jueves, 29 de octubre de 2009

Jueza que se declara católica obliga a financiar fertilización asistida

Una noticia periodística da cuenta de la decisión de una jueza de Córdoba, que dispuso que una obra social se haga cargo del costo de un tratamiento de fertilidad, de una pareja que no puede concebir por vía natural. Lo llamativo en este fallo, es que la jueza menciona que la Iglesia Católica, "cuya fe profeso", rechaza este tipo de técnicas, pero considera que en su función debe ceñirse al derecho.
No conocemos los detalles jurídicos sobre las opciones de que dispone un magistrado para ser coherente con su fe, sin incurrir en incumplimiento de sus deberes. Pero, tal como ha señalado reiteradamente el actual Pontífice, hay cuestiones no negociables, y nunca un funcionario público puede avalar una conducta moralmente ilícita. Citamos, a continuación, lo que enseña el Magisterio al respecto: en el Catecismo y en el último documento pontificio sobre bioética.
Catecismo de la Iglesia Católica
-El hijo no es un derecho sino un don. El "don más excelente del matrimonio" es una persona humana. El hijo no puede ser considerado como un objeto de propiedad, a lo que conduciría el reconocimiento de un pretendido "derecho al hijo" (2378).
-Practicadas dentro de la pareja, estas técnicas (inseminación y fecundación artificiales homólogas) son quizá menos perjudiciales, pero no dejan de ser moralmente reprobables. Disocian el acto sexual del acto procreador. El acto fundador de la existencia del hijo ya no es un acto por el que dos personas se dan una a otra, sino que "confía la vida y la identidad del embrión al poder de los médicos y de los biólogos, e instaura un dominio de la técnica sobre el origen y sobre el destino de la persona humana" (2377).
Instrucción Dignitas Personae, Congregación para la Doctrina de la Fe, 2008 (aprobada por SS Benedicto XVI, el 20-6-08)
-Como la fecundación in vitro, de la cual constituye una variante, la Inyección intracitoplasmática de espermatozoides (ICSI) es una técnica intrínsecamente ilícita, pues supone una completa disociación entre la procreación y el acto conyugal (17).
Córdoba, 29-10-09.-
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Obra social deberá cubrir tratamiento contra infertilidad

Por primera vez en la provincia, la Justicia dio lugar a un amparo y obligó a una obra social a cubrir el tratamiento de fertilidad de una pareja cordobesa que no puede concebir por vía natural.

Así, la obra social del Consejo Profesional de Ciencias Económicas debe pagar tres tratamientos de fertilización asistida con técnica Icsi (inyección intracitoplasmática del espermatozoide). Según se lee en el fallo, cada uno de esos tratamientos tiene un costo de casi 13 mil pesos [total: 39.000 pesos]..

En Córdoba ya se presentaron otros amparos pero, antes de que se resolvieran judicialmente, “terminaron en acuerdos privados entre las partes y las obras sociales”, dijo la abogada que representó a la pareja victoriosa, Gisela Trobbiani.

La jueza admite en la sentencia que la imposibilidad de tener hijos por la vía natural “constituye una enfermedad y, más propiamente, una discapacidad”. Argumenta que, si bien no existe una ley específica, otras normas del sistema jurídico argentino (como la Constitución Nacional y tratados internacionales) amparan el derecho de la pareja.

La decisión la tomó la magistrada Claudia Zalazar, del Juzgado Civil y Comercial de 51ª Nominación de Córdoba, y benefició a la mujer S. A. y a su esposo, M. M. Ellos no pueden concebir por vía natural porque él sufrió un tumor testicular. Además, adujeron que ella, a pesar de ser fértil, con 39 años su capacidad reproductiva disminuye.

La obra social argumentó que no debía cubrir los tratamientos de fertilidad pues el Programa Médico Obligatorio (PMO) no los incluye. Pero el fallo determinó que el PMO es una “enumeración no taxativa de la cobertura mínima que los beneficiarios están en condiciones de exigir”.

Bioética. El fallo también hizo referencia al debate bioético que generan las técnicas de fecundación. “La Iglesia Católica, cuya fe profeso, se ha mostrado reacia a la admisión de este tipo de técnicas (...) Sin perjuicio de mis convicciones religiosas y en el rol de institución secular que desempeño, debo ceñirme a evaluar si el planteo de los actores resulta procedente de acuerdo al derecho vigente”, manifestó Zalazar en la sentencia.

En mayo pasado, la obra social provincial, Apross, adelantó que a partir de enero de 2010 cubrirá para sus afiliados los tratamientos de infertilidad. En la Unicameral provincial se debate un proyecto para que la decisión se realice por ley.

En Argentina ya se dictaron algunos fallos similares al de Córdoba. Hay antecedentes en Buenos Aires, La Plata y Mendoza.

La Voz del Interior, 29-10-09