Se advierten en nuestro país, a ambos lados de la grieta, entendiendo por demagogia la práctica política consistente en ganarse con halagos el favor popular (Real Academia Española). Reproducimos tres opiniones, para mostrar que no es únicamente la oposición ni la izquierda ideológica la que incurre en dicha práctica.
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Gobierno: ¿conservador o progresista?
www.foroazulyblanco.blogspot.com.ar/2017/05/macri-quiere-ser-progre.html
Estampilla del Che
En un editorial del 6 del actual se critica la
resolución del Ministerio de Comunicaciones de emitir una estampilla por los 50
años de la muerte del Che Guevara. Los ajustados argumentos basados en la vida
y las palabras del Che son irrefutables y demostrativos de la improcedencia del
homenaje.
Sólo quiero agregar que pese a su temprana muerte
(1967) también se lo debe considerar el mentor, ideólogo e iniciador de la
lucha guerrillera en muchos países de América latina y en la República
Democrática del Congo; del primer asentamiento guerrillero en el país en plena
democracia, durante el gobierno de Illia, y de todos los movimientos guerrilleros
posteriores.
Muchos de
nuestros muertos y desaparecidos se le deben al futuro homenajeado. Esperemos
que las autoridades recapaciten y su figura en la estampilla sea reemplazada
por alguno de los otros muchos argentinos merecedores de tal distinción.
José Luis Rinaldi
La Nación, 11-5-17
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La decisión de la Corte se apoya en los principios
constitucionales
Jorge Reinaldo Vanossi
PARA LA NACION, 11 DE MAYO DE 2017
En el caso "Luis Muiña", la Corte Suprema se
ha expresado con dos pronunciamientos: uno de ellos por la mayoría integrada
por los jueces Highton, Rosenkrantz y Rosatti, y otro por minoría, que
suscriben los magistrados Lorenzetti y Maqueda.
Como los hechos son tristemente conocidos y se trata
de una causa penal que envuelve delitos de "lesa humanidad", la
diferencia entre ambas posturas de los jueces surge a la vista. El voto
mayoritario que se impuso sigue una línea de fundamentación básicamente apoyada
en un razonamiento de orden constitucional, mientras que los votos minoritarios
(con fundamentos afines, pero separados entre los dos jueces disidentes) se
basan en argumentos de índole procesalista, con abundantes remisiones a fallos
de la Corte Interamericana y, también, de otros tribunales internacionales de
raigambre europea.
Sin embargo, puede decirse que el voto mayoritario se
apoya en los principios constitucionales y las normas legales que nos rigen.
Esencialmente, parte del artículo 2 del Código Penal, que establece el
beneficio de la aplicación de la ley penal más benigna cuando se está ante un
caso de modificaciones en la legislación penal aplicable y el procedimiento a
seguir.
Ese Código es aplicable a todos los delitos, sin
distinción alguna, y su vigencia corresponde "siempre" . Por lo
tanto, los tribunales no pueden negar a algunos lo que debe otorgarse a todos.
Vale recordar que hasta con los delitos de narcotráfico se ha procedido de
igual manera.
Los principios constitucionales en juego son varios:
el de legalidad (artículo 18 de la Constitución), del que se desprende la regla
de la tipicidad; el principio de la separación de poderes, y la regla de la
imparcialidad en los juzgamientos (principio de la igualdad ante la ley,
artículo 16 de la Constitución), entre otros. Como las leyes aplicables en lo
que comúnmente se llama "el dos por uno", resulta obvio que esas
normas son parejas para todos, por cuanto no se hace excepción respecto de los
delitos. Por ende, si el legislador no previó un régimen diferenciado que
excluyera de la aplicación de la ley penal más benigna a los delitos de
"lesa humanidad", ahora no lo puede hacer la Corte, pues así se
convertiría en legislador, y violaría el aludido principio constitucional de la
división de poderes. La salida de este embrollo es confusa o parece
inequitativa, pero la responsabilidad fue del Congreso, que no actúa a su
debido tiempo para evitar las consecuencias.
Del mismo modo lo entiende hoy el Estatuto de Roma,
constitutivo de la Corte Penal Internacional de La Haya, tribunal permanente
para juzgar los más graves delitos y crímenes contra la humanidad, al que la
Argentina ha adherido por la ley 26.200, que incorpora el principio de la ley
penal más benigna. Así lo está aplicando ese tribunal.
En uno de los votos mayoritarios se enfatiza la
defensa del Estado de Derecho, que "no es aquel que combate a la barbarie
apartándose del ordenamiento jurídico, sino respetando los derechos y garantías
que han sido establecidos para todos, aun para los condenados por delitos
aberrantes".
Los votos de los jueces disidentes ponen en duda cuál
es el alcance de la "ley penal más benigna" (pues fueron dos leyes
sucesivas las referidas al "dos por uno") y se preguntan si la ley
posterior al hecho es la expresión de "un cambio en la valoración de la
clase de delito correspondiente a los hechos de la causa". Estos jueces se
remiten a anteriores fallos de la Corte, con otra composición de miembros
contrarios a cualquier apertura hacia amnistías, indultos o prescripción de
causas en delitos que fueran tipificados como de esa gravedad.
En rigor, la decisión mayoritaria de la Corte se
ajusta a los preceptos normativos vigentes y respeta a rajatabla la doctrina ya
sostenida reiteradamente por la Corte Suprema y por los pactos y tratados
internacionales que incorporó el artículo 75 inciso 22 de la Constitución, en
virtud de los cuales el principio de la aplicación en todos los casos de la ley
penal más benigna tiene no sólo categoría constitucional, sino que es también
un principio de rango supraestatal.
Muchos sostendrán que el tema en cuestión es opinable,
por lo cual se abrirá un debate en el que presuntamente cabrá esperar que se
mezclen las apreciaciones jurídicas con los válidos sentimientos personales y
con criterios morales, políticos o ideológicos. Pero eso es harina de otro
costal, pues resulta categórico el artículo 27 de la Constitución, que sostiene
que todos los compromisos que celebre la república deben estar "en
conformidad con los principios del derecho público establecidos en esta
Constitución".
No hace a la buena salud del sistema que ante una
sentencia "definitiva" del más alto tribunal se emitan críticas por
parte de jerarquías ejecutivas -sean nacionales o provinciales- que
contravienen el espíritu y la razón que animan al artículo 109 de nuestra
Constitución, cuando dispone: "En ningún caso el presidente de la Nación
puede ejercer funciones judiciales, arrogarse el conocimiento de las causas
pendientes o restablecer las fenecidas". Y esto vale para que también lo
sepan quienes ignoran la filosofía que nutre a la Ley Suprema (desde 1812, en
la Constitución de Cádiz).
La Corte Suprema es la cabeza visible del Poder
Judicial, intérprete final de la Constitución y tribunal de los derechos y
garantías. Por lo tanto, como uno de los tres poderes del Estado, sus fallos
deben ser acatados. Y con mayor razón aun cuando la desidia legislativa obligó
a la Corte a tener que aplicar la "ultraactividad" de la ley más
benigna en todas las causas penales.
¿Qué pasará de ahora en más con la "ley
correctiva" o "aclaratoria" que viene a "enmendarle la
plana" al fallo mayoritario? Es una norma "para salir del paso",
pues tuvieron bastante tiempo las comisiones penales del Congreso para
expedirse sobre excepciones al artículo 2 del Código (¡el error fue, pues, del Poder
Legislativo y no de la Corte Suprema!).
Con una ley de apuro se da aquello de que "es
peor la enmienda que el soneto", toda vez que en medio de la agitación
producida en la opinión pública se consuma un caso de "entuerto"
(agravio que se hace a alguien, según el Diccionario de la Real Academia), en
perjuicio de jueces que no merecen ese maltrato. Y se está
"parcheando" a la Corte (manoseo) con denuncias de prevaricato, sin
que medie dolo específico en ninguno de los fundamentos de la mayoría. Así, el
fiscal incurre en un "desaguisado", o sea, en una acción descomedida
e inconveniente para el prestigio del cuerpo.
En resumidas cuentas: siguen las desprolijidades en
los quehaceres de "las altas esferas", habida cuenta de que el
remedio tardío es un remiendo de corta entidad que se hace con la pretendida
reparación de un descalabro. Es decir, emparchando con una solución provisional
que desdice a lo principal. A la larga, algo muy poco satisfactorio. ß
Ex ministro de Justicia de la Nación
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