1931
-15 de mayo – 2020
Mañana se cumplen 89 años de
la encíclica Quadragesima anno, del
papa Pío XI, uno de los pilares de la Doctrina Social de la Iglesia. Dedicada a
conmemorar otra encíclica importante, la Rerum
novarum, de León XIII, promulgada el 15 de mayo de 1931.
En los 40 años
transcurridos, se había producido en la realidad social y económica del mundo,
un cambio notable. A fines del siglo XIX
cundía la lucha de clases, entendida como enfrentamiento vital, no como simple
contienda de intereses. En 1931, continuaba ese problema, pero no era ya el mal
principal, centrado ahora en la progresiva desintegración de la sociedad.
En 1891 la actividad
económica era controlada por un capitalismo liberal de pequeñas unidades
económicas. En 1931 el capitalismo de los grandes monopolios constituía el
régimen económico, con una acumulación de poder y de recursos, como fruto
natural de la ilimitada libertad de los competidores, que abusan de su
influencia en los conflictos. También en las relaciones de la naciones, surge
el funesto y execrable internacionalismo
o imperialismo internacional del dinero, para el cual, donde el bien, allí la
patria.
La encíclica promueve,
frente a esta realidad, la restauración del orden social, señalando cual debe
ser el principio rector de la economía, que no puede funcionar adecuadamente
sin la justicia social y la caridad social.
Reproducimos a continuación algunos párrafos del documento, cuyo texto completo conviene leer, aprovechando
el actual aislamiento social.
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79. Pues aun siendo verdad,
y la historia lo demuestra claramente, que, por el cambio operado en las
condiciones sociales, muchas cosas que en otros tiempos podían realizar incluso
las asociaciones pequeñas, hoy son posibles sólo a las grandes corporaciones,
sigue, no obstante, en pie y firme en la filosofía social aquel gravísimo
principio inamovible e inmutable: como
no se puede quitar a los individuos y dar a la comunidad lo que ellos pueden
realizar con su propio esfuerzo e industria, así tampoco es justo,
constituyendo un grave perjuicio y perturbación del recto orden, quitar a las
comunidades menores e inferiores lo que ellas pueden hacer y proporcionar y
dárselo a una sociedad mayor y más elevada, ya que toda acción de la sociedad,
por su propia fuerza y naturaleza, debe prestar ayuda a los miembros del cuerpo
social, pero no destruirlos y absorberlos.
80. Conviene, por tanto, que la suprema autoridad del Estado permita
resolver a las asociaciones inferiores aquellos asuntos y cuidados de menor
importancia, en los cuales, por lo demás perdería mucho tiempo, con lo cual
logrará realizar más libre, más firme y más eficazmente todo aquello que es de
su exclusiva competencia, en cuanto que sólo él puede realizar, dirigiendo,
vigilando, urgiendo y castigando, según el caso requiera y la necesidad exija.
Por lo tanto, tengan muy
presente los gobernantes que, mientras más vigorosamente reine, salvado este
principio de función "subsidiaria", el orden jerárquico entre las
diversas asociaciones, tanto más firme será no sólo la autoridad, sino también
la eficiencia social, y tanto más feliz y próspero el estado de la nación.
81. Tanto el Estado cuanto
todo buen ciudadano deben tratar y tender especialmente a que, superada la
pugna entre las "clases" opuestas, se fomente y prospere la
colaboración entre las diversas "profesiones".
82. La política social tiene, pues, que dedicarse a reconstruir las
profesiones. Hasta ahora, en efecto, el estado de la sociedad humana sigue
aún violento y, por tanto, inestable y vacilante, como basado en clases de
tendencias diversas, contrarias entre sí, y por lo mismo inclinadas a
enemistades y luchas.
83. Efectivamente, aun
cuando el trabajo, como claramente expone nuestro predecesor en su encíclica
(cf. Rerum novarum, 16), no es una vil mercancía, sino que es necesario
reconocer la dignidad humana del trabajador y, por lo tanto, no puede venderse
ni comprarse al modo de una mercancía cualquiera, lo cierto es que, en la
actual situación de cosas, la contratación y locación de la mano de obra, en lo
que llaman mercado del trabajo, divide a los hombres en dos bancos o ejércitos,
que con su rivalidad convierten dicho mercado como en un palenque en que esos
dos ejércitos se atacan rudamente.
Nadie dejará de comprender
que es de la mayor urgencia poner remedio a un mal que está llevando a la ruina
a toda la sociedad humana. La curación
total no llegará, sin embargo, sino cuando, eliminada esa lucha, los miembros
del cuerpo social reciban la adecuada organización, es decir, cuando se constituyan
unos "órdenes" en que los hombres se encuadren no conforme a la
categoría que se les asigna en el mercado del trabajo, sino en conformidad con
la función social que cada uno desempeña.
Pues se hallan vinculados
por la vecindad de lugar constituyen municipios, así ha ocurrido que cuantos se
ocupan en un mismo oficio o profesión —sea ésta económica o de otra índole—
constituyeran ciertos colegios o corporaciones, hasta el punto de que tales
agrupaciones, regidas por un derecho propio, llegaran a ser consideradas por
muchos, si no como esenciales, sí, al menos, como connaturales a la sociedad
civil.
84. Ahora bien, siendo el orden, como egregiamente enseña Santo Tomás (cf
Santo Tomás, Contra Genes III 71; Sum. Theol. I q.65 a.2), una unidad que surge
de la conveniente disposición de muchas cosas, el verdadero y genuino orden
social postula que los distintos miembros de la sociedad se unan entre sí por
algún vínculo fuerte.
Y
ese vínculo se encuentra ya tanto en los mismos bienes a producir o en los servicios
a prestar, en cuya aportación trabajan de común acuerdo patronos y obreros de
un mismo "ramo", cuanto en ese bien común a que debe colaborar en
amigable unión, cada cual dentro de su propio campo, los diferentes
"ramos". Unión que será tanto más fuerte y eficaz cuanto con mayor
exactitud tratan, así los individuos como los "ramos" mismos, de
ejercer su profesión y de distinguirse en ella.
85. De donde se deduce fácilmente que es primerísima misión de estos
colegios velar por los intereses comunes de todo el "ramo", entre los
cuales destaca el de cada oficio por contribuir en la mayor medida posible al
bien común de toda la sociedad.
En cambio, en los negocios
relativos al especial cuidado y tutela de los peculiares intereses de los
patronos y de los obreros, si se presentara el caso, unos y otros podrán
deliberar o resolver por separado, según convenga.
86. Apenas es necesario
recordar que la doctrina de León XIII acerca del régimen político puede
aplicarse, en la debida proporción, a los colegios o corporaciones
profesionales; esto es, que los hombres son libres para elegir la forma de
gobierno que les plazca, con tal de que queden a salvo la justicia y las
exigencias del bien común (cf Immortale Dei, 1 de noviembre de 1885).
87. Ahora bien, así como los
habitantes de un municipio suelen crear asociaciones con fines diversos con la
más amplia libertad de inscribirse en ellas o no, así también los que profesan
un mismo oficio pueden igualmente constituir unos con otros asociaciones libres
con fines en algún modo relacionados con el ejercicio de su profesión.
Y puesto que nuestro
predecesor, de feliz memoria, describió con toda claridad tales asociaciones,
Nos consideramos bastante con inculcar sólo esto: que el hombre es libre no
sólo para fundar asociaciones de orden y derecho privado, sino también para
"elegir aquella organización y aquellas leyes que estime más conducentes
al fin que se ha propuesto" (Rerum novarum, 42).
93. Los colegios o corporaciones están constituidos por delegados de ambos
sindicatos (es decir, de obreros y patronos) de un mismo oficio o profesión y,
como verdaderos y propios instrumentos e instituciones del Estado, dirigen esos
mismos sindicatos y los coordinan en las cosas de interés común.
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