martes, 19 de junio de 2018

LEY JUSTINA



El proyecto que acaba de aprobar la Cámara de Diputados de la Nación, conocido como “ley Justina”, procura modificar la ley de transplantes, restando el tratamiento en el Senado para convertirse en ley que rija esta actividad en el futuro.

Se mantiene el concepto de “donante presunto”, a toda persona mayor de 18  años, aclarando que la ablación de órganos y tejidos puede realizarse también sobre quien no haya dejado constancia expresa de su oposición. 

Llama la atención que la Sociedad Argentina de Transplantes no haya sido consultada para la redacción de este proyecto; dicha entidad ha manifestado que la reglamentación debe garantizar la información necesaria para que se respete la voluntad de cada persona. No podemos olvidar que, hace unos años, al gestionar el DNI libreta se interrogaba en el Registro Civil si el ciudadano aceptaba o no ser donante de órganos; a quienes respondían que aceptaban donar algunos órganos, se les indicaba que la única opción era sí o no. Actualmente, con el DNI tarjeta ya no se consulta al respecto.

Vale la pena meditar las consecuencias de una reglamentación inadecuada sobre esta práctica médica. Si no se organiza bien la consulta de modo que todos los ciudadanos puedan expresar su voluntad, se incurriría en un abuso del derecho: quienes, por cualquier motivo, no expresen su negativa a la donación, quedarán considerados aptos para que se les extraiga cualquier órgano. En el artículo adjunto se analizan los riesgos que implica  el tema (*). 

Desde una perspectiva cristiana, la encíclica Evangelium vitae manifiesta:

“Más allá de casos glamorosos, está el heroísmo cotidiano, hecho de pequeños o grandes gestos de solidaridad que alimentan una auténtica cultura de la vida. Entre ellos merece especial reconocimiento la donación de órganos, realizada según criterios éticamente aceptables, para ofrecer la posibilidad de curación e incluso de vida, a enfermos tal vez sin esperanzas” (p. 86).

“No nos es lícito callar ante otras formas más engañosas, pero no menos graves o reales, de eutanasia. Estas podrían producirse cuando, por ejemplo, para aumentar la disponibilidad de órganos para transplante, se procede a la extracción de los órganos sin respetar los criterios objetivos y adecuados que certifican la muerte del donante” (p. 15).

(*)