miércoles, 3 de julio de 2013

Doctrina católica sobre la usura





Con motivo de la reciente Jornada sobre la Deuda Pública, realizada en la Unviersidad Católica de Córdoba (2-7-2013), nos parece oportuno recordar algunos antecedentes sobre la doctrina católica sobre la usura.
Algunos consideran que la Iglesia ha suprimido la condena de la usura, crítica que consideramos injusta. Los antecedentes que reproducimos a continuación, demuestran que en los más recientes documentos oficiales de la Santa Sede, se mantiene la condena a la usura.

Últimas enseñanzas del Magisterio

-Consejo Pontificio “Justicia y Paz”. Compendio de la Doctrina Social de la Iglesia; 2004.

323. En el Antiguo Testamento se encuentra una doble postura frente a los bienes económicos y la riqueza. Por un lado, de aprecio a la disponibilidad de bienes materiales considerados necesarios para la vida: en ocasiones, la abundancia –pero no la riqueza o el lujo- es vista como una bendición de Dios. En la literatura sapiencial, la pobreza de describe como una consecuencia negativa del ocio y de la falta de laboriosidad (cf. Pr 10,4), pero también como un hecho natural (cf. Pr 22,2). Por otro lado, los bienes económicos y la riqueza no son condenados en sí mismos, sino por su mal uso. La tradición profética estigmatiza las estafas, la usura, la explotación, las injusticias evidentes, especialmente con respecto a los más pobres (cf. Is 58,3-11; Jr 7,4-7; Os 4,1-2; Am 2,6-7; Mi 2,1-2). Esta tradición, si bien considera un mal la pobreza de los oprimidos, de los débiles, de los indigentes, ve también en ella un símbolo de la situación del hombre delante de Dios; de Él proviene todo bien como un don que hay que administrar y compartir.

341. Si en la actividad económica y financiera la búsqueda de un justo beneficio es aceptable, el recurso a la usura está moralmente condenado: “Los traficantes cuyas prácticas usurarias y mercantiles provocan el hambre y la muerte de sus hermanos los hombres, cometen indirectamente un homicidio. Este les es imputable” (1). Esta condena se extiende también a las relaciones económicas internacionales, especialmente en lo que se refiere a la situación de los países menos desarrollados, a los que no se pueden aplicar “sistemas financieros abusivos, si no usurarios” (2). El Magisterio reciente ha usado palabras fuertes y claras a propósito de esta práctica todavía dramáticamente difundida: “La usura, delito que también en nuestros días es una infame realidad, capaz de estrangular la vida de muchas personas” (3).

Referencias:

(1) Catecismo de la Iglesia Católica, 1992
      2269. El quinto mandamiento prohíbe hacer algo con intención de provocar indirectamentamente la muerte de una persona. La ley moral prohíbe exponer a alguien sin razón grave a un riesgo mortal, así como negar la asistencia a una persona en peligro.
               La aceptación por parte de la sociedad de hambres que provocan muertes sin esforzarse por remediarlas es una escandalosa injusticia y una falta grave. Los traficantes cuyas prácticas usurarias y mercantiles provoca el hambre y la muerte de sus hermanos los hombres, cometen indirectamente un homicidio. Este les es imputable (cf. Am 8,4-10).
               El homicidio involuntario no es moralmente imputable. Pero no se está libre de falta grave cuando, sin razones proporcionadas, se ha obrado de manera que se ha seguido la muerte la muerte, incluso sin intención de causarla.

(2) Catecismo de la Iglesia Católica, 1992:
      2438. Diversas causas, de naturaleza religiosa, política, económica y financiera, confieren hoy a la cuestión social “una dimensión mundial” (SRS 9). Es necesaria la solidaridad entre las naciones cuyas políticas son ya interdependientes. Es todavía más indispensable cuando se trata de acabar con los “mecanismos perversos” que obstaculizan el desarrollo de los países menos avanzados (cf SRS 17; 45). Es preciso sustituir los sistemas financieros abusivos, si no usurarios (cf CA 35), las relaciones comerciales inicuas entre las naciones, la carrera de armamentos, por un esfuerzo común para movilizar los recursos hacia objetivos de desarrollo moral, cultural y económico “redefiniendo las prioridades y las escalas de valores” (CA 28).

(3) Juan Pablo II, discurso del 4-3-2004.

Breve análisis

Durante mucho tiempo se utilizó el concepto de usura que formuló Aristóteles: “se aborrecerá la usura, porque en ella la ganancia se obtiene del mismo dinero y no de aquello para lo que éste se inventó, pues el dinero se hizo para el cambio, y en la usura el interés por sí solo produce más dinero. Por eso se llama en griego tokos, pues lo engendrado (tiktómena) es de la misma naturaleza que sus generadores, y el interés viene a ser dinero de dinero; de suerte que de todas las clases de tráfico éste es el más antinatural”[1].

Ahora bien, como aclara el profesor Mihura Seeber, “una doctrina moral debe  no solo ser justa en absoluto sino que ha de ser, además,  aplicable a la situación real histórica sobre la que pretende ejercer su función normativa-perfectiva. En esto último está comprometida la practicidad de la verdad moral y su necesaria exclusión del utopismo”[2]. Aplicando este criterio a la doctrina sobre la usura, tal como fuera formulada por los padres y doctores de la Iglesia, la misma debe quedar delimitada al período histórico en el que fue expresada, período previo al del desarrollo de una economía dinámica[3].

Es que en la antigüedad, al existir una economía estática, la usura correspondía al precio exigido por el uso de un bien consumible, cedido en préstamo. Así explica Santo Tomás que “comete injusticia el que presta vino o trigo pidiendo le den dos recompensas, una la restitución de igual cosa y otra el precio del uso que se llama usura” (Summa Theol. II-II, q. 78, a.1).
Pero el mismo Tomás (ya en el siglo XIII), reconoce la existencia de usos secundarios de las cosas, y ello exige una mayor precisión sobre el concepto de usura. “Solo hay usura en la medida en que el capital prestado lo sea bajo la formalidad de un bien consumible”[4].

Explica el Aquinate: cuando se halla “algún uso secundario del dinero de plata, como si alguien diese plata acuñada por ostentación o empeñándola en prenda…tal uso del dinero puede venderlo el hombre legítimamente”[5].
Son los integrantes de la Escuela de Salamanca –Francisco de Vitoria, Tomás de Mercado, Domingo de Soto- quienes profundizan el estudio de los nuevos problemas que representaba la economía. Distinguen entre usura, lucro y préstamos con interés; condenan la usura, limitan el lucro y permiten el préstamo con interés. Domingo de Soto (siglo XVI) admite la moralidad de los créditos bancarios.

El papa Benedicto XIV, en Vix Pervenit, de 1745, luego de ratificar como pecado la usura, admite que “mediante contratos de naturaleza muy diversa del mutuo, cada cual pueda colocar e invertir su propio dinero, ya para obtener rentas anuales, ya también para ejercer el comercio o en negocios lícitos, y obtener de ello un honesto lucro”.

Córdoba, 3-7-2013

Anexo


Encíclica Vix pervenit
a los obispos de Italia, de 1° de noviembre de 1745

(Párrafos seleccionados)

(§ 3) 1. Aquel género de pecado que se llama usura, y tiene su propio asiento y lugar en el contrato del préstamo, consiste en que por razón del préstamo mismo, el cual por su propia naturaleza sólo pide sea devuelta la misma cantidad que se recibió, se quiere sea devuelto más de lo que se recibió, y pretende, por tanto, que, por razón del préstamo mismo, se debe algún lucro más allá del capital. Por eso, todo lucro semejante que supere el capital, es ilícito y usurario.

2. Ni, a la verdad, será posible buscar excusa alguna para exculpar esta mancha, ora por el hecho de que ese lucro no sea excesivo y demasiado, sino moderado; no grande, sino pequeño; ora porque aquel de quien se pide ese lucro por sola causa del préstamo, no es pobre, sino rico, y no ha de dejar ociosa la cantidad que le fue dada en préstamo, sino que la gastará con mucha utilidad en aumentar su fortuna, en comprar nuevas fincas o en realizar lucrativos negocios. Ciertamente, la ley del préstamo necesariamente está en la igualdad de lo dado y lo devuelto y contra ella queda convicto de obrar todo el que, una vez alcanzada esa igualdad, no se avergüenza de exigir de quienquiera todavía algo más, en virtud del préstamo mismo, al que ya se satisfizo por medio de igual cantidad; y, por ende, si lo recibiere, está obligado a restituir por obligación de aquella justicia que llaman conmutativa y cuyo oficio es no sólo santamente guardar la igualdad propia de cada uno en los contratos humanos; sino exactamente repararla, si no fue guardada.

3. Mas no por esto se niega en modo alguno que pueden alguna vez concurrir acaso juntamente con el contrato de préstamo otros, como dicen, títulos, que no son en absoluto innatos e intrínsecos a la misma naturaleza del préstamo en general, de los cuales resulte causa justa y totalmente legitima para exigir algo más allá del capital debido por el préstamo. Ni tampoco se niega que puede muchas veces cada uno colocar y gastar su dinero justamente por medio de otros contratos de naturaleza totalmente distinta de la del préstamo, ora para procurarse réditos anuales, ora también para ejercer el comercio y negocio licito y percibir de él ganancias honestas.

4. Mas a la manera que en tan varios géneros de contratos, si no se guarda la igualdad de cada uno, todo lo que se recibe más de lo justo, es cosa averiguada que toca en verdad, si no a la usura como quiera que no se dé préstamo alguno, ni manifiesto ni paliado, sí, en cambio, otra verdadera injusticia que lleva igualmente la carga de restituir; así, si todo se hace debidamente y se pesa en la balanza de la justicia, no debe dudarse que hay en esos contratos múltiple modo licito y manera conveniente de conservar y frecuentar para pública utilidad los humanos comercios y el mismo negocio fructuoso. Lejos, en efecto, del ánimo de los cristianos pensar que por las usuras o por otras semejantes injusticias pueden florecer los comercios lucrativos, cuando por lo contrario sabemos por el propio oráculo divino que la justicia levanta la nación, mas el pecado hace miserables a los pueblos [Proverbios 14, 34].

5. Pero hay que advertir diligentemente que falsa y sólo temerariamente se persuadirá uno que siempre se hallan y en todas partes están a mano ora otros títulos legítimos juntamente con el préstamo, ora, aun excluido el préstamo, otros contratos justos, y que, apoyándose en esos títulos o contratos, siempre que se confía a otro cualquiera dinero, trigo u otra cosa por el estilo, será licito recibir un interés moderado, por encima del capital salvo e integro. Si alguno así sintiere, no sólo se opondrá sin duda alguna a los divinos documentos y al juicio de la Iglesia Católica sobre la usura, sino también al sentido común humano y a la razón natural. Porque, por lo menos, a nadie puede ocultársele que en muchos casos está el hombre obligado a socorrer a otro por sencillo y desnudo préstamo, sobre todo cuando el mismo Cristo Señor nos enseña: Del que quiere tomar de ti prestado, no te desvíes [Mt. 5, 42]; y que, igualmente, en muchos casos, no puede haber lugar a ningún otro justo contrato fuera del solo préstamo. El que quiera, pues, atender a su conciencia es necesario que averigüe antes diligentemente si verdaderamente concurre con el préstamo otro justo título, si verdaderamente se da otro contrato justo fuera del préstamo, por cuya causa quede libre e inmune de toda mancha el lucro que pretende.

 3-7-2013




[1] Aristóteles. “Política”; Madrid, Centro de Estudios Constitucionales, 1983, pp. 19 y 20.
[2] Mihura Seeber, Federico. “Usura y capitalismo”; Buenos Aires, INCIP-UCA, 1984, p. 17-
[3] Ibidem, p. 10.
[4] Ibidem, p. 55.
[5] Cit. p. Mihura, op. cit., p. 54.