Algunos
intendentes y legisladores bonaerenses están reclamando que la Legislatura autorice a
los municipios a disponer de un cuerpo propio de policía, como manera de disminuir la grave situación de inseguridad. Como
acaba de destacar el profesor de Derecho Constitucional, Dr. Félix Lonigro[1], esto
pone en evidencia que la mayor provincia de la Argentina , aún no adaptó
su texto constitucional a la
Constitución Nacional[2], en
lo que respecta al régimen municipal.
“Suele
decirse que los municipios son autónomos cuando eligen a sus gobernantes y
dictan normas propias. La realidad es que lo son cuando tienen potestades o
facultades propias, es decir, cuando aquello que pueden hacer surge de la Constitución de la
provincia a la que pertenecen. Si en cambio los municipios reciben sus
atribuciones del gobierno provincial, no puede hablarse de autonomía comunal”.[3]
En
efecto, la Sección Séptima
–antes, Sexta- del texto de la
Constitución de la Provincia de Buenos Aires, reformada en 1994, no
tuvo ninguna modificación con respecto al texto de 1934, permaneciendo los
municipios sin disponer de autonomía. Es realmente grave que, luego de 19 años
de haberse instituído por la reforma constitucional nacional, el tercer nivel
de gobierno que implica la autonomía plena de los municipios, los habitantes
del mayor distrito del país no puedan gozar de tan importante avance
institucional.
[1] “La policía comunal y la Constitución ”;
Perfil, 28-9-13.
[2] Art.
123: Cada provincia dicta su propia Constitución, conforme a lo dispuesto en el
Art. 5º asegurando la autonomía municipal y reglando su alcance y contenido en
el orden institucional, político, administrativo, económico y financiero.
[3] “La policía…”, op. cit.