jueves, 29 de octubre de 2009

El concepto de soberanía popular es contrario al Magisterio de la Iglesia



1. En el boletín Acción, Nº 78, de mayo de 2005, analizamos el Compendio de la Doctrina Social de la Iglesia[1], que acababa de publicarse en la Argentina. Señalamos entonces que este trabajo constituye un aporte a los fieles, ya sea para introducirse en el estudio de dicha disciplina, o como obra de consulta, con la ayuda de un Índice Analítico de 158 páginas, que facilita la búsqueda de temas determinados.

2. Cabe agregar, sin embargo, que, como lo expresa el título, se trata de un resúmen de los principales documentos pontificios sobre cuestiones sociales, y no un documento en sí mismo; no integra por lo tanto el Magisterio, ni puede modificarlo. Esto queda claro al estar precedido por una simple carta del Cardenal Sodano, entonces Secretario de Estado de la Santa Sede -dirigida al presidente del Pontificio Consejo Justicia y Paz, Cardenal Martino-, y no por un documento de aprobación del texto.

3. Puede advertirse la diferencia notoria con el Catecismo de la Iglesia Católica, cuyo contenido fue aprobado por S.S. Juan Pablo II, mediante la Constitución Apostólica “Fidei Depositum”, donde destaca:
"Lo reconozco como un instrumento válido y autorizado al servicio de la comunión eclesial y como norma segura para la enseñanza de la fe".

4. Lo apuntado significa que el texto del Compendio no debe ser receptado íntegramente, sin un previo discernimiento, pues puede contener algunos errores, comprensibles al tratarse de una obra colectiva y extensa. El mismo texto indica:
“El peso doctrinal de las diversas enseñanzas y el asenso que requieren depende de su naturaleza, de su grado de independencia respecto a elementos contingentes y variables, y de la frecuencia con la cual son invocadas” (80).

5. Esta regla interpretativa nos lleva a considerar necesario distinguir en cada artículo del Compendio:
a) Frases que están avaladas por un documento pontificio, citado a pié de página.
b) Frases que comentan o amplían una referencia doctrinaria, del tipo anterior, o son colocadas como epígrafe, al comenzar un artículo.

Estimamos que las frases del segundo tipo (“b”) pueden suscitar dudas y hasta objeciones lícitas, si tienen una sintáxis confusa o contienen un concepto contradictorio con la doctrina tradicional.
Nos permitimos, en el boletín citado, señalar un ejemplo concreto: el epígrafe y la primer frase del artículo 395.

6. Consideramos necesario tratar nuevamente este tema, al haberse publicado recientemente en el país, un manual de iniciación a la Doctrina Social de la Iglesia
[2]. El autor es el P. Gustavo Irrazábal, que, además de sacerdote, es abogado y doctor en Teología Moral. El libro está escrito con precisión y claridad, y constituye, en general, un aporte interesante para la difusión de la doctrina social.

7. Lamentablemente, el autor reproduce el artículo 395 del Compendio, que hemos objetado:

“El sujeto de la autoridad política es el pueblo, considerado en su totalidad, como titular de la soberanía. El pueblo transfiere de diversos modos el ejercicio de su soberanía a aquellos que elige libremente como sus representantes, pero conserva la facultad de ejercitarla en el control de las acciones de los gobernantes (…)
[3].
Estas frases no están avaladas por ninguna referencia, y contradicen explícitamente varios textos pontificios.

8. León XIII, Inmortale Dei:
”Autoridad que, como la misma sociedad, surge y deriva de la Naturaleza, y, por tanto, del mismo Dios, que es su autor. De donde se sigue que el poder público, en sí mismo considerado, no proviene sino de Dios. Sólo Dios es el verdadero y supremo Señor de las cosas. Todo lo existente ha de someterse y obedecer necesariamente a Dios. Hasta tal punto, que todos los que tienen el derecho de mandar, de ningún otro reciben este derecho si no es de Dios, Príncipe supremo de todos. No hay autoridad sino por Dios (Rom, 13,1)” [2].

“La sola razón natural demuestra el grave error de estas teorías acerca de la constitución del Estado. La naturaleza enseña que toda autoridad, sea la que sea, proviene de Dios, como de suprema y augusta fuente. La soberanía del pueblo, que, según aquellas, reside por derecho natural en la muchedumbre independizada totalmente de Dios, aunque presenta grandes ventajas para halagar y encender innumerables pasiones, carece de todo fundamento sólido y de eficacia substantiva para garantizar la seguridad pública y mantener el orden en la sociedad” [13].

9. León XIII, Diuturnum illud:
“Muchos de nuestros contemporáneos, siguiendo las huellas de aquellos que en el siglo pasado se dieron a sí mismos el nombre de filósofos, afirman que todo poder viene del pueblo. Por lo cual, los que ejercen el poder no lo ejercen como cosa propia, sino como mandato o delegación del pueblo y de tal manera que tiene rango de ley la afirmación de que la misma voluntad popular que entregó el poder puede revocarlo a su antojo. Muy diferente es en este punto la doctrina católica, que pone en Dios, como en principio natural y necesario, el origen del poder político”. (3)

“Es importante advertir en este punto que los que han de gobernar los Estados pueden ser elegidos, en determinadas circunstancias, por la voluntad y juicio de la multitud, sin que la doctrina católica se oponga o contradiga esta elección. Con esta elección se designa el gobernante, pero no se confieren los derechos del poder. Ni se entrega el poder como un mandato, sino que se establece la persona que lo ha de ejercer” (4).

“De aquella herejía [Reforma] nacieron en el siglo pasado una filosofía falsa, el llamado derecho nuevo, la soberanía popular y una descontrolada licencia, que muchos consideran como la única libertad” (17).

10. San Pío X alertó en Notre Charge apostolique, que la Iglesia:
“Ha condenado una democracia que llega al grado de perversidad que consiste en atribuir en la sociedad la soberanía al pueblo” (9).

11. No existe ningún documento pontificio que acepte la teoría de la soberanía popular. La Nota Doctrinal de la Congregación para la Doctrina de la Fe, dedicada expresamente a la Vida Política
[4], y que fue aprobada por el papa Juan Pablo, el 21 de noviembre de 2002, avala en la cita nº 11, a los documentos sobre el orden político, previos al Concilio Vaticano II, que, por consiguiente conservan plenamente su vigencia.

12. Desde la perspectiva de las ciencias humanas, baste citar lo que sostiene el Profesor Bidart Campos
[5]: la soberanía del pueblo, es una tesis falsa, científicamente en sus tres supuestos:

a) el pueblo no puede gobernar: pues el ejercicio del gobierno exige la toma de decisiones que no se pueden hacer multitudinariamente, y tampoco, ejecutarlas, lo que sólo puede hacer quien está preparado especialmente para ello. Empíricamente, jamás el pueblo ha gobernado en ninguna parte, ni en ninguna época. El pueblo no puede gobernarse a sí mismo; las funciones del poder no admiten el ejercicio multitudinario por parte de todo el pueblo.

b) el pueblo no es soberano: pues la soberanía no es otra cosa que una cualidad del poder estatal. Es un atributo inherente al Estado, por lo tanto no reside en nadie, ni en el gobernante, ni mucho menos en el conjunto del pueblo.

c) el gobierno no representa a todo el pueblo: porque para que un sujeto pueda ser representado, es imprescindible una cierta unidad en el mismo sujeto representado. Se puede representar a un hombre, a una familia, a una institución. Hasta una multitud de hombres puede ser representada, siempre que tengan un interés concreto y común en el que la pluralidad se unifique; por ejemplo, los ahorristas defraudados por un banco. Pero no se puede representar un conglomerado heterogéneo y con intereses distintos y hasta contrapuestos, como es el pueblo. Pueblo es un nombre colectivo que designa a la totalidad de personas que forman la población de un Estado; no es persona moral ni jurídica, luego no es susceptible de representación.

13. Hemos pretendido con este breve comentario, contribuir a la difusión de la recta doctrina en un tema tan importante como es el origen del poder político.
-------------------------------------------------------------------------------------------------


[1] Pontificio Consejo “Justicia y Paz”. “Compendio de la Doctrina Social de la Iglesia”; Buenos Aires, Conferencia Episcopal Argentina, 2005.
[2] Irrazábal, Gustavo. “Doctrina Social de la Iglesia y Ética Política”; Buenos Aires, Agape Libros, 2009.
[3] Op. cit., pág. 137.
[4] Congregación para la Doctrina de la Fe. “Nota Doctrinal sobre algunas cuestiones relativas al compromiso y la conducta de los católicos en la vida política”; 2003.
[5] Bidart Campos, Germán. “Doctrina del Estado Democrático”; Buenos Aires, AJEA, 1961, cap. 4.