
(Presidente)