sábado, 23 de mayo de 2020

CORDOBAZO




En vísperas de los homenajes que se realizarán para celebrar (sic) un nuevo aniversario del Cordobazo, me parece necesario manifestar opinión, ya que  fui testigo directo de dicho acontecimiento. Como estudiante universitario tuve oportunidad de visitar unos días antes al gobernador de la Provincia, con un grupo de compañeros, inquietos por los rumores de lo que podía suceder. El Dr. Carlos Caballero, que luego sería mi maestro, nos confirmó lo que se estaba preparando, y que ya había informado al gobierno nacional. Me limitaré a resumir datos y análisis de los antecedentes citados.

Como afirma el historiador Roberto Ferrero (1), historiadores y periodistas “alineados con los sectores radicalizados de la izquierda mitificaron el gran suceso que quedó bautizado como el “Cordobazo”, calificándolo como un movimiento espontáneo”. Sin embargo, esta interpretación ha sido refutada, entre otros,  por un participante, Lucio Garzón Maceda (2), quien describe como fue preparado este levantamiento. Los cócteles molotov fueron “elaborados en el patio trasero de la vieja casa del Smata de calle 27 de Abril 663 y en su camping de Saldán”, con la supervisión del  “Gringo” Tosco (Luz y Fuerza) y de Elpidio Torres (Smata).

Luego diagramaron el recorrido que los trabajadores harían por las calles de la ciudad; la provisión de las molotovs, de recortes de hierro y de bulones y tuercas para ser lanzados con gomeras; el lugar y la hora del acto principal; las reuniones con diversos gremios para establecer en qué momento se sumarían a la columna principal, y las conversaciones con la dirigencia estudiantil (los reformistas, con Tosco, y los integralistas socialcristianos, con Torres), para establecer el esquema de la colaboración de los miles de estudiantes universitarios, especialmente de la zona del Clínicas.

Como dice Torres en su libro "El Cordobazo. La historia": “Nada estaba librado al azar. Todo había sido organizado. Ello quedó demostrado aun en los más mínimos detalles”.
Estuvieron ausentes los mercantiles y la Asociación Bancaria, cuyas dirigentes habían pactado con el gobernador, Carlos Caballero, integrar el Consejo Asesor Provincial, creado por ese mandatario.

Entre los universitarios, faltaron a la cita los militantes de los grupos de ultraizquierda, que repudiaron la movilización por haber sido organizada por la “burocracia sindical” y se dieron la alternativa de ir a los barrios para “concientizar” a los trabajadores, porque ellos estaban iluminados por la luz de su radicalismo.

Aquel día, la ciudad de Córdoba quedó bajo el control de la subversión, perfectamente organizada, que nada improvisó. La policía fue completamente desbordada y debió replegarse a sus instalaciones. La subversión se apoderó del centro de la ciudad y bloqueó los accesos. Se incendiaron numerosos negocios y edificios, entre ellos las sucursales de Citroen y de Xerox, símbolos para los manifestantes del imperialismo capitalista. Durante varios días se escucharon disparos de francotiradores. Ante la gravedad de la situación, durante las últimas horas de la tarde el gobierno nacional ordenó que tropas del Ejército, entraran a la ciudad para controlar el caos. La IV Brigada Aerotransportada con su comandante, el general Jorge Carcagno, debió combatir. El retorno a la normalidad requirió varios días, con un saldo de muertos, heridos y cuantiosas pérdidas materiales.

Exactamente un año más tarde, el 29-5-70, fue secuestrado y asesinado el general Aramburu, hecho que marca el comienzo de la guerra revolucionaria.

Lo ocurrido en Córdoba no fue fruto de la casualidad; en la provincia tenía su epicentro el sindicalismo clasista, lo que puede resultar curioso ya que en ese distrito el ingreso per cápita era uno de los más altos del país, debido a la potencia de sus empresas industriales. Es que la fuerza del ideologismo había logrado instalarse en la dirigencia gremial. La Confederación General del Trabajo quedó dividida en dos sectores: la peronista ortodoxa, CGT Azopardo, y la CGT de Paseo Colón, con sede en el sindicato de Gráficos. Esta última, liderada por Raimundo Ongaro, quien mantenía estrechos nexos con los dirigentes subversivos y adhirió a la postura del Movimiento de Sacerdotes para el Tercer Mundo (MSTM), que realizó un encuentro nacional, en Colonia Caroya, antes del Cordobazo.

En el encuentro citado, efectuado entre el 3 y el 5 de mayo de 1969, se concluyó, por ejemplo: “Dada la experiencia histórica y la situación creada por un estado de violencia institucionalizada y de represión sin escrúpulos, no se vislumbra una salida verdadera y eficaz que no apele a la lucha armada del pueblo por su total liberación y por la instauración de un auténtico socialismo”. (3)

Luego del Cordobazo, el 27-6-69, los coordinadores regionales del Movimiento emitieron una declaración, asegurando:
“Es falso que los incendios y destrozos realizados hayan respondido a un plan premeditado para realizar actos de vandalismo indiscriminado.
Hemos podido comprobar que todo comenzó con una marcha pacífica de obreros y estudiantes desarmados que se vieron obligados a defenderse con todo lo que tuvieron a mano, después que la policía utilizó contra ellos sus armas de fuego, matando a mansalva a algunos de los manifestantes.
Comprendemos que su indignación los haya llevado al extremo de incendiar y destruir algunas propiedades y vehículos pertenecientes a quienes consideraron responsables de esa situación. Los bienes atacados eran todos propiedad del Estado, de las Fuerzas Armadas o de prominentes oligarcas.” (4)

Ongaro aseguraba que mantenía  una comunicación permanente con Dios y con la Virgen, a quienes presentaba como fuente de su inspiración política. Pese a que sostenía que no era marxista, en la revista Cristianismo y Revolución, de abril de 1969, destacaba: “La clase trabajadora tiene como misión histórica la destrucción hasta sus cimientos del sistema capitalista de producción y distribución de bienes. Nuestras esperanzas no transitan por el camino de las urnas…”. “Nuestra tierra tiene que ser liberada y todo nuestro pueblo en armas tiene que hacer esto…”.

Las consecuencias políticas e ideológicas del Cordobazo fueron muchas y variadas, e influyeron para generar un imparable proceso de debilitamiento del gobierno militar. Ese fue uno de los objetivos principales de la operación insurreccional de masas, la primera de su tipo ocurrida en el país y una de las más importantes que haya tenido lugar en el continente.

(Actualización de lo publicado: 27 de mayo de 2019)


(1)  “Entre el mito y la realidad”; La Voz del Interior, 27-5-19.
(2)  La Voz del Interior, 28-5-15.
(3)  Bresci, Domingo (Comp.). “Documentos para la memoria histórica. Movimiento de Sacerdotes para el Tercer Mundo”; Centro Salesiano de Estudios San Juan Bosco, 1994, p. 74.
(4)  Bresci, op. cit., p. 83.


Fuentes:
Acuña, Carlos Manuel. “Por amor al odio. La tragedia de la subversión en la Argentina”; Buenos Aires, Ediciones del Pórtico, 2000.
Díaz Bessone, Ramón Genaro. “Guerra revolucionaria en la Argentina (1959-1978)”; Buenos Aires, Círculo militar, 1988.

jueves, 14 de mayo de 2020

ANIVERSARIO DE LA QUADRAGESIMO ANNO



1931 -15 de mayo – 2020

Mañana se cumplen 89 años de la encíclica Quadragesima anno, del papa Pío XI, uno de los pilares de la Doctrina Social de la Iglesia. Dedicada a conmemorar otra encíclica importante, la Rerum novarum, de León XIII, promulgada el 15 de mayo de 1931.

En los 40 años transcurridos, se había producido en la realidad social y económica del mundo, un cambio notable. A fines del siglo  XIX cundía la lucha de clases, entendida como enfrentamiento vital, no como simple contienda de intereses. En 1931, continuaba ese problema, pero no era ya el mal principal, centrado ahora en la progresiva desintegración de la sociedad.

En 1891 la actividad económica era controlada por un capitalismo liberal de pequeñas unidades económicas. En 1931 el capitalismo de los grandes monopolios constituía el régimen económico, con una acumulación de poder y de recursos, como fruto natural de la ilimitada libertad de los competidores, que abusan de su influencia en los conflictos. También en las relaciones de la naciones, surge el funesto y execrable internacionalismo o imperialismo internacional del dinero, para el cual, donde el bien, allí la patria.

La encíclica promueve, frente a esta realidad, la restauración del orden social, señalando cual debe ser el principio rector de la economía, que no puede funcionar adecuadamente sin la justicia social y la caridad social.

Reproducimos a continuación algunos párrafos del documento, cuyo texto completo conviene leer, aprovechando el actual aislamiento social.

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79. Pues aun siendo verdad, y la historia lo demuestra claramente, que, por el cambio operado en las condiciones sociales, muchas cosas que en otros tiempos podían realizar incluso las asociaciones pequeñas, hoy son posibles sólo a las grandes corporaciones, sigue, no obstante, en pie y firme en la filosofía social aquel gravísimo principio inamovible e inmutable: como no se puede quitar a los individuos y dar a la comunidad lo que ellos pueden realizar con su propio esfuerzo e industria, así tampoco es justo, constituyendo un grave perjuicio y perturbación del recto orden, quitar a las comunidades menores e inferiores lo que ellas pueden hacer y proporcionar y dárselo a una sociedad mayor y más elevada, ya que toda acción de la sociedad, por su propia fuerza y naturaleza, debe prestar ayuda a los miembros del cuerpo social, pero no destruirlos y absorberlos.

80. Conviene, por tanto, que la suprema autoridad del Estado permita resolver a las asociaciones inferiores aquellos asuntos y cuidados de menor importancia, en los cuales, por lo demás perdería mucho tiempo, con lo cual logrará realizar más libre, más firme y más eficazmente todo aquello que es de su exclusiva competencia, en cuanto que sólo él puede realizar, dirigiendo, vigilando, urgiendo y castigando, según el caso requiera y la necesidad exija.

Por lo tanto, tengan muy presente los gobernantes que, mientras más vigorosamente reine, salvado este principio de función "subsidiaria", el orden jerárquico entre las diversas asociaciones, tanto más firme será no sólo la autoridad, sino también la eficiencia social, y tanto más feliz y próspero el estado de la nación.

81. Tanto el Estado cuanto todo buen ciudadano deben tratar y tender especialmente a que, superada la pugna entre las "clases" opuestas, se fomente y prospere la colaboración entre las diversas "profesiones".

82. La política social tiene, pues, que dedicarse a reconstruir las profesiones. Hasta ahora, en efecto, el estado de la sociedad humana sigue aún violento y, por tanto, inestable y vacilante, como basado en clases de tendencias diversas, contrarias entre sí, y por lo mismo inclinadas a enemistades y luchas.

83. Efectivamente, aun cuando el trabajo, como claramente expone nuestro predecesor en su encíclica (cf. Rerum novarum, 16), no es una vil mercancía, sino que es necesario reconocer la dignidad humana del trabajador y, por lo tanto, no puede venderse ni comprarse al modo de una mercancía cualquiera, lo cierto es que, en la actual situación de cosas, la contratación y locación de la mano de obra, en lo que llaman mercado del trabajo, divide a los hombres en dos bancos o ejércitos, que con su rivalidad convierten dicho mercado como en un palenque en que esos dos ejércitos se atacan rudamente.

Nadie dejará de comprender que es de la mayor urgencia poner remedio a un mal que está llevando a la ruina a toda la sociedad humana. La curación total no llegará, sin embargo, sino cuando, eliminada esa lucha, los miembros del cuerpo social reciban la adecuada organización, es decir, cuando se constituyan unos "órdenes" en que los hombres se encuadren no conforme a la categoría que se les asigna en el mercado del trabajo, sino en conformidad con la función social que cada uno desempeña.

Pues se hallan vinculados por la vecindad de lugar constituyen municipios, así ha ocurrido que cuantos se ocupan en un mismo oficio o profesión —sea ésta económica o de otra índole— constituyeran ciertos colegios o corporaciones, hasta el punto de que tales agrupaciones, regidas por un derecho propio, llegaran a ser consideradas por muchos, si no como esenciales, sí, al menos, como connaturales a la sociedad civil.

84. Ahora bien, siendo el orden, como egregiamente enseña Santo Tomás (cf Santo Tomás, Contra Genes III 71; Sum. Theol. I q.65 a.2), una unidad que surge de la conveniente disposición de muchas cosas, el verdadero y genuino orden social postula que los distintos miembros de la sociedad se unan entre sí por algún vínculo fuerte.

Y ese vínculo se encuentra ya tanto en los mismos bienes a producir o en los servicios a prestar, en cuya aportación trabajan de común acuerdo patronos y obreros de un mismo "ramo", cuanto en ese bien común a que debe colaborar en amigable unión, cada cual dentro de su propio campo, los diferentes "ramos". Unión que será tanto más fuerte y eficaz cuanto con mayor exactitud tratan, así los individuos como los "ramos" mismos, de ejercer su profesión y de distinguirse en ella.

85. De donde se deduce fácilmente que es primerísima misión de estos colegios velar por los intereses comunes de todo el "ramo", entre los cuales destaca el de cada oficio por contribuir en la mayor medida posible al bien común de toda la sociedad.
En cambio, en los negocios relativos al especial cuidado y tutela de los peculiares intereses de los patronos y de los obreros, si se presentara el caso, unos y otros podrán deliberar o resolver por separado, según convenga.

86. Apenas es necesario recordar que la doctrina de León XIII acerca del régimen político puede aplicarse, en la debida proporción, a los colegios o corporaciones profesionales; esto es, que los hombres son libres para elegir la forma de gobierno que les plazca, con tal de que queden a salvo la justicia y las exigencias del bien común (cf Immortale Dei, 1 de noviembre de 1885).

87. Ahora bien, así como los habitantes de un municipio suelen crear asociaciones con fines diversos con la más amplia libertad de inscribirse en ellas o no, así también los que profesan un mismo oficio pueden igualmente constituir unos con otros asociaciones libres con fines en algún modo relacionados con el ejercicio de su profesión.
Y puesto que nuestro predecesor, de feliz memoria, describió con toda claridad tales asociaciones, Nos consideramos bastante con inculcar sólo esto: que el hombre es libre no sólo para fundar asociaciones de orden y derecho privado, sino también para "elegir aquella organización y aquellas leyes que estime más conducentes al fin que se ha propuesto" (Rerum novarum, 42).

93. Los colegios o corporaciones están constituidos por delegados de ambos sindicatos (es decir, de obreros y patronos) de un mismo oficio o profesión y, como verdaderos y propios instrumentos e instituciones del Estado, dirigen esos mismos sindicatos y los coordinan en las cosas de interés común.

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Texto completo en:



lunes, 4 de mayo de 2020

EL CABILDO DE MAYO




Lo que aquí nos interesa comentar es el fundamento intelectual de la posición sustentada por los patriotas argentinos en el proceso de la independencia nacional. En vísperas de cumplirse 210 años del histórico Cabildo de Mayo, nos parece necesario volver a ocuparnos de esta cuestión[1], en un momento de grave incertidumbre sobre el futuro de nuestra Patria.

Si bien la declaración formal se produce recién en 1816, la emancipación comienza en 1810, al constituirse una Junta de Gobierno que desplaza al Virrey, por considerarse haber caducado el gobierno soberano de España y la reversión de los derechos de la soberanía al pueblo de Buenos Aires. En el Cabildo Abierto del 22 de mayo, la mayoría de los asistentes respaldó el voto de Cornelio Saavedra que finalizaba con la conocida expresión: que no quede duda de que el pueblo es el que confiere la autoridad o mando.

Tradición política hispánica
En realidad, los sucesos de Mayo no salieron nunca del marco de la propia tradición política hispánica, que tuvo características singulares. “A partir de la conversión de Recaredo (587), y sobre todo de la promulgación del Liber Judiciorum (654), la monarquía hispano-goda se convierte en un principado dirigido a realizar el bien común, y está sometido a las leyes, a las costumbres y a las normas religiosas y morales”[2].

Esta tradición alcanza su madurez intelectual con la escuela teológica y jurídica española del siglo XVI, cuya posición sobre el tema pasamos a resumir. Todos los autores de la época reconocen que el poder legítimo proviene de Dios; “el poder civil, la autoridad suprema, la soberanía, tres nombres de una misma cosa, es una cualidad natural de las sociedades perfectas. La Naturaleza se la otorga y como el autor de la Naturaleza es Dios, de Dios viene como de primero y principal origen este atributo esencial de las sociedades humanas...”[3].

Ahora bien, cuando en 1528, siendo emperador Carlos V, se eligió a Martín de Azpilcueta, para la disertación pública anual, en la Universidad de Salamanca, a la que se otorgaba gran importancia, este profesor desarrolló la tesis de que: “El reino no es del rey, sino de la comunidad, y la misma potestad regia no pertenece por derecho natural al rey sino a la comunidad, la cual, por lo tanto, no puede enteramente desprenderse de ella”[4].

Luis de Molina, por su parte, distingue lo que actualmente se denomina soberanía constituyente y soberanía constituida, o sea, entre la potestad fundamental, que pertenece originariamente a la comunidad y que conserva siempre, y aquel poder que libremente atribuye al constituir un régimen políticamente determinado. Así explica en De Iustitia: “Creado un rey no por eso se ha de negar que subsisten dos potestades, una en el rey, otra cuasi-habitual en la república, impedida en su ejercicio mientras dura aquella otra potestad, pero sólo impedida en cuanto a las precisas facultades, que la república obrando independientemente encomendó al monarca. Abolido el poder real, puede la república usar íntegramente de su potestad”[5].

Ya las Partidas definían al Rey como cabeza que rige los miembros del cuerpo de una comunidad. Esta concepción analógica de la sociedad, permite distinguir dos aspectos de la doctrina española de la soberanía. El problema está tratado en Vitoria, quien llama potestas al poder público correspondiente a la comunidad por derecho natural, al constituir una sociedad perfecta, mientras define como un oficium al ejercicio de esa potestad por el gobernante. De esta forma, se institucionaliza el poder estatal, que se concibe como sujeto al derecho. “Por consiguiente, la comunidad perfecta tiene potestad como un poder ser, que se perfecciona al transformarse en acto en el oficio”[6].

El vocablo soberanía, que introduce Bodino, no es más que una expresión equivalente a majestas o summa potestas que utilizaban los juristas españoles para indicar la particularidad del poder del Estado, que se define por la cualidad de no reconocer superior. Pero Bodino agrega que es el poder absoluto y perpetuo en una República, lo que perfila una diferencia clara con el enfoque de los pensadores españoles: la desvinculación del poder supremo de la ley.

“Un legislador -dice Vitoria- que no cumpliera sus propias leyes haría injuria a la república, ya que el legislador también es parte de la república. Las leyes dadas por el rey, obligan al rey...”[7]. El gobernante, entonces, posee una facultad suprema, en su orden, pero no indeterminada ni absoluta. El poder se fundamenta en razón del fin para el que está establecido y se define por este fin: el bien común temporal.

Fundamentación del discurso de Castelli
En su discurso en el Cabildo, Castelli afirmó -según la versión conocida- “que el pueblo de esta Capital debía asumir el poder Majestas o los derechos de la soberanía”, sosteniendo su argumento “con autores y principios”[8]. Como no se conoce el texto completo de su alegato, únicamente podemos deducir quienes eran esos autores y cuales los principios.
Es probable la influencia de Grocio, en la elaboración de las frases mencionadas, pero, como Castelli no fue rebatido, es razonable pensar -como lo hace Marfany- que la bibliografía citada era la utilizada habitualmente por los abogados, sacerdotes y funcionarios. Para ello, conviene recordar el sermón del Deán de la Catedral y profesor de Teología del Colegio de San Carlos, Estanislao de Zavaleta, en el Tedeum oficiado por el Obispo, el 30 de mayo, con presencia de las nuevas autoridades. En esa ocasión, se refirió a los derechos de soberanía, “que según el sentir de los sabios profesores del derecho público, habíais reasumido”[9].

Parece razonable deducir que los autores utilizados por Castelli fueron esos profesores del derecho público, cuya doctrina era conocida especialmente a través de algunas obras de uso común en América. Una de ellas es la Política para Corregidores y señores de vasallos, de Jerónimo Castillo de Bovadilla, que prevía para el caso de acefalía: “Y no es mucho que en este caso provea el pueblo Corregidor y se permita, pues faltando parientes de la sangre y prosapia real, podría el reino por el antiguo derecho y primer estado, elegir y crear rey”[10].

Otra obra digna de recordar es Didacus Covarrubias a Leiva, de Diego Ibañez de Faría, que se desempeñó como magistrado en la primera Audiencia de Buenos Aires. Allí se señala: “...faltando el legítimo sucesor de real progenie, la suprema potestad es devuelta al pueblo”[11]. Ambas obras desarrollaron una fórmula que ya se encuentra en las Partidas (siglo XIII) como una de las formas de obtener legítimamente el poder[12].

Esto significa que la Revolución de Mayo se realizó sin apartarse de la propia legislación vigente. En efecto, Castelli presentó en su discurso un problema concreto; al haber sido obligado a salir de España el Infante don Antonio, caducaba el gobierno soberano, puesto que el Virreynato estaba incorporado a la Corona de Castilla, y no tenía obligación de subordinarse a otro órgano de gobierno. La norma respectiva está incluida en la Recopilación de Leyes de Indias, en la Ley I, Título I, libro III, promulgada por el Emperador Carlos V, en Barcelona, el 14 de setiembre de 1519, que dispone: “Que las Indias Occidentales estén siempre reunidas a la Corona de Castilla y no se puedan enagenar”[13].

El voto de Saavedra
Es opinión común entre los autores considerar que el voto de Saavedra en el Cabildo, al que adhirió la mayoría de los asistentes, implica el reconocimiento del pueblo como fuente de la soberanía, ya sea en la versión rousseauniana o en la suareciana. El voto terminaba con la famosa frase: y que no quede duda de que el pueblo es el que confiere la autoridad o mando.

Creemos más atinada la interpretación de Marfany[14]: que el propósito de Saavedra fue corregir parcialmente el voto del General Ruiz Huidobro, que fue el primero en votar contra el Virrey, opinando que su autoridad debía reasumirla el Cabildo como representante del pueblo.

Saavedra, que se había desempeñado en el Cabildo como Regidor, Síndico Procurador y Alcalde, comprendió que la fórmula propuesta era defectuosa, pues el Cabildo no podía ejercer actos de soberanía como el que se le pretendía conferir. Era un gobierno representativo del pueblo, pero destinado al gobierno municipal, de modo que la facultad de formar una junta que reemplazara al Virrey debía surgir de una atribución expresa del Cabildo Abierto.

Que esta intención fue comprendida por el Cabildo surge del Reglamento que dictó para la Junta, que expresa en su cláusula Quinta, que, en caso de que las nuevas autoridades faltasen a sus deberes, procedería a su deposición, reasumiendo para este sólo caso la autoridad que le ha conferido el pueblo.

Conclusión
La independencia argentina, como lo reconocen hoy la mayoría de los historiadores de prestigio, se produjo como una consecuencia lógica de los sucesos de España[15], y no por influencia de las revoluciones norteamericana y francesa, ni de los autores de la Enciclopedia. Existió sí, una combinación de influencias intelectuales diferentes y a veces contradictorias, con utilización de autores modernos, pero sin que se produjera una “acentuada inclinación modernista”[16].

La tradición política hispánica, de sólida raíz católica, es la que prevaleció en el proceso emancipador, lográndose “una síntesis admirable” al incorporar ideas contemporáneas depuradas de “toda connotación agnóstica”. Únicamente así puede entenderse que en el Congreso de Tucumán, en 1816, se dispusiera que la Declaración de Independencia debía ser jurada por Dios Nuestro Señor y la señal de la Cruz.

Decía Ricardo Font Ezcurra que “la historia es en esencia justicia distributiva: discierne el mérito y la responsabilidad”. Por eso no se puede limitar al relato de los hechos, sino que debe investigar las causas de los hechos. Eso es lo que hemos procurado, en relación a un aspecto sustancial del surgimiento de nuestra sociedad como Estado independiente.









[1] Meneghini, Mario. “Cuestiones controvertidas en el proceso de la Independencia Argentina”; Ponencia presentada al Congreso “Argentina: 200 años de historia”; realizado en Buenos Aires, 5-7 de mayo de 2010, organizado por la Academia Argentina de Historia y el Círculo Militar.

[2] Zorraquín Becú, Ricardo. “La organización política Argentina en el período hispánico”; Buenos Aires, Perrot, 1981, p. 11.
[3] Buillon y Fernández, Eloy. “El concepto de soberanía en la escuela jurídica española del siglo XVI”; Madrid, Sic. Rivadeneyra, 1935, p. 21.
[4] Idem, pp. 26-27.
[5] Idem, p. 34.
[6] Sánchez Agesta, Luis. “El concepto de Estado en el pensamiento español del siglo XVI”; Madrid, 1959, pp. 41-42.
[7] Idem, p. 102.
[8] Marfany, ob. cit., p. 89. Castelli postula luego: “la reversión de los derechos de la Soberanía al Pueblo de Buenos Aires y su libre ejercicio en la instalación de un nuevo gobierno”.
[9] Idem, p. 30.
[10] Idem, pp. 96-97.
[11] Idem, p. 98.
[12] “quando lo gana por anuencia de todos los del Reyno, que lo escogieron por Señor, no habiendo pariente, que deba heredar el Señorío del Rey finado por derecho” (2º, i, 9).
[13] La ruptura del pacto con la Corona, es estudiada detalladamente por: Trusso, Francisco E. “El derecho de la revolución en la emancipación americana”; Buenos Aires, Emecé, 1964.
“No sólo encontró su fundamentación en el derecho, sino que su desarrollo también se hizo utilizando las instituciones existentes. Sin violencia y sin modificar el derecho que entonces regía”: Zorraquín Becú, cit. por Furlong, Guillermo. “Cornelio Saavedra, Padre de la Patria”; Buenos Aires, Club de Lectores, 1960, pp. 61-62.
[14] Marfany, ob. cit., p. 121-122. Sobre la posición de Saavedra, interesa citar lo que expresó en una carta a O’Higgins, el 9-12.1818: “…aconsejo a Ud. viva precavido principalmente de todo extranjero, mucho más si es francés, Alemán, Italiano, etc., Los más de los que aquí nos han aparecido son hombres formados en la revolución más desastrosa que ha tenido el Mundo; (…) La obra de nuestra libertad fue puramente nuestra, en su origen lo ha sido, en progresos y lo será en su fin y terminación”. Cit. por Furlong, “C. Saavedra…”, cit., pp. 60-61.
[15] Vedia, Agustín de. “Significación jurídica y proyección institucional de la declaración de independencia”; Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Buenos Aires, 1967, pp. 37-39, 83-84.
[16] Peña, Roberto. “Los sistemas jurídicos en la enseñanza del Derecho en la Universidad de Córdoba (1614-1807); Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Córdoba, 1986, pp. 186-201.