ACCIÓN
Año XXXXII- Boletín Nº
173 Córdoba, febrero-2025
Desde hace un
tiempo, han surgido críticas acerbas al concepto de justicia social; el propio
Presidente actual la considera una aberración, que propicia el trato desigual frente
a la ley. También la presidente de la Comunidad de Madrid, quien sostiene que
la justicia social es un invento de la izquierda que promueve la cultura de la
envidia. En la Cámara de Diputados de la Nación, se afirmó: “El Estado es una
organización criminal, violenta, que vive de una fuente coactiva llamada
impuestos. Los impuestos son un robo” (*)
Nos parece necesario, entonces, analizar el tema. Siempre se ha
considerado que la justicia, como
virtud, es dar a cada uno lo suyo, y según la clasificación tradicional hay
tres tipos de justicia: la legal o general y la particular que se subdivide en
conmutativa y distributiva. La justicia
legal o general consiste en esa inclinación de la voluntad humana de dar a la
comunidad todo lo que le pertenece. La justicia distributiva consiste en
aquella que obliga a repartir los bienes y las cargas proporcionalmente entre
los miembros de la comunidad; este tipo de justicia fundamenta la política
tributaria de los estados. Por último, la justicia conmutativa consiste en
inclinar al hombre a dar a sus semejantes, iguales en derechos, lo que les
pertenece. La justicia social no es una
nueva e independiente especie de justicia, sino una nueva expresión que
comprende conjuntamente la justicia legal y la distributiva.
Más allá de las
cuestiones jurídicas, quienes nos guiamos por la tradición del humanismo
cristiano, sólo tenemos que repasar el Catecismo, para encontrar la verdad
(**).
La sociedad
asegura la justicia social cuando realiza las condiciones que permiten a las
asociaciones y a cada una de las personas, conseguir lo que les es debido según
su naturaleza y su vocación. La justicia social está ligada al bien común y al
ejercicio de la autoridad.
La justicia social
sólo puede ser conseguida en el respeto de la dignidad trascendente del hombre.
La persona representa el fin último de la sociedad, a la que pertenece. El
respeto de la persona humana implica el de los derechos que se derivan de su
dignidad de criatura. Estos derechos son anteriores a la sociedad y se imponen
a ella. Sin este respeto, una autoridad sólo puede apoyarse en la fuerza o en
la violencia para obtener la obediencia de sus súbditos.
El respeto a la
persona humana pasa por el respeto del principio: "que cada uno, sin
ninguna excepción, debe considerar al prójimo como "otro yo",
cuidando, en primer lugar, de su vida y de los medios necesarios para vivirla
dignamente". Ninguna legislación podría por sí misma hacer desaparecer los
temores, los prejuicios, las actitudes de soberbia y de egoísmo que
obstaculizan el establecimiento de sociedades verdaderamente fraternas. Estos
comportamientos sólo cesan con la caridad que ve en cada hombre un
"prójimo", un hermano.
Al venir al mundo, el hombre no dispone de
todo lo que es necesario para el desarrollo de su vida corporal y espiritual.
Necesita de los demás. Ciertamente hay diferencias entre los hombres por lo que
se refiere a la edad, a las capacidades físicas, a las aptitudes intelectuales
o morales, a las circunstancias de que cada uno se pudo beneficiar, a la
distribución de las riquezas.
Existen también
desigualdades escandalosas que afectan a millones de hombres y mujeres. La
igual dignidad de las personas exige que se llegue a una situación de vida más
humana y más justa. Pues las excesivas desigualdades económicas y sociales
entre los miembros o los pueblos de una única familia humana resultan
escandalosas y se oponen a la justicia social, a la equidad, a la dignidad de
la persona humana y también a la paz social e internacional.
El principio de
solidaridad, que está vinculado directamente con la justicia social, es una
exigencia directa de la fraternidad humana. La solidaridad se manifiesta en
primer lugar en la distribución de bienes y la remuneración del trabajo. Supone
también el esfuerzo en favor de un orden social más justo en el que las
tensiones puedan ser mejor resueltas, y donde los conflictos encuentren más
fácilmente su salida negociada.
Los problemas socio-económicos
sólo pueden ser resueltos con la ayuda de todas las formas de solidaridad:
solidaridad de los pobres entre sí, de los ricos y los pobres, de los
trabajadores entre sí, de los empresarios y los empleados, solidaridad entre
las naciones y entre los pueblos. La solidaridad internacional es una exigencia
del orden moral. En buena medida, la paz del mundo depende de ella.
En conclusión, la
justicia social contribuye al logro del bien común, que es la causa final de la
vida social en sus diferentes grados. En cuanto a la definición de bien común
político, puede afirmarse que es la “paz y seguridad de las cuales las familias
y cada uno de los individuos puedan disfrutar en el ejercicio de sus derechos,
y al mismo tiempo en la mayor abundancia de bienes espirituales y temporales
que sea posible en esta vida mortal mediante la concorde colaboración activa de
todos los ciudadanos” (Pío XI, Divini Ilius Magistri, 36).
(*) La Prensa,
2-10-2023.
(**) Catecismo,
Tercera Parte.
CENTRO DE ESTUDIOS CÍVICOS
FABIELA
MENEGHINI
cecivicos@gmail.com