lunes, 22 de julio de 2019

NOTABLE FALSIFICACIÓN



DE UN ORGANISNO DEL EPISCOPADO


 Llama la atención el contenido de la carta que publicamos a continuación, de un organismo del Episcopado, donde insiste en mencionar como genocidio y delito de lesa humanidad, lo ocurrido hace 72 años con algunos miembros de la etnia pilagá. Precisamente, una de las razones que exponen los abogados querellantes para apelar la sentencia es que el juez rechazó encuadrar lo sucedido como un genocidio.
Según la demanda, habrían sido asesinados 500 pilagás, pero el equipo forense que investigó por orden del magistrado sólo encontró restos de 27 cadáveres compatibles con el hecho denunciado. Tampoco existen evidencias de que haya sido un acto deliberado, dispuesto por el gobierno nacional. 
Lo verificado es que en la primavera de 1947, cientos de familias pilagás se reunieron en La Bomba (Formosa), atraídas por un sanador llamado Tonkiet (Luciano Córdoba), que curaba sin cobrar con el poder de la Biblia. Como era un paraje cercano al Escuadrón 18 de Gendarmería, funcionarios de la Dirección de Protección al Aborigen intentaron infructuosamente desalojarlos, comenzando luego la represión de la fuerza de seguridad.
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Beneplácito de la Pastoral Aborigen ante el fallo por la masacre al pueblo pilagá
Aica, 22-7-19

El Equipo Nacional de Pastoral Aborigen (Endepa), el Equipo Diocesano de Pastoral Aborigen (Edipa) de Formosa y la Vicaría de Pueblos Originarios (VPO) expresaron su beneplácito por la sentencia que condena al Estado nacional y considera un delito de lesa humanidad la represión y masacre perpetradas por fuerzas de seguridad federales contra el pueblo pilagá en el paraje La Bomba en octubre de 1947.
El fallo por esta masacre perpetrada durante el primer gobierno del General Juan Domingo Perón, fue del Juzgado Federal N°1 de Formosa, a cargo del juez Fernando Carbajal.
La carta con el título “Una justicia tan largamente esperada” fue remitida a la Federación de Comunidades del Pueblo Pilagá, con la firma de Rosa Sidasmed (Endepa), Vilma González (Edipa) y el presbítero Francisco Nazar (VPO).

“Esta sentencia -destacaron- es fruto del protagonismo de ustedes movidos por el dolor de tanta sangre pilagá, derramada por sus venas abiertas en estos 72 años de duelo, y por su tenacidad en denunciarlo todos los años el 10 de octubre en el lugar donde sucedieron los crímenes y la matanza”.
“Esta matanza, genocidio y exterminio deliberado merece nuestra cercanía humana y de cristianos de la Iglesia Católica, querido pueblo pilagá. Los hemos recordado públicamente en la reciente festividad de la Madre de Jesús en el día de la Virgen del Carmen”, expresaron, y sostuvieron: “Se hizo justicia con ustedes, una justicia tan largamente esperada. Dios escuchó el clamor pilagá, su llanto y lamento”.
“Gracias por este testimonio vivo de unidad y fidelidad a su etnia y a su ser, que nos reconforta y educa. En nombre de Edipa, de la Vicaría de Pueblos Originarios de la diócesis de Formosa y de Endepa, los abrazamos fraternalmente y unidos oramos por todos ustedes”, concluyó.
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Masacre de Rincón Bomba al Pueblo Pilagá

Apelación de los abogados de la causa de Rincón Bomba al fallo del juez Fernando Carbajal
ENDEPA, JULIO 15, 2019


Los abogados Carlos Alberto Díaz y Julio César García, apoderados de miembros del Pueblo Pilagá, que demandaron al Estado por la masacre de Rincón Bomba ocurrida en el año 1947, apelaron la sentencia dictada por el juez Federal subrogante de Formosa, Fernando Carbajal, considerando que el fallo no contempla que el hecho ocurrido constituyó delito de genocidio. Sin embargo los letrados destacaron la sentencia del magistrado, a la que calificaron como avance importante en materia de derecho Indígena.

En el año 2005 Díaz y García presentaron una denuncia contra el Estado nacional, solicitando ante el Juzgado Federal de Formosa una indemnización “por daños y perjuicios, lucro cesante, daño emergente, daño moral y determinación de la verdad histórica”, ya que fueron asesinados unos 500 miembros del Pueblo Pilagá, más de 200 desaparecieron y hubo 50 intoxicados.

Julio García, quien fue abogado de ENDEPA, nos cuenta detalles de la apelación a la sentencia del pasado 4 de julio, lo que provocará que el expediente en cuestión se dirija a la Cámara Federal de Apelaciones con sede en la ciudad de Resistencia.

-¿Cuál fue el motivo de la apelación al fallo del juez Fernando Carbajal? ¿Cuáles son los considerandos que expusieron en dicha apelación?

Hay que aclarar que el fallo para nosotros es relevante, es muy importante; es un fallo bisagra en lo que es la cuestión Indígena, porque marca un precedente inexistente en América Latina: a partir de un hecho puntual contra un Pueblo Indígena, como lo fue esta masacre que tiene casi 74 años de existencia, y que nunca había sido contemplado por el sistema judicial, tuvo un proceso de reparación tanto no patrimonial como patrimonial.

La apelación tiene que ver con tres cuestiones; lo primero es que el fallo deja de lado un planteo de la demanda original del año 2005, que presenta delitos de lesa humanidad en un contexto de genocidio, porque se lesiona y se afecta de manera grave a un número importante de miembros de un Pueblo étnico, según la calificación del delito de genocidio.

Por otro lado, hay estándares internacionales ligados a lo que se denominan “peticiones” o “pluri-peticiones individuales” que el juez no tuvo en cuenta pero los antecedentes internacionales sí lo consideran, con una jurisprudencia muy firme, y este caso, de manera no razonable para nosotros, se aparta de esos precedentes.

En tercer lugar, el juez aplica y tiene por consolidada una doctrina que sostiene la Corte Suprema de Justicia de la Nación, sobre la prescripción de delitos que no deja prosperar las acciones resarcitorias, indemnizatorias y de reparación patrimonial, aplicando la prescripción de este tipo de reclamos indemnizatorios. Nosotros creemos que esa doctrina es inaplicable en este caso. Los órganos de alcance y de aplicación internacionales deber ser contemplados – como el caso denominado Villamil, muy conocido en Chile, donde se resuelve un asunto muy similar al de Rincón Bomba, y que creemos que es aplicable a un caso como éste- por esto Argentina debe adherir a las mismas y en esta ocasión el juez no las aplicó.

-Según los análisis y proyecciones realizadas junto al Pueblo Pilagá, ¿Cuál sería la línea correcta a seguir?

Técnicamente ahora se interpone la medida, nos encontramos en la etapa recursiva a la cual dimos inicio; lo mismo puede hacer la otra parte hasta el próximo 31 de julio. Una vez vencida esta etapa se remiten las acciones a la Ciudad de Resistencia, donde se encuentra la Cámara Federal de Apelaciones.

-¿Qué reparaciones hacia el Pueblo Pilagá faltarían, según otras jurisprudencias que no fueron contempladas?

Creemos que hay una falta de contemplación a los estándares internacionales, que tiene que ver tanto con la forma como con el monto patrimonial. El juez ordena una serie de medidas indemnizatorias al Pueblo Pilagá, a llevarse a cabo en un período de 10 años; para nosotros esta fragmentación es injustificada e innecesaria.

Por otra parte, hay cuestiones que forman parte de la política pública, que no pueden quedar sometidas a la jurisdicción de un juez, sino que debe ser parte de la responsabilidad primaria del Estado; por ejemplo obras públicas, como escuelas o caminos. Esto es deber del Estado, no puede ser parte de esta indemnización.

Luego se especifican cuestiones relacionadas a la educación, como la otorgación de becas, estipulándose una cierta cantidad de las mismas que, para nosotros, dada la cantidad de miembros del Pueblo Pilagá, es escasa. Y así una serie de medidas que habría que ajustar y ampliar.

-¿Qué expectativas tienen en relación a que todos estos elementos planteados lleguen a buen puerto y que finalmente se le otorgue al Pueblo Pilagá la reparación correcta?

Cabe destacar que el Pueblo Pilagá agradeció la sentencia, por considerarla un hecho justo, necesario y reparatorio por parte del Estado. Nosotros queremos hacer hincapié en esa valoración; nuestro planteo tiene que ver con la adecuación del fallo a los estándares internacionales, que no pueden tener como obstáculo la legislación de orden interno.

Lo que debe hacer la Corte Suprema de Justicia de la Nación, como última instancia en todo caso, es adecuar el fallo a las previsiones de esta jurisprudencia, que tiene que ver con un resarcimiento íntegro y justo al Pueblo Pilagá. En general las expectativas que tenemos son altísimas.


sábado, 13 de julio de 2019

MANIFIESTO POR LA VIDA Y LA FAMILIA



Adherimos a este manifiesto

Yo, ciudadano argentino con derecho al voto, votaré en las elecciones de 2019 al partido y al candidato que se comprometa de una forma más completa a implementar estas políticas en defensa de la vida, la familia y la libertad:

1. Defensa y protección de la vida desde la concepción hasta la muerte natural. Implica adoptar una postura activa para impedir y/o limitar cualquier iniciativa, política, social, económica, educativa o de cualquier otra índole, contraria a estos principios. También el no votar y/o vetar si llegase a presentarse el caso, cualquier ley que atente contra el derecho a la vida desde la concepción, incluyendo el aborto en cualquier de sus etapas, la manipulación de embriones, la eutanasia, etc.
2. Derogar y hacer derogar los protocolos para la mal llamada interrupción “legal” del embarazo.
3. Elaborar políticas públicas transversales de ayuda y acompañamiento a la mujer embarazada y a la maternidad, con especial foco en aquellas que se encuentran con un embarazo inesperado y en condiciones socioeconómicas adversas y/o de vulnerabilidad.
4. Garantizar la protección a la niñez. Trabajar por erradicar la pobreza, la desnutrición, el trabajo infantil, y todo tipo de manipulación ideológica de la niñez durante su educación, salvaguardando el derecho y deber primario de los padres en la educación de sus hijos.
5. Garantizar por ley una educación libre de ideología y/o perspectiva de género. Que se respete el derecho a los padres a educar a sus hijos según sus valores y se garantice que los colegios eduquen de acuerdo a su ideario institucional. 
6. Garantizar por ley que se prohiba la entrada en los colegios e institutos, sin la autorización expresa de los padres, de grupos, asociaciones y profesionales ajenos a la comunidad educativa que impartan contenidos en materia de valores, ideología y contenidos afectivo-sexuales contrarios a los principios morales de las familias y al Ideario institucional del centro educativo.
7. Coadyuvar al desarrollo de la familia formada por el matrimonio entre hombre y mujer, como célula básica de la sociedad. Derogando las leyes que igualan otras uniones al matrimonio entre hombre y mujer.
8. Crear un Ministerio de la Familia anclado en los principios antedichos, y de aquellos que le dieron ser a nuestra Nación.
9. Derogar todas aquellas leyes que atentan contra los principios ya señalados, y que hayan sido impulsadas con objetivos ideológicos, cualquiera sea su origen, tales como: violencia de género, identidad de género, promoción de “derechos LGTB”, educación sexual, reivindicación del terrorismo nacional e internacional, entre otras, que conculcan los derechos de las personas que no se someten a sus dictados y adoctrinan a los niños en un “relato oficial” ajeno a la verdad histórica.
10. Incentivar la promulgación de leyes que suplanten las derogadas, y que busquen dar una respuesta concreta a los problemas reales que afectan a la Nación.
11. Suprimir las subvenciones a organizaciones abortistas, “feministas” y “LGTB” dirigidas a difundir o adoctrinar en favor del aborto, de la ideología de género, de la dictadura del relativismo y de la “cultura de la muerte” en general. Adoptar, además, una postura activa de restricción respecto a organizaciones que, con sede en la Argentina, reciben subvenciones del extranjero, con la finalidad de implementar políticas abortistas, del feminismo ideológico y promoción de la ideología de género.
12. Defender y promover los valores tradicionales y fundacionales de la Patria así como también la Ley Natural, cuyo origen está en Dios, fuente de toda razón y justicia, y que nunca pueden quedar sometida a la voluntad de mayorías populares, parlamentarias o de otro tipo. Los valores de carácter absoluto que hacen a la dignidad de la persona y al bien común no pueden estar sujetos al debate y al voto, pues son inmutables y ningún poder humano tiene facultad para conculcarlos. El régimen republicano de gobierno no consagra una democracia relativista o individualista sino precisamente un gobierno de la ley, sea la misma de orden natural o positivo.
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