jueves, 14 de mayo de 2020

ANIVERSARIO DE LA QUADRAGESIMO ANNO



1931 -15 de mayo – 2020

Mañana se cumplen 89 años de la encíclica Quadragesima anno, del papa Pío XI, uno de los pilares de la Doctrina Social de la Iglesia. Dedicada a conmemorar otra encíclica importante, la Rerum novarum, de León XIII, promulgada el 15 de mayo de 1931.

En los 40 años transcurridos, se había producido en la realidad social y económica del mundo, un cambio notable. A fines del siglo  XIX cundía la lucha de clases, entendida como enfrentamiento vital, no como simple contienda de intereses. En 1931, continuaba ese problema, pero no era ya el mal principal, centrado ahora en la progresiva desintegración de la sociedad.

En 1891 la actividad económica era controlada por un capitalismo liberal de pequeñas unidades económicas. En 1931 el capitalismo de los grandes monopolios constituía el régimen económico, con una acumulación de poder y de recursos, como fruto natural de la ilimitada libertad de los competidores, que abusan de su influencia en los conflictos. También en las relaciones de la naciones, surge el funesto y execrable internacionalismo o imperialismo internacional del dinero, para el cual, donde el bien, allí la patria.

La encíclica promueve, frente a esta realidad, la restauración del orden social, señalando cual debe ser el principio rector de la economía, que no puede funcionar adecuadamente sin la justicia social y la caridad social.

Reproducimos a continuación algunos párrafos del documento, cuyo texto completo conviene leer, aprovechando el actual aislamiento social.

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79. Pues aun siendo verdad, y la historia lo demuestra claramente, que, por el cambio operado en las condiciones sociales, muchas cosas que en otros tiempos podían realizar incluso las asociaciones pequeñas, hoy son posibles sólo a las grandes corporaciones, sigue, no obstante, en pie y firme en la filosofía social aquel gravísimo principio inamovible e inmutable: como no se puede quitar a los individuos y dar a la comunidad lo que ellos pueden realizar con su propio esfuerzo e industria, así tampoco es justo, constituyendo un grave perjuicio y perturbación del recto orden, quitar a las comunidades menores e inferiores lo que ellas pueden hacer y proporcionar y dárselo a una sociedad mayor y más elevada, ya que toda acción de la sociedad, por su propia fuerza y naturaleza, debe prestar ayuda a los miembros del cuerpo social, pero no destruirlos y absorberlos.

80. Conviene, por tanto, que la suprema autoridad del Estado permita resolver a las asociaciones inferiores aquellos asuntos y cuidados de menor importancia, en los cuales, por lo demás perdería mucho tiempo, con lo cual logrará realizar más libre, más firme y más eficazmente todo aquello que es de su exclusiva competencia, en cuanto que sólo él puede realizar, dirigiendo, vigilando, urgiendo y castigando, según el caso requiera y la necesidad exija.

Por lo tanto, tengan muy presente los gobernantes que, mientras más vigorosamente reine, salvado este principio de función "subsidiaria", el orden jerárquico entre las diversas asociaciones, tanto más firme será no sólo la autoridad, sino también la eficiencia social, y tanto más feliz y próspero el estado de la nación.

81. Tanto el Estado cuanto todo buen ciudadano deben tratar y tender especialmente a que, superada la pugna entre las "clases" opuestas, se fomente y prospere la colaboración entre las diversas "profesiones".

82. La política social tiene, pues, que dedicarse a reconstruir las profesiones. Hasta ahora, en efecto, el estado de la sociedad humana sigue aún violento y, por tanto, inestable y vacilante, como basado en clases de tendencias diversas, contrarias entre sí, y por lo mismo inclinadas a enemistades y luchas.

83. Efectivamente, aun cuando el trabajo, como claramente expone nuestro predecesor en su encíclica (cf. Rerum novarum, 16), no es una vil mercancía, sino que es necesario reconocer la dignidad humana del trabajador y, por lo tanto, no puede venderse ni comprarse al modo de una mercancía cualquiera, lo cierto es que, en la actual situación de cosas, la contratación y locación de la mano de obra, en lo que llaman mercado del trabajo, divide a los hombres en dos bancos o ejércitos, que con su rivalidad convierten dicho mercado como en un palenque en que esos dos ejércitos se atacan rudamente.

Nadie dejará de comprender que es de la mayor urgencia poner remedio a un mal que está llevando a la ruina a toda la sociedad humana. La curación total no llegará, sin embargo, sino cuando, eliminada esa lucha, los miembros del cuerpo social reciban la adecuada organización, es decir, cuando se constituyan unos "órdenes" en que los hombres se encuadren no conforme a la categoría que se les asigna en el mercado del trabajo, sino en conformidad con la función social que cada uno desempeña.

Pues se hallan vinculados por la vecindad de lugar constituyen municipios, así ha ocurrido que cuantos se ocupan en un mismo oficio o profesión —sea ésta económica o de otra índole— constituyeran ciertos colegios o corporaciones, hasta el punto de que tales agrupaciones, regidas por un derecho propio, llegaran a ser consideradas por muchos, si no como esenciales, sí, al menos, como connaturales a la sociedad civil.

84. Ahora bien, siendo el orden, como egregiamente enseña Santo Tomás (cf Santo Tomás, Contra Genes III 71; Sum. Theol. I q.65 a.2), una unidad que surge de la conveniente disposición de muchas cosas, el verdadero y genuino orden social postula que los distintos miembros de la sociedad se unan entre sí por algún vínculo fuerte.

Y ese vínculo se encuentra ya tanto en los mismos bienes a producir o en los servicios a prestar, en cuya aportación trabajan de común acuerdo patronos y obreros de un mismo "ramo", cuanto en ese bien común a que debe colaborar en amigable unión, cada cual dentro de su propio campo, los diferentes "ramos". Unión que será tanto más fuerte y eficaz cuanto con mayor exactitud tratan, así los individuos como los "ramos" mismos, de ejercer su profesión y de distinguirse en ella.

85. De donde se deduce fácilmente que es primerísima misión de estos colegios velar por los intereses comunes de todo el "ramo", entre los cuales destaca el de cada oficio por contribuir en la mayor medida posible al bien común de toda la sociedad.
En cambio, en los negocios relativos al especial cuidado y tutela de los peculiares intereses de los patronos y de los obreros, si se presentara el caso, unos y otros podrán deliberar o resolver por separado, según convenga.

86. Apenas es necesario recordar que la doctrina de León XIII acerca del régimen político puede aplicarse, en la debida proporción, a los colegios o corporaciones profesionales; esto es, que los hombres son libres para elegir la forma de gobierno que les plazca, con tal de que queden a salvo la justicia y las exigencias del bien común (cf Immortale Dei, 1 de noviembre de 1885).

87. Ahora bien, así como los habitantes de un municipio suelen crear asociaciones con fines diversos con la más amplia libertad de inscribirse en ellas o no, así también los que profesan un mismo oficio pueden igualmente constituir unos con otros asociaciones libres con fines en algún modo relacionados con el ejercicio de su profesión.
Y puesto que nuestro predecesor, de feliz memoria, describió con toda claridad tales asociaciones, Nos consideramos bastante con inculcar sólo esto: que el hombre es libre no sólo para fundar asociaciones de orden y derecho privado, sino también para "elegir aquella organización y aquellas leyes que estime más conducentes al fin que se ha propuesto" (Rerum novarum, 42).

93. Los colegios o corporaciones están constituidos por delegados de ambos sindicatos (es decir, de obreros y patronos) de un mismo oficio o profesión y, como verdaderos y propios instrumentos e instituciones del Estado, dirigen esos mismos sindicatos y los coordinan en las cosas de interés común.

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