jueves, 9 de abril de 2020

COMENTARIO SOBRE LA "COMUNIDAD ORGANIZADA"




A los 71 años del 9 de abril de 1949

La expresión comunidad organizada  se remite al  texto de una conferencia pronunciada por el entonces presidente de la Nación, Juan Domingo Perón, el 9 de abril de 1949 al clausurar el Primer Congreso Nacional de Filosofía, realizado en Mendoza.

Resulta curioso que se haya aceptado durante mucho tiempo la versión de que la conferencia mencionada hubiese abarcado el texto completo de lo que luego, al ser publicado, tuvo una extensión de 52 páginas -según la publicación del Congreso de la Nación- cuya lectura demandaría unas dos horas y media.

Recién al encontrarse -varias décadas después- el audio de la exposición de Perón, en el Archivo General de la Nación, que figuraba archivado como Discurso pronunciado el 9 de abril de 1949, se comprobó que duraba 65 minutos, incluida la presentación y cierre del locutor. En el acto mencionado el presidente se había limitado a la lectura de los últimos seis subtítulos o capítulos del trabajo, del XVII al XXII, del total de veintidós. De manera que los primeros 16 se insertaron posteriormente al incorporarse a las Actas del Congreso (1).

Es habitual que en los discursos oficiales el gobernante se limite a corregir  o ampliar lo escrito en borrador por sus colaboradores; en este caso –en que se trata de una ponencia, más que de un discurso-  se ha estimado, que podrían haber intervenido Carlos Astrada, Hernán Benitez y Juan Sepich, entre otros. 
De todos modos, lo que nos interesa es el contenido de los capítulos XX y XXI, pues el mismo fue reiterado en muchas ocasiones por Perón, y no cabe duda de su autoría. En especial, podemos citar el breve artículo “Una comunidad organizada”, publicada en el diario Democracia, el 29 de noviembre de 1951, con el pseudónimo Descartes (lo agregamos como Anexo); también el capítulo 1 de la Segunda Parte (Comunidad Organizada) del Modelo Argentino, de 1974. En los textos citados se encuentra el núcleo del modelo de sociedad al que Perón denominó comunidad organizada, y que constituye la esencia de su doctrina política.

Se ha manifestado muchas veces que el justicialismo fue influido por el fascismo italiano, e incluso un prestigioso constitucionalista sostuvo que la reforma de la Constitución Nacional de 1949 –marco jurídico de los dos primeros gobiernos peronistas- fue inconstitucional, por motivos formales y de contenido. “Para la impugnación en razón de contenido, se alega que la reforma de 1949 alteró la democracia como forma de estado, suplantándola por un totalitarismo” (2).

Recordemos que la presentación del trabajo de Perón en el Congreso citado, fue posterior a la sanción de la reforma aprobada el 11-3-49. La Convención Constituyente, con amplia mayoría del peronismo –la bancada radical se retiró el 8 de marzo- no modificó ninguna de las funciones de los tres poderes clásicos, ni aumentó las atribuciones del Poder Ejecutivo. Al respecto, es interesante repasar lo expresado por el miembro informante, Dr. Arturo Sampay:

“No se trata de modificar las instituciones que tiene la República basadas en su Constitución Nacional; sino adecuar su accionar a la hora presente.”

“El alma de la concepción política que propicia la reforma constitucional está inmersa en un dogma que sustenta la primacía de la persona humana y su destino. Tal como lo proclama Perón tantas veces: El Estado debe estar al servicio del hombre y no el hombre al servicio del Estado. De esto debemos deducir que el Estado debe promover el bienestar común en un orden justo.

El totalitarismo es la contrafigura de esta concepción política, porque degrada al hombre a la situación de ser instrumento del Estado.
La aparición de los totalitarismos, uno arengando al sometimiento de la voluntad personal mediante la premisa del bien común;  otro utilizando el sistema violento de someter a otros pueblos y razas con el Estado-Dios, amante de la guerra de conquistas”. [3]

La reforma del 49 sólo incorporó seis nuevos artículos; nos parece importante destacar el poco citado artículo 15, pues esclarece el enfoque del justicialismo.

“El Estado no reconoce libertad para atentar contra la libertad.
Esta norma se entiende sin perjuicio del derecho de emisión del pensamiento dentro del derecho doctrinal, sometido a las prescripciones de la ley. El Estado no reconoce organizaciones, nacionales, o internacionales –cualesquiera sean sus fines- que sustenten principios opuestos a las libertades individuales reconocidas en esta Constitución o atentatorias al sistema democrático en que ésta se inspira.
Quienes pertenezcan a cualquiera de las organizaciones aludidas no podrán desempeñar funciones públicas en ninguno de los poderes del Estado.
Quedan prohibidos la organización y el funcionamiento de milicias o agrupaciones similares que no sean las del Estado, así como el uso público de uniformes, símbolos o distintivos de organizaciones cuyos fines prohíbe esta Constitución o las leyes de la Nación.”

*****


Anexo

Una Comunidad Organizada (*)

Cuando hablamos de una “comunidad organizada”, nos referimos a un gobierno, un Estado y un pueblo que orgánicamente deben cumplir una misión común. Para que ello suceda, es menester primero establecer esa misión, luego ordenarse adecuadamente para cumplirla, disponiendo de una organización objetiva, simple, pero eficaz y estable, aunque animada por un alto grado de perfectibilidad.

Uno de los errores más recuentes de la organización es la falta de objetividad. Aunque parezca mentira, los hombres pocas veces conocen claramente “lo que desean”. Este es el punto de partida de numerosos y groseros errores en la organización. Ninguna organización puede iniciarse si antes no fijamos su objetivo o finalidad. Los efectos de los errores de esta clase, cometidos en el comienzo orgánico, difícilmente se corrigen en el curso de los acontecimientos.

Lo difícil y lo complejo son siempre antagónicos de lo orgánicamente funcional. El secreto está en transformar en simple lo complejo y en claro lo difícil. La simplificación y clarificación es un proceso de síntesis. La simplicidad en lo orgánico es la base del éxito en la ejecución.
La comunidad en su planteamiento orgánico no escapa a estos grandes principios. La doctrina es la finalidad, encarnada en el alma colectiva de la comunidad. La teoría, sus formas de ejecución.

Al fijar una doctrina, establecida en la Constitución Justicialista, y una teoría, evidenciada en las realizaciones mismas del peronismo, la comunidad argentina ha comenzado el cumplimiento de su misión común. En la doctrina, la teoría y la misión está el germen de la organización Justicialista.
A la actual organización del gobierno y del Estado ha de seguir la del pueblo. El justicialismo concibe al gobierno como el órgano de la concepción y planificación, y por eso es centralizado; al Estado como organismo de la ejecución, y por eso es descentralizado, y al pueblo como el elemento de acción, y para ello debe estar también organizado.

Los tres factores, gobierno, Estado y pueblo, deben actuar armónicamente coordinados y equilibradamente compensados en la ejecución de la misión común. Para que ello ocurra, son necesarias una subordinación ajustada y absoluta del Estado al gobierno y una colaboración y cooperación inteligentes de las distintas fuerzas del pueblo con el gobierno y las instituciones estatales. Sólo así la comunidad puede constituir un conjunto orgánico y armónico para empeñarse a fondo en el cumplimiento de una tarea común. Por eso el Estado moderno no podrá cumplir su cometido si no realiza acabadamente su organización.

El gobierno, tal como lo concibe el justicialismo, es una acción destinada a la dirección común en forma de posibilidad que cada uno se realice a sí mismo, al propio tiempo que todos realizan la comunidad. Posibilitar, ayudar, impulsar la acción de todos y de cada uno es una función elemental de gobierno.
Las instituciones estatales, orgánicamente dependientes del gobierno, están naturalmente tuteladas en su acción por el mismo. Las instituciones populares deben recibir del gobierno idéntico trato, ya que son el pueblo mismo, pero no está en manos del gobierno el organizarlas, porque esa organización, para que sea eficaz y constructiva, debe ser popularmente libre.

Para realizar esta concepción es menester que el pueblo se organice en sectores de diversas actividades afines, ya sean éstas formativas o de realización, de modo de poder llegar representativamente a la dirección común con las exigencias, necesidades, aspiraciones, colaboración y cooperación.
Desde hace cinco años propugnamos esa organización; los bienes que ella acarreará en lo colectivo y en lo individual han de persuadir a todos sobre la necesidad de hacerlo. Las fuerzas económicas, de la producción, la industria, el comercio, del trabajo, de la ciencia, las artes, la cultura, etc., necesitan de esa orgánica elemental para su desarrollo, consolidación y progreso ulterior. El gobierno y el Estado también lo necesitan para servirlas, ayudarlas, impulsarlas y protegerlas.

Cuando escuchamos críticas interesadas, superficiales o subalternas, sobre el insólito desarrollo de la organización de algunos sectores de la comunidad argentina, no podemos menos que preguntar por qué los demás no hacen lo mismo si, lejos de impedirlo u obstaculizarlo, el gobierno hace cinco años que ruega al pueblo argentino que se organice, porque siendo su función la de gobernar, se da cuenta de que no puede gobernarse lo inorgánico.
Para cualquiera de las tres formas de la conducción, dirigir, gobernar o mandar, es indispensable una organización previa.

Si para un mejor gobierno de lo interno la organización es indispensable, para enfrentar lo internacional esa organización es un imperativo ineludible de nuestra época. Si pueden tolerarse “disonancias” en los asuntos entre argentinos, no podemos presentarnos con dualidades al exterior sin correr el grave riesgo de desaparecer como nación.

*****
(*) “Una Comunidad Organizada” (29-11-51), en Descartes (pseudónimo) “Política y Estrategia”, 1953, pp. 108/109.


Referencias:

(1) Castellucci, Oscar. “Aportes para una nueva lectura de la Comunidad Organizada”; en Biblioteca del Congreso de la Nación. Comisión Ejecutora Ley 25.114, Perón: la comunidad organizada (1949), 2014,  pp. 9/17.

(2) Bidart Campos, Germán. “Manual de Derecho Constitucional Argentino”; Ediar, 1972, p. 84.

[3] Beccacece, Héctor Nazario. “Comparativo de la Constitución Argentina 1853-1949”; Edición del autor, 1985, pp. 62/63.