Un reciente artículo (1), comenta un fallo (2) de la
justicia bonaerense, recaído en un pleito sobre la propiedad de tierras que
habían sido donadas por el gobierno argentino a los mapuches en el siglo XIX.
En este caso, la sentencia aplicó lo dispuesto por la Constitución Argentina,
que en la reforma de 1994 incorporó el inciso 17 al Art. 75 sobre las
atribuciones del Congreso.
Se reconoce “la preexistencia étnica y cultural de los
pueblos indígenas argentinos”, y se garantiza “la posesión y propiedad
comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan”. Interpretan los
jueces que la palabra ocupan utilizada por los
constituyentes, significa que la posesión y propiedad se refiere a las tierras
que ocupan al momento de la reforma constitucional; “de ninguna manera ha sido
la intención establecer una suerte de reivindicación de propiedades indígenas
[…] contra todo poseedor presente y más allá del tiempo transcurrido”.
No se ha otorgado un derecho difuso a ocupar otras
tierras. Por otra parte, la ley fundamental “ha querido brindar reconocimiento
a las comunidades de pueblos indígenas sobre las tierras que habitan desde
antes de la colonización española”. Precisamente, “los boroganos o mapuches o
araucanos no eran originarios de las pampas”; “vinieron de Chile en la segunda
o tercera década del siglo XIX (o sea con posterioridad a nuestro nacimiento
como Nación independiente)”.
El académico de la historia, Roberto Porcel, confirma
que los actuales reclamos de mapuches a zonas como los parques nacionales Lanín
y Nahuel Huapi, carecen de fundamento pues sus antepasados no fueron pobladores
originarios, sino que, además, no ocuparon esta zona hasta después de la
Campaña del Desierto. (3)
Los araucanos,
hoy denominados mapuches, llegaron a la Argentina allá por 1830, cuando la
República Argentina era un estado soberano. El primer grupo de invasores los
constituyeron aproximadamente unos 100 indígenas capitaneados por Yanquetruz.
Se afincaron en Neuquén y desde allí se fueron extendiendo hacia el sur y el
norte, aniquilando a los Tehuelches, que eran los auténticos aborígenes
(originarios del suelo en que viven) de la Patagonia norte.
La campaña del desierto estuvo destinada a integrar, a
incorporar de hecho a la geografía argentina, prácticamente la mitad de los
territorios históricamente nuestros, y que estaban bajo el poder tiránico del
malón araucano, cuyos frutos más notables eran el robo de ganado, de mujeres y
el asesinato de muchos pobladores. En 1878 las tropas de Calfucurá eran
poderosas, lo prueba el hecho de que ganaron los primeros combates contra el
Ejército Nacional. Ambos bandos contaban
con fusiles Remington. Los araucanos los traían de Chile, donde se los vendían
los ingleses y el gobierno chileno, a cambio del ganado argentino robado en los
malones y como pago por las quema de los fortines en nuestro territorio. La
columna del Ejército comandada por el Gral. Villegas tenía como objetivo
clausurar y controlar los pasos andinos por donde les llegaban a los araucanos
los fusiles.
Situándonos en nuestra época, consideramos que los
reclamos que se están efectuando, deberían canalizase de manera pacífica,
evitando el aprovechamiento ideológico, puesto que la legislación vigente
protege adecuadamente los derechos
indígenas. En el fallo ya citado, se afirma que, en casos de despojo o de
maniobras ilícitas, la defensa debe hacerse “por los mecanismos previstos por
el Código (Civil), además de ser susceptible de nulidad todo acto jurídico
relativo a la cesión de esas tierras en los casos de darse los supuestos de
vicios de la voluntad o de lesión”.
[Artículo
enviado como colaboración a La Voz del Interior]
(1) N&P, 29-8-17.
(2) “Montes c. Tribu de Rondeau”, CApelCC, I, Mercedes
(2016); elDial.com AA992A.
(3) Política y
Desarrollo, 19-8-09.