DILEMAS
DE LA PARTICIPACIÓN
POLÍTICA [1]
El concepto de bienes
no discutibles –expuesto en esta jornada, por Mons. Samuel Jofré- constituye un
gran aporte de Benedicto a quienes tenemos vocación por los asuntos públicos.
Claro que se aprovecha poco esta enseñanza, pues no se conoce suficientemente;
es el problema del analfabetismo
religioso al que aludió el mismo papa. Pocos conocen la Nota Doctrinal
sobre la política, de la
Congregación para la Doctrina de la Fe (2002).
Más preocupante aún,
es la actitud de quienes conocen la doctrina pero la cuestionan. Hay según el
Papa Francisco, un grupo de cristianos
alternativos, los que tienen
siempre sus propias ideas, “que no quieren que sean como las de la Iglesia,
tienen una alternativa”. (Radio Vaticano, 5-6-14)
El ejemplo más claro
y grave se da con la Teología de la Liberación. Precisamente este mes se
cumplen 40 años (6-8-84)de la Instrucción de la Congrega. Para la Doctr. De la
Fe, dedicada a esta desviación teológica.
“Los teólogos que no comparten
las tesis de la teología de la liberación, la jerarquía, y sobre todo, el
Magisterio romano son así desacreditados a priori, como pertecientes a la clase
de los opresores” (X,1).
A su vez, Ernesto
Cardenal, finaliza una poesía (Salmo 57) con esta frase: “El Dios que existe es
el de los proletarios”.
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Pueden dudar algunos
sobre la necesidad de que la Iglesia tenga una doctrina política, puesto que la
misión que Cristo le confió es de orden religioso. Pero, precisamente, de esa
misión se desprenden luces que sirven para ayudar al mejor funcionamiento de la
comunidad humana, de una forma coherente con la fe.
Los principios
políticos no son exclusivos de la doctrina católica; pero no es incorrecto
decir que existe una doctrina política católica, puesto que la Iglesia sostiene que el
orden de la naturaleza es obra de Dios, y al derivarse de este orden los
principios de esa doctrina, tales principios forman parte integrante de la
doctrina católica.
Lo que añade la
Revelación, es que existe un bien común trascendente, distinto y superior al
bien común inmanente. Por ello, la doctrina política confirmada por la
Revelación resulta ser una doctrina política católica.
La concepción
católica de la política está formulada especialmente en las Encíclicas:
de León XIII,: Diuturnum illud; Inmortale
Dei; Libertas; Au millieu des sollicitudes;
de Pío XII,: Summi
Pontificatus; Benignitas et humanitas;
Los Papas posteriores
agregaron otros documentos, hasta culminar con la Caritas in veritatis de Benedicto XVI
La doctrina política
integra la Doctrina
Social de la
Iglesia , y para ella rigen entonces las dos notas señaladas
por Pío XII (1945):
”Es obligatoria;
nadie puede apartarse de ella sin peligro para la fe y el orden moral”.
”...esta doctrina
está fijada definitivamente y de manera unívoca en sus puntos
fundamentales, es amplia como para adaptarse y aplicarse a las
vicisitudes variables de los tiempos,
Por eso es necesario
distinguir en los documentos: lo doctrinal y lo prudencial. Únicamente integran
la doctrina los principios sobre los que existe continuidad en los documentos,
pues esa convergencia excluye toda posible duda.
Para esta exposición
nos puede convenir detenernos en la Pacem
in Terris, de Juan XXIII, pues ofrece un resumen de la doctrina pol.:
1. La dignidad de la
persona como principio de la concepción cristiana del orden político
Es el fundamento de
la convivencia, se define afirmando que todo ser humano es persona, es decir,
una naturaleza dotada de inteligencia y voluntad libre. Juan XXIII aclara que
en esta encíclica enuncia principios doctrinales que pueden ser conocidos por
todos los hombres, están al alcance
incluso de aquellos que no están iluminados por la fe cristiana, pero poseen la
luz de la razón y la rectitud moral (nº 157).
2. La dignidad de la
persona como fundamento del derecho natural
Juan XXIII, aclara: “el hombre tiene por sí mismo derechos
y deberes que dimanan de su propia naturaleza. Estos derechos y deberes son,
por ello, universales e inviolables y no pueden renunciarse por ningún
concepto” (nº 9).
3. La autoridad
Se funda en la
naturaleza social del hombre y en la necesidad de un principio directivo del
orden social, (46) esa doctrina de la
autoridad es coherente con la dignidad personal del hombre ya que su obediencia
no es sujeción de hombre a hombre, sino un homenaje a Dios mismo. no se opone a
la plena responsabilidad con que los hombres pueden elegir a las personas
investidas de la función de autoridad o decidir libremente sobre las formas de
gobierno o los ámbitos o métodos según los cuales la autoridad se ha de
ejercer.
4. El bien común
Que abarca “un
conjunto de condiciones sociales que permitan a los ciudadanos el desarrollo
expedito y pleno de su propia perfección” (nº 58). Lo que añade esta encíclica
al concepto, son tres precisiones: (nºs. 55/57):
Que el bien común
debe cifrarse en el bien del hombre;
Que es un bien del
que deben participar todos los miembros de una comunidad política, saliendo así
al paso de interpretaciones que lo cifran en el bien de la mayoría o del mayor
número posible;
Que es un bien del
hombre en su plenitud, que atiende tanto a las necesidades del cuerpo como a
las del espíritu.
5. La organización
jurídica del poder
Se considera
conveniente la separación de los órganos del gobierno. Aunque no se pueda
determinar de una vez para siempre la estructura según la cual deben
organizarse los poderes públicos, pues esta estructura está condicionada por la
situación histórica de las diversas comunidades, sostiene el Papa que la
separación de los órganos del poder es un elemento de garantía y protección para los ciudadanos y las entidades
intermedias, tanto en sus relaciones mutuas como frente a los funcionarios
públicos. Es decir, la sujeción del poder al derecho. (68)
6. La participación
de los ciudadanos
en la vida pública
está también enunciada como una exigencia de la dignidad personal de los seres
humanos. La preocupación esencial de Pío XII, cuando concebía la democracia
como un régimen en que los ciudadanos participaban en el poder, era el nivel o
la madurez moral de los ciudadanos sobre la que trazaba la distinción entre la
masa y el pueblo.
Añadía como
condiciones para una sana democracia: que los ciudadanos puedan manifestar su
propia opinion sobre los deberes que le son impuestos – no estar obligados a
obedecer sin haber sido escuchados (BH, 14)
También Juan
XXIII insiste en las conveniencias
personales y políticas que derivan de esta participación: nuevas perspectivas
para los hombres de obrar el bien, contactos entre los ciudadanos y los
funcionarios públicos, renovación de la autoridad (nº 74).
Pablo VI agrega: “hay
que inventar formas de democracia moderna, no solamente dando a cada hombre la
posibilidad de informarse y de expresar su opinión, sino de comprometerse en
una responsabilidad común” (OA, 47)
En la misma sintonía,
tres décadas más tarde, Juan Pablo II sostendría que la Iglesia “aprecia el
sistema de la democracia, en la medida en que asegura la participación de los
ciudadanos en las opciones políticas y garantiza a los gobernados la
posibilidad de elegir y controlar a sus propios gobernantes, o bien la de
sustituirlos oportunamente de manera pacífica” (Centesimus Annus, 46).
Es claro que, para la
Iglesia, la democracia no está limitada a una forma de gobierno, sino que puede
realizarse tanto en las monarquías como en las repúblicas, puesto que se pone
el acento en las estructuras de las que dependen las relaciones entre el pueblo
y el poder (Benignitas et humanitas,
nº 12).
7. La comunidad
universal
La encíclica Pacem in
Terris sostiene la necesidad de una organización de la comunidad internacional,
asentada sobre los derechos del hombre. con un bien común universal propio. El
contenido de ese bien común proyecta, en un ámbito más amplio, el mismo
contenido del bien común de las comunidades singulares
El Estado, ya no puede satisfacer la plenitud de
las necesidades temporales del hombre, esencialmente en lo que afecta a la
seguridad y la paz internacionales (nº 135). Considera necesario constituir una autoridad pública mundial (nº 137).
Pero esta autoridad
se ha de establecer con el consentimiento de todos los Estados y no imponerse
por la fuerza, para que pueda desempeñar eficazmente su función, en la que debe
ser imparcial y estar dirigida al bien común de todos los pueblos (nº 138).
Con respecto a las
diferencias que surjan entre los pueblos Siempre el catolicismo consideró que
los gobernantes deben buscar la solución a los conflictos por vías pacíficas,
siendo la guerra el último recurso, que sólo puede ser aceptado cuando la causa
sea justa. Sin embargo, como lo establece el Catecismo: “mientras exista el
riesgo de guerra y falte una autoridad internacional competente y provista de
la fuerza correspondiente, una vez agotados todos los medios de acuerdo
pacífico, no se podrá negar a los gobiernos el derecho a la legítima defensa”
(CIC, 2308).
Temas polémicos:
Estado: sociedad perfecta
Es clásico el
concepto de sociedad perfecta atribuido al Estado. Se entiende por perfecta una
sociedad que posee en sí todos los medios para alcanzar su propio fin; en el
caso del Estado significa que dispone de capacidad propia para lograr el bien
común público. La doctrina social de la Iglesia, reconoce dos sociedades
perfectas: el Estado en lo temporal, y la Iglesia en lo espiritual.
El párrafo 135 de la Pacem
in Terris advierte sobre la dificultad
actual para que el Estado pueda lograr, en forma aislada, el bien común. No
cabe duda que la globalización limita y condiciona el accionar del Estado, no
sólo en el plano internacional, sino dentro de sus propias fronteras.
Pero, como ha señalado
el Prof. Bidart Campos, el carácter de sociedad perfecta equivale a tener en sí
la posibilidad de buscar los medios necesarios para procurar el bien común, lo
que a veces puede realizar dentro de sí mismo, y otras veces fuera de sí mismo.
A pesar de la capitis diminutio que experimenta, sigue siendo el Estado
sociedad perfecta, y es el único órgano que se ocupa de procurar el bien común
de una población determinada, en un territorio determinado.
Soberanía del
pueblo
La soberanía es un
atributo de la autoridad. Una cualidad del poder estatal que lo hace
irresistible y supremo en una jurisdicción determinada; no puede estar
subordinado a ningún otro poder. Es la facultad por la cual la autoridad
pública impone, mediante la ley, determinadas obligaciones a los ciudadanos.
La soberanía no
implica, de ningún modo, la idea de autonomía absoluta como pretendía Bodin.
La soberanía del
pueblo: o autogobierno del pueblo, es una tesis falsa, científicamente , en sus
tres supuestos:
a) el pueblo no puede
gobernar:
b) el pueblo no es
soberano:
c) el gobierno no
representa a todo el pueblo:
Duda: Compendio de
Doctrina Social de la Iglesia ,
395 (Epígrafe) El sujeto de la autoridad
política es el pueblo, considerado en su totalidad como titular de la
soberanía.
A la crítica
científica, debemos agregar la doctrina pontificia, que contradice la
afirmación señalada, que no está avalada por ningún documento. León XIII, en la Encíclica Inmortale Dei, afirma:
…el poder público, en
sí mismo considerado, no proviene sino de Dios. Hasta tal punto que todos los
que tienen el derecho de mandar, de ningún otro reciben este derecho si no es
de Dios. No hay autoridad sino por Dios (Rom. 13,1). [2]
“La soberanía del
pueblo...carece de todo fundamento sólido (13)
-León XIII, Diuturnum illud :
“Muchos de nuestros
contemporáneos (…) afirman que todo poder viene del pueblo. (…) Muy diferente
es en este punto la doctrina católica, que pone en Dios, como en principio
natural y necesario, el origen del poder político”. (3)
Los que han de
gobernar los Estados, puede ser elegidos. Con esta elección se designa el
gobernante, pero no se confieren los derechos del poder. Ni se entre el poder
como un mandato, sino que es establece la persona que lo ha de ejercer (4)
-San Pío X alertó en Notre Charge apostolique, que la
Iglesia:
“Ha condenado una
democracia que llega al grado de perversidad que consiste en atribuir en la sociedad,
la soberanía al pueblo” (9).
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DILEMAS:
sobre el ejercicio de la acción política
Como señala el P.
Bartolomeo Sorge, los cristianos de hoy enfrentan tres tentaciones en su
relación con el mundo:
1. La tentación
reduccionista. Sabiendo que el cristiano es sal de la tierra, algunos, para
hacer más aceptable el cristianismo, diluyen la sal evangélica, que se vuelve
insípida. A esto alude Juan Pablo II en la Encíclica Redemptoris Missio:
“La tentación actual
es la de reducir el cristianismo a una sabiduría meramente humana, casi como
una ciencia del vivir bien. En un mundo fuertemente secularizado, se ha dado
una gradual secularización de la salvación, debido a lo cual se lucha
ciertamente en favor del hombre, pero de un hombre a medias, reducido a la mera
dimensión horizontal”. (§ 11)
“En esta perspectiva
el reino tiende a convertirse en una realidad plenamente humana y secularizada,
en la que sólo cuentan los programas y luchas por la liberación socioeconómica,
política y también cultural, pero con unos horizontes cerrados a lo
trascendente”. (§ 17)
2. La tentación
fundamentalista. Es la presunción de transformar la tierra en sal. Paulo
VI, en la Encíclica Ecclesiam Suam, advertía el peligro de “acercarse a la
sociedad profana para intentar obtener influjo preponderante o incluso
ejercitar en ella un dominio teocrático”. (§ 72) Es la pretensión de imponer a
los demás la propia fe.
En la Encíclica
Centesimus Annus, Juan Pablo II expresa: “La Iglesia tampoco cierra los ojos
ante el peligro del fanatismo o fundamentalismo de quienes, en nombre de una
ideología con pretensiones de científica o religiosa, creen que pueden imponer
a los demás hombres su concepción de la verdad y del bien. No es de esta índole
la verdad cristiana.
La Iglesia, por
tanto, al ratificar constantemente la trascendente dignidad de la persona,
utiliza como método propio el respeto de la libertad” (§ 46)
3. La fuga mundi,
apartarse del mundo. Consiste en guardar la sal en el salero, para evitar
que se corrompa al contacto con el mudo. Por ese motivo, algunos antiguos
cristianos preferían retirarse al desierto. Sobre esto enseña la Constitución
“Gaudium et Spes”: “Se equivocan los cristianos que, pretextando que no tenemos
aquí ciudad permanente, pues buscamos la futura, consideran que pueden
descuidar las tareas temporales, sin darse cuenta que la propia fe es un motivo
que les obliga al más perfecto cumplimiento de todas ellas según la vocación
personal de cada uno”. (§ 43)
El laico recibe la
llamada al compromiso social y político, no por delegación del obispo o del
párroco, sino directamente de Cristo en el bautismo. Pero, además, “si la falta
de compromiso ha sido siempre inaceptable, el tiempo que vivimos la hace
todavía más culpable. A nadie le es lícito permanecer ocioso”. (Juan Pablo II,
Chistifideles Laici, § 3)
Rechazo a la accion
politica
En el mundo
contemporáneo es frecuente el impulso a utilizar el derecho de resistencia
frente a los abusos de la autoridad pública. Estimamos, sin embargo, que en la
mayoría de los casos: a) o no se justifica el empleo de este recurso, b) o bien
el intento está condenado al fracaso, por carecer de viabilidad, deviniendo
entonces en una actitud imprudente e ineficaz. En ambos casos, existe renuencia
a la acción política, considerando que es insuficiente para lograr la solución
de los problemas, o por que conduce
inevitablemente a una conducta inmoral.
Fundamentación:
1. La doctrina
establece cuatro tipos o grados de resistencia, que permiten matizar la
aplicación de los principios, según las circunstancias y el juicio prudencial:
Resistencia pasiva - Resistencia activa ( legal
o de hecho) – Rebelión.
Tanto para la
rebelión como para la resistencia activa de hecho, deben tenerse en cuenta los
requisitos que fija la doctrina, resumida en el Catecismo: (2243)
1) en caso de
violaciones ciertas, graves y prolongadas de los derechos fundamentales;
2) después de haberse
agotado todos los otros recursos;
3) sin provocar
desórdenes peores;
4) que haya esperanza
fundada de éxito;
2. Las indicaciones
doctrinarias son precisas, y deben servir para evitar insurrecciones o guerras
civiles, cuando no se dan las condiciones mínimas para asegurar el bien común[2]. En
palabras de Pablo VI: “No se puede combatir un mal real al precio de un mal
mayor” (PP, 31).
Como les advirtió severamente Juan Pablo II a
los políticos irlandeses: “Los que recurren a la violencia sostienen siempre
que solamente la violencia conduce al cambio. Afirman que la acción política no
puede conseguir la justicia. Vosotros, los políticos, debéis demostrar que
están equivocados. Debéis mostrar que hay un camino pacífico, político, para la
justicia. La violencia florece mejor, cuando hay un vacío político o una
repulsa del movimiento político” (Misa, 29-9-79)
3.
Suele suceder, entre algunos intelectuales o dirigentes católicos, que invocan
frecuentemente el derecho de resistencia, no porque estén dadas las condiciones
que lo justifican moralmente, sino por rechazo al régimen político vigente, que
consideran debe ser modificado de raíz pues impide un gobierno que garantice el
bien común.
Procurar
el reemplazo de los procedimientos actuales de selección de gobernantes,
constituye un noble esfuerzo, siempre que la alternativa propuesta sea factible
y no una fórmula teórica, para ser aplicada en un futuro indefinido.
Sobre
eso escribió Pablo VI: “La apelación a la utopía es con frecuencia un cómodo
pretexto para quien desea rehuir las tareas concretas refugiándose en un mundo
imaginario.
Vivir
en un futuro hipotético es una coartada fácil para deponer responsabilidades
inmediatas” (OA, 37)
4.
Si se sostiene que no se puede -o no se debe- actuar dentro del sistema
político vigente, pues el sistema es la enfermedad, quedamos paralizados de
entrada. El sistema institucional vigente nos incluye, mal que nos pese, puesto
que somos ciudadanos de éste Estado, y debemos sujetarnos a los trámites
oficiales, cobrar sueldos o jubilaciones, pagar las multas e impuestos,
etcétera.
La única manera
efectiva de procurar un cambio es participando activamente en la vida cívica.
Pero para eso, se debe partir de dos premisas doctrinarias: la licitud moral
del voto (Catecismo, 2240)
y la obligación de respetar el régimen
institucional vigente, fijado en la enc. Au millieu des solicitudes, de León
XIII
sin que ello implique
avalar las imperfecciones que atribuyamos al sistema electoral y a la
Constitución vigentes.
5. Algunos objetan estas premisas:
5.1. El artículo 2240 del Catecismo referido al
voto, estaría interpretado simpliciter –de modo directo o simplista-, y
correspondería hacerlo secundum quid –matizado según las circunstancias.
Sin embargo, al
aprobar el texto del Catecismo, Juan Pablo II manifestó: “Lo reconozco como un
instrumento válido y autorizado al servicio de la comunión eclesial y como
norma segura para la enseñanza de la fe” (Fidei depositum, 4). Si para
interpretarlo adecuadamente fuese necesario conocer teología y latín, no sería
una norma segura pues no sería posible una interpretación unívoca. En
conclusión, debe ser interpretado simpliciter.
5.2. Sobre la encíclica Au milieu des
solicitudes, se alega que estuvo dirigida a los franceses, en una situación
determinada, por tanto lo que expone no es magisterio universal. Pero la misma
enseñanza se reiteró posteriormente y no hay ningún documento que contradiga el
criterio fijado. Pío XI, en la carta apostólica Firmissimam constantiam, dirigida a los obispos mejicanos,
luego de la guerra cristera, explica que: “un católico se guardará de
descuidar, por ejemplo, el ejercicio del derecho de votar cuando entran en
juego el bien de la Iglesia o de la patria” (p. 40).
6. No se trata, por
cierto, de intervenir en la vida pública, para adaptarse a lo que sostiene la
mayoría, sino, precisamente, para defender y procurar aplicar, con firmeza, la
propia doctrina.
Tampoco la decisión
de participar en política implica que todos se sientan obligados a afiliarse a
un partido, ni mucho menos a postularse como candidatos. También la emisión del
voto, deberá quedar librada a la conciencia individual.
Objeciones a la
participación en política
7. La Iglesia siempre
ha considerado válido cualquier sistema político que asegure el bien común; por
eso, cada persona tiene derecho a preferir uno en particular. Pero es obvio,
que en un país como el nuestro, donde rige el sistema republicano desde hace
dos siglos, no habrá posibilidad de cambiarlo por otro, a menos que sea
interviniendo en el régimen vigente o utilizando la fuerza.
8. De las dos
premisas indicadas, se infiere la necesidad de actuar en política, utilizando
las herramientas que permite la legislación, sin desconocer las dificultades
que conlleva esa decisión. La compleja y desagradable realidad contemporánea
puede hacer caer en dos tipos de convicciones erróneas, que, a su vez, conducen
a estrategias diferentes para enfrentar la realidad.
Primera posición:
9. Algunos sostienen
que, como existe un oligopolio partidocrático que restringe las chances
electorales a dos o tres partidos o alianzas, es un esfuerzo inútil aceptar el
combate electoral, con el consiguiente desgaste de dinero y energías que
podrían ser mejor empleadas.
Entonces, aducen,
mientras no cambie el panorama, conviene concentrar el esfuerzo en el combate
intelectual, formando a los jóvenes que en el futuro podrán ocuparse de la
política.
10. La acción
cultural no debe descuidarse, por el contrario debe acentuarse, perfeccionando
los instrumentos correspondientes. Pero, como enseña el Magisterio y demuestra
la historia, en última instancia es el poder político el que determina,
incluso, las posibilidades de la acción cultural (OA, 46)
Refugiarse en
cenáculos intelectuales, hasta que se produzca el cambio que soñamos, es caer
en la utopía. Afirmaba Juan XXIII: en el campo de las instituciones humanas no
puede lograrse mejora alguna si no es partiendo paso a paso desde el interior
de las instituciones” (PT, 162)
Segunda posición:
11. Se alega que,
como la corrupción de la política se acelera y se vulneran gravemente los
llamados bienes no discutibles, es necesario enfrentar con energía al gobierno,
ejerciendo el derecho de resistencia.
12. El derecho de
resistencia puede y debe aplicarse, cuando se dan las condiciones que fija el
Catecismo. Saltear los tres grados previos (resistencia pasiva, resistencia
legal, resistencia activa de hecho), para promover la rebelión armada, no es
lícito moralmente, y es un planteo ineficaz y suicida (Comp. 401)
Un caso concreto de
aplicación de la doctrina lo encontramos en la Carta Encíclica de Pío XI Acerba
anima, donde el Papa explica que, al haberse mitigado parcialmente la
persecución religiosa en México “parecía conveniente suspender las medidas de
resistencia, que podían ser cada vez más dañosas al pueblo cristiano, y adoptar
otras medidas más adecuadas a la nueva situación” (p. 10).
13.
Que la política contemporánea ofrece un panorama desolador, nadie lo puede
negar, pero ante este horizonte, consideramos que no basta con trabajar en el
campo de la cultura, y criticar la realidad presente, esperando que se produzca
un cambio positivo, puesto que: “El poder es la facultad de mover la realidad,
y la idea no es capaz por sí misma de hacer tal cosa” (Guardini)
Si
mientras damos el buen combate en el plano religioso e intelectual, nos
abstenemos de actuar a través de las instituciones vigentes, “la política, que
es un asunto humano de primera importancia, queda relegada al campo de lo casi
pecaminoso
14. Si desde hace un siglo se ha producido el
alejamiento de los católicos de la actividad política, ello se debe a un
menosprecio de la misma -la "cenicienta del espíritu", según
Irazusta- y a una cierta pereza mental que impide imaginar soluciones eficaces
para enfrentar los problemas espinosos que plantea la época.
Asumir
una posición rigorista en temas de procedimiento, implica colocar a quien
defiende la necesidad de actuar en la vida cívica, pese a las dificultades, en
una situación casi herética, siendo que dicha participación ha sido
insistentemente recomendada por los Papas (CL, 42)
15.
Los consejos de Santo Tomás Moro, Patrono
de los Gobernantes y Políticos, nos estimulan a continuar el arduo camino
de servir al bien común con los instrumentos disponibles
“La imposibilidad de suprimir enseguida prácticas inmorales
y corregir defectos inveterados no vale como razón para renunciar a la función
pública./ El piloto no abandona su nave en la tempestad, porque no puede
dominar los vientos” (Utopía)
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Aplicación de la
doctrina a la Argentina - Votar: ¿optativo o moralmente obligatorio?
1. Es lugar común en
la Argentina la queja sobre el mal funcionamiento del sistema político, y sobre
la calidad de la mayoría de los dirigentes. Por eso, en los últimos años -en
especial desde la crisis de 2001- se han lanzado muchos proyectos para intentar
mejorar dicho sistema político.
El principal problema
es que la misma base teórica en nuestro sistema institucional parte de un
principio falso: la soberanía popular, que consiste en conferir al pueblo la
atribución ontológica del poder. Esta teoría ha quedado consolidada
jurídicamente en nuestra Constitución Nacional con la reforma de 1994. En
efecto, el nuevo Art. 37 garantiza el ejercicio de los derechos políticos con
arreglo al principio de la soberanía popular.
2. Ahora bien, que
señalemos los errores en que se basa la legislación vigente, no nos autoriza a
abandonar el campo de la vida cívica. En primer lugar, pues la realidad indica
que la teoría democrática no es más que una máscara totemística, y la
partidocracia -que implica desmentir la teoría- se impone al margen de las
elucubraciones y de las normas. Cuando el electorado es convocado a las urnas,
participa en una especie de ballotage, para seleccionar de entre los candidatos
que han sido previamente postulados por los partidos.
En segundo lugar, no
es correcto cuestionar un ordenamiento institucional por que sean discutibles
sus fundamentos intelectuales (Palacio, 1973). En el plano de las ideas es
lícito preferir un régimen político que consideremos el mejor, pero, en toda
sociedad se impone, con el tiempo, una forma determinada de selección y
reemplazo de los gobernantes. Si esa forma no afecta de manera directa la
dignidad humana, y rige de hecho en una sociedad, su aceptación no solamente es
lícita, sino incluso obligatoria, con obligación impuesta por la necesidad del
bien común .
3. En la Argentina
tiene vigencia, desde 1853, un ordenamiento constitucional, que, como se ha
dicho (Lamas, 1988) es tributario de una serie de pactos y compromisos en el
curso de los acontecimientos políticos nacionales, y rige, desde entonces, con
una aceptación pacífica y estable, lo que le confiere legitimidad.
Consideramos
inaceptable, entonces, la actitud de algunos distinguidos intelectuales de
negarse a participar en la vida cívica, por considerar cuestionable la misma
Constitución y el sistema electoral que de ella deriva, y promover la
abstención como única conducta válida para quienes rechazan la teoría de la
soberanía popular . Por el contrario, la obligación moral de participar será
tanto más grave, cuanto más esenciales sean los valores morales que estén en
juego (Malinas, 1959).
4. La historia nos
muestra que en todas las épocas y en todos los países, el sufragio ha sido
utilizado normalmente como instrumento de selección de las autoridades
políticas. Es un modo de poner en acto el derecho natural del ciudadano de
participar en la vida pública de su sociedad (Martínez Vázquez, 1966). En todos
los tiempos y lugares, se han elegido magistrados, reyes, presidentes y hasta
dictadores, sin que de ello se derivara necesariamente un mal para la sociedad.
Y la forma republicana de gobierno, que fija nuestra Constitución, implica la
periódica elección de autoridades, lo que no es objetable moralmente , por el
contrario, existe la obligación moral de votar, salvo excepciones .
5. Estimamos que,
sostener en vísperas de toda elección, que es inútil y hasta una falta moral
ejercer el voto, pues todos los candidatos son malos y todos los programas
defectuosos, revela una apreciación equivocada de la actividad política.
Precisamente en una época histórica caracterizada por problemas sumamente
complejos y una gran confusión de ideas, se hace más necesario que nunca acudir
a la política para procurar resolver los problemas. Rehusarnos a intervenir en
la vida comunitaria porque no nos gusta lo que vemos, equivale a avalar la
continuidad de lo existente.
Destaca
Tomás Moro: Si no conseguís realizar todo el bien que os proponéis, vuestros
esfuerzos disminuirán por lo menos la intensidad del mal.
6. Tampoco es
correcta la impresión de que la política necesariamente conduce a la
corrupción, como afirmaba Lord Acton. Es cierto que el poder es ocasión de
peligro moral, lo que ocurre, asimismo, con otras cualidades humanas, como la
inteligencia, la cultura, la belleza, la riqueza, lo que no significa que
merezcan calificarse de intrínsecamente malas. Puesto que la autoridad ha sido
creada por Dios, su ejercicio no puede ser malo en sí mismo .
7. Suele alegarse que
la decisión de no participar en un proceso electoral, deviene de una obligación
de conciencia. Ahora bien, la conciencia debe estar iluminada por los
principios y ayudada por el consejo de los prudentes. No es posible identificar
la conciencia humana con la autoconciencia del yo, con la certeza subjetiva de
sí y del propio comportamiento moral (Ratzinger, 1998) .
. Antes de invocar la
obligación de conciencia, cada persona debe procurar disponer de la información
necesaria para evaluar correctamente a los partidos que se presentan a una
elección, así como a los candidatos respectivos. Como ejemplo, podemos citar
una elección presidencial en la Argentina (2003), a la que muchos ciudadanos
concurrieron, creyendo que sólo se presentaban cinco candidatos, cuando en
realidad fueron dieciocho, de los cuales, por lo menos cuatro no merecían
ninguna objeción a quien profese los principios del derecho natural.
8. Adecuarse a las
circunstancias es sólo contar con ellas para actuar. La acción política es
antes que nada humilde contacto con la realidad.
Criticar la realidad
social contemporánea, despreciándola por comparación con alguna forma que
existió históricamente, o con un esquema de lo óptimo, implica caer en el
utopismo. Es preciso conocer la realidad, tal cual es, antes de intentar
mejorarla. No es racional desconocer la fuerza de los hechos. Reconocer que no
podemos modificar una situación injusta, no equivale a convalidarla. Tras las
ilusiones, vienen las frustraciones, y finalmente, a la abominación del objeto, en
nuestro caso de la política
9. Para cada sociedad
política, pueden existir, simultáneamente, tres concepciones del régimen
político: el ideal, propuesto por los teóricos; el formal promulgado
oficialmente; y el real - o constitución material-, surgida de la convivencia
que produce transformaciones o mutaciones en su aplicación concreta.
De modo que negarse a
reconocer una constitución formal, implica, a menudo, enfrentarse con molinos
de viento, limitándose a un debate estéril, porque, además, no se tiene
redactada la versión que se desearía que rigiera.
La Constitución Nacional
(Art. 38) reserva la postulación de candidatos a cargos públicos electivos, a
los partidos políticos, por lo que la única forma de participar en la vida
cívica es a través de los mismos, ya sea incorporándose a uno, creando uno
nuevo, o simplemente votando por el más afín.
Aplicación del mal
menor
10. Afirma Santo Tomás
que: Cuando es forzoso elegir entre dos cosas, y en cada una de ellas hay
peligro, se debe elegir aquella de que
menos mal se sigue . Por cierto que nunca es lícito, ni aún por razones
gravísimas, hacer el mal para conseguir el bien, es decir, hacer objeto de un
acto positivo de voluntad lo que es intrínsecamente desordenado, pero sí es
lícito tolerar un mal moral menor a fin de evitar un mal mayor o de promover un
bien más grande .
Aplicando la
doctrina, (Palumbo (2004) “En el caso
concreto de una elección, al votarse por un candidato considerado mal menor, no
se está haciendo el mal menor, sino permitiendo el acceso de alguien que
posiblemente, según antecedentes, hará menos daño
11. En ocasiones, el
ciudadano no tiene la posibilidad de elegir entre varios partidos, pues ninguno
le ofrece garantías mínimas, al presentar plataformas que permiten prever
acciones perjudiciales para la sociedad, o declaraciones de principios que contradicen
la ley natural. En esos casos, tiene el deber de abstenerse de votar.
Pero no es habitual
que no haya ningún partido aceptable; por lo tanto, aunque no le satisfaga
totalmente, debe votar al partido que parezca menos peligroso. Al proceder así,
no está avalando aquellos aspectos cuestionables de su plataforma, sino,
simplemente, eligiendo el mal menor (Haring, 1965).
Voto útil
12. A menudo se
exhibe, incorrectamente, al llamado voto útil, como ejemplo de mal menor. El
voto útil consiste en que el elector otorgue su voto a un partido que tiene
posibilidades de ganar, aunque no sea el que más le atrae, para que el voto no
se desperdicie. Este enfoque pragmático tiene ribetes de exitismo, cuando no de
cobardía.
El mal menor no se
vincula con el maquiavelismo político, que admite hacer un mal para obtener un
bien, lo cual es siempre ilícito. El mal menor consiste en tolerar un mal, no
realizarlo. Un caso típico es el de la ley seca, en Estados Unidos; la
experiencia indicó que prohibir el consumo de alcohol era más perjudicial que
tolerarlo.
Votar un partido que
carece de posibilidades de obtener ni siquiera una banca de concejal, no es una
acción inútil. Si el partido satisface las expectativas, pues defiende
principios sanos y presenta una plataforma que convendría aplicarse, y/o
postula a dirigentes capaces y honestos, merece ser apoyado. El voto, en este
caso, servirá de estímulo para quienes se dedican a la política en esa
institución, les permitirá ser conocidos, y facilitará una futura elección con
mejores perspectivas.
Cómo evaluar el respeto
a los bienes no discutibles
La posición con respecto a los tres primeros
valores (vida-familia-educación) queda manifestada directamente en la
Plataforma Electoral, en la propaganda, los discursos y los reportajes. Puede
detectarse fácilmente.
En cambio, la posición respecto al Bien
Común, que a veces sólo puede detectarse indirectamente y cuesta descubrir,
siempre está ligada a la ideología o doctrina del candidato/partido. Puede
servir como guía para el análisis, el hecho de que el Bien Común siempre se
vincula a otros dos principios del orden social: solidaridad y subsidiariedad.
Quien profesa -expresa o tácitamente- el
liberalismo tiende a descuidar o restringir la solidaridad, para acentuar los derechos
individuales, en especial el de propiedad privada.
Quien
promueve el colectivismo -como el marxismo o el fascismo- suprime o debilita la
subsidiariedad.
Si partimos de la definición pontificia de
Bien Común: el conjunto de aquellas condiciones de la vida social que permiten
a los grupos y a cada uno de sus miembros conseguir más plena y fácilmente su
propia perfección, puede determinarse -ya sea de los antecedentes o de los
proyectos- si se procura o no el Bien Común. Puesto que ello no depende de la
capacidad económica o poderío político del país respectivo, sino de la
orientación del Estado en las políticas públicas.
Valga como prueba que el Índice de
Desarrollo Humano -que refleja en gran medida la calidad de vida de la
población- muestra en el informe 2013 que de los 15 países mejor ubicados, 12 son
medianos o pequeños:
Noruega (1),
Australia (2), Países Bajos (4), Nueva Zelanda (6), Irlanda (7), Suecia (8),
Suiza (9). – Arg. 49
Opción electoral
15. En base a lo
expuesto, la opción electoral no resulta tan difícil, puesto que nuestra
adhesión a los principios, y la información recopilada, nos van a indicar el
camino correcto entre las distintas posibilidades:
1. Anular el voto: no resulta una opción
válida, en ningún caso, y denota una actitud infantil de desquite imaginario
contra los malos dirigentes.
2. Votar en blanco: debe distinguirse
entre dos aspectos:
a) parcial:
es decir, votar en blanco, para algunos niveles de gobierno o determinados
cargos; esto es admisible, en muchas elecciones.
b) total:
el voto en blanco para todos los cargos y niveles, únicamente puede admitirse
en casos excepcionales, cuando todos los partidos y candidatos resulten
inaceptables o peligrosos. Si tenemos en cuenta que en el año 2015, habrá que
votar por cargos agrupados en 8 o 9 boletas (Presidente a Concejal), y optar
entre una docena de partidos o frentes, según el distrito, es prácticamente
imposible que no haya ningún candidato aceptable.
3. Abstenerse: si se da la situación
descripta anteriormente (que todos los partidos y candidatos resulten
inaceptables), esta opción parece más lógica que concurrir al comicio para
introducir en la urna un sobre vacío. Consideramos, que en la Argentina, hubo
un sólo caso justificable para la abstención -o el voto en blanco total-, que
fue la elección de convencionales constituyentes de 1957.
Es inaceptable esta
opción cuando está en juego una decisión crucial para la comunidad. Un ejemplo
reciente ilustra al respecto: en el referéndum sobre el aborto, realizado en
Portugal, el 56 % de los ciudadanos se abstuvo; esto permitió que los
partidarios del aborto obtuvieran la mayoría de los votos positivos, y si bien
no se alcanzó el mínimo legal requerido, el gobierno quedó fortalecido y pudo
aprobar la ley respectiva en el Parlamento.
4. Voto positivo: puede desagregarse esta
opción en varias alternativas:
A. Votar por un partido que satisface
íntegramente, para todos los niveles.
B. Votar a varios partidos simultáneamente, seleccionando los mejores
candidatos en cada caso.
C. Votar a un partido y/o candidato, pese a
merecer objeciones, aplicando la doctrina del
mal menor.
Conclusión
La participación en
la vida cívica incluye varias acciones, pero el modo más simple y general de
participar en un sistema republicano, es el ejercicio del voto, y ninguna causa
justifica el abstencionismo político pues equivale a no estar dispuesto a
contribuir al bien común de la propia sociedad.
Juan Pablo II, en
Christifideles laici: “los fieles laicos de ningún modo pueden abdicar de la
participación en la política”
Los riesgos de
peligro moral, que se alegan: “no justifican lo más mínimo, ni la ausencia ni
el escepticismo de los cristianos en relación con la cosa pública” (42).
Si, como afirma
Aristóteles, es imposible que esté bien ordenada una polis que no esté
gobernada por los mejores sino por los malos, resulta imprescindible la
participación activa de los ciudadanos para procurar seleccionar a los más
aptos y honestos para el desempeño de las funciones públicas.
[1] Exposición realizada en el
marco de la jornada “Política y Fe”, en la ciudad de Villa María, el 23-8-14,
organizada por la Universidad Católica
de Salta.
[2] El
profesor Juan A. Widow cita cuatro ejemplos concretos de rebeliones en que se dieron
todas las condiciones exigidas por la doctrina; incluso en dos que fracasaron
(Alemania, 1944, y Hungría, 1956) existían probabilidades de éxito, por lo que
estaban justificadas: El hombre, animal político, Buenos Aires, Nueva
Hispanidad Académica, 2007, pp. 141/142.