Con motivo de la reciente Jornada
sobre la Deuda Pública ,
realizada en la Unviersidad Católica
de Córdoba (2-7-2013), nos parece oportuno recordar algunos antecedentes sobre
la doctrina católica sobre la usura.
Algunos consideran que la Iglesia ha suprimido la
condena de la usura, crítica que consideramos injusta. Los antecedentes que
reproducimos a continuación, demuestran que en los más recientes documentos
oficiales de la Santa Sede ,
se mantiene la condena a la usura.
Últimas enseñanzas del
Magisterio
-Consejo
Pontificio “Justicia y Paz”. Compendio de la Doctrina Social de la Iglesia ; 2004.
323. En el Antiguo Testamento se
encuentra una doble postura frente a los bienes económicos y la riqueza. Por un
lado, de aprecio a la disponibilidad de bienes materiales considerados
necesarios para la vida: en ocasiones, la abundancia –pero no la riqueza o el
lujo- es vista como una bendición de Dios. En la literatura sapiencial, la
pobreza de describe como una consecuencia negativa del ocio y de la falta de
laboriosidad (cf. Pr 10,4), pero también como un hecho natural (cf. Pr 22,2).
Por otro lado, los bienes económicos y la riqueza no son condenados en sí
mismos, sino por su mal uso. La tradición profética estigmatiza las estafas, la usura, la explotación, las
injusticias evidentes, especialmente con respecto a los más pobres (cf. Is
58,3-11; Jr 7,4-7; Os 4,1-2; Am 2,6-7; Mi 2,1-2). Esta tradición, si bien
considera un mal la pobreza de los oprimidos, de los débiles, de los
indigentes, ve también en ella un símbolo de la situación del hombre delante de
Dios; de Él proviene todo bien como un don que hay que administrar y compartir.
341. Si en la actividad económica y
financiera la búsqueda de un justo beneficio es aceptable, el recurso a la usura está moralmente condenado: “Los traficantes
cuyas prácticas usurarias y
mercantiles provocan el hambre y la muerte de sus hermanos los hombres, cometen
indirectamente un homicidio. Este les es imputable” (1). Esta condena se
extiende también a las relaciones económicas internacionales, especialmente en
lo que se refiere a la situación de los países menos desarrollados, a los que
no se pueden aplicar “sistemas
financieros abusivos, si no usurarios” (2). El Magisterio reciente ha usado
palabras fuertes y claras a propósito de esta práctica todavía dramáticamente
difundida: “La usura, delito que
también en nuestros días es una infame realidad, capaz de estrangular la vida
de muchas personas” (3).
Referencias:
(1) Catecismo de la Iglesia Católica ,
1992
2269. El quinto mandamiento prohíbe hacer algo con intención de provocar
indirectamentamente la muerte de una persona. La ley moral prohíbe exponer a
alguien sin razón grave a un riesgo mortal, así como negar la asistencia a una
persona en peligro.
La aceptación por parte de la
sociedad de hambres que provocan muertes sin esforzarse por remediarlas es una
escandalosa injusticia y una falta grave. Los traficantes cuyas prácticas usurarias y mercantiles
provoca el hambre y la muerte de sus hermanos los hombres, cometen
indirectamente un homicidio. Este les es imputable (cf. Am 8,4-10).
El homicidio involuntario no es
moralmente imputable. Pero no se está libre de falta grave cuando, sin razones
proporcionadas, se ha obrado de manera que se ha seguido la muerte la muerte,
incluso sin intención de causarla.
(2) Catecismo de la Iglesia Católica ,
1992:
2438. Diversas
causas, de naturaleza religiosa, política, económica y financiera, confieren
hoy a la cuestión social “una dimensión mundial” (SRS 9). Es necesaria la
solidaridad entre las naciones cuyas políticas son ya interdependientes. Es
todavía más indispensable cuando se trata de acabar con los “mecanismos
perversos” que obstaculizan el desarrollo de los países menos avanzados (cf SRS
17; 45). Es preciso sustituir los sistemas financieros abusivos, si no usurarios (cf CA 35), las relaciones
comerciales inicuas entre las naciones, la carrera de armamentos, por un
esfuerzo común para movilizar los recursos hacia objetivos de desarrollo moral,
cultural y económico “redefiniendo las prioridades y las escalas de valores”
(CA 28).
(3) Juan Pablo II, discurso del
4-3-2004.
Breve
análisis
Durante mucho tiempo se utilizó el
concepto de usura que formuló Aristóteles: “se aborrecerá la usura, porque en
ella la ganancia se obtiene del mismo dinero y no de aquello para lo que éste
se inventó, pues el dinero se hizo para el cambio, y en la usura el interés por
sí solo produce más dinero. Por eso se llama en griego tokos, pues lo engendrado (tiktómena)
es de la misma naturaleza que sus generadores, y el interés viene a ser dinero
de dinero; de suerte que de todas las clases de tráfico éste es el más
antinatural”[1].
Ahora bien, como aclara el profesor Mihura
Seeber, “una doctrina moral debe no solo
ser justa en absoluto sino que ha de
ser, además, aplicable a la situación
real histórica sobre la que pretende ejercer su función normativa-perfectiva.
En esto último está comprometida la practicidad
de la verdad moral y su necesaria exclusión del utopismo”[2].
Aplicando este criterio a la doctrina sobre la usura, tal como fuera formulada
por los padres y doctores de la
Iglesia , la misma debe quedar delimitada al período histórico
en el que fue expresada, período previo al del desarrollo de una economía
dinámica[3].
Es que en la antigüedad, al existir
una economía estática, la usura correspondía al precio exigido por el uso de un
bien consumible, cedido en préstamo. Así explica Santo Tomás que “comete
injusticia el que presta vino o trigo pidiendo le den dos recompensas, una la
restitución de igual cosa y otra el precio del uso que se llama usura” (Summa
Theol. II-II, q. 78, a.1).
Pero el mismo Tomás (ya en el siglo
XIII), reconoce la existencia de usos
secundarios de las cosas, y ello exige una mayor precisión sobre el
concepto de usura. “Solo hay usura en la medida en que el capital prestado lo
sea bajo la formalidad de un bien consumible”[4].
Explica el Aquinate: cuando se halla
“algún uso secundario del dinero de plata, como si alguien diese plata acuñada
por ostentación o empeñándola en prenda…tal uso del dinero puede venderlo el
hombre legítimamente”[5].
Son los integrantes de la Escuela de Salamanca
–Francisco de Vitoria, Tomás de Mercado, Domingo de Soto- quienes profundizan
el estudio de los nuevos problemas que representaba la economía. Distinguen
entre usura, lucro y préstamos con interés; condenan la usura, limitan el lucro
y permiten el préstamo con interés. Domingo de Soto (siglo XVI) admite la
moralidad de los créditos bancarios.
El papa Benedicto XIV, en Vix Pervenit, de 1745, luego de
ratificar como pecado la usura, admite que “mediante contratos de naturaleza
muy diversa del mutuo, cada cual pueda colocar e invertir su propio dinero, ya
para obtener rentas anuales, ya también para ejercer el comercio o en negocios
lícitos, y obtener de ello un honesto lucro”.
Córdoba, 3-7-2013
Anexo
Encíclica Vix pervenit
a los obispos de
Italia, de 1° de noviembre de 1745
(Párrafos
seleccionados)
(§ 3) 1. Aquel género de
pecado que se llama usura, y tiene su propio asiento y lugar en el contrato del
préstamo, consiste en que por razón del préstamo mismo, el cual por su propia
naturaleza sólo pide sea devuelta la misma cantidad que se recibió, se quiere
sea devuelto más de lo que se recibió, y pretende, por tanto, que, por razón
del préstamo mismo, se debe algún lucro más allá del capital. Por eso, todo
lucro semejante que supere el capital, es ilícito y usurario.
2. Ni, a la verdad,
será posible buscar excusa alguna para exculpar esta mancha, ora por el hecho
de que ese lucro no sea excesivo y demasiado, sino moderado; no grande, sino
pequeño; ora porque aquel de quien se pide ese lucro por sola causa del
préstamo, no es pobre, sino rico, y no ha de dejar ociosa la cantidad que le
fue dada en préstamo, sino que la gastará con mucha utilidad en aumentar su
fortuna, en comprar nuevas fincas o en realizar lucrativos negocios.
Ciertamente, la ley del préstamo necesariamente está en la igualdad de lo dado
y lo devuelto y contra ella queda convicto de obrar todo el que, una vez
alcanzada esa igualdad, no se avergüenza de exigir de quienquiera todavía algo
más, en virtud del préstamo mismo, al que ya se satisfizo por medio de igual
cantidad; y, por ende, si lo recibiere, está obligado a restituir por
obligación de aquella justicia que llaman conmutativa y cuyo oficio es no sólo
santamente guardar la igualdad propia de cada uno en los contratos humanos;
sino exactamente repararla, si no fue guardada.
3. Mas no por esto se
niega en modo alguno que pueden alguna vez concurrir acaso juntamente con el
contrato de préstamo otros, como dicen, títulos, que no son en absoluto innatos
e intrínsecos a la misma naturaleza del préstamo en general, de los cuales
resulte causa justa y totalmente legitima para exigir algo más allá del capital
debido por el préstamo. Ni tampoco se niega que puede muchas veces cada uno
colocar y gastar su dinero justamente por medio de otros contratos de
naturaleza totalmente distinta de la del préstamo, ora para procurarse réditos
anuales, ora también para ejercer el comercio y negocio licito y percibir de él
ganancias honestas.
4. Mas a la manera que
en tan varios géneros de contratos, si no se guarda la igualdad de cada uno,
todo lo que se recibe más de lo justo, es cosa averiguada que toca en verdad,
si no a la usura como quiera que no se dé préstamo alguno, ni manifiesto ni
paliado, sí, en cambio, otra verdadera injusticia que lleva igualmente la carga
de restituir; así, si todo se hace debidamente y se pesa en la balanza de la
justicia, no debe dudarse que hay en esos contratos múltiple modo licito y
manera conveniente de conservar y frecuentar para pública utilidad los humanos
comercios y el mismo negocio fructuoso. Lejos, en efecto, del ánimo de los
cristianos pensar que por las usuras o por otras semejantes injusticias pueden
florecer los comercios lucrativos, cuando por lo contrario sabemos por el
propio oráculo divino que la justicia levanta la nación, mas el pecado hace
miserables a los pueblos [Proverbios 14, 34].
5. Pero hay que
advertir diligentemente que falsa y sólo temerariamente se persuadirá uno que
siempre se hallan y en todas partes están a mano ora otros títulos legítimos
juntamente con el préstamo, ora, aun excluido el préstamo, otros contratos justos,
y que, apoyándose en esos títulos o contratos, siempre que se confía a otro
cualquiera dinero, trigo u otra cosa por el estilo, será licito recibir un
interés moderado, por encima del capital salvo e integro. Si alguno así
sintiere, no sólo se opondrá sin duda alguna a los divinos documentos y al
juicio de la Iglesia
Católica sobre la usura, sino también al sentido común humano
y a la razón natural. Porque, por lo menos, a nadie puede ocultársele que en
muchos casos está el hombre obligado a socorrer a otro por sencillo y desnudo
préstamo, sobre todo cuando el mismo Cristo Señor nos enseña: Del que quiere
tomar de ti prestado, no te desvíes [Mt. 5, 42]; y que, igualmente, en muchos
casos, no puede haber lugar a ningún otro justo contrato fuera del solo
préstamo. El que quiera, pues, atender a su conciencia es necesario que
averigüe antes diligentemente si verdaderamente concurre con el préstamo otro
justo título, si verdaderamente se da otro contrato justo fuera del préstamo,
por cuya causa quede libre e inmune de toda mancha el lucro que pretende.
3-7-2013