jueves, 28 de octubre de 2010

Doctrina católica sobre la usura



Con motivo del Coloquio que realizaremos sobre el tema de la usura, coordinado por el Dr. Camilo Tale, recopilamos algunos antecedentes sobre la doctrina católica respectiva.
En un periódico argentino, de orientación católica, se ha afirmado recientemente, que la Iglesia produjo “una lamentable involución de la Doctrina Católica de condena de la usura”. Y se agrega, que “es posible que el abandono de la enseñanza de la condena de la usura por parte de la Iglesia haya abierto las puertas a las actuales exigencias de la evolución moral, tales como la contracepción, el aborto, el matrimonio homosexual y otras aberraciones de igual naturaleza”.
La crítica injusta –y con la mencionada deducción anexa, que no resiste el menor análisis- se basa en un libro de John Noonan , laico norteamericano de clara tendencia progresista. Este autor publicó otro libro en 1966, sosteniendo que la Iglesia, así como había cambiado su doctrina sobre la usura, también debía hacer lo mismo respecto a la anticoncepción. Este segundo libro, fundamentó una declaración de doscientos teólogos, encabezados por Charles Curran, publicada en The New York Times (31-8-1968) rechazando la Encíclica Humanae Vitae, donde el papa Pablo VI ratifica la condena de los métodos de regulación artificial de la natalidad.

Los antecedentes que reproducimos a continuación, demuestran que en los más recientes documentos oficiales de la Santa Sede, se mantiene la condena a la usura.

Últimas enseñanzas del Magisterio

-Consejo Pontificio “Justicia y Paz”. Compendio de la Doctrina Social de la Iglesia; 2004.

323. En el Antiguo Testamento se encuentra una doble postura frente a los bienes económicos y la riqueza. Por un lado, de aprecio a la disponibilidad de bienes materiales considerados necesarios para la vida: en ocasiones, la abundancia –pero no la riqueza o el lujo- es vista como una bendición de Dios. En la literatura sapiencial, la pobreza de describe como una consecuencia negativa del ocio y de la falta de laboriosidad (cf. Pr 10,4), pero también como un hecho natural (cf. Pr 22,2). Por otro lado, los bienes económicos y la riqueza no son condenados en sí mismos, sino por su mal uso. La tradición profética estigmatiza las estafas, la usura, la explotación, las injusticias evidentes, especialmente con respecto a los más pobres (cf. Is 58,3-11; Jr 7,4-7; Os 4,1-2; Am 2,6-7; Mi 2,1-2). Esta tradición, si bien considera un mal la pobreza de los oprimidos, de los débiles, de los indigentes, ve también en ella un símbolo de la situación del hombre delante de Dios; de Él proviene todo bien como un don que hay que administrar y compartir.

341. Si en la actividad económica y financiera la búsqueda de un justo beneficio es aceptable, el recurso a la usura está moralmente condenado: “Los traficantes cuyas prácticas usurarias y mercantiles provocan el hambre y la muerte de sus hermanos los hombres, cometen indirectamente un homicidio. Este les es imputable” (1). Esta condena se extiende también a las relaciones económicas internacionales, especialmente en lo que se refiere a la situación de los países menos desarrollados, a los que no se pueden aplicar “sistemas financieros abusivos, si no usurarios” (2). El Magisterio reciente ha usado palabras fuertes y claras a propósito de esta práctica todavía dramáticamente difundida: “La usura, delito que también en nuestros días es una infame realidad, capaz de estrangular la vida de muchas personas” (3).

(1) Catecismo de la Iglesia Católica, 1992
2269. El quinto mandamiento prohíbe hacer algo con intención de provocar indirectamentamente la muerte de una persona. La ley moral prohíbe exponer a alguien sin razón grave a un riesgo mortal, así como negar la asistencia a una persona en peligro.
La aceptación por parte de la sociedad de hambres que provocan muertes sin esforzarse por remediarlas es una escandalosa injusticia y una falta grave. Los traficantes cuyas prácticas usurarias y mercantiles provoca el hambre y la muerte de sus hermanos los hombres, cometen indirectamente un homicidio. Este les es imputable (cf. Am 8,4-10).
El homicidio involuntario no es moralmente imputable. Pero no se está libre de falta grave cuando, sin razones proporcionadas, se ha obrado de manera que se ha seguido la muerte la muerte, incluso sin intención de causarla.

(2) Catecismo de la Iglesia Católica, 1992:
2438. Diversas causas, de naturaleza religiosa, política, económica y financiera, confieren hoy a la cuestión social “una dimensión mundial” (SRS 9). Es necesaria la solidaridad entre las naciones cuyas políticas son ya interdependientes. Es todavía más indispensable cuando se trata de acabar con los “mecanismos perversos” que obstaculizan el desarrollo de los países menos avanzados (cf SRS 17; 45). Es preciso sustituir los sistemas financieros abusivos, si no usurarios (cf CA 35), las relaciones comerciales inicuas entre las naciones, la carrera de armamentos, por un esfuerzo común para movilizar los recursos hacia objetivos de desarrollo moral, cultural y económico “redefiniendo las prioridades y las escalas de valores” (CA 28).

(3) Juan Pablo II, discurso del 4-3-2004.

Breve análisis

Durante mucho tiempo se utilizó el concepto de usura que formuló Aristóteles: “se aborrecerá la usura, porque en ella la ganancia se obtiene del mismo dinero y no de aquello para lo que éste se inventó, pues el dinero se hizo para el cambio, y en la usura el interés por sí solo produce más dinero. Por eso se llama en griego tokos, pues lo engendrado (tiktómena) es de la misma naturaleza que sus generadores, y el interés viene a ser dinero de dinero; de suerte que de todas las clases de tráfico éste es el más antinatural” .

Ahora bien, como aclara el profesor Mihura Seeber, “una doctrina moral debe no solo ser justa en absoluto sino que ha de ser, además, aplicable a la situación real histórica sobre la que pretende ejercer su función normativa-perfectiva. En esto último está comprometida la practicidad de la verdad moral y su necesaria exclusión del utopismo” . Aplicando este criterio a la doctrina sobre la usura, tal como fuera formulada por los padres y doctores de la Iglesia, la misma debe quedar delimitada al período histórico en el que fue expresada, período previo al del desarrollo de una economía dinámica .

Es que en la antigüedad, al existir una economía estática, la usura correspondía al precio exigido por el uso de un bien consumible, cedido en préstamo. Así explica Santo Tomás que “comete injusticia el que presta vino o trigo pidiendo le den dos recompensas, una la restitución de igual cosa y otra el precio del uso que se llama usura” (Summa Theol. II-II, q. 78, a.1).
Pero el mismo Tomás (ya en el siglo XIII), reconoce la existencia de usos secundarios de las cosas, y ello exige una mayor precisión sobre el concepto de usura. “Solo hay usura en la medida en que el capital prestado lo sea bajo la formalidad de un bien consumible” .
Explica el Aquinate: cuando se halla “algún uso secundario del dinero de plata, como si alguien diese plata acuñada por ostentación o empeñándola en prenda…tal uso del dinero puede venderlo el hombre legítimamente” .
Son los integrantes de la Escuela de Salamanca –Francisco de Vitoria, Tomás de Mercado, Domingo de Soto- quienes profundizan el estudio de los nuevos problemas que representaba la economía. Distinguen entre usura, lucro y préstamos con interés; condenan la usura, limitan el lucro y permiten el préstamo con interés. Domingo de Soto (siglo XVI) admite la moralidad de los créditos bancarios.

El papa Benedicto XIV, en Vix Pervenit, de 1745, luego de ratificar como pecado la usura, admite que “mediante contratos de naturaleza muy diversa del mutuo, cada cual pueda colocar e invertir su propio dinero, ya para obtener rentas anuales, ya también para ejercer el comercio o en negocios lícitos, y obtener de ello un honesto lucro”.

(Boletín Acción, Nº 138, 28-10-10)