COMPATIBLE CON EL DERECHO NATURAL*
El
concepto de Ingreso Ciudadano, representa un crédito fiscal, reconocido a toda
persona, con un monto que le garantice poder cubrir sus necesidades básicas,
sin otra condición que la ciudadanía. Consideramos que esta fórmula de
redistribución de la riqueza es compatible con los principios del Derecho
Natural.
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Se acaba de publicar un artículo del conocido publicista Juan Manuel de Prada:
Aunque coincidimos con la crítica al sistema económico vigente, discrepamos con el rechazo a la renta básica (o ingreso universal) como instrumento eficaz para lograr un equilibrio social y evitar la pobreza masiva que no se justifica en nuestra época. Si el autor reconoce que el desempleo -que ya hace estragos- "alcanzará una magnitud pavorosa" pues se calcula "que un cincuenta por ciento de los puestos de trabajo hoy existentes serán desempeñados por máquinas", no basta con denunciar a los poderosos que aprovechan el aumento mundial de la productividad.
Precisamente, el capitalismo liberal ha impuesto el criterio de que el trabajo se reduce al empleo remunerado, ignorando que todo esfuerzo humano merece esa denominación, aunque no reciba un beneficio económico.
Publicamos a continuación una ponencia presentada en el año 2005, con la esperanza de contribuir al esclarecimiento de este tema complejo.
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1. La situación actual del mundo, en la era de la
globalización, puede resumirse en dos datos: 3.000 millones de personas -la
mitad de la población mundial- viven con menos de dos dólares diarios; de
ellos, 1.200 millones perciben menos de un dólar diario[a]. No se ha llegado a
esta situación por obra de la casualidad, ni por calamidades naturales, sino
como consecuencia de un sistema económico perverso.
Como señalaba Francois
Perroux, “desde que existe, la economía industrial y capitalista ha registrado
los más mediocres resultados: la mitad de la humanidad está sometida a un
régimen infrahumano, oprimida por la enfermedad, la muerte y la ignorancia”
[b]. En efecto, esta situación es resultado del capitalismo liberal, que
actuando con libertad sin límites, “opera a modo de bomba que acumula en unas
partes las riquezas que desaloja de otras” [c], provocando que convivan la
riqueza producida, con la miseria de muchos.
Como enseña Juan Pablo II, los que
carecen de las ventajas del desarrollo son bastante más numerosos que los que
disfrutan de ellas; y esto no sucede por responsabilidad de los indigentes, ni
mucho menos por una especie de fatalidad de las circunstancias (Sollicitudo rei
socialis, 9).
Una de las consecuencias que acarrea este sistema
económico es la desocupación masiva. En realidad, “las empresas no toman mano
de obra por la excelente razón de que no la necesitan” [d]. Existe una curiosa
resistencia a admitir esta realidad; se insiste, por ejemplo, en reformar los
planes educativos para otorgar a los jóvenes una salida laboral, reduciendo o suprimiendo las asignaturas humanistas,
para acentuar las técnicas. Intento inútil, pues la demanda de trabajo supera
ampliamente la oferta. Este fenómeno se ha ido generando paulatinamente en la
civilización moderna, que ha girado siempre en torno del concepto de trabajo,
lo que explica el desconcierto que produce la notoria disminución del factor
laboral en el actual proceso productivo.
Para lord Beveridge (1944) el pleno empleo era una
situación en que el número de desempleados equivalía al número de vacantes. En
la década del 50, se aceptaba como pleno empleo un 3 % de desocupación. En
1958, Phillips concluyó que existía una correlación estadística inversa entre
la variación de los salarios nominales y el nivel y la variación del desempleo,
conocida como la Curva de Phillips; esto llevó a pensar que para lograr
disminuir la tasa de inflación, era inevitable un aumento del desempleo [e].
El sistema capitalista basa su organización en la
separación entre los dueños de los medios de producción y los vendedores de su
trabajo, reduciendo el concepto de trabajo al de empleo remunerado, siendo
esta modalidad de trabajo la fuente única o principal de ingresos. Aunque se
usen como sinónimos, trabajo y empleo, son conceptos diferentes. El empleo es
la modalidad que el trabajo presenta en la sociedad contemporánea, como
actividad remunerada por un empleador. “El trabajo es toda acción transeúnte
productora de una obra” [f].
Los gobiernos neoliberales encaran el problema del
desempleo con la desregulación del trabajo y con la fórmula del workfare
-exigir la disposición a trabajar, como requisito para acceder a la seguridad
social. La flexibilización ha logrado frenar el desempleo, pero generando
empleos con bajos salarios, que no superan la línea de pobreza, y obligan a
quienes los perciben a recibir la asistencia del Estado para sobrevivir. Un
ejemplo de workfare es el plan argentino de Jefes y Jefas de Hogar, ya que
otorga una ayuda económica a desocupados, con un monto que no cubre ni la
canasta básica alimentaria, y se exige el compromiso -no siempre concretado- de
una contraprestación laboral.
La situación actual afecta a las personas con daños
psíquicos, marginación social y privación económica, incidiendo también en el
grupo familiar. La inseguridad laboral alcanza también a quienes tienen empleo,
pero temen perderlo, y a quienes carecen de empleo y desesperan de poder
lograrlo.
El desempleo es un factor implícito en la economía
actual; la utilización de tecnologías que aumentan la productividad, permite
producir mayor cantidad de bienes y servicios, empleando menor masa laboral. Ya
durante la crisis del año 29, Keynes, en su famosa obra “Teoría general del
empleo, el interés y la moneda”, aludía al desempleo tecnológico, producido por
el “descubrimiento según el cual se economiza el uso de la mano de obra
excediendo el ritmo al que podamos encontrar nuevos usos alternativos para toda
esta mano de obra” [g].
2. Antecedentes del ingreso garantizado
En 1963, un grupo de académicos, coordinado por
Oppenheimer, de la Universidad de Princeton, publicó una carta abierta al
presidente de Estados Unidos, alertando sobre los peligros de la
automatización. Consideraban que las nuevas tecnologías requerían un cambio de
fondo en la economía, y que debería buscarse una forma de garantizar a cada ciudadano
un ingreso como compensación por la pérdida de trabajos provocada por la
tecnología.
El economista Theobald argumentaba que, como la
automatización seguiría aumentando la productividad y disminuyendo empleos, era
necesario asegurar a todos una forma de ingreso, al margen del empleo formal,
para que pudieran sobrevivir. A su vez, la economía debía generar a la
población el suficiente poder adquisitivo para que pudiese adquirir los bienes
y servicios producidos. Esta demanda de un ingreso garantizado, tomó mayor
fuerza cuando el economista liberal Milton Friedman presentó su propio modelo,
basado en un impuesto negativo a las rentas. Sostenía que era mejor dar a los
pobres un ingreso mínimo garantizado que seguir financiando los programas de
asistencia social, con una costosa burocracia.
El presidente Johnson, en 1967, creó la Comisión
Nacional de Ingreso Garantizado, que emitió un informe admitiendo que no todos
quienes desean trabajar pueden hacerlo, y por ello, debería crearse un programa
que permitiera a todos los ciudadanos cubrir sus necesidades. Esta
recomendación no fue aplicada; solo se instrumentó en Estados Unidos, durante
el gobierno de Clinton, una variante de workfare -“Income Tax Credit”-, que
complementa los ingresos de los trabajadores pobres, pero sin incluir a quienes
no trabajan [h].
En Europa, en cambio, varios países han legislado
programas de ingresos mínimos garantizados. El más conocido es el “Revenue
Minimun D Insertion” (RMI), que existe en Francia desde 1988, donde el ingreso
está condicionado a la aceptación de un contrato de inserción, mediante el cual
las personas se comprometen a realizar actividades que dispongan las
autoridades, con vistas a su inserción social y laboral. Los recursos provienen
de los impuestos, y constituyen un beneficio residual, dado que cubre la
diferencia entre el mínimo legal y el ingreso de la persona o familia que lo
solicita. Los ingresos provenientes del trabajo se deducen en cierta proporción
para que no desaparezca el estímulo a conseguir un empleo. Programas similares
existen en Bélgica, Alemania, Holanda y Gran Bretaña. Estas iniciativas
contribuyen a evitar disturbios sociales, que son previsibles si continúan
utilizándose las enormes ganancias derivadas de la alta tecnología, en aumentar
los beneficios de las empresas y retribuir mejor a los ejecutivos y
trabajadores especializados, en lugar de distribuirse equitativamente en la
sociedad [i].
El enfoque tradicional de la seguridad social parte de
considerar que las personas tienen derecho a obtener del Estado algunos
beneficios derivados de su condición de trabajador. En efecto, dichos
beneficios son financiados con un porcentaje de su remuneración, y requieren
una contraprestación: a) las asignaciones familiares y el seguro de salud: el
trabajo actual; b) las jubilaciones y pensiones, y el seguro de desempleo: el
trabajo anterior; c) el trabajo promovido: la disposición a aceptarlo.
El ingreso ciudadano, en cambio, se fundamenta en el
reconocimiento a todas las personas de un derecho a recibir una renta,
cualquiera sea su situación laboral y sin compromiso alguno. El argumento es
que todos los habitantes merecen recibir una parte de la riqueza producida en
la sociedad, a modo de dividendo social. Todos las personas pueden realizar -y
habitualmente realizan- tareas que son socialmente útiles, como el trabajo
doméstico del ama de casa, la crianza de los niños, la atención de los enfermos
y ancianos, así como la formación educativa y perfeccionamiento cultural [j].
La alternativa de otorgar un ingreso inferior al
mínimo vital -postulada por la Escuela de Chicago, los liberales alemanes y los
conservadores británicos-, para evitar la actitud ociosa de los beneficiarios,
parece injusta, pues obligaría a aceptar cualquier empleo, aunque sea intermitente,
con salarios y horarios variables, impidiendo todo proyecto de vida, en base a
sus preferencias personales[k]. Como enseña el P. Meinvielle, el trabajo
precario puede tolerarse como solución de emergencia, pero “las familias tienen
derecho a la estabilidad” [l].
Una objeción común al ingreso ciudadano, es que
fomentaría la ociosidad, pues al serle garantizado a todo hombre una renta, sin
obligación de comprometerse a aceptar un empleo, muchos optarían por vivir de
esa renta, sin realizar ningún esfuerzo propio. Es posible sí que algunos
eligieran esa conducta, pero el ingreso ciudadano no eliminaría el incentivo a
procurar ingresos adicionales, porque la mayoría de las personas no se
conforman con cubrir sus necesidades básicas. La experiencia demuestra que aún
las personas con una situación económica desahogada, habitualmente trabajan,
porque es propio de las personas normales el deseo de progresar o de realizar
alguna actividad.
3. El fundamento de la redistribucion de la riqueza
Hay maneras legítimas de adquirir la propiedad y,. por
lo tanto, de enriquecerse. Pero, algunas de las riquezas que los hombres
adquieren, no se originan únicamente en su esfuerzo y habilidad, sino también
en el uso de bienes colectivos (vías de comunicación, seguridad, ciencia y
técnica), en cuya creación han participado muchos miembros de la sociedad, en
una proporción tan difícil de determinar como innegable es que se trata de
frutos colectivos.
Debido a lo señalado, es justo que una parte del
patrimonio de los más ricos sea redistribuida entre los menos pudientes, para
compensar acumulaciones indebidas de riqueza, en cuya generación han
contribuido muchos. De esta manera es posible corregir ciertos desniveles
sociales injustificados. También mediante la redistribución se pueden corregir,
aunque sea parcialmente, los enriquecimientos que han tenido origen ilícito,
así como la desigualdad de oportunidades [m].
Una forma de efectuar la redistribución es aplicar un
impuesto sobre las transacciones de divisas, que, en su mayor parte, son
puramente especulativas. Es la llamada Tasa Tobin, que propuso el economista
James Tobin, Premio Nobel, consistente en imponer una tasa de un 0,5 % del
valor de la transacción efectuada. Una variante de la anterior -la Tasa RB
(renta básica)-, propone que la tasa se aplique a todo incremento de valor
creado sin gastos, sino como simple fruto de la inversión, que funciona sin
costes de producción ni con trabajo, sino como revalorización de propiedades o
como mecanismos financieros que dependen del volumen de dinero que se acumula,
mediante fusión de capitales, agrupación de acciones, etcétera. La recaudación
de este impuesto estaría destinado a financiar un programa de Ingreso Ciudadano
[n].
Como explica el P. Meinvielle, la esencia de la crisis
del sistema capitalista, consiste en que la concepción liberal de la ley de la
oferta y la demanda destruye el intercambio. Pues, al no estar limitada dicha
ley, funciona fuera de todo encuadramiento. Entonces, en cada transacción, la
parte más débil, económicamente, pierde, y la más fuerte, gana. “Y como sobre
esa base no puede desarrollarse un proceso productivo, se produce el paro
forzoso, que, bajo cierto aspecto, es peor que la esclavitud. Porque en ésta,
el patrón daba de comer a su esclavo y en aquella lo abandona al hambre” [o].
Para que la economía pueda funcionar eficazmente, y
sin vulnerar la justicia, la ley de la oferta y la demanda, debe ser
complementada con la ley de reciprocidad en los cambios. Esta consiste en que
la riqueza generada en los intercambios, debe repartirse proporcionalmente
entre todos, de manera que la posición relativa de unos en relación a la de los
otros continúe siendo la misma. Pues si no se respeta esta reciprocidad y
algunos se enriquecen más que otros, se produce no solo una injusticia sino que
el proceso económico no puede funcionar adecuadamente, ya que llegará el
momento en que una parte no tiene nada que entregar y la otra no necesita
recibir nada [p].
Esta relación asimétrica se proyecta también en el
plano social y política, afectando la concordia, puesto que si alguien recibe
menos que lo que entrega, desaparece su interés de vivir en esa sociedad,
“porque si el uno ha dado la mitad de su pequeña fortuna, y el otro ha dado
sólo una parte mínima de una propiedad mucho mayor, es claro que el segundo ha
perjudicado al primero”[q]. Por eso dice Abelardo Rossi, que la “justicia
distributiva es la base y la garantía de la paz social”, y que, en realidad,
“en la justicia distributiva no se concede algo a la parte, se le debe” [r]. Es
que, como enseña Sto. Tomás: “Las cosas de la que alguien tiene demasiado, son
debidas por derecho natural a la sustentación de los pobres” (Sum. Theol.,
II-II, Q. 66, art. 7).
4. Fundamentación del Ingreso Ciudadano, desde el
Derecho Natural
El hombre necesita los recursos materiales, creados
por Dios para que pueda satisfacer sus necesidades. Y los creó para todos los
hombres, puesto que todos los hombres los necesitan. Además, no hay nada en los
recursos naturales que los adscriba a un hombre o a un grupo de hombres en
particular. El adscribirlos a uno u otro es cosa accidental, aunque
conveniente, para que los bienes alcancen su fin. Esto no quiere decir que los
recursos naturales hayan de repartirse por igual, pero cada hombre tiene derecho
a los recursos que necesita, y según la necesidad es el derecho.
El Papa Pío XII habló con claridad sobre este punto:
“Todo hombre, por ser viviente dotado de razón, tiene efectivamente el derecho
natural y fundamental de usar de los bienes materiales de la tierra,... Este
derecho individual no puede suprimirse en modo alguno, ni aún por otros
derechos ciertos y pacíficos sobre los bienes materiales. (...) Sólo así se
podrá y deberá obtener que propiedad y uso de los bienes materiales traigan a
la sociedad paz fecunda y consistencia vital y no engendren condiciones
precarias, generadoras de luchas y celos y abandonadas a merced del despiadado
capricho de la fuerza y de la debilidad” (La Solemnità, 1941, 13).
Como el derecho de todos los hombres a los recursos
naturales es anterior al Estado, éste no lo puede suprimir, y como uno de los
fines del Estado es la defensa de los derechos de los ciudadanos, el Estado
tiene la obligación de defenderlo, aun antes que el derecho de propiedad por
ser más fundamental e importante.
Es común entre los economistas y sociólogos admitir
como fin inmediato de la economía la satisfacción de las necesidades materiales
del hombre, por medio de la producción de los bienes y servicios que necesita.
El fin de la economía no es satisfacer las necesidades materiales de algunos
hombres, sino de todos los hombres, porque los recursos naturales han sido
creados por Dios para ese fin y porque todos los hombres forman parte de la
sociedad universal, y como miembros de ella han de procurar el bien común, y
forma parte del bien común el que todos los hombres puedan disponer de los
medios necesarios para satisfacer sus necesidades.
Debe denifirse, entonces, que se entiende por
necesidad. La escuela liberal, conforme a su criterio materialista, entiende
por necesidad todo deseo que procede de una sensación no satisfecha. Estando la
economía orientada a la satisfacción de las necesidades, el concepto de
necesidades humanas es esencial al orden económico y según sea el concepto será
la orientación económica.
Si se acepta que la economía debe procurar la
satisfacción de los deseos, será difícil evitar muchos males, porque las
necesidades son limitadas, los deseos no. Los recursos materiales y humanos de
que disponemos pueden satisfacer las necesidades, pero no los caprichos, que no
tienen limite. Las necesidades cesan en la medida que son satisfechas, no así
los deseos desordenados, los caprichos, que suelen aumentar a medida que se
satisfacen. El pretender la satisfacción de los deseos en vez de la satisfacción
de las necesidades trae consigo otro mal y es que se emplean en la satisfacción
de deseos inútiles y aún perjudiciales, recursos económicos que se sustraen, no
pocas veces, a la satisfacción de las verdaderas necesidades.
Conocer las verdaderas necesidades es necesario para
conocer derechos fundamentales en materia económica; para ello hay que mirar el
fin a que van ordenados los bienes materiales: estos son para el cuerpo,
evidentemente, pero van ordenados a la perfección integral del hombre. El
hombre tiene la obligación de perfeccionarse, es decir, de desarrollar íntegra
y armónicamente sus facultades, y para esto necesita bienes materiales. Lo que
sirve para este desarrollo es un bien y satisface una necesidad, lo que no
sirve para este fin es inútil, lo que lo impide o estorba es perjudicia l[s].
Según Juan XXIII, el hombre tiene un derecho “a los
medios necesarios para un decoroso nivel de vida, cuales son, principalmente,
el alimento, el vestido, la vivienda, el descanso, la asistencia medica y,
finalmente, los servicios indispensables que a cada uno debe prestar el Estado.
De lo cual se sigue que el hombre posee también el derecho a la seguridad
personal en caso de enfermedad, invalidez, viudedad, vejez, paro y, por último,
cualquier otra eventualidad que le prive, sin culpa suya, de los medios
necesarios para su sustento” (Enc. Pacem in terris, 11).
5. Implementación del Ingreso Ciudadano
Nos parece que una manera viable de aplicar el ingreso
ciudadano, consistiría en vincularlo a un sistema integrado de transferencias
fiscales, que funcionaría como lo expone el Prof. Barbeito[t]:
a) Se reemplazaría la totalidad de los beneficios
monetarios y en especie -como bolsones de alimentos y comedores comunitarios-,
así como las deducciones y exenciones tributarias sobre los ingresos
personales, por una estructura única de transferencias basada en el
reconocimiento de ingresos básicos garantizados.
b) Cada persona (o familia) se toma como “unidad
fiscal”. La zona de indiferencia tributaria (ZIT) fija los niveles de ingresos
para los cuales las unidades fiscales se encuentran en una situación
indiferente o de neutralidad respecto del sistema integrado de transferencias
fiscales: saldo nulo entre los beneficios monetarios que percibe y los
impuestos que paga sobre sus ingresos.
c) La unidad fiscal que percibe ingresos inferiores a
ZIT, es beneficiaria del sistema, pasando a recibir una transferencia fiscal
que complemente sus ingresos propios.
d) La unidad fiscal que percibe ingresos superiores a
ZIT, pasa a ser contribuyente del sistema.
e) A modo de ejemplo; de $ 371 a $ 801: ZIT, saldo
nulo. Ingresos superiores a $ 801: contribuyente. Ingresos inferiores a $ 371:
beneficiario.
f) El Ingreso Ciudadano actúa como un crédito fiscal
de monto fijo, deducible de la suma del impuesto que corresponda pagar por los
ingresos propios; el importe de la transferencia neta recibida irá en
disminución a medida que aumenten los ingresos propios.
g) El monto del Ingreso Ciudadano puede admitir
adecuaciones a las necesidades particulares de ancianos, niños, mujeres
embarazadas o discapacitados.
6. Conclusión
Por todo lo señalado, consideramos que la fórmula del
ingreso ciudadano, puede representar una manera adecuada de concretar la
redistribución de la riqueza en el mundo contemporáneo, al menos mientras no se
reemplace el sistema liberal capitalista por otro más conforme a la dignidad
humana. Por cierto, que solo implica un remedio parcial para enfrentar los
desafíos de la hora , pero al menos suprimiría la miseria, y evitaría la muerte
o el sufrimiento extremo de muchos, por carecer de los bienes de subsistencia.
Debería estar incluido en un programa de desarrollo integral, que procure el
pleno perfeccionamiento de todo el hombre y de todos los hombres.
La implementación de esta propuesta deberá superar
inconvenientes y resistencias, pero, como enseña el magisterio pontificio, lo
que se pueda realizar para hacer más humana la vida de los hombres, por
imperfecto y provisional que sea, no “se habrá perdido ni habrá sido en vano”
(Juan Pablo II, Sollicitudo rei socialis, p. 48).
* Meneghini,
Mario: Ponencia presentada en las Jornadas de Derecho Natural, Paraná, 30-9, 1
y 2-10, 2005.
[a] Banco Mundial. “Globalización, crecimiento y
pobreza”; Bogotá, Alfaomega, 2002, p.xxii.
[b] cit. p. Meinvielle, Julio. “Conceptos
fundamentales de la economía”; Buenos Aires, Cruz y Fierro, 1982, p. 160.
[c] Meinvielle, op. cit., p. 161.
[d] Forrester, Viviane. “El horror económico”; Buenos Aires, Fondo de Cultura
Económica, 1997, p. 92.
[e] V. Rifkin, Jeremy. “El fin del trabajo”; Buenos
Aires, Paidós, 2000, pgs. 31 y 127.
[f] Caturelli, Alberto. “Metafísica del trabajo”;
Guadalajara, folia universitaria, 2002, p. 35.
[g] cit. p. Rifkin, op. cit., p. 47.
[h] V. Rifkin, op. cit., pgs. 109/111, 301/302.
[i] V. AAVV. “Contra la exclusión: la propuesta del
ingreso ciudadano”; Buenos Aires, CIEPP/Miño y Dávila, 1995, pgs. 48/49.
[j] V. Idem, p. 27.
[k] V. Gorz, André. “Miserias del presente, riqueza de
lo posible”; Buenos Aires, Paidós, 1998, pgs. 91/93.
[l] Meinvielle, op. cit., pg. 162.
[m] V. Tale, Camilo. “Compendio de Derecho Natural”;
Córdoba, 1991, pgs. 295/296.
[n] V. Pinto Cañón, Ramiro. “De la Tasa Tobin a la
Tasa RB”; 2004 [www.attacmadrid.org]
[o] Meinvielle, op. cit., pgs. 166/167.
[p] V. Mihura Seeber, Federico. “Filosofía económica
en Aristóteles”; Buenos Aires, Forum, 1983, T. II, pgs. 54/58.
[q] Aristóteles. “Moral a Eudemo”; Buenos Aires,
Colección Austral, 1942, p. 235.
[r] Rossi, Abelardo. Cit. p. Díaz Araujo, Enrique. “El
proyecto nacional y la economía”; en: AAVV. “Actualidad de la Doctrina Social
de la Iglesia”; Buenos Aires, Abeledo-Perrot, 1980, p. 212.
[s] V. P. Colon SJ, Antonio. “Filosofía del desarrollo
económico”; Corrientes, Fundación Carlos Sacheri; s/f, s/p.
[t] V. Barbeito, Alberto. “La integración de los
sistemas de transferencias fiscales como instrumento de integración social”;
en: AAVV. “Contra la exclusión...”, op. cit., pgs. 210/213.
[u] Las estimaciones que figuran e. 2 y 3, se han
tomado de : Lo Vuolo y otros, “Propuesta Práctica de Ingreso Ciudadano”,
Bs.As., CIEPP, 1999 [www.ciepp.ortg.ar];
también se han consultado las estimaciones financieras de: a) Cecilia Del Bono,
“Reconocer los Derechos Sociales”, Instituto de Estudios y Formación-CTA, agosto
2004; b) Alberto Barbeito, o.p.. pags. 190/228