El Centro de
Estudios Cívicos, de la ciudad de Córdoba, comenzó hace 42 años a interpretar
la realidad argentina, a la luz de la Doctrina Social de la Iglesia. Con motivo
de la partida a la casa del Señor, de una de sus fundadoras, Flavia Villani (mi
esposa), es oportuno dejar constancia de la obra realizada, que consideramos
satisfactoria, considerando los modestos recursos disponibles.
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Social de la Iglesia y de Doctrina Política Católica
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Si la Providencia nos permite, continuaremos con el
trabajo mencionado.
En este artículo,
y con motivo del proceso electoral ya iniciado en nuestro país, intentaremos
resumir la aplicación de la doctrina política católica frente al tema citado. La
historia nos muestra que en todas las épocas y en todos los países, el sufragio
ha sido utilizado normalmente como instrumento de selección de las autoridades
políticas. Es un modo de poner en acto el derecho natural del ciudadano de
participar en la vida pública de su sociedad (Martínez Vázquez, 1966). En todos
los tiempos y lugares, se han elegido magistrados, reyes, presidentes y hasta
dictadores, sin que de ello se derivara necesariamente un mal para la sociedad.
Y la forma republicana de gobierno, que fija nuestra Constitución, implica la
periódica elección de autoridades, lo que no es objetable moralmente, por el
contrario, existe la obligación moral de votar, salvo excepciones, como lo
establece el Catecismo (p. 2240).
Estimamos que,
sostener en vísperas de toda elección, que es inútil y hasta una falta moral
ejercer el voto, pues todos los candidatos son malos y todos los programas
defectuosos, revela una apreciación equivocada de la actividad política.
Precisamente en una época histórica caracterizada por problemas sumamente
complejos y una gran confusión de ideas, se hace más necesario que nunca acudir
a la política para procurar resolver los problemas. Rehusarnos a intervenir en
la vida comunitaria porque no nos gusta lo que vemos, equivale a avalar la
continuidad de lo existente. Destaca Tomás Moro: Si no conseguís realizar todo el bien que os proponéis, vuestros esfuerzos
disminuirán por lo menos la intensidad del mal.
Tampoco es
correcta la impresión de que la política necesariamente conduce a la
corrupción, como afirmaba Lord Acton. Es cierto que el poder es ocasión de
peligro moral, lo que ocurre, asimismo, con otras cualidades humanas, como la
inteligencia, la cultura, la belleza, la riqueza, lo que no significa que
merezcan calificarse de intrínsecamente malas. Puesto que la autoridad ha sido
creada por Dios, su ejercicio no puede ser malo en sí mismo.
Suele alegarse que
la decisión de no participar en un proceso electoral, deviene de una obligación
de conciencia. Ahora bien, la conciencia debe estar iluminada por los
principios y ayudada por el consejo de los prudentes. No es posible identificar
la conciencia humana con la autoconciencia del yo, con la certeza subjetiva de
sí y del propio comportamiento moral (Ratzinger, 1998). Por otra parte, como
señala el Prof. Tale (2006), el abstenerse de hacer algo por objeción de
conciencia es válido, si es la única manera de no afectar el principio en que
se funda: no dañar. Y, en muchos casos, la objeción de conciencia no basta para
cumplir con el deber moral de participar en la vida comunitaria. Antes de
invocar la obligación de conciencia, cada persona debe procurar disponer de la
información necesaria para evaluar correctamente a los partidos que se
presentan a una elección, así como a los candidatos respectivos. Como ejemplo,
podemos citar la elección presidencial en la Argentina de 2003, a la que muchos
ciudadanos concurrieron, creyendo que sólo se presentaban cinco candidatos,
cuando en realidad fueron dieciocho, de los cuales, por lo menos cuatro no
merecían ninguna objeción a quien profese los principios del derecho natural.
Como explica
Bargallo Cirio (1945): Adecuarse a las
circunstancias es sólo contar con ellas para actuar. Para defenderlas o
apoyarlas cuando se deba, o para atacarlas, torcerlas o dominarlas, cuando sea
necesario. (...) La acción política es antes que nada humilde contacto con la
realidad.
Criticar la
realidad social contemporánea, despreciándola por comparación con alguna forma
que existió históricamente, o con un esquema de lo óptimo, implica caer en el
utopismo. Es preciso conocer la realidad, tal cual es, antes de intentar
mejorarla. No es racional desconocer la fuerza de los hechos. Reconocer que no
podemos modificar una situación injusta, no equivale a convalidarla. Tras las
ilusiones, vienen las frustraciones, y la conciencia de la miopía padecida
conduce, finalmente, a la abominación del objeto, en nuestro caso de la
política (Ayuso Torres, 1982).
Para cada sociedad
política, pueden existir, simultáneamente, tres concepciones del régimen
político: el ideal, propuesto por los teóricos; el formal promulgado oficialmente;
y el real - o constitución material-, surgida de la convivencia que produce
transformaciones o mutaciones en su aplicación concreta. De modo que negarse a
reconocer una constitución formal, implica, a menudo, enfrentarse con molinos
de viento, limitándose a un debate estéril, porque, además, no se tiene
redactada la versión que se desearía que rigiera.
Por eso, como
enseña Pablo VI: “La apelación a la utopía es con frecuencia un cómodo pretexto
para quien desea rehuir las tareas concretas refugiándose en un mundo
imaginario. Vivir en un futuro hipotético es una coartada fácil para deponer
responsabilidades inmediatas”.
La Constitución
Nacional (Art. 38) reserva la postulación de candidatos a cargos públicos
electivos, a los partidos políticos, por lo que la única forma de participar en
la vida cívica es a través de los mismos, ya sea incorporándose a uno, creando
uno nuevo, o simplemente votando por el más afín.
Aplicación del mal
menor
Afirma Santo Tomás
que, cuando es forzoso escoger entre dos cosas, que en cada una de ellas hay
peligro, aquélla se debe elegir de que menos mal se sigue. Por cierto, que
nunca es lícito, ni aún por razones gravísimas, hacer el mal para conseguir el
bien, es decir, hacer objeto de un acto positivo de voluntad lo que es
intrínsecamente desordenado, pero sí es lícito tolerar un mal moral menor a fin
de evitar un mal mayor o de promover un bien más grande.
Aplicando la
doctrina, al tema eleccionario, el Prof. Palumbo (2004) explica que: “En el
caso concreto de una elección, al votarse por un representante considerado mal
menor, no se está haciendo el mal menor, sino permitiendo el acceso de alguien
que posiblemente, según antecedentes, lo hará”.
En ocasiones, el
ciudadano no tiene la posibilidad de elegir entre varios partidos, pues ninguno
le ofrece garantías mínimas, al presentar plataformas que permiten prever
acciones perjudiciales para la sociedad, o declaraciones de principios que
contradicen la ley natural. En esos casos, tiene el deber de abstenerse de
votar. Pero no es habitual que no haya ningún partido aceptable; por lo tanto,
aunque no le satisfaga totalmente, debe votar al partido que parezca menos
peligroso. Al proceder así, no está avalando aquellos aspectos cuestionables de
su plataforma, sino, simplemente, eligiendo el mal menor (Haring, 1965).
Voto útil
A menudo se
exhibe, incorrectamente, al llamado voto útil, como ejemplo de mal menor. El
voto útil consiste en que el elector otorgue su voto a un partido que tiene posibilidades
de ganar, aunque no sea el que más le atrae, para que el voto no se
desperdicie. Este enfoque pragmático tiene ribetes de exitismo, cuando no de
cobardía. El mal menor no se vincula con el maquiavelismo político, que admite
hacer un mal para obtener un bien, lo cual es siempre ilícito. El mal menor
consiste en tolerar un mal, no realizarlo. Un caso típico es el de la ley seca,
en Estados Unidos; la experiencia indicó que prohibir el consumo de alcohol era
más perjudicial que tolerarlo.
Votar un partido
que carece de posibilidades de obtener ni siquiera una banca de concejal, no es
una acción inútil. Si el partido satisface las expectativas, pues defiende
principios sanos y presenta una plataforma que convendría aplicarse, y/o
postula a dirigentes capaces y honestos, merece ser apoyado. El voto, en este
caso, servirá de estímulo para quienes se dedican a la política en esa
institución, les permitirá ser conocidos, y facilitará una futura elección con
mejores perspectivas.
El concepto de
cleavage
Los politólogos utilizan el concepto de cleavage, entendido como línea divisoria entre las distintas opciones electorales, ya que el análisis de los sufragios emitido, muestra que la mayoría de los electores deciden su voto en base a cuestiones concretas evaluadas según su posición previa respecto de ellas (Paramio, 1998). Si bien es admisible que el voto esté influenciado por el grupo social de pertenencia, es falso que sean los intereses quienes determinen las preferencias electorales, pues éstas nunca son unidimensionales.
Normalmente,
los electores votan al partido que se aproxima más a sus propias preferencias,
de acuerdo a las propuestas de la plataforma respectiva. De allí que pueda
estimarse que se da una relación de identificación entre los electores y un
partido, que los lleva a apoyarlo por considerar que es una opción
satisfactoria, en base a los antecedentes, en cuanto a los programas y los
candidatos. Esta identificación representa un estímulo para superar la
tendencia al abstencionismo o a pensar que todos los políticos son iguales.
Sin embargo, en
vísperas de una elección cada partido debe definir posiciones sobre múltiples
temas, siendo difícil que el ciudadano pueda compartir lo que se propone en
todos ellos. La identificación, entonces, se acentúa en algunas cuestiones que
cada persona considera más relevantes según su escala de valores. La forma en
que se pronuncien los partidos sobre dichas cuestiones termina de decidir el
voto en cada ocasión.
Se ha dicho que la
clásica división de izquierda y derecha, se mantiene, aunque con otro
contenido, y acota Hernández (2001) -en referencia a la vida práctica jurídica-
que la divisoria en las ideas pasa hoy por las oposiciones: individualismo-solidarismo y cultura de la muerte-cultura de la vida.
Agrega Tale (2006), que es necesario defender un derecho natural completo, para
no limitarnos a la protección de la vida, descuidando las cuestiones económicas
y políticas donde también debe cumplirse el orden natural.
En el documento
del Magisterio Pontificio Sacramentum
Caritatis se señala la grave responsabilidad social de decidir
correctamente, cuando están en juego valores que no son negociables:
-Defensa de la
vida humana, desde su concepción hasta su fin natural;
-La familia
fundada en el matrimonio entre hombre y mujer;
-La libertad de
educación de los hijos;
-La promoción del
bien común en todas sus formas.
Esta orientación
puede servir de guía para el análisis de las plataformas electorales y decidir
el voto, ya que se concentra en los temas esenciales.
Opción electoral
En base a lo
expuesto, la opción electoral no resulta tan difícil, puesto que nuestra
adhesión a los principios, y la información recopilada, nos van a indicar el
camino correcto entre las distintas posibilidades:
1. Anular el voto: no resulta una opción
válida, en ningún caso, y denota una actitud infantil de desquite imaginario
contra los malos dirigentes.
2. Votar en blanco: debe distinguirse
entre dos aspectos:
a) parcial: es decir, votar en blanco,
para algunos niveles de gobierno o determinados cargos; esto es admisible, en
muchas elecciones.
b) total: el voto en blanco para todos
los cargos y niveles, únicamente puede admitirse en casos excepcionales, cuando
todos los partidos y candidatos resulten inaceptables o peligrosos. Si tenemos
en cuenta que, en las elecciones habrá que votar por cargos agrupados en varias
boletas, y optar entre una docena de partidos o frentes, según el distrito, es
prácticamente imposible que no haya ningún candidato aceptable. Agreguemos que,
según el último dato oficial, existen en la Argentina 705 partidos con
personería.
3. Abstenerse: si se da la situación
descripta anteriormente, esta opción parece más lógica que concurrir al comicio,
para introducir en la urna un sobre vacío. Consideramos que, en la Argentina,
hubo un sólo caso justificable para la abstención -o el voto en blanco total-,
que fue la elección de convencionales constituyentes de 1957.
Es inaceptable
esta opción cuando está en juego una decisión crucial para la comunidad.
4. Voto positivo: puede desagregarse esta
opción en varias alternativas:
1. Votar por un partido que satisface
íntegramente, para todos los niveles.
2. Votar a varios partidos simultáneamente,
seleccionando los mejores candidatos en cada caso.
3. Votar a un partido y/o candidato, pese a
merecer objeciones, aplicando la doctrina del mal menor.
Conclusión
La participación
en la vida cívica incluye varias acciones, pero el modo más simple y general de
participar en un sistema republicano, es el ejercicio del voto, y ninguna causa
justifica el abstencionismo político pues equivale a no estar dispuesto a
contribuir al bien común de la propia sociedad. Si, como afirma Aristóteles, es
imposible que esté bien ordenada una polis, que no esté gobernada por los
mejores sino por los malos, resulta imprescindible la participación activa de
los ciudadanos para procurar seleccionar a los más aptos y honestos para el
desempeño de las funciones públicas. Consideramos que, en esta compleja
actividad, resulta necesario utilizar la antigua doctrina del mal menor, como
aplicación concreta de la virtud de la prudencia que debe regir la acción
política.
Bibliografía
utilizada:
Ayuso Torres,
Miguel (1982). “La política como deber: sentido y misión de la caridad
política”; en: “Los católicos y la acción política”; Actas de la XX Reunión de
Amigos de la Ciudad Católica, Madrid, Speiro, pág. 353.
Bargallo Cirio,
Juan M.(1945) “Ubicación y proyección de la política”; Buenos Aires, Colección
ADSUM, Grupo de Editoriales Católicas, págs. 45/46.
Bidart Campos,
Germán José (1961). “Doctrina del Estado democrático”; Buenos Aires, EJEA, pág.
186.
Haring (1965). “La
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Herder, t. II, págs. 124/134).
Hernández, Hector
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Sal Terrae, pág. 91.
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Moro, Tomás
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Palumbo, Carmelo
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Buenos Aires, CIES, pág. 150.
Paramio, Ludolfo
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presentada en el VI Congreso Español de Sociología, A Coruña, 24/26-9-1998.
Ratzinger, Joseph
(1998). “Verdad, valores, poder. Piedras de toque de la sociedad pluralista”;
Madrid, Rialp, pág. 54.
Tale, Camilo. “La
lucha por el Derecho Natural verdadero y completo”; en: El Derecho, Serie
Filosofía del Derecho, Nº 11.539, 28-6-06, págs. 11 y 12.