martes, 16 de abril de 2019

CAUSA LESA HUMANIDAD MONSEÑOR ANGELELLI




Expte. N° FCB 97000411/2012/TO1

Tribunal Oral Federal de La Rioja


Con motivo de la próxima beatificación de Mons. Angelelli, ha recrudecido la polémica sobre si la muerte del obispo se debió a un accidente o a un asesinato. Por eso nos parece interesante leer fragmentos seleccionados, de la sentencia judicial que condenó a dos jefes militares por homicidio, según se detalla en el veredicto. Como el documento judicial tiene una extensión de 603 páginas, aprovechamos una publicación parcial (1) del mismo, para la selección comentada, pudiendo los interesados leer la sentencia completa (2).
Como Nota, agregamos al final un breve comentario personal, intentando llegar a una conclusión.

Índice:
1. Sumario policial
2. Pericia Corte Suprema de la Nación
3. Testimonios significativos
4. Palabras de los acusados
5. Veredicto
6. Autoría mediata


1.    Sumario policial
“Se incorporaron asimismo al plexo probatorio las conclusiones del sumario de prevención compuesto de 47 fojas, instruido por el Inspector Mayor Ramón Nicolás de la Fuente, refrendado por el Secretario de actuaciones Oficial Principal Jorge Nicolás Luna Moreyra, que a fs. 47 y con fecha 11 de agosto de 1976, concluye: a criterio de esta instrucción, luego de haberse desvirtuado que el accidente pudo haberse producido por el neumático que se encontró desinflado, las supuestas causas probables del mismo se originaron:

1° por haberse dormido el conductor y acompañante que lo podía haber advertido;
2° que en la ruta en forma imprevista se cruce algún animal; y
3° por haber sufrido el conductor algún contratiempo en su salud, que lo llevara a salir del pavimento con el rodado y cuando retornaba al mismo volcar.”

2.     Pericia Corte Suprema de la Nación
“Se presentó asimismo la Pericia N° 83/09 de Exhumación correspondiente a Angelelli, Enrique Ángel, presentada por los doctores Fernando Claudio Trezza, Luis Alberto Bossio y Roberto Víctor Cohen (pertenecientes al cuerpo de peritos oficiales de la Corte Suprema de Justicia de la Nación), (…) “La realización de placas radiográficas del esqueleto completo, permite descartar la presencia de elementos mecánicos compatibles con armas de fuego.” “No se ha evidenciado en cráneo la pérdida de sustancia ósea compatible con las provocadas por proyectiles de armas de fuego.”

“Conclusiones:
1. La causa de fallecimiento de quien fuera en vida Monseñor Enrique Ángel Angelelli está en relación directa a: fracturas múltiples de cráneo. Hemorragia cerebromeningea.
2. Las fracturas torácicas contribuyen en el mecanismo de muerte produciendo hemorragia interna.
3. El mecanismo productor del trauma sería el golpe o choque con o contra objeto y/o superficie dura.
4. La colisión vehicular mixta (choque con vuelco) es idónea para provocar las lesiones observadas y la muerte.
5. No es posible con los elementos obrantes en autos y el estado de esqueletización que presenta el cadáver, suponer otra etiología distinta de producción de las lesiones.
6. No surge del análisis de autos ni de las peritaciones realizadas elementos que permitan suponer la intervención de terceras personas en la producción de las lesiones morales.
7. Se trataría de una muerte violenta.

3.    Testimonios significativos

*P. Arturo Aído Pinto: “El 4 de agosto de 1976 (…) pasan Punta de los Llanos, luego de la curva retoman la vista hasta Patquía. En ese momento ve un vehículo que se acerca por la izquierda, parecía un Peugeot 404, color claro, como blanco o gris claro, también puede ser un Di Tella, y en ese momento siente un golpe, un reventón, un estampido, y no recuerda más nada hasta el día siguiente que estaba en la ambulancia en compañía de su hermano. Señala que no puede precisar la velocidad a la que iba el otro vehículo, solo puede decir que ese vehículo, le pegó al nuestro. Señala el testigo que en el tramo que hicieron desde Chamical hasta el lugar del suceso no fueron superados por otro vehículo. Señala Pinto que el dicente estaba sentado a la derecha del Obispo, pero perfilado hacia él porque venían conversando, por lo que pudo advertir o visualizar la presencia del vehículo que les dio alcance.”

(…) Posteriormente le pide al Obispo Witte la dispensa, se va a Río Negro, luego a Buenos Aires, donde permanece hasta 1981, luego se casa y en 1985 se va a Formosa.”

*”Se receptó en el debate el testimonio de la Escribana Ilda Rearte de Mercado, quien narra al Tribunal, que el 28 de septiembre de 1988 realizó la escritura 386, en razón de que se presentó un señor para depositar un sobre en la (sic) había declaraciones cuyo contenido no recuerda. Este señor le dio un sobre y ella le hizo firmar los bordes autenticando ella la firma. Este señor de apellido Nacuzzi no le dijo nada sobre el contenido del sobre, solo le dijo que cuando se hiciera el juicio de Angelelli lo entregara. El señor fue solo, pagó los costos y honorarios y se retiró. Exhibido el sobre (fs. 3980) lo reconoce así como también las firmas y el acta de fs. 174 del libro de requerimientos n° 4 de 1988. Que a Nacuzzi era la primera vez que lo veía, no lo conocía ni sabía qué hacía. Reconoce su firma en el acta de fs. 3975 a 3980. (…) Se tiene presente en este punto para su posterior valoración, el escrito que en sobre cerrado fue entregado a la escribana siendo su contenido el siguiente (fs. 3979):

Acta testimonial. En la ciudad de La Rioja, a los veintisiete días del mes de setiembre de mil novecientos ochenta y ocho, el que suscribe, Raúl Antonio Nacuzzi LE n° 6.713.162, de profesión electromecánico, de estado civil casado, declaró:

1. Que quiero dejar constancia de haber sido testigo presencial del accidente que sufriera Monseñor Angelelli, y por ese medio desvirtuar los rumores y escritos aparecidos en los diarios, en los que se indica que el Obispo fue asesinado.
2. Que con anterioridad, el día 26 de diciembre de 1983, ante un llamado público realizado a la población por el Sr. Obispo de La Rioja, Monseñor Witte, se presentó al mismo relatándole los hechos tal cual ocurrieron en el momento del accidente. Que el Sr. Obispo en esa oportunidad le recepcionó la información, agradeciendo la misma.
3. Que en agosto de 1986, el Dr. Juan Carlos Romanazzi, por indicación del Sr. Obispo, lo invita a acompañarlo al Obispado, donde se entrevista con el Sr. Obispo y el Sr. Juez del Crimen Aldo Fermín Morales, con quien queda conversando después que el Obispo y el Sr. Romanazzi se retiran, al que expone la totalidad de los hechos presenciados quedando a la espera de acuerdo a lo indicado de ser citado ante el Juzgado para ratificar todo lo dicho en el Obispado. Lo que ocurre.
4. Que posteriormente recibió ofrecimientos de dinero y amenazas para que no dijera lo que sabía, reiterándose el 18 de agosto por última oportunidad en que telefónicamente ofrecen la suma de cincuenta mil dólares.
5. Que se entrevista por última vez con el Sr. Obispo de La Rioja el 23 de setiembre de 1988.
6. Que el accidente se produce de la siguiente manera: En agosto de 1976, habiendo sido mandado por la Dirección de Energía Eléctrica de la Provincia de la Rioja, por orden del señor Jefe de Distribución, Ingeniero Copari a efectuar la reparación de la línea de alta tensión que une la localidad de Patquía con Chamical, en carácter de Jefe de Redes y subestación, se encontraba  encaramado en el poste siguiente del lugar en que se produce el accidente en dirección hacia Patquía, realizando la comprobación de la línea. En esta oportunidad, el chofer del vehículo se había dirigido a Patquía para desconectar el transformador. 

Estando encaramado en el poste vio la aproximación de un vehículo Fiat Multicarga color claro que aproximadamente en el Km. 1057 de la Ruta Nacional n° 38 se desvía lentamente hacia la derecha sin disminuir la velocidad, recorriendo más de 100 mts., con las dos ruedas derechas sobre la banquina, alejándose del centro de la ruta, hasta que en determinado momento el conductor en una brusca maniobra, como si se despertara, trata de volver al centro de la ruta, oportunidad que escucha el reventón de la cubierta, un giro hacia la izquierda, apertura de la puerta derecha, expulsión de un cuerpo vestido de negro, y posterior vuelco en dirección a la banquina opuesta donde queda de costado en dirección opuesta a la que venía. Que la persona que acompañaba al conductor es la que queda tirada en el suelo. El que conducía, permanece en el vehículo hasta que el mismo termina su recorrido. Que en el momento del accidente no se encontraba ningún otro vehículo en la ruta, ni tampoco circulando sobre la misma.

*”El médico Roberto Juan Cappeletti al examinar a Arturo Aído Pinto presume que la fractura de mandíbula que presenta Arturo Aído Pinto pudo haber sido producida con el torpedo del auto o con el volante, deduciendo que por la forma limpia en que fue despedido el cuerpo del Obispo, no manejaba Angelelli.”

*”Declaró en el debate la señora Jorgelina Núñez, ex esposa de Raúl Nacuzzi y pareja del nombrado a la fecha de los hechos que se investiga, relatando que en esa época Nacuzzi era jefe de Redes de la repartición EPELAR, a cargo del interior de la provincia.” “Que tuvo una conversación circunstancial con (el sacerdote) De la Puente sobre el accidente de Angelelli y luego la citó para una fecha y ella concurrió al Obispado de La Rioja, que allí conversaron y le solicitaron si quería declarar en el Obispado para contar lo que ella sabía. Que le hicieron preguntas respecto a qué le había manifestado su esposo –Nacuzzi- respecto del accidente. Que su esposo le dijo que estaba trabajando a la orilla de la ruta cerca de Punta de los Llanos. (…) Que Nacuzzi le comentó que ese día del accidente, mientras recorrían la línea de tensión eléctrica desde Punta de los Llanos a la Ciudad hasta encontrar la falla, Nacuzzi se bajó del poste y fue al lugar del accidente y que cuando llegó al lugar del accidente Angelelli ya había fallecido. (…) Señaló que su esposo dudaba de Pinto porque según sus dichos, el que manejaba era Pinto y no Angelelli y que Pinto sabía todo pero no estaba en La Rioja y no declaraba.”

       3.1. Valoración de la prueba

“… Desde un principio corresponde dejar sentado que indiscutiblemente se trató de un hecho intencional, circunstancia que quedó claramente dilucidada con los testimonios judiciales brindados por Arturo Aído Pinto en diferentes oportunidades (ver fs. 315, 542/543, 1009/1015, 3364/3365, 3425/3427, 3802/3805, 4034/4036, 4730/4732) y luego ratificados en este juicio sumado a ello el cúmulo de indicios, que por su gravedad, precisión y concordancia nos llevan inexorablemente a la conclusión de que se trató de un siniestro provocado.”

4.    Palabras de los acusados

*Luciano Benjamín Menéndez manifestó:
“Que es inocente. Que no tuvo nada que ver con la muerte de Monseñor Angelelli”. “Que el desgraciado accidente había sido producto de una mala maniobra de quienes participaron en el hecho, Angelelli y Pinto.” “Por cuerda separada el Episcopado realizó una investigación y dejó constancia que se trató de un accidente.” “La Cámara Federal de Córdoba también concluyó que se trató de un accidente. Eso fue, un accidente fortuito.”

*Luis Fernando Estrella manifestó:
“Que se declara total y absolutamente inocente de estos hechos, que no ha recibido ni impartido ninguna orden que se refiera a estos hechos que se investigan como tampoco en el juicio anterior. “ “El fiscal mintió. El cura Pinto pudo declarar cuando fue el accidente, por ello pide falso testimonio de Pinto atento la pericia caligráfica que dice que es su firma en la declaración. Pinto manejaba y ello surge del punto 5 del informe de Giaquinta.”
“La teoría de Roxin no es aplicable si no hay partícipes y el dicente no dio ni transmitió ninguna orden.”

5.    Veredicto

El tribunal, tuvo presentes las reservas efectuadas por las partes; y por unanimidad resolvió:
“1) No hacer lugar al planteo de incompetencia del Tribunal deducido por Luciano Benjamín Menéndez en su indagatoria.
2) No hacer lugar a los planteos de nulidad articulados por las defensas (arts. 166, 167, 168 y cc. CPPN, a contrario sensu).
3) Disponer la falta de legitimidad en la intervención del doctor Bernardo Lobo Bugeau para formular conclusiones a favor de la querella de Arturo Aído Pinto, sin perjuicio de la acusación fiscal al respecto.
4) Declarar que los hechos acontecidos el día 4 de agosto de 1976 a hs. 15.00 aproximadamente, oportunidad en que se terminó con la vida del Obispo de La Rioja Monseñor ENRIQUE ÁNGEL ANGELELLI y se intentó terminar con la vida del sacerdote ARTURO PINTO, fueron consecuencia de una acción premeditada, provocada y ejecutada en el marco del terrorismo de Estado y por lo tanto constituyen delitos de lesa humanidad, imprescriptibles e inanmistiables; en consecuencia, no hacer lugar al planteo de excepción de falta de acción por prescripción deducido por el señor Defensor Público Oficial Dr. Carlos Alberto Cáceres (arts. 59 inc 3° y 62 C.P. a contrario sensu).
5) Declarar a Luciano Benjamín Menéndez, ya filiado en autos, autor mediato (Dres. Reynaga y Lascano); coautor mediato (Dr. Quiroga) penalmente responsable de los delitos de homicidio doblemente calificado por el concurso premeditado de dos o más personas y para procurar la impunidad, en perjuicio de Monseñor Enrique Ángel Angelelli (arts. 45 y 80 del Código Penal vigente al tiempo de comisión de los hechos con las modificaciones introducidas por la ley 14616), y homicidio calificado por el concurso premeditado de dos o más personas en grado de tentativa en perjuicio de Arturo Aído Pínto (arts. 42 y 80 inc. 6 del Código Penal vigente al tiempo de comisión de los hechos con las modificaciones introducidas por la ley 14616), en concurso real (art. 55 del Código Penal), e imponerle para su tratamiento penitenciario la pena de PRISIÓN PERPETUA E INHABILITACIÓN ABSOLUTA, accesorias legales y costas (arts. 12 y 19 del Código Penal, 398, 403  primer párrafo, 530 y cc. del Código Procesal Penal de la Nación).
6) Declarar a Luis Fernando Estrella, ya filiado en autos, autor mediato (Dres. Reynaga y Lascano); coautor mediato (Dr. Quiroga) penalmente responsable de los delitos de homicidio doblemente calificado por el concurso de premeditado de dos o más personas y para procurar la impunidad, en perjuicio de Monseñor Enrique Ángel Angelelli (arts. 45 y 80 incs. 6 y 7 del Código Penal vigente al tiempo de la comisión de los hechos con las modificaciones introducidas por la ley 14616), homicidio calificado por el concurso premeditado de dos o más personas en grado de tentativa en perjuicio de Arturo Aído Pinto (arts. 42 y 80 inc. 6 del Código Penal vigente al tiempo de comisión de los hechos con las modificaciones introducidas por la ley 14616), y asociación ilícita agravada en calidad de organizador (art. 210 del Código Penal (texto vigente en la actualidad) y art. 2 Código Penal) todo en concurso real (art. 55 del Código Penal), e imponerle para su tratamiento penitenciario la pena de PRISIÓN PERPETUA E INHABILITACIÓN ABSOLUTA, accesorias legales y costas (arts. 12 y 19 del Código Penal, 398, 403 primer párrafo, 530 y cc del Código Procesal Penal de la Nación).
7) No hacer lugar a la solicitud de remisión al señor Fiscal Federal para que investigue la presunta comisión del delito de falsedad ideológica por el Dr. Pedro Oscar Goyochea (art. 293 del Código Penal), por improcedente.
8) No hacer lugar a la solicitud de remisión al Fiscal Federal de las declaraciones de los testigos Aurelio Ortiz, Luis Coscia, Luis Antonio Puigjané, Enrique Martínez Ossola, Roque Pinto y Arturo Aído Pinto por la presunta comisión del delito de falso testimonio (art. 275 C.P.), por improcedente.
9) Atento a la solicitud de las querellas sobre la remisión de antecedentes al Fiscal Federal para que se investigue la presunta comisión de delitos por Héctor Maximiano Peyba, Capitán Juan Carlos Muler, Juan Fanor del Moral, Juan Carlos Cisterna, Amado Menem, Carlos Orellana, Fiore Cecona, Manuel Menem, César Menem, Manuel Yáñez, Roberto Pastor Avila, Simón Navarro, José Alejandro Lucero, Luis María de la Puente, Humberto Páez, José Ricardo Furey, Luis Saavedra, Tomás Álvarez Saavedra, Cap. Norberto Maggi, Cap. Cerrutti, disponer que las actuaciones se encuentran a disposición de las partes a los fines que estimaren corresponder.
10) Hacer lugar a la remisión de antecedentes al Fiscal Federal para que se investigue la presunta comisión del delito de encubrimiento (art. 277 C.P.) por parte del Coronel ® Eduardo José María De Casas y del General Jorge Norberto Apa.
11) Revocar la modalidad domiciliaria de cumplimiento de la prisión preventiva impuesta a los imputados Luciano Benjamín Menéndez y Luis Fernando Estrella, y en consecuencia, ordenar el inmediato traslado y alojamiento de los mismos en el establecimiento carcelario de la localidad de Bower, dependiente del Servicio Penitenciario de la Provincia de Córdoba, disponiendo la realización de un inmediato y exhaustivo examen por parte del Cuerpo Médico Forense de los Tribunales Federales de Córdoba, con control de partes, a efectos de informar al Tribunal si los imputados se encuentran en condiciones de permanecer alojados en tal establecimiento.
12) Remitir copia de los fundamentos de la sentencia al Ministerio de Defensa de la Nación por la condición de militares de los imputados.
13) Tener presente las reservas efectuadas por las partes.

PROTOCOLÍCESE Y HÁGASE SABER”

Dr. José Camilo Quiroga Uriburu-Presidente
Dr. Carlos Julio Lascano
Dr. Juan Carlos Reynaga

6.    Autoría mediata (Teoría de Claus Roxin)

Los doctores Carlos Julio Lascano y Juan Carlos Reynaga, dijeron:
“A los acusados Luciano Benjamín Menéndez y Luis Fernando Estrella les corresponde responder bajo la categoría de autores mediatos por su participación en los hechos precedentemente analizados”.
“En la autoría mediata a través de aparatos organizados de poder, no solo son autores (directos o inmediatos) los que ejecutan materialmente las órdenes ilícitas impartidas por el sujeto de atrás y retransmitidas por los órganos intermedios; sino que también lo son, tanto el jefe que ocupa la cúspide de poder como los que detentan lugares intermedios y que actúan como engranajes haciendo posible el plan global (autores mediatos). “

“La CSJN (…) en reiterados fallos viene diciendo que el principio enunciado en art. 18 de la CN, de acuerdo al cual se proscribe la aplicación analógica de la ley penal, no impide la interpretación de sus normas para llegar a la determinación de su sentido jurídico, tarea específica del Poder Judicial. (…) En base a esta línea de pensamiento se ha dicho que las reglas sobre autoría que contiene el art. 45 del Código Penal, son reglas amplias dominadas por conceptos demasiado vagos: “tomar parte en la ejecución del hecho”. Por tanto, la interpretación de acuerdo con la teoría del dominio del hecho no presenta inconvenientes, pues ello significa que es razonablemente factible atribuir a “los hombres de atrás” la circunstancia que con sus órdenes están “tomando parte en la ejecución del hecho” (art. 45 Código Penal), tanto en sentido literal como jurídico- penal. (…) consideramos (…) que la autoría mediata está expresamente prevista en el Código Penal dentro de la categoría de los “determinadores”, en el último párrafo del art. 45. (…) se considera autores mediatos no sólo a quienes se encuentran en la cúspide de la cadena de mando estructurada jerárquicamente dentro de un aparato organizado de poder como el que actuó en nuestro país entre 1976 y 1983, sino que también dicha calidad se atribuye a “las personas intermedias que organizan y controlan el cumplimiento de estas órdenes. (…)

“En la autoría mediata a través de aparatos organizados de poder, el dominio de la voluntad tiene fundamento en la fungibilidad del ejecutor. Es que este tipo de organizaciones funciona automáticamente sin que importe la identidad del ejecutor. El sujeto de atrás, que ocupa los mandos de la estructura organizativa, puede confiar en que la orden será cumplida sin necesidad de tener que conocer al ejecutor.” (…)

“Pero además de un aparato de poder organizado y del carácter fungible (intercambiable) del ejecutor, Roxin limita el dominio de la organización a los aparatos que actúan al margen del ordenamiento jurídico, (…). Esta teoría ha encontrado acogida en la jurisprudencia nacional. (…) La Corte Suprema de Justicia de la Nación por el voto de la mayoría (Fayt, Petracchi y Bacqué) confirmó la condena dictada por la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, calificando la conducta de los ex comandantes como autoría mediata, aplicando la teoría de los aparatos organizados de poder (…).

“Luciano Benjamín Menéndez ocupaba el cargo de Jefe del Tercer Cuerpo de Ejército, y desde ese rol desarrolló un estricto y permanente control de las zonas a su cargo, tomó decisiones, impartió órdenes, aseguró las condiciones para el cumplimiento efectivo de dichas órdenes, supervisando los resultados y controlando el impacto de las acciones. (…) Por ello, los hechos traídos a juicio fueron ejecutados como consecuencia directa de las directivas y órdenes que impartiera Luciano Benjamín Menéndez desde su posición de mando, autoridad y poder.”

“Luis Fernando Estrella ocupaba un rol fundamental de autoridad en la Base Aérea CELPA de Chamical, principal guarnición militar desde donde se gestaban planes, se emitían órdenes, se hacían tareas de inteligencia, asesoramiento, planificación estratégica y supervisión de las órdenes emanadas del Comandante del Tercer Cuerpo de Ejército. Estrella detentaba poder y autoridad, como Segundo Jefe de la Base Aérea, tal como ha sido probado en la presente sentencia y, entre las variadas funciones que desempeñó, intervino como retransmisor de órdenes y supervisión del cumplimiento de las mismas a través del poder de decisión que le otorgaba el control militar y del personal policial a cargo de tareas de inteligencia y de la ejecución de los operativos antisubversivos.

Por ello, en el presente caso son autores mediatos tanto Luciano Benjamín Menéndez –situado en la cúspide del aparato organizado de poder- cuando Luis Fernando Estrella, ubicado en un nivel intermedio de la cadena de mandos.”

Nota:

Queda claro, a nuestro juicio, de los datos y testimonios reproducidos que la hipótesis de una  maniobra destinada a provocar la muerte de Angelelli, se basa exclusivamente en el testimonio del P. Pinto, puesto que no hubo ningún otro testigo ni dato que haga verosímil la existencia de un auto que embistiera al vehículo donde viajaba el Obispo. Por el contrario, la única persona que se encontraba en el lugar del hecho, al momento de suceder, declara, en forma precisa y fundamentada, que no circulaba ningún otro vehículo en la ruta.

Si lo ocurrido el 4 de agosto de 1976 fue un accidente, no hubo por consiguiente ningún homicidio, y por lo tanto no cabe aplicar la discutible teoría de la autoría mediata de “los hombres de atrás”; a menos que se les atribuya a los condenados tanto poder que –sin necesidad de intervención humana ni divina- puedan lograr que un automotor se someta a sus deseos y provoque la muerte de una persona.


Córdoba, abril 16 de 2019.-
Mario Meneghini




(1) “Sentencia Judicial Homicidio del Obispo Angelelli”; Córdoba, Ediciones Tiempo Latinoamericano, 2015.




lunes, 1 de abril de 2019

FILIACIÓN DE SAN MARTÍN




El Dr. Hugo Chumbita, con una pertinacia sorprendente, insiste en un nuevo libro[1] –escrito éste con Diego Herrera Vegas- en una hipótesis que reitera desde  hace dos décadas: que el general San Martín fue un mestizo, nacido de un español y de una india guaraní. Por cierto que, de ser cierta la afirmación, no afectaría en nada la personalidad y la obra magna del Libertador. Pero ocurre que, cuando presentó dicha hipótesis en el Segundo Encuentro Internacional Sanmartiniano (agosto de 2000)[2] su trabajo fue rechazado por unanimidad[3], por carecer de sustento documental serio.

El núcleo de la argumentación de Chumbita consiste en una frase contenida en un escrito de Joaquina de Alvear y Arrotea, nieta de don Diego de Alvear y Ponce de León, e hija del general Carlos de Alvear. Dicha frase se encuentra en el libro que estamos comentando, en el “Apéndice B. Cronología de mis antepasados”:

Soy sobrina carnal, por ser hijo natural de mi abuelo el señor don Diego de Alvear y Ponce de León, habida en una indígena correntina, el general José de San Martín, que tan brillantemente descolló cuando [era] sólo coronel y dejando su nombre grabado en el templo de San Lorenzo, provincia de Santa Fé, en la grande victoria alcanzada con su famoso escuadrón granaderos de a caballo, y que más tarde selló la libertad hispanoamericana de todo un continente en Chacabuco y Maipú.

Afirman los autores que el marino español, al encontrarse en Yapeyú fue huésped en la casa del teniente gobernador Juan de San Martín y su esposa Gregoria Matorras, y habiendo tenido relaciones con una joven nativa del lugar, la misma fue madre de un  niño. Don Diego habría pedido a su camarada que lo inscribiera como hijo suyo, comprometiéndose a ocuparse de su manutención. La hipótesis ha sido refutada, minuciosamente, en una Declaración de la Academia Sanmartiniana, publicada en el año 2008, la que se adjunta al presente comentario.

Debido a la extensión del documento citado, aquí sólo mencionaremos  algunos aspectos de la cuestión. 

1. El manuscrito de doña Joaquina que contiene la frase citada, fue entregado, aparentemente, al Dr. Rafael Herrera Vegas, uno de los médicos que la atendieron en el Instituto Fenopático de Barracas; actualmente se encuentra en poder de Diego Herrera Vegas, nieto del anterior y uno de los autores del libro con Chumbita.

2. La internación en ese establecimiento, es consecuencia de haber sido declarada “en estado de demencia” por el juez Nicasio Marín, de Rosario, el 5 de diciembre de 1877, según consta en el Expediente Nº 84, otorgándose a su esposo, Agustín Arrotea, tutor y curador de su esposa en atención a su estado de incapacidad.

3. De acuerdo al diagnóstico efectuado, Joaquina padecía de erotomanía, trastorno psiquiátrico que se caracteriza por la convicción delirante y persistente del paciente de ser amado por otra persona. En el libro de Chumbita se reconoce:

“El manuscrito de Joaquina intercala alusiones a un desarreglo emocional”. (…) “Su comportamiento extravagante llamó la atención. Circularon comentarios equívocos que la señalaban en tratos inusuales con hombres de la política, y todo se precipitó cuando los rumores llegaron a oídos de su esposo. Aunque eran imputaciones injustas, Joaquina tenía que reconocer que, hallándose durante una temporada en Buenos Aires, intentó concertar una cita con don Faustino Sarmiento”. (p. 83)

“En enero de 1874, Arrotea llevó a Joaquina a la estancia de su hermano, el médico y ya entonces famoso diplomático Diego Estanislao de Alvear”. P. 86)

“En algún momento de las extrañas circunstancias a las que había sido sometida, Joaquina tuvo la impresión de que, bajo la apariencia de protegerla y con sus gestos de fingido cariño, en realidad Arrotea trataba de envenenarla”.

“Creyéndose en su honor ofendido, pretendía por medio de sustancias venenosas quitarme la vida o la razón…yo me apercibí desde la primera ocasión, y entonces me arrojé del balcón en la quinta…”. (p. 90)

4. El 27 de febrero de 1876, escribió una carta al Papa Pío IX, solicitándole suprimir el celibato sacerdotal:

“Después de Dios, vos en la tierra, señor, sed una segunda providencia para la humanidad entera. Dictad una ley para dar una familia al clero, y esta modificación borraría la única nube que oscurece el hermoso cielo de nuestra hermosa creencia y [de la] Iglesia Católica Apostólica Romana, que quiso imponerse mártires para mayor gloria de ella, pero que en la vida práctica es sumamente penosa de llevar.” (p. 99)

5. Pese a las evidencias, Chumbita afirma: “A la luz de los progresos en el conocimiento de la psiquis humana y los estudios de género, podemos interpretar que Joaquina fue víctima de un abuso de autoridad patriarcal por su marido, los jueces y los médicos.” (p. 153)

6. El aspecto más importante a dilucidar es la posibilidad de que don Diego de Alvear haya sido el padre de José de San Martín. Es cierto que el marino español integró la comisión mixta demarcadora de límites, creada a raíz del Tratado de San Ildefonso, de 1777, entre España y Portugal. Sin embargo, del Diario de Viaje, redactado de puño y letra de don Diego, surge que recién en diciembre de 1783 parte de Buenos Aires para efectuar su comisión de demarcación de los ríos Paraná y Uruguay.

También en la biografía de don Diego, escrita por su hija Sabina de Alvear y Ward, se relata: “El 23 de diciembre de 1783 salió pues, de Buenos Aires, D. Diego de Alvear a la cabeza de la 2º subdivisión o partida, de que había sido nombrado Comisario…”.[4]

7. Juan de San Martín fue relevado de su puesto en Yapeyú en 1781, permaneciendo desde entonces en Buenos Aires, hasta su partida a España, llegando a Cádiz en marzo de 1784 en la fragata Santa Balbina.[5]

8. Afirma Chumbita que: “Lo único que puede afirmarse con rigor es que San Martín nació alrededor del año 1778” (p. 134); es decir, que cuando Alvear estuvo en Yapeyú, el niño José ya tenía, al menos,  cinco años.

9. Existía una profunda antipatía, públicamente conocida, entre San Martín y el general Carlos Alvear, y es significativo señalar que a las calumnias del último sobre el general don José de San Martín en el sentido de que era “ambicioso, tirano y ladrón”, nunca agregó las de haber sido bastardo y mestizo.[6]

10. Nos atrevemos a agregar otro argumento que no hemos visto mencionado. Cuando don Juan de San Martín llegó a Buenos Aires, tenía 36 años, o sea 21 años más que don Diego que recién tenía 15 años, y aún no había ingresado en la Armada. No hay evidencias de que ambas familias estuvieran relacionadas por parentesco o amistad. Entonces, cabe hacer una pregunta: ¿qué motivo podría llevar a don Juan a realizar el acto ilícito  de registrar como hijo suyo a un niño engendrado por otro hombre?







[1] Hugo Chumbita-Diego Herrera Vegas. “El manuscrito de Joaquina: San Martín y el secreto de la familia Alvear”; Buenos Aires, CICCUS, 2018. Otro libro: “El secreto de Yapeyú”, Buenos Aires, Emecé, 2001.
[2] Hugo Chumbita. “El origen de San Martín y su proyecto americano”; Comunicación al II Congreso Sanmartiniano, Buenos Aires, agosto de 2000; publicado en: revista Desmemoria, Nº 26, 2º Cuatrimestre 2000, pp. 8-27.
[3] V. Diego Ignacio Sarcona. “San Martín y la cuestión de su origen filiatorio: reflexiones críticas”; Buenos Aires, Revista Desmemoria, Nº 26 – 2º Cuatrimestre 2000, p. 35.
[4] De Alvear y Ward, Sabina. “Historia de D. Diego de Alvear y Ponce de León, Brigadier de la Armada. Los servicios que prestara, los méritos que adquiriera y las obras que escribió”; Imprenta de D. Luis Aguado, Madrid, 1891, Cap. II, pág. 24.
[5] Pettenghi, José. “La familia de San Martín en Cádiz”; en Vida española del general San Martín, Instituto Español Sanmartiniano, Madrid, 1994, pág. 29.
[6] Ruiz Moreno, I., La filiación de San Martín”; Boletín del Instituto Argentino de Ciencias Genealógicas XXI (216): 34-38, 2000.

UN VETERANO QUE RENIEGA DE MALVINAS



Nos referimos al general Martín Balza, que insiste en afirmar que la guerra de Malvinas no debió suceder (*):

“El intento de recuperar las islas Malvinas por la fuerza constituyó el más notable error de apreciación política, diplomática y militar. La apropiación por la dictadura cívico-militar de una causa justa, sentidamente nacional, buscaba galvanizar a la ciudadanía en torno a ello y perpetuar así un gobierno militar desprestigiado, que se despeñaba inexorablemente.”

(*) “La guerra no es una obra de Dios”; Perfil, 31-3-2019, p. 52.

Nos atrevemos a reproducir un breve artículo publicado hace 12 años, como modesto aporte al esclarecimiento de lo que consideramos una gesta, de la que podemos sentirnos orgullosos, al margen de los errores que se hayan cometido.


MALVINAS: ¿GESTA O INCOMPETENCIA?


El título alude a un libro del General Martín Balza, quien, pese a haber combatido en la guerra de Malvinas, y haber ocupado durante una década la Jefatura del Estado Mayor del Ejército Argentino, sostiene que el enfrentamiento fue una decisión equivocada, basada en “análisis y asesoramientos efectuados por incompetentes...” (Balza, 22).

Nos parece necesario volver a ocuparnos del tema [1] con motivo del fallecimiento del General británico Jeremy Moore, comandante de las tropas inglesas en ese conflicto bélico. Moore recordó en una entrevista el miedo que sintió el 14 de junio de 1982, de que la Argentina no firmara la rendición, y que, por eso, le permitió al Gobernador argentino, General Menéndez, tachar la palabra incondicional, antes de firmar [2]. Manifestó que: “Era muy consciente de que los argentinos son un pueblo orgulloso y que el honor militar tiene mucha importancia para ellos, por lo que temía que ese término hiciera que se rehusaran a firmar el documento”. 

La preocupación de Moore se fundaba en que el Alte. Woodward, jefe de la flota, le había dicho que si no llegaba a Puerto Argentino para el día 14, lo iban a sacar de la isla; por eso, fue a conversar con Menéndez “como quien va a jugar al póker con una mano pobre de naipes” (La Prensa, 1-4-86).
Conociendo estos detalles, resulta difícil aceptar que algunos argentinos descalifiquen tajantemente el hecho en sí de haber aceptado la guerra. 

El ex presidente Alfonsín, sostiene que fue una aventura incalificable (1-2-83); mientras el también ex presidente Menem alude a un conflicto que nunca debió haber ocurrido y que lamentamos profundamente (24-10-98). Por su parte, el ex diputado Mario Cafiero alega que hubo una emboscada perpetrada por las dos potencias de la OTAN, con el objetivo de legalizar la entrega del patrimonio y la extranjerización de la economía argentina (2-4-07).

Militares patriotas comparten la idea de que Argentina fue inducida a entrar en la guerra, aunque se reconoce que esta tesis se deduce únicamente por análisis lógico, y no se puede demostrar porque no existen documentos y mucho menos testigos de los hechos [3]. 
En realidad, la documentación es abundante, comenzando con el Informe Franks, elaborado por disposición del Parlamento británico, al finalizar la guerra. Esa documentación permite reconstruir lo sucedido, y es una obligación moral hacerlo, con la mayor objetividad posible. Si así se lo hace, podemos verificar que, como en toda acción humana, hubo errores, pero no una incompetencia generalizada, y “también nos deja la certidumbre de que la guerra no fue buscada, de que la incomprensión, la soberbia, la tozudez del enemigo nos arrastraron a ella; de que la Argentina la necesitaba para redescubrirse en esta heroica gesta, continuación de la hazaña sanmartiniana... [4].

Decisión
La decisión de combatir no fue irracional, se adoptó pues la Argentina fue agredida, como lo reconoció la Cámara Federal que juzgó a los jefes militares. La Argentina negoció de buena fe, con paciencia, durante muchos años en el marco de las Naciones Unidas, y la única ocasión de solucionar el conflicto se dio en junio de 1974, cuando el gobierno laborista inglés efectuó una propuesta de condominio, que había sido aceptada por el presidente Perón; al fallecer éste quedó trunca esa opción, y todos los esfuerzos posteriores se estrellaron con la intransigencia británica. Por eso, cuando se produjo el incidente de las Georgias, la Argentina se vio obligada a ejercer el derecho a la legítima defensa, previsto en la Carta de las Naciones Unidas (Art. 51) en caso de ataque armado.

En el fallo de la Cámara Federal, en noviembre de 1988, se afirma: La necesidad política de responder a las agresiones que afectan la subsistencia del Estado, pasa por el imperioso deber de asegurar la respuesta al avance del enemigo. La misma representante permanente de EEUU en las Naciones Unidas, Jane Kirkpatrick declaró ante la televisión: Yo no creo que a la Argentina, dado el hecho de su permanente reclamo de soberanía sobre las islas Malvinas, se le pueda decir que por ocuparlas estaba cometiendo agresión [5]. 

Tengamos en cuenta que recién el 30-3-82, ante el ataque inminente, el gobierno argentino fijó el 2 de abril como Día D; mientras que para los ingleses la guerra comenzó antes.
En efecto, el Alte. Woodward, cuenta en sus Memorias: Mi guerra había durado exactamente cien días...desde que dije adiós...en el puerto de Gibraltar la noche del 26 de marzo[6]. Dada la situación planteada, la única forma de evitar la guerra hubiera sido el sometimiento completo ante Inglaterra. Por eso, el Dr. Alberto Caturelli, demuestra que en Malvinas la Argentina ha reunido y puede invocar todos los títulos legítimos de una guerra justa [7].

Consecuencias
No es exacto que la guerra haya perjudicado los derechos argentinos a reclamar la soberanía sobre Malvinas. La mejor evidencia es que la Asamblea General de las Naciones Unidas, sancionó, desde el fin de la guerra, siete resoluciones favorables a la Argentina, siendo la primera de ellas, la Nº 37/9 de noviembre de 1982, aprobada con el voto de Estados Unidos, inclusive. En la misma se reitera que la situación colonial en las Malvinas es incompatible con los ideales de las NU. También el informe Kershaw, elaborado por iniciativa del Parlamento británico reconoce que el peso de la evidencia es más favorable al título argentino. Asimismo, el informe advierte que el conflicto continuará hasta que se logre un acuerdo negociado de la disputa con la República Argentina.

De manera que el debilitamiento de la posición argentina no es consecuencia de la guerra, sino de una actitud política y cultural de una parte considerable de la dirigencia argentina, que no ha vacilado, incluso, en efectuar propuestas de solución incompatibles con la Constitución Nacional. Recordemos que en la reforma de 1994, la ley fundamental, en su Primera Disposición Transitoria, ratifica para la Argentina su legítima e imprescriptible soberanía sobre las islas, y que la recuperación de las mismas es un objetivo permanente e irrenunciable del pueblo argentino.

La verdadera rendición incondicional, como la calificó el profesor Baquero Lazcano, se concretó en dos tratados celebrados con Gran Bretaña: el de Madrid (febrero de 1990) y el de Nueva York (setiembre de 1995). Ninguno de ellos fue aprobado por el Congreso, mediante el ardid de denominarlos Declaraciones, pese a que contienen todos los elementos de un tratado, y en ellos se efectuaron concesiones inconcebibles.
En el tratado de Madrid, se incluyó un mapa de la Zona de Conservación Pesquera, de 150 millas en torno de las islas, fijada unilateralmente por Gran Bretaña, donde aparece un segmento recortado que fija de hecho una delimitación marítima entre Estados colindantes. Esta línea media fue utilizada en el tratado de Nueva York para indicar las dos áreas especiales creadas para la explotación de hidrocarburos, mereciendo entonces la crítica de los especialistas [8] pues configura un stopell -reconocimiento indirecto de derechos.

Considerando que la menor distancia entre el continente y las islas, se mide por la línea imaginaria que une la isla Bird (Gran Malvina) y la isla de los Estados, con una longitud de 186 millas, la línea media equidistante tiene las coordenadas: 52º 30’ S y 63º 19’ 25” O hasta 53º 68’ S y 60 º O, que son las que figuran en el tratado.
Gran Bretaña acaba de iniciar otra maniobra al anunciar que se apresta a registrar un reclamo ante la Comisión de Límites de la Plataforma Continental de las Naciones Unidas, para extender su plataforma continental alrededor de las Malvinas y las Georgias, de 200 millas a 350 millas (Clarín, 23-9-07). Por cierto que la Argentina también prepara su reclamo sobre el límite exterior de nuestra plataforma continental, que incluye a las Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, presentación que deberá realizar antes de mayo del 2009.

Mientras se mantiene congelado el reclamo argentino por la soberanía de las islas, el gobierno de Malvinas alienta las perforaciones para estudios sísmicos y electromagnéticos en busca del petróleo que hoy resulta rentable extraer pues se cotiza a 80 dólares el barril. Cuatro empresas radicadas en Londres, con accionistas isleños, trabajan en la zona: Rockhopper LTD, Argos, Desire Petroleum y Flakland Oil and Gas. De modo que, el error diplomático de haber incurrido en un stopell, al suscribir los tratados mencionados, puede ser utilizado por Gran Bretaña en su pretensión de mantener a Malvinas bajo su dominio, directo o indirecto, como ocurriría si se constituyera un nuevo Estado asociado a la actual metrópoli.

Actitudes concesivas
Un diplomático, Ortiz de Rozas, que fue embajador en Londres antes de la guerra, sostiene que ella se podría haber evitado, pues el gobierno británico estaba dispuesto a proponer un acuerdo de retroarriendo (leasback) consistente en transferir la soberanía, sujeta a una condición suspensiva por un período de tiempo de administración inglesa, que él estima en 40 o 50 años a lo sumo (La Nación, 1-4-06). Es claro que en ese período, se agotarían los recursos naturales -petróleo, gas, algas, pesca y diamantes- que se sabe que existen en la zona en disputa.

La mentalidad concesiva de diplomáticos que actúan sin referencia a una política exterior destinada a defender el interés nacional, es la tónica general que caracteriza a nuestra Cancillería, desde hace muchos años. De allí surge también el convencimiento de que se debió aceptar alguna de las propuestas de solución para evitar la guerra, como la del Gral. Haig, Secretario de Estado norteamericano, conocida como de tres banderas. Este general no fue un mediador imparcial; la embajadora Kirkpatrick señaló que es un británico disfrazado de americano. El senador Helms, consiguió que el presidente Reagan le pidiera la renuncia, al hacerle llegar el texto de contrapropuestas argentinas que Haig había ocultado.

La propuesta era inaceptable pues significaba para la Argentina dejar de lado todo lo resuelto en Naciones Unidas, que encuadró al caso Malvinas en el Cap. XI de la Carta de ese organismo, relativo a la descolonización. Se pretendía que nuestro país aceptara voluntariamente ser incluido en el sistema de fideicomiso, contemplado en el Cap. XII de la Carta. A su vez, la propuesta del presidente de Perú, Belaunde Terry, era una variante preparada por el mismo Haig en una nueva misión encubierta, como expresó Kirkpatrick.

Un ejemplo poco conocido de la misma actitud concesiva o timorata en la defensa del interés nacional, el de la provincialización del ex Territorio Nacional de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur. Por Ley 23.775 se constituyó la nueva provincia, con igual territorio, pero ampliado pues se dispuso que abarcara toda la superficie marítima en torno a las islas. La ley fue sancionada en abril de 1990, con 91 votos en contra, de legisladores radicales -como el ex Canciller Caputo) que advirtieron sobre los perjuicios diplomáticos que derivarían de haber incluido a las Malvinas. El diputado Vanossi consideró que era un arrebato legítimo pero erróneo: No queremos discutir una provincia conjetural (La Nación, 27-4-90). El presidente Menem, con la firma de su Canciller, Cavallo -Decreto 905/90- vetó el Art. l de la ley, que fijaba la jurisdicción, con el argumento de haberse incluido por error las islas Lawrence y Cole que pertenecen a Chile. El mismo día, 10-5, envió al Congreso un proyecto de modificación, excluyendo a las Malvinas y toda superficie marítima.

Posteriormente (7-2-91), la Cámara de Diputados dio media sanción a otro proyecto del Poder Ejecutivo que incluía, ahora sí, a las Malvinas en la nueva provincia, pero con una particularidad insólita. Establecía un ámbito político al que pertenecerían las islas Grande, Estados, Año Nuevo, y simultáneamente, el gobernador sería Delegado Federal con respecto al sector antártico, Malvinas, Georgias y Sandwich. Afortunadamente, este engendro jurídico no prosperó, pero, como en el ínterin, se sancionó la Constitución de Tierra del Fuego, el Art. 2 de la misma tuvo que declarar que la provincia tendrá los límites que por derecho le correspondan... Es decir, que, como nunca se modificó el Art. l de la ley de creación, la provincia de Tierra del Fuego, carece de territorio definido.

Situación actual
El mayor riesgo es que Gran Bretaña convierta a las Malvinas en un Estado independiente incorporado al Commonwealth, puesto que es una tendencia muy marcada. Advierte el senador Terragno que los pocos casos que están sometidos al Comité de Descolonización de la NU, no van a terminar ni en el mantenimiento de las colonias ni en independencias verdaderas. Van a terminar en mini Estados que le confían la defensa a la antigua metrópoli o a una potencia regional. Son países con sponsors (Clarín, Zona, 1-4-07).
Y es 
un error creer que las Malvinas no se pueden independizar por su dimensión. Comparemos con los siguientes Estados reconocidos por las NU: República de Palau, 458 km2; República de Túvalu, 26 km2; República de Nauru, 21 km2. Malvinas tiene una superficie de 12.l73 km2, y una renta per capita de US$ 52.781, superior a la de Argentina y de Gran Bretaña. La posiblidad mencionada ya fue expuesta por Richard Davies, miembro del Consejo Legislativo de las islas, en el seno del Comité de Descolonización, en la reunión de 2006. Andrés Cisneros, ex vicecanciller estima que los malvinenses empujan la idea de la independencia con el aval del Foreign Office porque saben que en la ONU hay un clima a favor de llegar a algún tipo de arreglo (La Nación, 22-10-06).

Un procedimiento que recomiendan los expertos es solicitar a la Corte Internacional de Justicia una opinión consultiva sobre la obligación del Reino Unido de negociar la controversia por la soberanía, cumpliendo la reiterada exhortación efectuada por la Asamblea General de las Naciones Unidas. Teniendo en cuenta los errores cometidos y la tradicional habilidad diplomática inglesa, que acaba de dar un nuevo paso, al anunciar la extensión de la superficie marítima pretendida, sería insensato permanecer inactivos en este tema fundamental para la recuperación de nuestra soberanía plena.

Para concluir, recordamos una reflexión poética de la Sra. de Giachino, madre del primer caído en la recuperación de las islas: “La Guerra de las Malvinas tan discutida, tan amada, tan vapuleada, tan elevada, tan cruel, tan santa, tan triste, tan dulce, es el exponente histórico más acabado de cómo la justicia de la causa puede transformar a los hombres. Hacer de casi niños, verdaderos varones. De cobardes, valientes, y de valientes, héroes y de héroes, mártires. Cómo la justicia de la causa basta para asombrar al mundo, para mover flotas invencibles, para suscitar odios y venganzas, para descubrir traidores [9].

Mario Meneghini
Córdoba, setiembre 26 de 2007.-

Referencias:
[1] Publicamos en Bitacorapi: “Malvinas, causas y consecuencias de la guerra”, 30-4-06.
[2] La Mañana de Córdoba, 18-9-07.
[3] Patria Argentina, mayo de 2007, p. 5.
[4] Giachino, María Delicia Rearte de. En Prólogo a: Seineldín, Mohamed Alí. “Malvinas, un sentimiento”; Buenos Aires, Sudamericana, 1999, pág. 10.
[5] Oliveri López, Angel. “Malvinas, la clave del enigma”; Buenos Aires, Grupo Editor Latinoamericano, 1992, pág. 179.
[6] Díaz Araujo, Enrique. “Malvinas, 1982 lo que no fue”; Mendoza, Ediciones El Testigo, 2001, pág. 25.
[7] Caturelli, Alberto. “Recuperación de las Malvinas Argentinas, noción de guerra justa”; Buenos Aires, Secretaría General del Ejército, 1982, 15 págs.
[8] Rizzo Romano, Alfredo. Revista Línea, marzo de 1990, pág. 37.
[9] Giachino, op. cit., págs. 9/10.

Fuentes:
-Balza, Martín. “Malvinas, gesta e incompetencia”; Buenos Aires, Atlántida, 2003, 318 pags.
-Ceron, Sergio. “Malvinas: gesta heroica o derrota vergonzosa?”; Sudamericana, 1984, 344 pags.
-Costa Méndez, Nicanor. “Malvinas: esta es la historia”; Sudamericana, 1993, 334 pags.
-Díaz Araujo. Enrique. “Malvinas, 1982. Lo que no fue”; Mendoza, Ediciones El Testigo, 2001, 73 pags.
-Franks, Honorable Lord. “El servicio secreto británico y la guerra de las Malvinas”; Mar Dulce, 1985, 157 pags.
-Gamba, Virginia. “Estrategia: intervención y crisis”; Sudamericana, 1985, 278 pags.
-Lanus, Archibaldo. “De Chapultepec al Beagle”; Hyspamérica, T. II, 1986, pag. 202.
-Oliveri López, Angel M. “Malvinas, la clave del enigma”; Buenos Aires, Grupo Editor Latinoamericano, 1992, 256 pags.
-Pinto, Mónica. “Islas Malvinas/Falkland, Georgias y Sandwich del Sur: algunas consideraciones relativas a los hidrocarburos”; en: Boron-Fandez (comp.). “Malvinas hoy: herencia de un conflicto”; Puntosur, 1989, pag. 138.
-Rizzo Romano, Alfredo. Revista Línea, marzo/1990, pag. 37.
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