El proyecto que acaba de
aprobar la Cámara de Diputados de la Nación, conocido como “ley Justina”,
procura modificar la ley de transplantes, restando el tratamiento en el Senado para convertirse en ley que rija esta actividad en el futuro.
Se mantiene el concepto de “donante
presunto”, a toda persona mayor de 18
años, aclarando que la ablación de órganos y tejidos puede realizarse
también sobre quien no haya dejado constancia expresa de su oposición.
Llama la
atención que la Sociedad Argentina de Transplantes no haya sido consultada para
la redacción de este proyecto; dicha entidad ha manifestado que la
reglamentación debe garantizar la información necesaria para que se respete la
voluntad de cada persona. No podemos olvidar que, hace unos años, al gestionar
el DNI libreta se interrogaba en el Registro Civil si el ciudadano aceptaba o
no ser donante de órganos; a quienes respondían que aceptaban donar algunos
órganos, se les indicaba que la única opción era sí o no. Actualmente, con el
DNI tarjeta ya no se consulta al respecto.
Vale la pena meditar las
consecuencias de una reglamentación inadecuada sobre esta práctica médica. Si
no se organiza bien la consulta de modo que todos los ciudadanos puedan
expresar su voluntad, se incurriría en un abuso del derecho: quienes, por
cualquier motivo, no expresen su negativa a la donación, quedarán considerados
aptos para que se les extraiga cualquier órgano. En el artículo adjunto se
analizan los riesgos que implica el tema
(*).
Desde una perspectiva cristiana, la encíclica Evangelium vitae manifiesta:
“Más allá de casos
glamorosos, está el heroísmo cotidiano, hecho de pequeños o grandes gestos de
solidaridad que alimentan una auténtica cultura de la vida. Entre ellos merece especial reconocimiento
la donación de órganos, realizada según criterios éticamente aceptables,
para ofrecer la posibilidad de curación e incluso de vida, a enfermos tal vez
sin esperanzas” (p. 86).
“No nos es lícito callar
ante otras formas más engañosas, pero no menos graves o reales, de eutanasia.
Estas podrían producirse cuando, por ejemplo, para aumentar la disponibilidad de órganos para transplante, se procede
a la extracción de los órganos sin respetar los criterios objetivos y adecuados
que certifican la muerte del donante” (p. 15).
(*)