lunes, 10 de diciembre de 2018

DOCTRINA CATÓLICA SOBRE LA USURA




En el día de la fecha, la Red Patriótica Argentina ha difundido un reportaje (*) a un profesor que afirma que la Iglesia ya no recuerda la condena de la usura, como lo hace el Evangelio, y lo predicaban los Padres; crítica que consideramos incorrecta. 

Los antecedentes que reproducimos a continuación, demuestran que en los más recientes documentos oficiales de la Santa Sede, se mantiene la condena a la usura. A ello puede agregarse la severa crítica al sistema económico contemporáneo que realiza Oeconomicae et pecuniarie questiones, documento emitido este año por la Congregación para la Doctrina de la Fe (6-1-2018).

Lo que debe definirse adecuadamente es el concepto mismo de usura, lo que intentaremos en un breve análisis, reproduciendo, además, varios párrafos de la Encíclica de Benedicto XIV Vix pervenit, de 1745, cuya enseñanza nunca fue modificada.

Últimas enseñanzas del Magisterio

-Consejo Pontificio “Justicia y Paz”. Compendio de la Doctrina Social de la Iglesia; 2004.

323. En el Antiguo Testamento se encuentra una doble postura frente a los bienes económicos y la riqueza. Por un lado, de aprecio a la disponibilidad de bienes materiales considerados necesarios para la vida: en ocasiones, la abundancia –pero no la riqueza o el lujo- es vista como una bendición de Dios. En la literatura sapiencial, la pobreza de describe como una consecuencia negativa del ocio y de la falta de laboriosidad (cf. Pr 10,4), pero también como un hecho natural (cf. Pr 22,2). Por otro lado, los bienes económicos y la riqueza no son condenados en sí mismos, sino por su mal uso. La tradición profética estigmatiza las estafas, la usura, la explotación, las injusticias evidentes, especialmente con respecto a los más pobres (cf. Is 58,3-11; Jr 7,4-7; Os 4,1-2; Am 2,6-7; Mi 2,1-2). Esta tradición, si bien considera un mal la pobreza de los oprimidos, de los débiles, de los indigentes, ve también en ella un símbolo de la situación del hombre delante de Dios; de Él proviene todo bien como un don que hay que administrar y compartir.

341. Si en la actividad económica y financiera la búsqueda de un justo beneficio es aceptable, el recurso a la usura está moralmente condenado: “Los traficantes cuyas prácticas usurarias y mercantiles provocan el hambre y la muerte de sus hermanos los hombres, cometen indirectamente un homicidio. Este les es imputable” (1). Esta condena se extiende también a las relaciones económicas internacionales, especialmente en lo que se refiere a la situación de los países menos desarrollados, a los que no se pueden aplicar “sistemas financieros abusivos, si no usurarios” (2). El Magisterio reciente ha usado palabras fuertes y claras a propósito de esta práctica todavía dramáticamente difundida: “La usura, delito que también en nuestros días es una infame realidad, capaz de estrangular la vida de muchas personas” (3).

Referencias:

(1) Catecismo de la Iglesia Católica, 1992

      2269. El quinto mandamiento prohíbe hacer algo con intención de provocar indirectamente la muerte de una persona. La ley moral prohíbe exponer a alguien sin razón grave a un riesgo mortal, así como negar la asistencia a una persona en peligro.
               La aceptación por parte de la sociedad de hambres que provocan muertes sin esforzarse por remediarlas es una escandalosa injusticia y una falta grave. Los traficantes cuyas prácticas usurarias y mercantiles provoca el hambre y la muerte de sus hermanos los hombres, cometen indirectamente un homicidio. Este les es imputable (cf. Am 8,4-10).
               El homicidio involuntario no es moralmente imputable. Pero no se está libre de falta grave cuando, sin razones proporcionadas, se ha obrado de manera que se ha seguido la muerte la muerte, incluso sin intención de causarla.

(2) Catecismo de la Iglesia Católica, 1992:

      2438. Diversas causas, de naturaleza religiosa, política, económica y financiera, confieren hoy a la cuestión social “una dimensión mundial” (SRS 9). Es necesaria la solidaridad entre las naciones cuyas políticas son ya interdependientes. Es todavía más indispensable cuando se trata de acabar con los “mecanismos perversos” que obstaculizan el desarrollo de los países menos avanzados (cf SRS 17; 45). Es preciso sustituir los sistemas financieros abusivos, si no usurarios (cf CA 35), las relaciones comerciales inicuas entre las naciones, la carrera de armamentos, por un esfuerzo común para movilizar los recursos hacia objetivos de desarrollo moral, cultural y económico “redefiniendo las prioridades y las escalas de valores” (CA 28).

(3) Juan Pablo II, discurso del 4-3-2004.

Breve análisis

Durante mucho tiempo se utilizó el concepto de usura que formuló Aristóteles: “se aborrecerá la usura, porque en ella la ganancia se obtiene del mismo dinero y no de aquello para lo que éste se inventó, pues el dinero se hizo para el cambio, y en la usura el interés por sí solo produce más dinero. Por eso se llama en griego tokos, pues lo engendrado (tiktómena) es de la misma naturaleza que sus generadores, y el interés viene a ser dinero de dinero; de suerte que de todas las clases de tráfico éste es el más antinatural” [1].

Ahora bien, como aclara el profesor Mihura Seeber, “una doctrina moral debe  no solo ser justa en absoluto sino que ha de ser, además,  aplicable a la situación real histórica sobre la que pretende ejercer su función normativa-perfectiva. En esto último está comprometida la practicidad de la verdad moral y su necesaria exclusión del utopismo” [2]. Aplicando este criterio a la doctrina sobre la usura, tal como fuera formulada por los padres y doctores de la Iglesia, la misma debe quedar delimitada al período histórico en el que fue expresada, período previo al del desarrollo de una economía dinámica [3].

Es que en la antigüedad, al existir una economía estática, la usura correspondía al precio exigido por el uso de un bien consumible, cedido en préstamo. Así explica Santo Tomás que “comete injusticia el que presta vino o trigo pidiendo le den dos recompensas, una la restitución de igual cosa y otra el precio del uso que se llama usura” (Summa Theol. II-II, q. 78, a.1).

Pero el mismo Tomás (ya en el siglo XIII), reconoce la existencia de usos secundarios de las cosas, y ello exige una mayor precisión sobre el concepto de usura. “Solo hay usura en la medida en que el capital prestado lo sea bajo la formalidad de un bien consumible” [4].

Explica el Aquinate: cuando se halla “algún uso secundario del dinero de plata, como si alguien diese plata acuñada por ostentación o empeñándola en prenda…tal uso del dinero puede venderlo el hombre legítimamente” [5].

Son los integrantes de la Escuela de Salamanca –Francisco de Vitoria, Tomás de Mercado, Domingo de Soto- quienes profundizan el estudio de los nuevos problemas que representaba la economía. Distinguen entre usura, lucro y préstamos con interés; condenan la usura, limitan el lucro y permiten el préstamo con interés. Domingo de Soto (siglo XVI) admite la moralidad de los créditos bancarios.

El papa Benedicto XIV, en Vix Pervenit, de 1745, luego de ratificar como pecado la usura, admite que “mediante contratos de naturaleza muy diversa del mutuo, cada cual pueda colocar e invertir su propio dinero, ya para obtener rentas anuales, ya también para ejercer el comercio o en negocios lícitos, y obtener de ello un honesto lucro”.

 [1] Aristóteles. “Política”; Madrid, Centro de Estudios Constitucionales, 1983, pp. 19 y 20.
[2] Mihura Seeber, Federico. “Usura y capitalismo”; Buenos Aires, INCIP-UCA, 1984, p. 17-
[3] Ibidem, p. 10.
[4] Ibidem, p. 55.
[5] Cit. p. Mihura, op. cit., p. 54.


Mario Meneghini

Córdoba, 10-12-2018
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Anexo

Encíclica Vix pervenit
a los obispos de Italia, de 1° de noviembre de 1745
(Párrafos seleccionados)

(§ 3) 1. Aquel género de pecado que se llama usura, y tiene su propio asiento y lugar en el contrato del préstamo, consiste en que por razón del préstamo mismo, el cual por su propia naturaleza sólo pide sea devuelta la misma cantidad que se recibió, se quiere sea devuelto más de lo que se recibió, y pretende, por tanto, que, por razón del préstamo mismo, se debe algún lucro más allá del capital. Por eso, todo lucro semejante que supere el capital, es ilícito y usurario.

2. Ni, a la verdad, será posible buscar excusa alguna para exculpar esta mancha, ora por el hecho de que ese lucro no sea excesivo y demasiado, sino moderado; no grande, sino pequeño; ora porque aquel de quien se pide ese lucro por sola causa del préstamo, no es pobre, sino rico, y no ha de dejar ociosa la cantidad que le fue dada en préstamo, sino que la gastará con mucha utilidad en aumentar su fortuna, en comprar nuevas fincas o en realizar lucrativos negocios. Ciertamente, la ley del préstamo necesariamente está en la igualdad de lo dado y lo devuelto y contra ella queda convicto de obrar todo el que, una vez alcanzada esa igualdad, no se avergüenza de exigir de quienquiera todavía algo más, en virtud del préstamo mismo, al que ya se satisfizo por medio de igual cantidad; y, por ende, si lo recibiere, está obligado a restituir por obligación de aquella justicia que llaman conmutativa y cuyo oficio es no sólo santamente guardar la igualdad propia de cada uno en los contratos humanos; sino exactamente repararla, si no fue guardada.

3. Mas no por esto se niega en modo alguno que pueden alguna vez concurrir acaso juntamente con el contrato de préstamo otros, como dicen, títulos, que no son en absoluto innatos e intrínsecos a la misma naturaleza del préstamo en general, de los cuales resulte causa justa y totalmente legitima para exigir algo más allá del capital debido por el préstamo. Ni tampoco se niega que puede muchas veces cada uno colocar y gastar su dinero justamente por medio de otros contratos de naturaleza totalmente distinta de la del préstamo, ora para procurarse réditos anuales, ora también para ejercer el comercio y negocio licito y percibir de él ganancias honestas.

4. Mas a la manera que en tan varios géneros de contratos, si no se guarda la igualdad de cada uno, todo lo que se recibe más de lo justo, es cosa averiguada que toca en verdad, si no a la usura como quiera que no se dé préstamo alguno, ni manifiesto ni paliado, sí, en cambio, otra verdadera injusticia que lleva igualmente la carga de restituir; así, si todo se hace debidamente y se pesa en la balanza de la justicia, no debe dudarse que hay en esos contratos múltiple modo licito y manera conveniente de conservar y frecuentar para pública utilidad los humanos comercios y el mismo negocio fructuoso. Lejos, en efecto, del ánimo de los cristianos pensar que por las usuras o por otras semejantes injusticias pueden florecer los comercios lucrativos, cuando por lo contrario sabemos por el propio oráculo divino que la justicia levanta la nación, más el pecado hace miserables a los pueblos [Proverbios 14, 34].

5. Pero hay que advertir diligentemente que falsa y sólo temerariamente se persuadirá uno que siempre se hallan y en todas partes están a mano ora otros títulos legítimos juntamente con el préstamo, ora, aun excluido el préstamo, otros contratos justos, y que, apoyándose en esos títulos o contratos, siempre que se confía a otro cualquiera dinero, trigo u otra cosa por el estilo, será licito recibir un interés moderado, por encima del capital salvo e íntegro. Si alguno así sintiere, no sólo se opondrá sin duda alguna a los divinos documentos y al juicio de la Iglesia Católica sobre la usura, sino también al sentido común humano y a la razón natural. 

Porque, por lo menos, a nadie puede ocultársele que en muchos casos está el hombre obligado a socorrer a otro por sencillo y desnudo préstamo, sobre todo cuando el mismo Cristo Señor nos enseña: Del que quiere tomar de ti prestado, no te desvíes [Mt. 5, 42]; y que, igualmente, en muchos casos, no puede haber lugar a ningún otro justo contrato fuera del solo préstamo. El que quiera, pues, atender a su conciencia es necesario que averigüe antes diligentemente si verdaderamente concurre con el préstamo otro justo título, si verdaderamente se da otro contrato justo fuera del préstamo, por cuya causa quede libre e inmune de toda mancha el lucro que pretende.


(*)
LA USURA SEGÚN EL CATOLICISMO

Red Patriotica Argentina, 09 Dec 2018


La usura, el pecado oculto del capitalismo
Una entrevista de Javier Navascués al Profesor Daniel Marín Arribas

El hombre moderno ha perdido la conciencia del pecado y por lo tanto la capacidad de pensar, de analizar la realidad bajo una recta cosmovisión cristiana. La actual crisis económica se debe en gran parte a una profunda crisis de virtudes, mejor dicho, a la pérdida de los grandes ideales cristianos y al auge de las ideologías. Las democracias liberales propician un capitalismo salvaje que deshumaniza y degrada al hombre, esclavo del trabajo y del materialismo consumista. El sistema capitalista está corrupto desde su raíz, pues dentro de sus reglas del juego hay principios morales viciados como la permisión de la usura, grave pecado condenado por la Iglesia y al que hoy en día no se le da la importancia que se debiera.

El Profesor Daniel Marín Arribas es economista profesional y Master en Doctrina Social de la Iglesia. Está doctorando con una tesis sobre la usura y el sistema capitalista. En esta entrevista analiza en profundidad la malicia de la usura y sus consecuencias.

¿Qué se entiende concretamente por usura?
La usura es todo interés cobrado en virtud de un préstamo dinerario y está condenada por la Ley Natural y la Ley Divina.

¿Cómo está presente la condena de la usura en la Sagrada Escritura?
En la Sagrada Escritura aparecen condenas diversas. La Ley Antigua era tajante afirmando su condena. Aparece en Códigos legislativos como el Deuteronomio o el Levítico y la secundan profetas y reyes como Ezequiel o David. El Pueblo de Dios, antes el pueblo de Israel, siempre la persiguió, y el Pueblo de Dios, ahora el pueblo cristiano congregado en la Iglesia de Dios, que es Una, Santa, Católica y Apostólica, también; desde el mismo Cristo, hasta los primeros Padres, los Pontífices y los Santos y Doctores.

¿Dónde radica la gravedad del pecado de la usura?
Es un pecado que atenta directamente contra la virtud de la Justicia, es una injusticia radical, de raíz, pues parte de la negación de la ley natural, que dicta la gratuidad del préstamo dinerario. En ella, además, van implicados otros vicios como la avaricia, la falta de templanza en la sed de riquezas materiales, o la inmisericordia. Asimismo, deja un reguero de desequilibrios en el reparto de la riqueza que provoca que unos pocos capitalistas acumulen grandes sumas de dinero a costa de una gran masa de endeudados que viven cada vez más pauperrimamente. Los datos no engañan: en las regiones donde se instala la usura como norma económica se da con mayor profusión el famoso esquema paretiano 20-80, es decir, un 20% de la población posee el 80% de la riqueza, y un 80% debe subsistir con el otro 20%.

Esto no es sano y suele abrir la puerta en democracias liberales a partidos de corte socialista, que lejos de arreglar los problemas, los intensifican más con un Estado ineficiente que se sitúa como otro actor más de la iniquidad. El resultado final se ejemplifica con lo que hoy padecen nuestras sociedades occidentales: Estados hiper-endeudados que imponen a sus ciudadanos una fiscalidad extractiva de más de la mitad de sus rentas, y entidades financieras que crean una estructura de precios inflados sobre bienes tan básicos como la vivienda que no se consiguen pagar sino hasta después de esclavizarse durante décadas. Además, en estos casos las víctimas saldan al usurero al principio más intereses que capital a través de un sistema de amortización conocido como “el francés”, que no hace otra cosa que garantizar al acreedor el cobro de su usura a la vez que alarga la vida de la deuda…
Sus consecuencias por tanto son tremendas…

Así es y dicho esto, quiero mencionar también que la usura, en otros de sus efectos, acaba siendo una grave amenaza sobre la propiedad privada. Y ésta, precisamente era la crítica que autores como Chesterton hicieron al capitalismo y al socialismo como agresores de la misma: sistemas donde unos pocos recaban para sí todo el nervio económico de una sociedad. Igualmente otros autores sin hablar en términos modernos de “capitalismo” y “socialismo” denunciaron este hecho de cómo con la usura unos pocos iban quedándose con la mayoría de la propiedad privada. A tal caso se me vienen a la memoria Padres de la Iglesia como San Juan Crisóstomo o grandes doctores tomistas de cuño hispano como el dominico Francisco de Vitoria, quien en los albores del capitalismo en el siglo XVI denunció lapidariamente desde su cátedra de Salamanca: “¡Para que veamos cuán malo es el pecado y el oro; para que veamos cuánto mal se seguiría si por todas partes fueran permitidos los usureros! ¡Ciertamente dominarían el orbe!”

¿Qué naciones o religiones la han practicado sin ningún escrúpulo a lo largo de la Historia?

Sin tener grandes conocimientos de historia antigua, en la Roma pagana se debían practicar con asiduidad, pues sí es conocido que en ciertas épocas se dio un indulto general de deudas. También ocurría esto en el pueblo judío, como recordó el Papa Francisco en una de sus audiencias generales. No obstante, en la Modernidad la nación que ha llevado la bandera de la usura ha sido principalmente Inglaterra con su hijo Norteamericano, y otras, que se suman a esta cabecera son Holanda, de tradición mercantil, y Francia tras irrumpir fuertemente el liberalismo con la Revolución de la guillotina.

¿Por qué en los últimos años se da también entre los católicos?

Creo que principalmente se debe al desconocimiento. La grey católica al final escucha y aprende de sus párrocos, y éstos a su vez en los seminarios de sus profesores; ni unos ni otros se ponen de manera genérica a desempolvar viejos tratados que duermen en las estanterías de bibliotecas antiguas ni tampoco a estudiar documentos de hace siglos. Al final la fuente de lectura primaria es el Concilio Vaticano II y el Catecismo ordenado elaborar por el Papa Juan Pablo II. 

En ninguno de ellos se hace mención explícita del pecado de la usura desarrollando su significado tradicional. No obstante, sería un error buscar en estos dos elencos de textos el origen del problema. Desde los siglos XVIII y XIX se viene omitiendo por parte de las autoridades de Iglesia una predicación tan radical sobre este tema como la que hacían los Padres de la Iglesia, los mismos profetas veterotestamentarios, o los propios teólogos católicos de la Escuela de Salamanca.

¿En qué casos concretos, profesiones…se da la usura en nuestros días?
Es sencillo de responder: En todas aquellas que tienen que ver con el sistema financiero.

¿Cómo la fomenta el capitalismo liberal?
La fomenta desde su esquema filosófico-moral donde coloca a la libertad por encima de la ley natural, y por supuesto de Dios legislador. Según el liberalismo económico los contratos no deben tener un sustrato de justicia natural, sino que la voluntad de la partes es suficiente constitutivo para la validez y justicia de los mismos. De ahí el sistema capitalista, de ahí la condena de la Iglesia al mismo, y de ahí que se instale la usura, entre otros diversos males, como estructura de pecado en su funcionamiento.

¿Cómo debemos actuar para no ofender a Dios por ello y denunciando este gran pecado?

Uno de los primeros principios de la ley natural, y por tanto de la voluntad de Dios, es obrar el bien evitando el mal, y otro practicar obras de misericordia entre las que se encuentra la de corregir al errado. Así debemos actuar: Evitando practicar las usuras, evitando que nuestros prójimos las practiquen, y enseñando que éstas son un grave pecado, un pecado mortal que conduce en la otra vida al “llanto y rechinar de dientes” tras el juicio y castigo divino (Lc 13, 28).