miércoles, 4 de abril de 2018

STATUS CONSTITUCIONAL DE LA IGLESIA CATÓLICA


En este breve comentario nos referiremos al tema del título, sobre la base del artículo publicado por el Vicepresidente de la Asociación Bautista Argentina (1), que afirma: "el sostenimiento de una iglesia con dinero del erario público significa una injusticia y una parcialidad a toda prueba".

Sin pretensión de originalidad, nos limitaremos a resumir la enseñanza del Prof. Germán Bidart Campos al respecto (2).

*La fórmula de relación entre el Estado y la Iglesia Católica, que adoptó la Constitución de 1853 y se ha mantenido, no es la de la sacralidad ni la de laicidad. La fórmula argentina es la de secularidad: libertad de cultos sin igualdad de cultos. Hay un culto y una iglesia que tienen preeminencia sobre las demás confesiones.    

*El artículo 2° de la Constitución dispone que el gobierno federal sostiene el culto católico apostólico romano. Esto constituye un contenido pétreo, pues no puede suprimirse ni alterarse. Esto obedece a la tradición hispano-indiana y al reconocimiento de la composición religiosa de la población, mayoritariamente católica, sumado a la valoración del catolicismo como religión verdadera.

*El convencional Seguí en la sesión del 21 de abril de 1853, del Congreso Constituyente, sostuvo que "sería absurdo obligar al gobierno federal al sostenimiento de un culto que simbolizase una quimera".

*La contribución económica del Estado a la Iglesia se origina históricamente en la decisión de compensar a la Iglesia por la expoliación de bienes que sufrió con la reforma de Rivadavia. El sostenimiento al que alude el Art. 2° se refiere a:
-la unión moral del Estado con la Iglesia
-al reconocimiento de la Iglesia Católica como persona jurídica de derecho público.





(2) Manual de Derecho Constitucional Argentino; EDIAR, 1972, pp. 147-150.