lunes, 24 de enero de 2011

El P. Aguirre continúa su prédica de confusión

En el día de la fecha, el citado sacerdote publica un artículo -que se reproduce a continuación- cuya lectura puede provocar dudas en los católicos con respecto a cuando comienza la existencia de las personas. En efecto, sostiene:

1) Que las autoridades eclesiásticas no deben "afirmar que Dios infunde el alma espiritual racional para ser persona en el instante de la concepción".

2) Que Pío XII en su encíclica "Humani generis", "no afirma el momento de tal infusión, ya que el mismo Tomás de Aquino opinaba que "podría ser cuando el feto tuviera forma humana", es decir, probablemente, desde la implantación del embrión".

3) "El Papa actual sólo recomienda que se trate al embrión "como si ya fuera persona", en forma pedagógicamente tutelar" (no cita la fuente).

Tenemos derecho a deducir que el P. Aguirre actúa de mala fe, pues omite mencionar el último documento de las autoridades eclesiásticas sobre bioética, que es la Instrucción Dignitas personae, de la Congregación para la Doctrina de la Fe, que fuera aprobado expresamente por Benedicto XVI el 20-6-2008.
En el documento mencionado se define con precisión el tema que analiza el P. Aguirre:

"El cuerpo de un ser humano, desde los primeros estadios de su existencia, no se puede reducir al conjunto de sus células. El cuerpo embrionario se desarrolla progresivamente según un "programa" bien definido y con un fin propio, que se manifiesta con el nacimiento de cada niño.

Conviene aquí recordar el criterio ético fundamental expresado en la Instrucción Donum vitæ para valorar las cuestiones morales en relación a las intervenciones sobre el embrión humano: «El fruto de la generación humana desde el primer momento de su existencia, es decir, desde la constitución del cigoto, exige el respeto incondicionado, que es moralmente debido al ser humano en su totalidad corporal y espiritual. El ser humano debe ser respetado y tratado como persona desde el instante de su concepción y, por eso, a partir de ese mismo momento se le deben reconocer los derechos de la persona, principalmente el derecho inviolable de todo ser humano inocente a la vida» (4)".

"Esta afirmación de carácter ético, que la misma razón puede reconocer como verdadera y conforme a la ley moral natural, debería estar en los fundamentos de todo orden jurídico [7]. Presupone, en efecto, una verdad de carácter ontológico, en virtud de cuanto la mencionada Instrucción ha puesto en evidencia acerca de la continuidad del desarrollo del ser humano, teniendo en cuenta los sólidos aportes del campo científico.

Si la Instrucción Donum vitæ no definió que el embrión es una persona, lo hizo para no pronunciarse explícitamente sobre una cuestión de índole filosófica. Sin embargo, puso de relieve que existe un nexo intrínseco entre la dimensión ontológica y el valor específico de todo ser humano. Aunque la presencia de un alma espiritual no se puede reconocer a partir de la observación de ningún dato experimental, las mismas conclusiones de la ciencia sobre el embrión humano ofrecen «una indicación preciosa para discernir racionalmente una presencia personal desde este primer surgir de la vida humana: ¿cómo un individuo humano podría no ser persona humana?» . En efecto, la realidad del ser humano, a través de toda su vida, antes y después del nacimiento, no permite que se le atribuya ni un cambio de naturaleza ni una gradación de valor moral, pues muestra una plena cualificación antropológica y ética. El embrión humano, por lo tanto, tiene desde el principio la dignidad propia de la persona" (5).

Es de lamentar que los sacerdotes puedan contradecir públicamente la doctrina católica, sin que las autoridades eclasiásticas adopten ninguna medida al respecto, o, al menos, aclaren a los fieles la recta doctrina.

Córdoba, 24-1-11

Mario Meneghini

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Los jueces y los embriones

José Amado Aguirre (Sacerdote).

“Jueces no deben proteger embriones”, se publicó en La Voz del Interior . Y se añadió por parte del redactor: “la discusión de fondo es si éstos son o no personas”. Esta es la verdadera cuestión jurídica, al margen del tema de si se califica de “niño” al embrión. Dice el diccionario castellano: “La niñez es el período desde el nacimiento hasta la adolescencia”. Entonces queda al desnudo la gran cuestión no aclarada suficientemente ni por la competencia civil ni por la religiosa para tantos cristianos argentinos.

En la competencia jurídica civil, afirma el artículo 70: “Desde la concepción en el seno materno comienza la existencia de las personas.” Ergo, el embrión ya es persona para nuestro código, y si nace con vida se consolidan sus derechos; ( secus non ) si no, no. Aquí está el inicio de la persona humana. Y más adelante añade el artículo 103: “Termina la existencia de las personas por la muerte natural de ellas.”

Por lo tanto, se podrá discutir desde el ámbito civil si corresponde a algún juez tutelar de oficio o a solicitud de parte interesada la existencia de simples embriones en su condición de embriones (no nacidos).

Hasta se podría cuestionar la licitud del empleo de la pastilla del día después, aún en casos de violación y/o de peligro de muerte. Pero en este supuesto, dicha pastilla no causaría injuria al posible embrión, porque científicamente consta que se toma después del coito, que no significa de por sí que hubo concepción. Un 75 por ciento de embriones se eliminan naturalmente sin conocimiento ni voluntad de la embarazada.

En la competencia civil se incluye el artículo 86 del Código Penal, que despenaliza dos casos concretos de abortos. No se puede negar la licitud de algunos partidarios de legalizar otros casos de abortos. Tampoco se puede impedir que católicos antiabortistas proyecten democráticamente penar todos los abortos.

En cuanto a la competencia religiosa católica, las altas autoridades eclesiásticas no pueden ni deben aceptar la doctrina del artículo 70, puesto que tal calificación de persona se resuelve en el artículo 103. Y toda la doctrina católica afirma dogmáticamente la inmortalidad de la persona.

Tampoco puede ni debe afirmar que Dios infunde el alma espiritual racional para ser persona en el instante de la concepción. El Pontífice que habló más clara y específicamente sobre el origen del homo sapiens fue Pío XII en su encíclica “Humani generis”, donde admite como hipótesis la evolución del cuerpo humano, pero en cuanto al alma espiritual, dogmáticamente afirma la infusión divina a cada ser humano para ser persona. Sin embargo, no afirma el momento de tal infusión, ya que el mismo Tomás de Aquino opinaba que “podría ser cuando el feto tuviera forma humana”, es decir, probablemente, desde la implantación del embrión. El Papa actual sólo recomienda que se trate al embrión “como si ya fuera persona”, en forma pedagógicamente tutelar. Por consiguiente, se podría admitir religiosamente la pastilla del día después en las circunstancias ya señaladas, al menos.

Conclusión: a muchos clérigos no les gusta reconocer lo taxativamente determinado por el Vaticano II respecto a la autonomía de los laicos y sobre todo a la legítima competencia del poder civil sobre todo lo que corresponde al bien común de los ciudadanos. Además. nuestra fe católica ya no se puede imponer; solamente proponer razonable y amorosamente. El número 6 del Vaticano II sobre la libertad religiosa no puede quedar al margen de toda exposición religiosa. El tiempo de las inquisiciones y discriminaciones en nombre de Dios, es una injuria que debemos expiar.

La Voz del Interior, 24-1-11

domingo, 23 de enero de 2011

La administración en la Teoría del Estado

La prioridad ética y técnica del sistema de mérito en una tesis del Dr. Mario Meneghini, titular del Centro de Estudios Cívicos

por José Antonio Riesco
Instituto de Teoría del Estado

“-El gobierno moderno –afirma el autor-- es una actividad técnica, políticamente conducida. Por eso, la administración pública, como brazo civil del Estado, ha adquirido una gravitación innegable en la vida de los países, y, en particular, en el nuestro. Es que ya no basta la orientación general impresa a la labor gubernativa por el nivel político, ni la intuición genial de un caudillo. La complejidad de los problemas de la vida contemporánea requiere la experiencia y la competencia de los funcionarios de carrera, que poseen la información actualizada y el contacto directo con la realidad”. *

El Estado –sin perjuicio de sus intercambios con el ambiente internacional-- opera como el actor principal de la vida sociopolítica; aunque desde el final de segunda guerra viene siendo víctima de una maligna desrealización provocada por el especialismo, por un lado, y el naturalismo metódico, por el otro. La fragmentación cognoscitiva de la realidad estatal no pudo menos que disolver “la unidad del objeto” y de ahí, en sus efectos prácticos, el imperio de los enfoques unilaterales, tipo ojo de la cerradura, con que los responsables del gobierno (sobre todo los economistas) cometen el vicio profesional de la abstracción, y con ello el de aislar las funciones estatales, cada una con su compartimento, y sin compromiso con las otras.

El Dr. Meneghini reitera una afirmación de sus trabajos anteriores y que tuvo la suerte que en su momento también lo dijeran las Naciones Unidas, en cuanto a que “la deficiencia de los servicios de la administración pública pueden tener graves repercusiones sobre el aprovechamiento eficaz de los recursos y oportunidades nacionales para el desarrollo con que se cuente en determinado momento”•.

Nuestros políticos -sobre todo si se instalan en la presidencia de la nación o en los gobiernos provinciales- en sus hechos y decisiones exhiben, salvo excepciones, una notoria carencia de “cultura administrativa”; su idoneidad no suele pasar de nombrar amigotes, parientes y correligionarios. De modo relevante cuando están concentrados en la “reelección”, por cuya ruta todo lo conceden y a nadie le dicen que no, aumentan desmesuradamente la cantidad de empleados públicos, y convierten a los servicios civiles (sin excluir la justicia y las fuerzas armadas) en un medio espurio para construir lealtades personales y que de la nación se ocupe la Providencia. No por casualidad los diversos niveles de la burocracia están plagados de inservibles, ñoquis y corruptos.

Acaso por tales motivos, el sistema de servicios y gestiones que le da vida al Estado y, en lo que de ello depende, a la sociedad global, aparece como la víctima de más alto costo. Es que, como tenemos dicho en otro lugar, de todo lo que el Estado hace la masa principal (dinámica, ejecutiva e incluso creativa) cae bajo el rótulo de “administración”. Esta señala la ley incuestionable de toda organización, como lo prueba la experiencia de las empresas, las iglesias, los sindicatos, las fuerzas armadas y los partidos políticos cuando son tales y no meras agencias electorales. Toda misión directiva (y, más, de conducción) de un agrupamiento eficaz tiene en la administración su recurso más productivo.

A dicha problemática, y alertando sobre la gravedad que presenta en la situación argentina, el Dr. Meneghini, ubicado en las líneas más calificadas del tema, opone la necesidad de comprometer al Estado en una reforma profunda. Ante todo reemplazar el clientelismo politiquero (“spoil system” le llaman en el Norte) por un régimen --imprescindible para la eficacia estatal— que “permita disponer de un cuerpo de funcionarios permanentes”, y que “los candidatos sean cuidadosamente seleccionados a través de un examen de capacidad”. Lo que se llama un “sistema de méritos”.

Cuando esas ideas se realicen --como hace tiempo lo hicieron las naciones que hoy son potencias--, concluye nuestro autor, seguramente el país dará un “salto cualitativo”.En la acción, agrega, “lo primero es la intención, es decir, lo primero debe ser la formulación de objetivos claros”. Puesto que es un asunto de calidad institucional y no meramente del tamaño o la cantidad.-

* (cf. El sistema de mérito en la administración pública argentina: CEC, Córdoba. 2011).

miércoles, 19 de enero de 2011

Recordar el pasado glorioso, para no perder la esperanza


El 20 de noviembre pasado, recordamos el combate de La Vuelta de Obligado, que se ha fijado como símbolo de la Soberanía Argentina. En este boletín queremos relatar lo que sucedió después de dicha gesta, resumiendo lo publicado en la bibliografía citada.
El enemigo sufrió averías en los buques San Martín, Fulton, Dolphin y Pandour, especialmente, y la escuadra debió quedarse cuarenta días en Obligado para efectuar reparaciones. El jefe francés, capitán de navío Trehouart, reconoció en el parte de guerra: Siento vivamente que esta gallarda proeza se haya logrado a costa de tal pérdida de vidas [las propias], pero considerando la fuerte posición del enemigo y la obstinación con que fue defendida, debemos agradecer a la Divina Providencia que no haya sido mayor.

Los extranjeros no habían previsto que se trabara un combate, y tampoco lo esperaban los argentinos unitarios. Valentín Alsina le escribe a Félix Frías:
Rosas ha tenido la locura de querer impedir el paso con batería y buque acorazado; locura digo, porque lo es querer competir tan luego en agua con aquellas naciones que además de la enorme ventaja de los vapores, tienen la de su tremenda artillería a lo Peysar que Rosas y su gente no conocen todavía.
Hasta esa fecha, los periódicos de otros países habían comentado, más que nada, los infundios de Las Tablas de Sangre; pero luego, como sostiene Aníbal Riú, al tronar glorias nativas el cañón de Obligado, su eco se escucharía en el mundo entero. San Martín le escribe a Guido: Ya sabía la acción de Obligado; ¡que iniquidad! De todos modos los interventores habrán visto por este échantillon que los argentinos no son empanadas que se comen sin más trabajo que abrir la boca.

Comienza entonces, un lento trabajo diplomático de Rosas que culmina exitosamente. El representante inglés Southern aceptó el 6 de abril de 1849 el proyecto de convención:

1) Inglaterra evacuaba Martín García, devolvía los buques argentinos de guerra “en tanto le fuera posible en el mismo estado en que fueron tomados” y desagraviaba la bandera con 21 cañonazos.
2) Devolverá las presas del bloqueo.
3) Las divisiones argentinas en la República Oriental quedarían hasta “que el gobierno francés desarme a la legión extranjera, y a todos los demás extranjeros que se hallan en las armas y forman la guarnición de la ciudad de Montevideo, evacue el territorio de las dos repúblicas del Plata, abandone su posición hostil y celebre un tratado de paz”. Inglaterra “emplearía sus buenos oficios” para ese tratado.
4) Se reconoce que la navegación del Paraná “era interior de la República Argentina sujeta solamente a sus leyes y reglamentos, lo mismo que la del Uruguay en común con la República Oriental”.
5) Se reconoce la plena soberanía argentina “y si en el curso de los sucesos de la República Oriental ha hecho que las potencias aliadas interrumpan por cierto tiempo el ejercicio de los derechos beligerantes de la República Argentina, queda plenamente admitido que los principios bajo los cuales han obrado, en iguales circunstancias habrían sido aplicables ya a la Gran Bretaña y a la Francia. Queda convenido que el gobierno argentino, en cuanto a esta declaración, reserva su derecho para discutirlo oportunamente con la Gran Bretaña, en la parte relativa a la ampliación del principio”.
6) Oribe, como “Presidente de la República Oriental y aliado de la Confederación Argentina”, daría su conformidad”.

Dos días antes, el 4 de abril, el ministro argentino Arana y el representante francés, contralmirante Lepredour, concluyen el proyecto respectivo:

1) Suspensión de hostilidades.
2) El representante francés exigirá a las “autoridades” de Montevideo el desarme de la Legión extranjera “y de todos los demás extranjeros que se hallen bajo las armas y forman la guarnición de la ciudad o que estén en armas en cualquier otro punto del territorio oriental”, debiendo hacerse ante un veedor argentino y otro francés.
3) “Efectuado el desarme, el gobierno argentino hará evacuar del territorio oriental las divisiones argentinas que existan en su territorio”.
4) Simultáneamente con la suspensión de hostilidades, Francia evacuará a Martín García, devolverá los buques argentinos “tanto como sea posible en el estado en que fueron tomados” y desagraviará la bandera con 21 cañonazos.
5) Devolverá las presas del bloqueo.
6) El Paraná era navegación interior argentina “sujeta a sus leyes y reglamentos, lo mismo que la del Uruguay en común con el Estado Oriental”.
7) Se reconoce la soberanía argentina en la misma forma que en el tratado inglés.
8) Si Montevideo se negaba a cumplir las estipulaciones “o retardase si necesidad la ejecución de las medidas”, el representante francés declarará “que cesa su intervención y se retirará”.
9) Oribe debería dar su aquiescencia como aliado de la Confederación.
10) Se someterían a Oribe “los puntos relativos a los asuntos domésticos de la República Oriental”.
11) Oribe era llamado “Presidente de la República Oriental” en el texto español y brigadier general en el francés; las autoridades de la Defensa gobierno de Montevideo en el francés, y autoridades de hecho en Montevideo en el español.
12) Quedaba restablecida la paz “y su anterior estado de buena inteligencia y cordialidad”.

Otorgada la plenipotencia real, el tratado con Inglaterra es firmado por Arana y Southern el 24 de noviembre de 1949, y ratificado por Rosas el 24 de enero de 1850. El contralmirante Barrington Reynolds, jefe de la estación naval en Sudamérica, el día 27 de febrero hace izar a proa de la fragata Southampton la bandera argentina, y ordena que sea solemnemente desagraviada con 21 cañonazos, como estaba convenido. Las ceremonias finalizan cuando la batería Libertad efectúa una salva “en reconocimiento a Dios Nuestro Señor” por la victoria argentina.

Al conocerse en Francia que la reina Victoria había autorizado el tratado con la Confederación, la prensa francesa criticó la derrota de Inglaterra frente a Rosas. Como desquite, el London Times del 1 de agosto publica el texto del convenio Lepredour, lo que origina duros debates en el parlamento, siendo obligado el gobierno a nombrar un negociador armado que debería presionar a Rosas para ponerle condiciones. Es designado nuevamente Lepredour, que sólo consigue leves modificaciones al texto original, firmando el tratado el 31 de agosto de 1851 y enviándolo a Francia. Pero, Rosas exige el desagravio a la bandera, sin esperar la confirmación francesa, y ello se produce -con similar protocolo al realizado por los ingleses-, en la fragata Astrolabe. Recién en junio de 1852, se pronuncia la comisión respectiva del parlamento, aconsejando la aprobación del tratado: “En fait de folies, les plus courtes sont les meilleurs” (tratándose de locuras, las más cortas son las mejores).
No hay constancia de que el emperador haya ratificado el tratado, y el gobierno de la Confederación había caído. “Menos mal que Rosas, como si presumiera su caída, se había adelantado a exigir a Lepredour que los cañones franceses del Astrolabe desagraviasen la bandera argentina” (Rosas, p. 353).

Ambos tratados, con Inglaterra y Francia, forman parte de una misma estrategia que culmina con un éxito sin precedentes en disputas con las dos grandes potencias de la época: “…la agresión conjunta anglo-francesa, no resistida en ningún punto del globo y que permitió a las potencias coaligadas abrir el África, la China, el Japón y crear dos de los mayores imperios conocidos, fracasó en el Plata” (Irazusta, p. 135).
(Boletín Acción, 140, enero 19 de 2011)

Fuentes:

Fernández Cistac, Roberto. “Sesquicentenario del glorioso Tratado Arana-Lepredour”; en: Revista del Instituto Nacional de Investigaciones Históricas Juan Manuel de Rosas, Nº 59, abril/junio 2000.

Irazusta, Julio. “Breve historia de la Argentina”; Buenos Aires, Editorial Independencia, 1981.

Rosa, José María. “Historia Argentina”; Buenos Aires, Editor Juan Granda, 1965, tomo 5.