El Tribunal Oral
Federal en lo Criminal de La Rioja condenó ayer a prisión perpetua al General
Benjamín Menéndez y al Comodoro Luis Estrella por el crimen (sic) de Monseñor
Enrique Angelelli, ocurrido el 4 de agosto de 1976, en calidad de autores
mediatos. Menéndez estaba al mando del Tercer Cuerpo de Ejército y Estrella
era el jefe de la Base Aérea de Chamical, al momento del hecho imputado. Sin
que haya sido comprobado, la sentencia asume que el vuelco del vehículo en el
que viajaba Angelelli, fue producido por la maniobra intencional de otro
vehículo, cumpliendo órdenes impartidas por los jefes militares condenados y otros ya fallecidos.
(La Voz del Interior, 5-7-2014)
Uno de los defensores
de los imputados, el doctor Juan Deleonardi remarcó la importancia que
tiene la declaración de Raúl Alberto
Nacuzi que dejó plasmada en una carta bajo el resguardo de una escribana
pública, la cual es “una declaración válida, un instrumento público, que consta
en el expediente por más de 7 años, que nunca fue cuestionada su validez por
Fiscalía”.
Además de Nacuzi, que
fue el hombre que dijo haber visto el accidente de Angelelli desde un pilar de
alta tensión mientras realizaba trabajos de mantenimiento, Deleonardi citó a
Carlos Alberto Arzola, quien dijo ser uno de los primeros testigos en llegar al
lugar del hecho, en donde no vio ningún vehículo ahí, como así tampoco vio algún
auto alejarse del accidente.
También sostuvo que
Primitivo Reynoso y Aber Fabio Luna manifestaron que ellos iban un tractor
cargado con leña y que tuvieron la posibilidad de llegar rápido al accidente y
no ver ningún otro vehículo.
Lo mismo pasó con el
testigo Ferneti, quien dijo sólo haber visto luego del accidente un Peugeot
404, “y quien iba en ese Peugeot, Carlos Alberto Arzola, que iba hacia Punta de
los Llanos a dar aviso del accidente”, dijo Deleonardi.
(El Independiente,
27-6-14)
Cabe agregar lo
expresado el 20 de abril de 1990 por la Cámara Federal de Apelaciones de
Córdoba, que en su resolución manifiesta: "La Corte Suprema de Justicia de
la Nación atribuyó a esta Cámara Federal la responsabilidad jurídica de conocer
e investigar la verdad respecto del hecho que costara la vida de Monseñor
Enrique Angelelli. A tales fines se practicaron numerosas medidas tendientes a
esclarecer su muerte, algunas de ellas totalmente nuevas, producto de la
investigación realizada por el Tribunal [...} No obstante lo expuesto y todo lo
actuado en autos, resulta imposible poder asegurar que el hecho haya sido
consecuencia de un accionar doloso. Está probado que la muerte se produjo a
causa del accidente, pero a esta altura de la investigación, que se considera agotada,
no hay elementos suficientes que permitan afirmar que el accidente haya sido
efectivamente provocado. Por lo expuesto, en virtud de las medidas
instructorias practicadas y demás consideraciones efectuadas, y atento que los
medios de justificación acumulados no son suficientes para demostrar la
perpetración del delito, en concordancia con lo dictaminado por el Señor Fiscal
de Cámara, este Tribunal estima pertinente dictar el sobreseimiento provisional
de la presente causa".
Adjuntamos como
Anexo, un artículo que resume el caso, y cuesta entender que, 14 años después
de la conclusión citada, otro tribunal llegue a conclusiones opuestas. Uno de
los querellantes, Sr. Luis Miguel Baronetto, director de Tiempo
Latinoamericano, publica en la edición de mayo 2014 de esa revista un “Informe
sobre el juicio por el asesinato de Mons. Angelelli” (pgs. 16/22) sin aportar
ningún dato que pueda fundamentar que hubo un accidente provocado, y por lo
tanto una intención dolosa.
En realidad, esta
etapa del largo proceso judicial, se inserta en la concepción de que los
delitos de lesa humanidad, pueden ser juzgados al margen de los principios del
Derecho Penal. Para comprender lo sucedido resulta útil el libro del Dr. Díaz Araujo, donde profundiza esta cuestión[1].
La sentencia de La
Rioja determina que los condenados son autores mediatos del crimen. Suponiendo
que haya existido dicho delito, “en el derecho penal latino no hay
responsabilidad criminal por el hecho ajeno”. Sin embargo, desde 1985 comenzó a
aplicarse en la justicia argentina la teoría de la autoría mediata,
del alemán Roxin (“voluntad de dominio de la acción mediante aparatos de poder
organizados”). Por ejemplo, la Cámara Federal de La Plata, condenó al P. Wernich,
por haber pertenecido a la plana mayor policial (como Capellán), cuando otros
individuos de la policía torturaban o mataban[2]. De
modo que, en base a “la autoría mediata se puede condenar a cualquier
funcionario jerárquicamente superior al autor real y material de los hechos”[3].
Córdoba,
5-7-2014.-
Anexo
LA MENTIRA DEL
ASESINATO DE ANGELELLI
Por José Fernando
Ares
politicaydesarrollo.com.ar,
4-1-12
El día 4 de agosto de
1976, a la altura del Km 1.058 de la Ruta Nacional 38, en cercanías de la
localidad de Punta de los Llanos, en la Provincia de La Rioja, como
consecuencia del vuelco de la camioneta marca Fiat 125, tipo multicarga, chapa
patente F 007968, propiedad del Obispado de La Rioja, fallece Monseñor Enrique
Ángel Angelelli y se lesiona el Vicario-cura Arturo Aldo Pinto.
Los hechos y su
carátula
Socorrido el
supérstite y apersonado un contingente policial provincial de inmediato, se
instruye el sumario N° 5090-6 que determina que lo ocurrido fue un accidente. A
fojas 21 y siguientes de dicho sumario, se incluye la pericia mecánica a cargo
del Perito Mecánico Ramón Antonio Soria, quien claramente señala el carácter
accidental de lo ocurrido.
Con fecha 4 de agosto
de 1976, el médico forense Dr. Enzo Herrera Páez eleva el informe de las
lesiones que presenta el cuerpo del occiso. Las conclusiones sumariales
solamente se refieren a un accidente que tiene como hipótesis un hecho fortuito
o alguna imprudencia por parte del conductor. El Juzgado de Instrucción en lo
Criminal y Correccional N° 1, a cargo del Dr. Rodolfo Nicolás Vigo. Secretaría
del Dr. Elmer Raúl de la Fuente, caratuló esta causa A-2516 como
"Angelelli, Monseñor Enrique Ángel s/fallecimiento", con lo que
demuestra la ausencia total de sospechas sobre otro tipo de causal del deceso.
Este encuadramiento no es objetado en ningún momento por la Fiscal
interviniente, Dra. Guzmán Loza, Agente Fiscal de los Ministerios en Turno.
A efectos de
determinar la mecánica y las causas del accidente en forma imparcial e
independiente, se recurrió a un experto en accidentes viales, quien luego de un
pormenorizado y profundo análisis de todos los antecedentes y circunstancias
existentes concluyó que:
1) No existen
acciones de agentes externos en la producción del choque. El 5 de agosto de
1976 el diario "El Independiente" de La Rioja, periódico que se
caracterizaba por el apoyo brindado a la gestión de Angelelli, y su oposición
al gobierno del Proceso, en su edición N° 6553 informa: "Falleció en un
accidente Monseñor Enrique Angelelli". Todos los comentarios y las
versiones de este medio ratificaban la hipótesis del accidente, incluyendo la
narración de un gomero de la Ciudad de Chamical que le habría advertido al
Padre Pinto que los neumáticos de la camioneta estaban en pésimo estado y que
no viajase de ese modo.
En forma
extraoficial, también se comentó que de la observación de los distintos rastros
del accidente los investigadores habrían llegado a la conclusión que el
vehículo era conducido por el Padre Pinto, pero para no tener que iniciarle
proceso por presunto "homicidio culposo", dado su estado de salud, no
determinó quién conducía la camioneta, dejando la duda sobre quién manejaba en
el momento del accidente. Jamás fue
claro el testimonio del Padre Arturo Pinto, sus incoherencias las justificó en
la pérdida de la memoria y el shock causado por el accidente. Luego, su conducta
posterior derivó en el alejamiento de la función sacerdotal, no sabiéndose a
ciencia cierta si todavía ejerce o no como sacerdote. Los inventores de la
fabulación martirial de Monseñor Angelelli siempre han tratado de colocarlo en
un plano de hermetismo y evitan sacarlo a la palestra en todas las
oportunidades.
Los artífices del
fraude
El 4 de agosto de
1983 se lleva a cabo en la ciudad de Neuquén un homenaje a Angelelli organizado
por el Obispo local, Mariano Jaime de Nevares. Tiene a su izquierda a Miguel
Hesayne, al fraile Antonio Puigjané (todavía no había consumado su sangriento
delito de La Tablada) y a un insólito Premio Nobel de la Paz, Adolfo Pérez
Esquivel. Fue allí que el violento Puigjané lanzó por primera vez,
oficiosamente, la mentira del asesinato de Angelelli. La banda de De Nevares
consiguió incluso un efímero triunfo, que la justicia de Neuquén iniciara la
investigación de la muerte de Angelelli; y así, sobre la base de lo denunciado
por Puigjané, el 5 de agosto de 1983, se inicia en Neuquén por parte de la
Defensoría del Tribunal Superior de Justicia, el sumario (Expte 22.139/ 83),
caratulado "Acuerdo Extraordinario N° 1992".
Como no podía ser de
otra manera, el Tribunal Superior de Justicia, se declara incompetente por
razones de jurisdicción, y remite lo actuado el mismo el 5 de agosto, al
Superior Tribunal de Justicia de La Rioja. El 19 de julio de 1986 se inicia en
el Juzgado Criminal y Correccional de Primera Instancia N° 1 de La Rioja, a
cargo del Dr. Aldo Fermín Morales el Expediente 23.350/86, caratulado
"N.N., Homicidio Calificado y Tentativa de Homicidio Calificado",
donde se toma declaración a falsos testigos como posteriormente se demuestra,
en la Cámara Federal de Córdoba, que imputaron en sus declaraciones a personal
militar, objetivo final y cantado de la maniobra. El "juez" Morales
decide que Angelelli fue víctima de un homicidio premeditado y eleva la causa.
La valiente actitud
de Monseñor Witte
Ante el curso que
tomaba esta maniobra judicial fraudulenta, Monseñor Bernardo Witte, Obispo de
La Rioja, hizo importantes declaraciones en 1988, ya en plena época de cacería
alfonsinista contra las Fuerzas Armadas. El 29 de julio de 1988, el diario
"La Prensa", publica su declaración, en la que afirma, en referencia
al dictamen elaborado en 1986 por el Juez de La Rioja: "Nos sorprendimos
de que la misteriosa muerte de Monseñor Angelelli, haya sido caratulada de
asesinato sin que se tengan las pruebas suficientes". "En la causa se
incluyó a militares sin suficientes pruebas, y luego éstos recibieron los
beneficios de las leyes de punto final y obediencia debida, sin que pudieran
defenderse". No contento con estas declaraciones en defensa de la verdad,
el Obispo realizó un hecho de inestimable valor procesal: el 27 de septiembre
de 1988, ante la negativa del Juez Morales de tomarle declaración testimonial,
el único testigo presencial del accidente que sufrió el Obispo se presenta por
tercera vez en el Obispado de La Rioja y relata con lujo de detalles como vio
lo ocurrido, en razón de encontrarse encaramado en un poste de la línea de alta
tensión que une la localidad de Patquía con Chamical, efectuando la reparación
de la misma.
"Manifiesta que
aproximadamente en el Km. 1057 de la Ruta Nac. N° 38 , la camioneta se desvía
de la ruta hacia la derecha sin disminuir la velocidad recorriendo mas de cien
metros con las dos ruedas derechas sobre la banquina, alejándose del centro de
la ruta, hasta que en determinado momento el conductor en una brusca maniobra,
como si se despertara, trata de volver al centro de Jaruta, oportunidad que
escucha el reventón de la cubierta, ve un giro hacia la izquierda, apertura de
la puerta derecha, expulsión de un cuerpo vestido de negro, y posterior vuelco
en dirección a la banquina opuesta, donde el vehículo queda de costado en
dirección opuesta a la que venía". "Que la persona que acompaña al
conductor es la que queda tirada en el suelo. El que conducía permanece en el
vehículo hasta que el mismo termina su recorrido".
"Que en el
momento del accidente no se encontraba ningún otro vehículo sobre la ruta, ni
tampoco circulando por la misma". "Que en agosto de 1986 en el
Obispado y por indicación del Sr. Obispo ya relató lo mismo al Juez Morales y
quedó a la espera de ser citado al Juzgado para ratificar lo expresado, lo que
nunca ocurrió". "Que posteriormente a la entrevista recibió ofertas
de dinero para no decir lo que sabía y amenazas si llegaba a hablar".
"Que el 18 de agosto recibió la última llamada en que le ofrecen 50.000
dólares". "Que la presente declaración la realiza por entera voluntad
y en el temor de que se cometa un atentado para evitar que pueda declarar ante
el Juez que instruye la causa".
Monseñor Bernardo
Witte certifica al pie que lo expresado ha sido firmado en su presencia con
total voluntad del declarante. Procediéndose posteriormente a depositar lo
relatado en una Escribanía en hoja de actuación notarial N° 0.266.666, para
resguardo de la persona, en calidad de depósito con instrucción de que sea
entregado el sobre con membrete del Obispado de La Rioja, que contiene lo
declarado, debidamente refrendado a la autoridad competente en caso de muerte,
incapacidad o desaparición del exponente.
La Cámara Federal de
Córdoba desbarata la impostura
Era muy grosero el
fallo de Morales como para subsistir, tanto como las mentiras de los profetas
del odio. Así que recibidas sus actuaciones por la Cámara Federal de
Apelaciones de Córdoba, ésta se aboca con total responsabilidad y dedicación a
investigar si el Obispo de La Rioja, murió como consecuencia de un accidente
automovilístico, o si fue víctima de un atentado criminal, puntualizando que
los pasos dados en procura de averiguar la verdad del hecho, se realizan en
base a tesis, a las informaciones recabadas y a los antecedentes en su poder.
El 14 de marzo de
1989, el Fiscal Federal Luis Roberto Rueda, al contestar vista de la causa a la
Cámara Federal de Córdoba, en un pormenorizado informe refiriéndose a la
resolución del Juez Riojano, expresa: "Por las razones precedentes,
considera este ministerio que no es correcta la declaración judicial
relacionada en tanto afirma que la muerte del Obispo fue a causa de un
homicidio, pues resulta débil la objetividad probatoria en que se sustenta el
razonamiento".
El 20 de abril de
1990 la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba en su resolución expresa:
"La Corte Suprema de Justicia de la Nación atribuyó a esta Cámara Federal
la responsabilidad jurídica de conocer e investigar la verdad respecto del
hecho que costara la vida de Monseñor Enrique Angelelli. A tales fines se
practicaron numerosas medidas tendientes a esclarecer su muerte, algunas de
ellas totalmente nuevas, producto de la investigación realizada por el Tribunal
[...} No obstante lo expuesto y todo lo actuado en autos, resulta imposible
poder asegurar que el hecho haya sido consecuencia de un accionar doloso. Está
probado que la muerte se produjo a causa del accidente, pero a esta altura de
la investigación, que se considera agotada, no hay elementos suficientes que
permitan afirmar que el accidente haya sido efectivamente provocado. Por lo
expuesto, en virtud de las medidas instructorias practicadas y demás
consideraciones efectuadas, y atento que los medios de justificación acumulados
no son suficientes para demostrar la perpetración del delito, en concordancia
con lo dictaminado por el Señor Fiscal de Cámara, este Tribunal estima
pertinente dictar el sobreseimiento provisional de la presente causa".
La lamentable omisión
de la Cámara
Lamentablemente, la
Cámara no toma bajo su responsabilidad, ni ordena el esclarecimiento de las
motivaciones que llevaron a la formulación de falsas denuncias que
oportunamente realizaron Monseñor De Nevares y Fray Antonio Puigjané en 1983,
como así también la connivencia, de otras personas que intervinieron en el
proceso, como por ejemplo el Padre Pinto, Armando Torralba, Mona Moncalvillo,
Monseñor Novak, Monseñor Hesayne y otros, quienes a través de una hábil campaña
publicitaria y acciones jurídicas facilitadas por la conducía atípica del Juez
de La Rioja Dr. Morales, ofrecieron una visión de la muerte de Angelelli
carente de seriedad, tendenciosa y con marcados fines ideológicos.
[1] Díaz Araujo, Enrique. “Lesa humanidad”; La Plata,
Universidad Católica de La Plata, 2012.
[2] Op. cit., p. 262.: “Es tan torturador el que enchufa
el cable en la pared como el que enciende la radio para que no se escuchen los
gritos, el que pasa la picana por los genitales de la víctima, o el que llega
después a aconsejarle que hable para no ser torturado nuevamente”;
[3] Op. cit., p. 64.