En base a la Doctrina Social de la Iglesia
Benedicto XVI reconoció que: “Un gran problema de la
Iglesia actual es la falta de conocimiento de la fe, el analfabetismo religioso” (Aciprensa, 24-2-2012). Más
preocupante aún, es la actitud de quienes conocen la doctrina pero la
cuestionan. Hay según el Papa Francisco, un grupo de cristianos alternativos, los que tienen siempre sus propias ideas,
“que no quieren que sean como las de la Iglesia, tienen una alternativa”.
(Radio Vaticano, 5-6-14)
Este
problema se verifica en el plano de la política contemporánea, ya de por sí
compleja, pues muchos católicos no actúan siguiendo los principios y criterios
fijados por la doctrina social de la Iglesia. Algunos, por desconocimiento, y
otros por discrepar con el Magisterio, sosteniendo que los documentos
pontificios no son obligatorios en algunos puntos, en que, según alegan,
difieren de la tradición de la Iglesia.
Por
lo señalado, consideramos conveniente difundir un resumen de la doctrina, seleccionando
párrafos de 20 documentos y de 7 pontífices .Agregamos un anexo como
orientación práctica para las elecciones, siendo esta opinión personal del
autor.
Sociedad
1. La persona humana necesita la vida social. Esta no
constituye para ella algo sobreañadido sino una exigencia de su naturaleza. Por
el intercambio con otros, la reciprocidad de servicios y el diálogo con sus
hermanos, el hombre desarrolla sus capacidades.[1]
2. Una sociedad es un conjunto de personas ligadas de
manera orgánica por un principio de unidad que supera a cada una de ellas. Manifiesta
la tendencia natural que impulsa a los seres humanos a asociarse con el fin de
alcanzar objetivos que exceden las capacidades individuales. [2]
3. En verdad, se debe afirmar que cada uno tiene
deberes para con las comunidades de que forma parte y está obligado a respetar
a las autoridades encargadas del bien común de las mismas. [3]
Autoridad
4. Toda comunidad humana necesita una autoridad que la
rija. Esta tiene su fundamento en la naturaleza humana. Es necesaria para la
unidad de la sociedad. Su misión consiste en asegurar en cuanto sea posible el
bien común de la sociedad. Se llama "autoridad" la cualidad en virtud
de la cual personas o instituciones dan leyes y órdenes a los hombres y esperan
la correspondiente obediencia. [4]
5. La autoridad exigida por el orden moral emana de
Dios: "Sométanse todos a las autoridades constituidas, pues no hay
autoridad que no provenga de Dios, y las que existen, por Dios han sido
constituidas. De modo que, quien se opone a la autoridad, se rebela contra el
orden divino, y los rebeldes se atraerán sobre sí mismos la condenación"
(Rm 13,1-2; cf 1 P 2,13-17). [5]
6. La autoridad sólo se ejerce legítimamente si busca
el bien común del grupo considerado y si, para alcanzarlo, emplea medios
moralmente lícitos. Si los dirigentes proclamasen leyes injustas o tomasen
medidas contrarias al orden moral, estas disposiciones no pueden obligar en
conciencia. [6]
7. Por bien común, es preciso entender "el
conjunto de aquellas condiciones de la vida social que permiten a los grupos y
a cada uno de sus miembros conseguir más plena y fácilmente su propia perfección".
El bien común afecta a la vida de todos. Exige la prudencia por parte de cada
uno, y más aún por la de aquellos que ejercen la autoridad. [7]
8. Si toda comunidad humana posee un bien común que la
configura en cuanto tal, la realización más completa de este bien común se
verifica en la comunidad política. Corresponde al Estado defender y promover el
bien común de la sociedad civil, de los ciudadanos y de las instituciones
intermedias. [8]
9. El poder político está obligado a respetar los
derechos fundamentales de la persona humana. Y administrar humanamente justicia
en el respeto al derecho de cada uno, especialmente de las familias y de los
desheredados. Los derechos políticos inherentes a la ciudadanía pueden y deben
ser concedidos según las exigencias del bien común. No pueden ser suspendidos
por los poderes públicos sin motivo legítimo y proporcionado. El ejercicio de
los derechos políticos está destinado al bien común de la nación y de la
comunidad humana. [9]
Régimen
político
10. Si la autoridad responde a un orden fijado por
Dios, la determinación del régimen y la designación de los gobernantes han de
dejarse a la libre voluntad de los ciudadanos. La diversidad de los regímenes
políticos es moralmente admisible con tal que promuevan el bien legítimo de la
comunidad que los adopta. [10]
11. La Iglesia, defensora de sus derechos y respetuosa
de los derechos ajenos, juzga que no es competencia suya la declaración de la
mejor forma de gobierno ni el establecimiento de las instituciones rectoras de
la vida política de los pueblos cristianos. [11]
12. Cada uno de estos regímenes posee su forma propia
que lo diferencia de los demás: el imperio, la monarquía y la república o
democracia. Situándonos en el terreno de los principios abstractos, podemos
llegar tal vez a determinar cuál de estas formas de gobierno, en sí mismas
consideradas, es la mejor. En este orden especulativo de ideas, los católicos,
como cualquier otro ciudadano, disfrutan de plena libertad para preferir una u
otra forma de gobierno, precisamente porque ninguna de ellas se opone por sí
misma a las exigencias de la sana razón o a los dogmas de la doctrina católica.
[12]
13. Pero, al encarnarse en los hechos, los principios
revisten un carácter de contingencia variable, determinado por el medio
concreto en que se verifica su aplicación. Con otras palabras, si cada una de
las formas políticas es buena en sí misma y aplicable al gobierno supremo de
los pueblos, sin embargo, de hecho sucede que en casi todas las naciones el
poder civil presenta una forma política particular. [13]
14. Juzgamos innecesario advertir que todos y cada uno
de los ciudadanos tienen la obligación de aceptar los regímenes constituidos y
que no pueden intentar nada para destruirlos o para cambiar su forma. [14]
15. Considerado a fondo en su propia naturaleza, el
poder ha sido establecido y se impone para facilitar el bien común, razón
suprema y origen de la humana sociedad. Lo diremos en otras palabras: en toda
hipótesis, el poder político, considerado como tal, procede de Dios, y siempre
y en todas partes procede exclusivamente de Dios. No hay autoridad sino por Dios (Rom. 13, 1). [15]
16. Por consiguiente, cuando de hecho quedan
constituidos nuevos regímenes políticos, representantes de este poder
inmutable, su aceptación no solamente es lícita, sino incluso obligatoria, con
obligación impuesta por la necesidad del bien común, que les da vida y los
mantiene. [16]
Democracia
17. La democracia, entendida en sentido amplio, admite
distintas formas y puede tener su realización tanto en las monarquías como en
las repúblicas. ¿Qué características deben distinguir a los hombres que viven
en la democracia y bajo el régimen democrático? ¿Qué características deben
distinguir a los hombres que en la democracia ejercen el poder público?
Manifestar su propio parecer sobre los deberes y los sacrificios que le son
impuestos; no estar obligado a obedecer sin haber sido escuchado: he ahí dos
derechos del ciudadano que hallan en la democracia, como el mismo nombre lo
indica, su expresión natural. [17]
18. El Estado democrático, sea monárquico o republicano,
debe, como toda otra forma de gobierno, estar investido del poder de mandar con
autoridad verdadera y eficaz. Una sana democracia, fundada sobre los inmutables
principios de la ley natural y de las verdades reveladas, será resueltamente
contraria a aquella corrupción que atribuye a la legislación del Estado un
poder sin freno ni límites, y que hace también del régimen democrático, a pesar
de las contrarias pero vanas apariencias, un puro y simple sistema de
absolutismo. [18]
19. La Iglesia aprecia el sistema de la democracia, en la
medida en que asegura la participación de los ciudadanos en las opciones
políticas y garantiza a los gobernados la posibilidad de elegir y controlar a
sus propios gobernantes, o bien la de sustituirlos oportunamente de manera
pacífica. Por esto mismo, no puede favorecer la formación de grupos dirigentes
restringidos que, por intereses particulares o por motivos ideológicos, usurpan
el poder del Estado. Una auténtica democracia es posible solamente en un Estado
de derecho y sobre la base de una recta concepción de la persona humana.
Requiere que se den las condiciones necesarias para la promoción de las
personas concretas, mediante la educación y la formación en los verdaderos ideales,
así como de la “subjetividad” de la sociedad mediante la creación de
estructuras de participación y de corresponsabilidad. [19]
Soberanía
20. La soberanía es una cualidad del poder político
cuyo titular es un Estado independiente. El pueblo no es soberano, sino que lo
es el Estado. [20] Por lo tanto, el principio
de soberanía del pueblo citado en la Constitución Nacional (Arts. 33 y 37)
responde a un criterio ideológico, y no tiene sustento científico. El
Magisterio siempre lo ha rechazado:
21. Es importante advertir en este punto que los que han de gobernar
los Estados pueden ser elegidos, en determinadas circunstancias, por la
voluntad y juicio de la multitud, sin que la doctrina católica se oponga o
contradiga esta elección. Con esta elección se designa el gobernante, pero no
se confieren los derechos del poder. Ni se entrega el poder como un mandato,
sino que se establece la persona que lo ha de ejercer. [21]
22. De aquella herejía [Reforma] nacieron en el siglo pasado una
filosofía falsa, el llamado derecho nuevo, la soberanía popular y una
descontrolada licencia, que muchos consideran como la única libertad. [22]
23. [La Iglesia] Ha condenado una democracia que llega al grado de
perversidad que consiste en atribuir en la sociedad la soberanía al pueblo. [23]
Participación
ciudadana
24. La participación es el compromiso voluntario y
generoso de la persona en los intercambios sociales. Es necesario que todos
participen, cada uno según el lugar que ocupa y el papel que desempeña, en
promover el bien común. Este deber es inherente a la dignidad de la persona
humana. [24]
25. Los ciudadanos deben cuanto sea posible tomar
parte activa en la vida pública. Las modalidades de esta participación pueden
variar de un país a otro o de una cultura a otra. Es de alabar la conducta de
las naciones en las que la mayor parte posible de los ciudadanos participa con
verdadera libertad en la vida pública. [25]
26. La Iglesia venera entre sus santos a numerosos
hombres y mujeres que han servido a Dios a través de su generoso compromiso en
las actividades políticas y de gobierno. Entre ellos, Santo Tomás Moro,
proclamado Patrón de los Gobernantes y Políticos. [26]
27. Se equivocan los cristianos que, pretextando que
no tenemos aquí ciudad permanente, pues buscamos la futura, consideran que
pueden descuidar las tareas temporales, sin darse cuenta de que la propia fe es
un motivo que les obliga al más perfecto cumplimiento de todas ellas, según la
vocación personal de cada uno. [27]
28. Para animar cristianamente el orden temporal los
fieles laicos de ningún modo pueden abdicar de la participación en la política.
Las acusaciones de arribismo, de idolatría del poder, de egoísmo y corrupción
que con frecuencia son dirigidas a los hombres del gobierno, del parlamento, de
la clase dominante, del partido político, como también la difundida opinión de
que la política sea un lugar de necesario peligro moral, no justifican lo más
mínimo ni la ausencia ni el escepticismo de los cristianos en relación con la
cosa pública. [28]
29. La política, tan denigrada, es una altísima
vocación, es una de las formas más preciosas de la caridad, porque busca el
bien común. [29]
30. Puede muy bien suceder que en alguna parte, por
causas muy graves y muy justas, no convenga en modo alguno intervenir en el
gobierno de un Estado ni ocupar en él puestos políticos. Pero en general, como
hemos dicho, no querer tomar parte alguna en la vida pública sería tan
reprensible como no querer prestar ayuda alguna al bien común. De lo contrario,
si se abstienen políticamente, los asuntos públicos caerán en manos de personas
cuya manera de pensar puede ofrecer escasas esperanzas de salvación para el
Estado. [30]
31. El ciudadano tiene obligación en conciencia de no
seguir las prescripciones de las autoridades civiles cuando estos preceptos son
contrarios a las exigencias del orden moral, a los derechos fundamentales de
las personas o a las enseñanzas del evangelio. El rechazo de la obediencia a
las autoridades civiles, cuando sus exigencias son contrarias a las de la recta
conciencia, tiene su justificación en la distinción entre el servicio de Dios y
el servicio de la comunidad política. Cuando la autoridad pública, excediéndose
en sus competencias, oprime a los ciudadanos, éstos no deben rechazar las
exigencias objetivas del bien común; pero les es lícito defender sus derechos y
los de sus conciudadanos contra el abuso de esta autoridad, guardando los
límites que señala la ley natural y evangélica. [31]
32. La resistencia a la opresión de quienes gobiernan
no podrá recurrir legítimamente a las armas sino cuando se reúnan las
condiciones siguientes: 1) en caso de violaciones ciertas, graves y prolongadas
de los derechos fundamentales; 2) después de haber ahotado todos los otros
recursos; 3) sin provocar desórdenes peores; 4) que haya esperanza fundada de
éxito; 5) si es imposible prever razonablemente soluciones mejores. [32]
33. La insurrección revolucionaria –salvo en caso de
tiranía evidente y prolongada que atentase gravemente a los derechos
fundamentales de la persona y dañase peligrosamente el bien común del país-
engendra nuevas injusticias, introduce nuevos desequilibrios y provoca nuevas
ruinas. No se puede combatir un mal real
al precio de un mal mayor. [33]
34. Queda, por tanto, bien claro que los católicos tienen
motivos justos para intervenir en la vida política de los pueblos. No acuden ni
deben acudir a la vida política para aprobar lo que actualmente puede haber de
censurable en las instituciones políticas del Estado, sino para hacer que estas
mismas instituciones se pongan, en lo posible, al servicio sincero y verdadero
del bien público, procurando infundir en todas las venas del Estado, como savia
y sangre vigorosas, la eficaz influencia de la religión católica. Así se
procedía en los primeros siglos de la Iglesia. Las costumbres paganas distaban
inmensamente de la moral evangélica. Sin embargo, en pleno paganismo, los
cristianos, siempre incorruptos y consecuentes consigo mismos, se introducían
animosamente dondequiera que podían. [34]
Rechazo
de las ideologías
35. El cristiano que quiere vivir su fe en una acción
política, concebida como servicio, tampoco puede adherirse sin contradicción a
sistemas ideológicos que se oponen radicalmente o en los puntos sustanciales a
su fe y a su concepción del hombre: ni a la ideología marxista, a su
materialismo ateo (…) ni a la ideología liberal, que cree exaltar la libertad
individual substrayéndola a toda limitación. [35]
Licitud
moral del voto y obligación de ejercerlo
36. La sumisión a la autoridad y la corresponsabilidad
en el bien común exigen moralmente el pago de los impuestos, el ejercicio del
derecho al voto, la defensa del país. [36]
37. Recuerden, por tanto, todos los ciudadanos el
derecho y al mismo tiempo el deber que tienen de votar con libertad para
promover el bien común. [37]
38. A estos derechos corresponden otros tantos
deberes; al derecho de voto el deber de votar, el deber de no dar vuestro
sufragio sino a aquellos candidatos o a aquellas listas de candidatos que
ofrecen, no promesas vagas y ambiguas, sino garantías seguras de que respetarán
los derechos de Dios y de la Religión. Este deber es sagrado para vosotras; os
obliga en conciencia; os obliga ante Dios, ya que con vuestra cédula electoral
tenéis en la mano los superiores intereses de vuestra patria. [38]
Sistema
electoral
39. Nuestra Constitución Nacional establece, en su
Art. 37 que “el sufragio es universal, igual, secreto y obligatorio”,
características que existen en la casi totalidad de los Estados contemporáneos,
como manera de designar a los gobernantes. Que el sufragio sea universal,
significa que todo ciudadano posee este derecho, con independencia de su raza,
sexo, creencias o condición social. Pero, “a través del sufragio el pueblo no
gobierna ni ejerce una supuesta soberanía o un poder político de los cuales
sería titular, sino que participa políticamente en el régimen, expresando su
opinión política”. [39]
Como la doctrina social de la Iglesia se nutre de las
ciencias humanas e “incorpora sus aportaciones” [40] es necesario tener en cuenta el significado correcto
y actual de los conceptos que utilizan el derecho y la ciencia política.
40. Suele mencionarse una frase crítica del beato Pío
IX: Sufragio universal, mentira universal[41] expresada en una alocución, a mediados del siglo XIX,
como fundamento para justificar la abstención electoral. Sin embargo, este Papa no incluyó en el Syllabus (Catálogo de errores
modernos) al sufragio universal -ni a la
democracia-, entre los errores condenados. Tampoco lo hizo ninguno de los 11
sucesivos Pontífices.
41. Sufragio no es sinónimo de sistema electoral, éste
se ocupa de reglamentar el sufragio fijando las condiciones de ejercicio del
voto. En el sistema vigente en la Argentina, es posible encontrar aspectos
defectuosos, que deberían ser perfeccionados para facilitar una mejor representación
política y seleccionar a los mejores postulantes. Esto no exime a los
católicos de participar en la vida
cívica. En los documentos del Magisterio citados (Catecismo, Gaudium et spes),
se menciona la obligatoriedad de votar, en el marco del sufragio universal, que
estaba plenamente vigente al momento de la publicación de dichos documentos.
42. Por lo tanto, no hay duda posible sobre la
doctrina auténtica: “Todos pueden contribuir por medio del voto a la elección
de los legisladores y gobernantes y, a través de varios modos, a la formación
de las orientaciones políticas y las opciones legislativas que, según ellos,
favorecen mayormente el bien común”. [42]
Partidos
políticos
43. Es perfectamente conforme con la naturaleza humana
que se constituyan estructuras político-jurídicas que ofrezcan a todos los
ciudadanos, sin discriminación alguna y con perfección creciente, posibilidades
efectivas de tomar parte libre y activamente en la fijación de los fundamentos
jurídicos de la comunidad política, en el gobierno de la cosa pública, en la
determinación de los campos de acción y de los límites de las diferentes
instituciones y en la elección de los gobernantes.
El cristiano debe reconocer la legítima pluralidad de
opiniones temporales discrepantes y debe respetar a los ciudadanos que, aun
agrupados, defiendan lealmente su manera de ver. Los partidos políticos deben
promover todo que a su juicio exige el bien común; nunca, sin embargo, está
permitido anteponer intereses propios al bien común. [43]
44. La política partidista es el campo propio de los
laicos. Corresponde a su condición laical el constituir y organizar partidos
políticos, con ideología y estrategia adecuada para alcanzar sus legítimos
fines. [44]
45. Es indudable que también en materia política
existe una lucha honrada: cuando, quedando a salvo la verdad y la justicia, se
lucha para que prevalezcan en la práctica las opiniones que parecen más
acomodadas al bien común. [45]
46. Aun reconociendo la autonomía de la realidad
política, los cristianos dedicados a la acción política se esforzarán por
salvaguardar la coherencia entre sus opciones y el Evangelio y por dar, dentro
del legítimo pluralismo, un testimonio personal y colectivo, de la seriedad de
su fe mediante un servicio eficaz y desinteresado hacia los hombres. [46]
Doctrina
del mal menor
47. La Iglesia se hace cargo maternalmente del grave
peso de las debilidades humanas. Por esta causa, aun concediendo derechos sola
y exclusivamente a la verdad y a la virtud, no se opone la Iglesia, sin
embargo, a la tolerancia por parte de los poderes públicos de algunas
situaciones contrarias a la verdad y a la justicia para evitar un mal mayor o
para adquirir o conservar un mayor bien. Al ser la tolerancia del mal un
postulado propio de la prudencia política, debe quedar circunscrita a los
límites requeridos por la razón de esa tolerancia, esto es, el bien público. [47]
48. No está permitido hacer el mal para obtener un
bien. [48] En el caso pues de una ley intrínsecamente injusta,
como es la que admite el aborto o la eutanasia, nunca es lícito someterse a
ella, ni participar en una campaña de opinión a favor de una ley semejante, ni
darle el sufragio del propio voto. [49]
49. Cuando es forzoso escoger entre dos cosas, que en
cada una de ellas hay peligro, aquélla se debe elegir de que menos mal se
sigue. [50]
50. Un problema concreto de conciencia podría darse en
los casos en que un voto parlamentario resultase determinante para favorecer
una ley más restrictiva, es decir, dirigida a restringir el número de abortos
autorizados, como alternativa a otra ley más permisiva ya en vigor o en fase de
votación. En el caso expuesto, cuando no sea posible evitar o abrogar
completamente una ley abortista, un parlamentario, cuya absoluta oposición
personal al aborto sea clara y notoria a todos, puede lícitamente ofrecer su
apoyo a propuestas encaminadas a limitar los daños de esa ley y disminuir así
los efectos negativos en el ámbito de la cultura y de la moralidad pública. En
efecto, obrando de este modo no se presta una colaboración ilícita a una ley
injusta; antes bien se realiza un intento legítimo y obligado de limitar sus
aspectos inicuos. [51]
51. En cuanto al elector, debe votar por la mejor
lista o por la menos mala, es decir, por aquella que contiene la mayor cantidad
de candidatos buenos o, si no los hay, de los que sacrifiquen menos elementos
esenciales para la vida del país.
Votar por un candidato menos malo, no es cooperar a un
mal, es procurar un bien. [52]
Bienes
no discutibles
52. Cuando la acción política tiene que ver con principios
morales que no admiten derogaciones, excepciones o compromiso alguno, es cuando
el empeño de los católicos se hace más evidente y cargado de responsabilidad. [53]
-el
respeto y la defensa de la vida humana, desde su concepción hasta su fin
natural,
-la
familia fundada en el matrimonio entre hombre y mujer,
-la
libertad de educación de los hijos
-y
la promoción del bien común en todas sus formas.
De
estos bienes no es lícito discutir. [54]
Obligación de actuar en el orden
temporal
53. La
Iglesia sabe bien que ninguna realización temporal se identifica con el reino
de Dios, pero que todas ellas no hacen más que reflejar y en cierto modo
anticipar la gloria de ese reino, que esperamos al final de la historia, cuando
el Señor vuelva.
Aunque
imperfecto y provisional, nada de lo que se puede y debe realizar mediante el
esfuerzo solidario de todos y la gracia divina en un momento dado de la
historia, se habrá perdido ni habrá sido en vano. [55]
54. Por
tanto, no se justifican ni la desesperación ni el pesimismo ni la pasividad. 55.
Aunque con tristeza, conviene decir que, así como se puede pecar por egoísmo,
por afán de ganancia exagerada y de poder, se puede faltar también –ante las
urgentes necesidades de unas muchedumbres hundidas en el subdesarrollo- por
temor, indecisión y en el fondo por cobardía. [56]
56. Sería
peligroso no reconocerlo: la apelación a la utopía es con frecuencia un cómodo
pretexto para quien desea rehuir las tareas concretas refugiándose en un mundo
imaginario. Vivir en un futuro hipotético es una coartada fácil para deponer
responsabilidades inmediatas. [57]
Córdoba, Agosto de 2015.-
ANEXO
Orientación para las elecciones
Aplicando
la doctrina del mal menor al tema eleccionario, el Prof. Palumbo explica que: “En el caso concreto de una
elección, al votarse por un representante considerado mal menor, no se está
haciendo el mal menor, sino permitiendo el acceso de alguien que posiblemente,
según antecedentes, lo hará”. [58]
En
ocasiones, el ciudadano no tiene la posibilidad de elegir entre varios
partidos, pues ninguno le ofrece garantías mínimas, al presentar plataformas
que permiten prever acciones perjudiciales para la sociedad, o declaraciones de
principios que contradicen la ley natural. En esos casos, tiene el deber de
abstenerse de votar. Pero no es habitual que no haya ningún partido aceptable;
por lo tanto, aunque no le satisfaga totalmente, debe votar al partido que
parezca menos peligroso. Al proceder así, no está avalando aquellos aspectos
cuestionables de su plataforma, sino, simplemente, eligiendo el mal menor.
Opción
electoral
En
base a lo expuesto, la opción electoral no resulta tan difícil, puesto que nuestra
adhesión a los bienes no discutibles, y la información recopilada, nos van a
indicar el camino correcto entre las distintas posibilidades:
1. Anular el voto: no resulta una opción
válida, en ningún caso, y denota una actitud infantil de desquite imaginario
contra los malos dirigentes.
2. Votar en blanco: debe distinguirse entre
dos aspectos:
a) parcial: es decir, votar en blanco, para
algunos niveles de gobierno o determinados cargos; esto es admisible, en muchas
elecciones.
b) total: el voto en blanco para todos los
cargos y niveles, únicamente puede admitirse en casos excepcionales, cuando
todos los partidos y candidatos resulten inaceptables o peligrosos. Si tenemos
en cuenta que habitualmente habrá que votar por cargos agrupados en 5 o más
secciones, y optar entre una docena de partidos o frentes, según el distrito,
es prácticamente imposible que no haya ningún candidato aceptable.
3. Abstenerse: si se da la situación
descripta anteriormente, esta opción parece más lógica que concurrir al comicio
para introducir en la urna un sobre vacío. Consideramos, que en la Argentina,
hubo un sólo caso justificable para la abstención -o el voto en blanco total-,
que fue la elección de convencionales constituyentes de 1957, en que un
gobierno de facto prohibió la participación del partido mayoritario.
Es
inaceptable esta opción cuando está en juego una decisión crucial para la
comunidad. Un ejemplo reciente ilustra al respecto: en un referéndum sobre el
aborto, realizado en Portugal, el 56 % de los ciudadanos se abstuvo; esto
permitió que los partidarios del aborto obtuvieran la mayoría de los votos
positivos, y si bien no se alcanzó el mínimo legal requerido, el gobierno quedó
fortalecido y pudo aprobar la ley respectiva en el Parlamento.
4. Voto positivo: puede desagregarse esta
opción en varias alternativas:
1.
Votar por un partido que satisface íntegramente, para todos los niveles.
2.
Votar a varios partidos simultáneamente, seleccionando los mejores candidatos
en cada caso.
3.
Votar a un partido y/o candidato, pese a merecer objeciones, aplicando la
doctrina del mal menor. Para el caso de una doble vuelta en la elección de
Presidente, cabe la siguiente recomendación:
“Entre
dos malos candidatos, no habrá que abstenerse, a no ser que ambos sean
detestables. Esta igualdad absoluta no se verifica nunca, pues sin hablar de
las diferentes aptitudes personales de los candidatos, la mayoría de las veces,
uno de entre ellos procurará obtener el apoyo de los hombres de bien, y esa
será la ocasión de sacar el mayor partido posible del concurso que nos hemos
visto obligados a prestarle”. [59]
Conclusión
La
participación en la vida cívica incluye varias acciones, pero el modo más
simple y general de participar en un sistema republicano, es el ejercicio del
voto, y ninguna causa justifica el abstencionismo político pues equivale a no
estar dispuesto a contribuir al bien común de la propia sociedad. Si, como
afirma Aristóteles, es imposible que esté bien ordenada una polis que no esté
gobernada por los mejores sino por los malos, resulta imprescindible la
participación activa de los ciudadanos para procurar seleccionar a los más
aptos y honestos para el desempeño de las funciones públicas. Consideramos que
en esta compleja actividad, resulta necesario utilizar la antigua doctrina del
mal menor, como aplicación concreta de la virtud de la prudencia que debe regir
la acción política.
[1] Catecismo, 1879.
[2] Ídem, 1880 y 1882.
[3] Ídem, 1880.
[4] Ídem, 1898.
[5] Idem, 1899.
[6] Idem, 1903.
[7] Idem, 1906.
[8] Idem, 1910.
[9] Idem, 2237.
[10] Ídem, 1901.
[11] León XIII. Enc. Sapientiae chistianae, 10-1-1890, p. 15.
[12] León XIII. Enc. Au milieu des solicitudes, 16-3-1892, p.
15.
[13] Idem, p. 16.
[14] Idem, p. 17.
[15] Idem, p. 22.
[16] Ídem, p. 23.
[17] Pío XII.
Radiomensaje Benignitas et humanitas,
24-12-1944, p. 12 y 14.
[18] Ídem, p. 20 y 28.
[19] Juan Pablo II.
Enc. Centesimus annus, 1-5-1991, p. 46.
[20] Badeni, Gregorio. “Reforma
constitucional e instituciones políticas”; Buenos Aires, Ad-Hoc, 1994, pg. 195.
[21] León XIII. Enc. Diuturnum illud, 29-6-1881, p. 4.
[22] Diuturnum illud, p. 17.
[23] San Pío X. Enc. Notre charge apostolique, 25-8-1910, p. 9.
[24] Catecismo, 1913.
[25] Catecismo, 1915.
[26] Congregación para
la Doctrina de la Fe. “Nota Doctrinal
sobre algunas cuestiones relativas al compromiso y la conducta de los católicos
en la vida política”, 24-11-2002, p. 1.
[27] Ídem, p. 9.
[28] Juan Pablo II.
Exhortación Apostólica post-sinodal Christifideles
laici, 30-12-1988, p. 42.
[29] Francisco.
Exhortación Apostólica Evangelii Gaudium,
24-11-2013, p. 205.
[30] León XIII, Enc. Immortale Dei, 1-11-1985, p. 22.
[31] Catecismo, 2242.
[32] Ídem, 2243.
[33] Pablo VI. Enc. Populorum progressio, 26-3-1967, p. 31.
[34] Immortale Dei, p. 22.
[35] Pablo VI. Carta
Apostólica Octogesima adveniens,
14-5-1971, p. 26.
[36] Catecismo, 2240.
[37] Constitución Gaudium et spes, 7-12-1965, p. 75.
[38] Pío XII. Alocución a las jóvenes de Roma,
12-5-1946.
[39] Bidart Campos,
Germán. “Lecciones elementales de política”; Buenos Aires, EDIAR, 1973, p. 372.
[40] Centesimus annus, p. 59.
[41] Pío IX. Alocución Maxima quidem, 9-6-1862.
[42] Nota Doctrinal,
op. cit., p. 1.
[43] Gaudium et spes, p. 75.
[44] III Conferencia
General del Episcopado Latinoamericano. Documento de Puebla, 1979, p. 524.
[45] Sapientiae christianae, p. 15.
[46] Octogesima adveniens, 14-5-1971, p. 46.
[47] León XIII, Enc. Libertas praestastissimum 28-6-1888,
p. 23.
[48] Catecismo, p.
1756.
[49] Juan Pablo II.
Enc. Evangelium vitae, 25-3-1995, p.
73.
[50] Santo Tomás. “Del
gobierno de los príncipes”; Buenos Aires, Editorial Cultura, 1945, Volumen
Primero, pg. 35.
[51] Evangelium vitae, p. 73. El mismo caso
se plantea en: Congregación para la Doctrina de la Fe, “Consideraciones sobre los proyectos de reconocimiento legal de las
uniones entre personas homosexuales”; 3-6-2003, p. 10.
[52] Reglas para elegir
entre los candidatos. Aprobadas por la Asamblea de Cardenales y Arzobispos de
Francia, 1935: P. Lallement. “Principios de Acción Cívica”; Buenos Aires, Ed.
Santa Catalina, 1950, pgs. 218/221.
[53] Nota Doctrinal,
op. cit., p. 4.
[54] Benedicto XVI.
Exhortación Apostólica Sacramentum
charitatis, 2007, p. 83.
[55] Juan Pablo II.
Enc. Sollicitudo rei socialis,
30-12-1987, p. 48.
[56] Sollicitudo rei socialis, p. 47.
[57] Octogesima adveniens, p. 37.
[58] Palumbo, Carmelo. “Guía para un
estudio sistemático de la Doctrina Social de la Iglesia”; Buenos Aires, CIES,
2004, pg. 150.
[59] Reglas para elegir
éntrelos candidatos. Aprobadas por la Asamblea de Cardenales y Arzobispos de
Francia, 1935.