DE UN ORGANISNO DEL EPISCOPADO
Llama la atención el contenido de la carta que publicamos a continuación, de
un organismo del Episcopado, donde insiste en mencionar como genocidio y delito
de lesa humanidad, lo ocurrido hace 72 años con algunos miembros de la etnia
pilagá. Precisamente, una de las razones que exponen los abogados querellantes
para apelar la sentencia es que el juez
rechazó encuadrar lo sucedido como un genocidio.
Según la demanda, habrían sido asesinados 500 pilagás,
pero el equipo forense que investigó por orden del magistrado sólo encontró
restos de 27 cadáveres compatibles con el hecho denunciado. Tampoco existen
evidencias de que haya sido un acto deliberado, dispuesto por el gobierno
nacional.
Lo verificado es que en la primavera de 1947, cientos de familias
pilagás se reunieron en La Bomba (Formosa), atraídas por un sanador llamado
Tonkiet (Luciano Córdoba), que curaba sin cobrar con el poder de la Biblia.
Como era un paraje cercano al Escuadrón 18 de Gendarmería, funcionarios de la
Dirección de Protección al Aborigen intentaron infructuosamente desalojarlos,
comenzando luego la represión de la fuerza de seguridad.
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Beneplácito de la Pastoral Aborigen ante el fallo por la masacre al pueblo pilagá
Aica, 22-7-19
El Equipo
Nacional de Pastoral Aborigen (Endepa), el Equipo Diocesano de Pastoral
Aborigen (Edipa) de Formosa y la Vicaría de Pueblos Originarios (VPO)
expresaron su beneplácito por la sentencia que condena al Estado nacional y
considera un delito de lesa humanidad
la represión y masacre perpetradas por fuerzas de seguridad federales contra el
pueblo pilagá en el paraje La Bomba en octubre de 1947.
El fallo por
esta masacre perpetrada durante el primer gobierno del General Juan Domingo
Perón, fue del Juzgado Federal N°1 de Formosa, a cargo del juez Fernando
Carbajal.
La carta con el
título “Una justicia tan largamente esperada” fue remitida a la Federación de
Comunidades del Pueblo Pilagá, con la firma de Rosa Sidasmed (Endepa), Vilma
González (Edipa) y el presbítero Francisco Nazar (VPO).
“Esta sentencia
-destacaron- es fruto del protagonismo de ustedes movidos por el dolor de tanta
sangre pilagá, derramada por sus venas abiertas en estos 72 años de duelo, y
por su tenacidad en denunciarlo todos los años el 10 de octubre en el lugar
donde sucedieron los crímenes y la matanza”.
“Esta matanza, genocidio y exterminio deliberado
merece nuestra cercanía humana y de cristianos de la Iglesia Católica, querido
pueblo pilagá. Los hemos
recordado públicamente en la reciente festividad de la Madre de Jesús en el día
de la Virgen del Carmen”, expresaron, y sostuvieron: “Se hizo justicia con
ustedes, una justicia tan largamente esperada. Dios escuchó el clamor pilagá,
su llanto y lamento”.
“Gracias por
este testimonio vivo de unidad y fidelidad a su etnia y a su ser, que nos
reconforta y educa. En nombre de Edipa, de la Vicaría de Pueblos Originarios de
la diócesis de Formosa y de Endepa, los abrazamos fraternalmente y unidos
oramos por todos ustedes”, concluyó.
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Masacre de Rincón Bomba al Pueblo Pilagá
Apelación de los
abogados de la causa de Rincón Bomba al fallo del juez Fernando Carbajal
ENDEPA, JULIO
15, 2019
Los abogados
Carlos Alberto Díaz y Julio César García, apoderados de miembros del Pueblo
Pilagá, que demandaron al Estado por la masacre de Rincón Bomba ocurrida en el
año 1947, apelaron la sentencia dictada por el juez Federal subrogante de
Formosa, Fernando Carbajal, considerando que el fallo no contempla que el hecho ocurrido constituyó delito de
genocidio. Sin embargo los letrados destacaron la sentencia del magistrado,
a la que calificaron como avance importante en materia de derecho Indígena.
En el año 2005
Díaz y García presentaron una denuncia contra el Estado nacional, solicitando
ante el Juzgado Federal de Formosa una indemnización “por daños y perjuicios,
lucro cesante, daño emergente, daño moral y determinación de la verdad
histórica”, ya que fueron asesinados unos 500 miembros del Pueblo Pilagá, más
de 200 desaparecieron y hubo 50 intoxicados.
Julio García,
quien fue abogado de ENDEPA, nos cuenta detalles de la apelación a la sentencia
del pasado 4 de julio, lo que provocará que el expediente en cuestión se dirija
a la Cámara Federal de Apelaciones con sede en la ciudad de Resistencia.
-¿Cuál fue el
motivo de la apelación al fallo del juez Fernando Carbajal? ¿Cuáles son los
considerandos que expusieron en dicha apelación?
Hay que aclarar
que el fallo para nosotros es relevante, es muy importante; es un fallo bisagra
en lo que es la cuestión Indígena, porque marca un precedente inexistente en
América Latina: a partir de un hecho puntual contra un Pueblo Indígena, como lo
fue esta masacre que tiene casi 74 años de existencia, y que nunca había sido
contemplado por el sistema judicial, tuvo un proceso de reparación tanto no
patrimonial como patrimonial.
La apelación
tiene que ver con tres cuestiones; lo primero es que el fallo deja de lado un
planteo de la demanda original del año 2005, que presenta delitos de lesa
humanidad en un contexto de genocidio, porque se lesiona y se afecta de manera
grave a un número importante de miembros de un Pueblo étnico, según la
calificación del delito de genocidio.
Por otro lado,
hay estándares internacionales ligados a lo que se denominan “peticiones” o
“pluri-peticiones individuales” que el juez no tuvo en cuenta pero los
antecedentes internacionales sí lo consideran, con una jurisprudencia muy
firme, y este caso, de manera no razonable para nosotros, se aparta de esos
precedentes.
En tercer lugar,
el juez aplica y tiene por consolidada una doctrina que sostiene la Corte
Suprema de Justicia de la Nación, sobre la prescripción de delitos que no deja
prosperar las acciones resarcitorias, indemnizatorias y de reparación
patrimonial, aplicando la prescripción
de este tipo de reclamos indemnizatorios. Nosotros creemos que esa doctrina
es inaplicable en este caso. Los órganos de alcance y de aplicación
internacionales deber ser contemplados – como el caso denominado Villamil, muy
conocido en Chile, donde se resuelve un asunto muy similar al de Rincón Bomba,
y que creemos que es aplicable a un caso como éste- por esto Argentina debe
adherir a las mismas y en esta ocasión el juez no las aplicó.
-Según los
análisis y proyecciones realizadas junto al Pueblo Pilagá, ¿Cuál sería la línea
correcta a seguir?
Técnicamente
ahora se interpone la medida, nos encontramos en la etapa recursiva a la cual
dimos inicio; lo mismo puede hacer la otra parte hasta el próximo 31 de julio.
Una vez vencida esta etapa se remiten las acciones a la Ciudad de Resistencia,
donde se encuentra la Cámara Federal de Apelaciones.
-¿Qué
reparaciones hacia el Pueblo Pilagá faltarían, según otras jurisprudencias que
no fueron contempladas?
Creemos que hay
una falta de contemplación a los estándares internacionales, que tiene que ver
tanto con la forma como con el monto patrimonial. El juez ordena una serie de
medidas indemnizatorias al Pueblo Pilagá, a llevarse a cabo en un período de 10
años; para nosotros esta fragmentación es injustificada e innecesaria.
Por otra parte,
hay cuestiones que forman parte de la política pública, que no pueden quedar
sometidas a la jurisdicción de un juez, sino que debe ser parte de la
responsabilidad primaria del Estado; por ejemplo obras públicas, como escuelas
o caminos. Esto es deber del Estado, no puede ser parte de esta indemnización.
Luego se
especifican cuestiones relacionadas a la educación, como la otorgación de
becas, estipulándose una cierta cantidad de las mismas que, para nosotros, dada
la cantidad de miembros del Pueblo Pilagá, es escasa. Y así una serie de
medidas que habría que ajustar y ampliar.
-¿Qué
expectativas tienen en relación a que todos estos elementos planteados lleguen
a buen puerto y que finalmente se le otorgue al Pueblo Pilagá la reparación
correcta?
Cabe destacar
que el Pueblo Pilagá agradeció la sentencia, por considerarla un hecho justo,
necesario y reparatorio por parte del Estado. Nosotros queremos hacer hincapié
en esa valoración; nuestro planteo tiene que ver con la adecuación del fallo a
los estándares internacionales, que no pueden tener como obstáculo la
legislación de orden interno.
Lo que debe
hacer la Corte Suprema de Justicia de la Nación, como última instancia en todo
caso, es adecuar el fallo a las previsiones de esta jurisprudencia, que tiene
que ver con un resarcimiento íntegro y justo al Pueblo Pilagá. En general las
expectativas que tenemos son altísimas.