la causal abierta que resguarda la
Constitución
Por Gabriel
Boragina ©
Informador
Público, 6-10-2025
El artículo 53 de
la Constitución Nacional establece que la Cámara de Diputados es la única con
facultad de acusar al presidente, vicepresidente, jefe de gabinete, ministros y
jueces de la Corte Suprema “por mal desempeño o por delito en el ejercicio de
sus funciones, o por crímenes comunes”.
De esta cláusula
surge una figura clave: el mal desempeño. No es delito, no es falta
administrativa, sino una categoría política destinada a preservar la idoneidad
y la dignidad de quienes ejercen las máximas funciones del Estado. Se trata de
una garantía para la sociedad, más que de un castigo para el funcionario.
Como ya
adelantáramos anteriormente, consideramos que se dan los recaudos para que se
abra el juicio político en las actuales circunstancias por esta causal al jefe
del partido gobernante.
Una causal
deliberadamente abierta
Los constituyentes
de 1853 no definieron el alcance del mal desempeño. Como señala Bidart Campos,
se trata de un “concepto jurídico indeterminado” que debe completarse en cada
caso, según las circunstancias históricas y la gravedad institucional de los
hechos.
Mario Midón, en la
misma línea, afirma que abarca la falta de idoneidad, la lesión grave al
servicio público, la indignidad moral, la negligencia inexcusable o la desidia
en el ejercicio de funciones. En palabras del constitucionalista, “no exige
dolo, sino que basta la imprudencia o incapacidad que impidan un adecuado cumplimiento
del cargo”.
Esta amplitud no
es un defecto, sino una virtud. Permite que el Congreso reaccione frente a
situaciones que, sin configurar delito penal, comprometen la institucionalidad
republicana.
Ejemplos
históricos de aplicación
La historia argentina
reciente ofrece ilustraciones claras.
En 2003, el Senado
destituyó al juez de la Corte Suprema Eduardo Moliné O’Connor. La acusación de
Diputados giró en torno a su voto en el caso Meller, donde se entendió que su
actuación favoreció injustificadamente a una empresa en perjuicio del Estado.
El Senado, con mayoría agravada, lo halló responsable de mal desempeño.
Dos años más
tarde, el juez Antonio Boggiano corrió la misma suerte. La Cámara de Diputados
lo acusó por conductas análogas, principalmente relacionadas con su
intervención en decisiones que beneficiaban intereses privados frente al
Estado. El Senado entendió que esos fallos configuraban un ejercicio irregular
de sus funciones y lo destituyó.
El caso $LIBRA,
conocido como «Criptogate», es un escándalo por la promoción de una memecoin
fraudulenta por el titular de la LLA el 14 de febrero de 2025, que atrajo a
40.000 inversores y colapsó un 89% en horas, generando pérdidas de US$250
millones, que guarda importantes analogías con los casos Moliné y Boggiano,
pero agravados por tratarse de nada menos que el titular del poder ejecutivo.
También existen
ejemplos a nivel de jurados de enjuiciamiento. El caso del juez federal
Faggionato Márquez en 2009 demostró que el mal desempeño puede fundarse en
conductas de parcialidad, manejos autoritarios de expedientes y connivencia
indebida con actores externos.
Estos antecedentes
evidencian que la causal no se reduce a delitos penales, sino que cubre un
espectro de conductas que lesionan la confianza pública.
La gravedad
institucional como parámetro del mal desempeño
El criterio
decisivo para que prospere una acusación por mal desempeño es la gravedad
institucional de la conducta imputada. No basta un error técnico ni un
desacierto político: debe tratarse de actos u omisiones que pongan en riesgo el
funcionamiento del sistema republicano o lesionen de modo severo la confianza
pública.
Algunos ejemplos
ilustrativos de situaciones que configuran esta gravedad son:
Compromiso de la
independencia judicial o administrativa: cuando un juez o funcionario se somete
a presiones indebidas del poder político o de intereses privados, afectando la
imparcialidad de sus decisiones.
Uso del cargo para
beneficio propio o de terceros: no necesariamente constitutivo de delito de
corrupción, pero sí configurativo de un ejercicio indigno de la función pública
(por ejemplo, direccionar resoluciones o políticas para favorecer allegados).
Desconocimiento
reiterado de garantías constitucionales: decisiones sistemáticas que vulneran
derechos fundamentales, como el derecho de defensa, el debido proceso o la
libertad de expresión.
Inacción frente a
deberes esenciales del cargo: un funcionario que omite cumplir funciones
básicas —por ejemplo, no reglamentar leyes, no convocar a órganos
constitucionales, o paralizar servicios públicos esenciales— incurre en una
falta grave que afecta a la ciudadanía.
Conductas
personales incompatibles con la investidura: aun fuera del ámbito estrictamente
funcional, conductas públicas que deshonran el cargo —como manifestaciones de
odio, discriminación o desprecio por las instituciones— pueden constituir mal
desempeño.
Estos ejemplos
muestran que el mal desempeño debe evaluarse siempre desde una perspectiva
institucional: lo que se protege no es el prestigio individual del funcionario,
sino la estabilidad, eficacia y credibilidad de la República.
Conclusión
El mal desempeño
no es un concepto débil ni un vacío normativo. Es, por el contrario, un resorte
de la Constitución pensado para situaciones donde la conducta de los más altos
funcionarios erosiona la confianza pública sin llegar necesariamente al delito
penal.
Aplicarlo con
prudencia, respetando la gravedad institucional y las garantías de defensa, es
el camino para que cumpla su función republicana: asegurar que nadie pueda
ejercer el poder público sin responsabilidad.
En tiempos donde
la sociedad exige más transparencia y control, esta causal del artículo 53
sigue siendo un instrumento indispensable para preservar la República.
Bibliografía
sugerida
Bidart Campos,
Germán J.,Manual de la Constitución Reformada.
Midón, Mario A.,
Derecho Constitucional Argentino.
Fallos: Senado de
la Nación, Juicio Político a Eduardo Moliné O’Connor (2003); Juicio Político a
Antonio Boggiano (2005).
CIDH, Caso Moliné
O’Connor vs. Argentina, Informe de fondo, 2024.
Jurado de
Enjuiciamiento de Magistrados, “Caso Brusa”.