En la fecha se ha publicado
un artículo periodístico[1] que nos interesa comentar.
Se refiere el autor a los líderes populistas o demagógicos, que alegando representar
a la mayoría, intentan en realidad apropiarse del poder y usufructuarlo sin
límites.
Es una inquietud admisible, frente a reiterados casos de lo que se
conoce como democracia delegativa:
una vez electo el presidente, se considera habilitado a ejercer la autoridad de
acuerdo a su criterio, sin someterse a controles, ni respetar los otros órganos
de gobierno. Incluso, como se está anunciando actualmente en nuestro país, se
promueve reformar la constitución vigente para adaptarla a la nueva orientación
política, procurando la reelección indefinida.
En lo que nos permitimos
discrepar, es en tomar como ejemplo de tiranía al gobierno de Juan Manuel de
Rosas, a quien la Legislatura de Buenos Aires le confirió la suma del poder
público; recordemos el texto respectivo[2].
El historiador Ernesto
Palacio, explica al respecto: “Las facultades extraordinarias no eran una
novedad en nuestro derecho público. Equivalentes a la dictadura de salud
pública de la legislación romana, habían gozado de ellas los primeros gobiernos
revolucionarios y los del año 20. Se trataba de una facultad de excepción para
hacer frente a circunstancias también excepcionales”[3]. No cabe duda que Rosas
fue un dictador, pero no un tirano.
La diferencia es sustancial,
y lo aclara el profesor Jorge García Venturini, desde la filosofía política:
“La dictadura puede
tolerarse alguna vez y hasta propiciarse sin faltar al orden moral; puede ser
la única salida en ciertas circunstancias graves. La tiranía, en cambio, es
siempre intolerable, siempre intrínsecamente perversa.”
“… la dictadura es una forma
de gobierno, uno de los modos de la autocracia (otros de los modos es la
monarquía). La tiranía, en cambio, no es una forma de gobierno, sino el
desgobierno mismo. El tirano es, inevitablemente, un dictador, pero el dictador
no es necesariamente un tirano; no lo es si usa su poder en favor del bien
común y tiene como meta final la restauración de las leyes provisoriamente
suspendidas”[4].
Como estamos en vísperas del
día de la Soberanía, simbolizada en el combate de la Vuelta de Obligado,
librado el 20 de noviembre de 1845, cuando las fuerzas argentinas, conducidas
por Rosas, defendieron el interés nacional frente a potencias agresoras,
rendimos nuestro homenaje recordando las palabras de Leopoldo Lugones,
dedicadas a Juan Manuel:
“…hizo pelear a su pueblo y
batiéndose –ambidiextro formidable- con un brazo contra la traición que ponía
en venta la propia tierra por envidia de él, y con el otro contra la invasión que
venía a saquear en tierra extraña…”. “Y por segunda vez se salvó la
independencia de la América…”. “San Martín sintió que sus canas eran todavía
pelos viriles, comprendió toda la grandeza del esfuerzo del Dictador, y dijo
que en mejor mano no podía caer la prenda heroica. Redactó su testamento partiendo
la herencia en dos: dejó su corazón a Buenos Aires, y su sable a Don Juan
Manuel de Rosas”.
Córdoba, 5-11-19
Mario Meneghini
[1] Javier
Szulman. “Líderes demagógicos con voluntad tiránica”; La Nación, 5-11-19, p.
31.
[2]
Habiéndose encontrado la Provincia en una posición difícil después de los
sucesos de 1833, la Honorable Sala sancionó la siguiente ley, como único medio
que halló oportuno para refrenar la anarquía.
Art. 1º Queda nombrado
Gobernador y Capitán General de la Provincia, por el término de cinco años, el
Brigadier General D. Juan Manuel de Rosas.
Art. 2º Se deposita toda la
suma del poder público de la Provincia en la persona del Brigadier General D.
Juan Manuel de Rosas, sin más restricciones que las siguientes:
1ª Que deberá conservar,
defender y proteger la Religión Católica Apostólica Romana.
2ª Que deberá sostener y
defender la causa nacional de la Federación que han proclamado todos los
pueblos de la República.
(…)
Buenos Aires, Marzo 7 de
1835.
[3] Palacio,
Ernesto. “Historia de la Argentina”; Buenos Aires, Peña y Lillo, editor, 1965,
tomo I, p. 325.
[4] García
Venturini, Jorge. “Introducción dinámica a la filosofía política”; Buenos
Aires, Losada, 1967, p. 55.