Congreso – SITA 2016
En la ciudad cordobesa de Villa Allende, entre los
días 27 y 29 de mayo se desarrolló este congreso dedicado a: “El sentido
cristiano de la patria”, que fue
organizado por la Sociedad Internacional Tomás de Aquino (SITA). Estuvo
presente el Presidente, Fray Vincenzo Benetollo OP, y actuó como Coordinador el
Dr. Juan Gabiel Ravasi.
Entre las comisiones que sesionaron, una se dedicó a
“La política en la ciudad cristiana”, teniendo como objetivo: explicitar los
fundamentos tomistas del orden político en vistas a iluminar el ejercicio de la
responsabilidad ciudadana. Reproducimos a continuación las conclusiones de esta
comisión.
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En base a un esquema propuesto, los participantes
analizaron nueve tópicos, obteniéndose
las siguientes conclusiones.
Sociedad: La persona humana necesita la vida social.
Esta no constituye para ella algo sobreañadido sino una exigencia de su
naturaleza. Una sociedad es un conjunto de personas ligadas de manera orgánica
por un principio de unidad que supera a cada una de ellas. El bien común es la
misión del Estado y base de la
legitimidad política.
Régimen político: La determinación del régimen y la
designación de los gobernantes han de dejarse a la libre voluntad de los
ciudadanos. La diversidad de los regímenes políticos es moralmente admisible
con tal que promuevan el bien legítimo de la comunidad que los adopta. Por consiguiente, cuando de hecho quedan
constituidos nuevos regímenes políticos, representantes de este poder
inmutable, su aceptación no solamente es lícita, sino incluso obligatoria, con
obligación impuesta por la necesidad del bien común, que les da vida y los
mantiene.
Democracia: La democracia, entendida en sentido
amplio, admite distintas formas y puede tener su realización tanto en las
monarquías como en las repúblicas. Una sana democracia, fundada sobre los
inmutables principios de la ley natural y de las verdades reveladas, será
resueltamente contraria a aquella corrupción que atribuye a la legislación del
Estado un poder sin freno ni límites, y que hace también del régimen
democrático, a pesar de las contrarias pero vanas apariencias, un puro y simple
sistema de absolutismo.
Soberanía: La soberanía es una cualidad del poder
político cuyo titular es un Estado independiente. El pueblo no es soberano,
sino que lo es el Estado. Por lo tanto, el principio de soberanía del pueblo
citado en la Constitución Nacional (Arts. 33 y 37) responde a un criterio
ideológico, y no tiene sustento científico.
Participación ciudadana: La participación es el
compromiso voluntario y generoso de la persona en los intercambios sociales.
Este deber es inherente a la dignidad de la persona humana. Los ciudadanos
deben cuanto sea posible tomar parte activa en la vida pública. De lo
contrario, si se abstienen políticamente, los asuntos públicos caerán en manos
de personas cuya manera de pensar puede ofrecer escasas esperanzas de salvación
para el Estado.
Licitud moral del voto y obligación de ejercerlo: La
sumisión a la autoridad y la corresponsabilidad en el bien común exigen
moralmente el pago de los impuestos, el ejercicio del derecho al voto, la
defensa del país. Por tanto, todos los ciudadanos tienen el derecho y al mismo
tiempo el deber de votar con libertad
para promover el bien común.
Sistema electoral: Nuestra Constitución Nacional
establece, en su Art. 37 que “el sufragio es universal, igual, secreto y
obligatorio”, características que existen en la casi totalidad de los Estados
contemporáneos, como manera de designar a los gobernantes. Pero, a través del
sufragio el pueblo no gobierna ni ejerce una supuesta soberanía o un poder
político de los cuales sería titular, sino que participa políticamente en el
régimen, expresando su opinión.
En el sistema vigente en la Argentina, existen
aspectos defectuosos, que deberían ser corregidos para facilitar una mejor
representación política y seleccionar a los mejores postulantes. Esto acentúa
la responsabilidad de participar en la
vida cívica; abstenerse, por preferir otro sistema que no existe, implica negar
la realidad, en lugar de procurar mejorarla. Vivir en un futuro hipotético es
una coartada fácil para deponer responsabilidades inmediatas.
Partidos políticos: Es perfectamente conforme con la
naturaleza humana que se constituyan estructuras político-jurídicas que
ofrezcan a todos los ciudadanos posibilidades efectivas de tomar parte activamente en la fijación de los fundamentos
jurídicos de la comunidad política, en el gobierno de la cosa pública, y en la
elección de los gobernantes.
Doctrina del mal menor: No está permitido hacer el mal
para obtener un bien. Pero, cuando es forzoso escoger entre dos cosas, que en
cada una de ellas hay peligro, aquélla se debe elegir de que menos mal se
sigue.
Aplicando la doctrina del mal menor al tema
eleccionario, podemos decir que: al votarse por un representante considerado
mal menor, no se está haciendo el mal menor, sino permitiendo el acceso de
alguien que posiblemente, según antecedentes, lo hará.
Conclusión
Si, como afirma Aristóteles, es imposible que esté
bien ordenada una polis que no esté gobernada por los mejores sino por los
malos, resulta imprescindible la participación activa de los ciudadanos para
procurar seleccionar a los más aptos y honestos para el desempeño de las
funciones públicas.