viernes, 26 de mayo de 2017

MARIHUANA MEDICINAL



Las Naciones Unidas, a través de la Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes (JIFE), en su informe anual, advirtió que cualquier intento de permitir el uso recreativo del cannabis vulnera las convenciones sobre drogas. e hizo un llamado concreto a frenar el avance de la marihuana legal, con críticas a los que aprobaron leyes en ese sentido, como Uruguay y algunos estados norteamericanos. 
Y se alertó: "Las tasas de uso indebido [de drogas] pueden aumentar, especialmente entre los jóvenes, porque las medidas de legalización pueden influir en la manera de percibir los daños, en el sentido de que menos personas considerarán que el cannabis es perjudicial, lo que pone en relieve la necesidad de adoptar medidas de prevención más eficaces". (La Nación, 2-3-17)

Resulta oportuno citar lo mencionado, con motivo de la Ley 27.350 que trata del uso medicinal del aceite de cannabis en la Argentina. El último número de la revista THC (N° 97) –publicación dedicada a promover la cultura cannábica-  tituló “La medicina es ley” (pgs. 30-33) el artículo que relata la aprobación por el Senado, el 29-3-2017, del proyecto que regula la importación, producción por parte del Estado, y uso del aceite de cáñamo por pacientes que cuenten con la indicación médica pertinente. Para quienes alentaron el proyecto, la ley aprobada es sólo un primer paso, pues pretenden que se autorice el cultivo del cannabis, algo que sigue penado por el art. 5 de la ley 23.737.

En palabras de Valeria Salech, de la agrupación Mamá Cultiva: “No nos importa si la obra social nos trae el aceite, lo queremos hacer nosotras, preparárselo con nuestras propias manos”. Una pretensión absurda pues todo producto medicinal debe ser elaborado en un laboratorio, por parte de especialistas, con los debidos recaudos científicos. 

En este tema, se mezclan los legítimos reclamos de los pacientes y sus familiares, con el deseo de quienes buscan que se libere el uso recreativo de la droga. El ejemplo de Estados Unidos, donde varios Estados comenzaron autorizando el uso medicinal de la marihuana, y continuaron legalizando el cultivo y uso de la planta, basta para comprender cuál es el objetivo final de esta campaña.

Uno de los componentes de la planta de marihuana, el cannabidiol (CBD), ha demostrado su utilidad para el tratamiento de ciertas afecciones como epilepsia infantil—una enfermedad que ocasiona convulsiones violentas en los niños. Por esta razón, los científicos han cultivado plantas de marihuana y creado aceite de CBD exclusivamente para uso terapéutico. 

Esta droga no tiene propiedades embriagadoras, por lo tanto no resulta deseable para aquellos que usan marihuana recreacionalmente.
Lo que a ellos interesa son las substancias químicas relacionadas al componente delta9tetrahydrocannabinol (THC), la sustancia sicoactiva principal de la marihuana, que altera la mente*.

Habrá que estar alertas, pues crece el número de personas influyentes que, a contrapelo de las recomendaciones de Naciones Unidas postulan como mejor solución para frenar el narcotráfico, la legalización de las drogas. Baste mencionar las declaraciones de Sergio Berni, ex Secretario de Seguridad de la Nación, y actual senador provincial: “no quedan dudas que con respecto a la marihuana el uruguayo es el modelo a seguir, pero con respecto a las demás drogas se queda a mitad de camino” (Diagonales, 17-5-17).


*National Institute on Drug Abuse, julio 2015








jueves, 11 de mayo de 2017

MUESTRAS DE DEMAGOGIA


Se advierten en nuestro país, a ambos lados de la grieta, entendiendo por demagogia la práctica política consistente en ganarse con halagos el favor popular (Real Academia Española). Reproducimos tres opiniones, para mostrar  que no es únicamente la oposición ni la izquierda ideológica la que incurre en dicha práctica.

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Gobierno: ¿conservador o progresista?

www.foroazulyblanco.blogspot.com.ar/2017/05/macri-quiere-ser-progre.html  


Estampilla del Che

En un editorial del 6 del actual se critica la resolución del Ministerio de Comunicaciones de emitir una estampilla por los 50 años de la muerte del Che Guevara. Los ajustados argumentos basados en la vida y las palabras del Che son irrefutables y demostrativos de la improcedencia del homenaje.

Sólo quiero agregar que pese a su temprana muerte (1967) también se lo debe considerar el mentor, ideólogo e iniciador de la lucha guerrillera en muchos países de América latina y en la República Democrática del Congo; del primer asentamiento guerrillero en el país en plena democracia, durante el gobierno de Illia, y de todos los movimientos guerrilleros posteriores.


 Muchos de nuestros muertos y desaparecidos se le deben al futuro homenajeado. Esperemos que las autoridades recapaciten y su figura en la estampilla sea reemplazada por alguno de los otros muchos argentinos merecedores de tal distinción.

José Luis Rinaldi

La Nación, 11-5-17

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La decisión de la Corte se apoya en los principios constitucionales

Jorge Reinaldo Vanossi

PARA LA NACION, 11 DE MAYO DE 2017


En el caso "Luis Muiña", la Corte Suprema se ha expresado con dos pronunciamientos: uno de ellos por la mayoría integrada por los jueces Highton, Rosenkrantz y Rosatti, y otro por minoría, que suscriben los magistrados Lorenzetti y Maqueda.

Como los hechos son tristemente conocidos y se trata de una causa penal que envuelve delitos de "lesa humanidad", la diferencia entre ambas posturas de los jueces surge a la vista. El voto mayoritario que se impuso sigue una línea de fundamentación básicamente apoyada en un razonamiento de orden constitucional, mientras que los votos minoritarios (con fundamentos afines, pero separados entre los dos jueces disidentes) se basan en argumentos de índole procesalista, con abundantes remisiones a fallos de la Corte Interamericana y, también, de otros tribunales internacionales de raigambre europea.


Sin embargo, puede decirse que el voto mayoritario se apoya en los principios constitucionales y las normas legales que nos rigen. Esencialmente, parte del artículo 2 del Código Penal, que establece el beneficio de la aplicación de la ley penal más benigna cuando se está ante un caso de modificaciones en la legislación penal aplicable y el procedimiento a seguir.


Ese Código es aplicable a todos los delitos, sin distinción alguna, y su vigencia corresponde "siempre" . Por lo tanto, los tribunales no pueden negar a algunos lo que debe otorgarse a todos. Vale recordar que hasta con los delitos de narcotráfico se ha procedido de igual manera.


Los principios constitucionales en juego son varios: el de legalidad (artículo 18 de la Constitución), del que se desprende la regla de la tipicidad; el principio de la separación de poderes, y la regla de la imparcialidad en los juzgamientos (principio de la igualdad ante la ley, artículo 16 de la Constitución), entre otros. Como las leyes aplicables en lo que comúnmente se llama "el dos por uno", resulta obvio que esas normas son parejas para todos, por cuanto no se hace excepción respecto de los delitos. Por ende, si el legislador no previó un régimen diferenciado que excluyera de la aplicación de la ley penal más benigna a los delitos de "lesa humanidad", ahora no lo puede hacer la Corte, pues así se convertiría en legislador, y violaría el aludido principio constitucional de la división de poderes. La salida de este embrollo es confusa o parece inequitativa, pero la responsabilidad fue del Congreso, que no actúa a su debido tiempo para evitar las consecuencias.

Del mismo modo lo entiende hoy el Estatuto de Roma, constitutivo de la Corte Penal Internacional de La Haya, tribunal permanente para juzgar los más graves delitos y crímenes contra la humanidad, al que la Argentina ha adherido por la ley 26.200, que incorpora el principio de la ley penal más benigna. Así lo está aplicando ese tribunal.

En uno de los votos mayoritarios se enfatiza la defensa del Estado de Derecho, que "no es aquel que combate a la barbarie apartándose del ordenamiento jurídico, sino respetando los derechos y garantías que han sido establecidos para todos, aun para los condenados por delitos aberrantes".

Los votos de los jueces disidentes ponen en duda cuál es el alcance de la "ley penal más benigna" (pues fueron dos leyes sucesivas las referidas al "dos por uno") y se preguntan si la ley posterior al hecho es la expresión de "un cambio en la valoración de la clase de delito correspondiente a los hechos de la causa". Estos jueces se remiten a anteriores fallos de la Corte, con otra composición de miembros contrarios a cualquier apertura hacia amnistías, indultos o prescripción de causas en delitos que fueran tipificados como de esa gravedad.

En rigor, la decisión mayoritaria de la Corte se ajusta a los preceptos normativos vigentes y respeta a rajatabla la doctrina ya sostenida reiteradamente por la Corte Suprema y por los pactos y tratados internacionales que incorporó el artículo 75 inciso 22 de la Constitución, en virtud de los cuales el principio de la aplicación en todos los casos de la ley penal más benigna tiene no sólo categoría constitucional, sino que es también un principio de rango supraestatal.

Muchos sostendrán que el tema en cuestión es opinable, por lo cual se abrirá un debate en el que presuntamente cabrá esperar que se mezclen las apreciaciones jurídicas con los válidos sentimientos personales y con criterios morales, políticos o ideológicos. Pero eso es harina de otro costal, pues resulta categórico el artículo 27 de la Constitución, que sostiene que todos los compromisos que celebre la república deben estar "en conformidad con los principios del derecho público establecidos en esta Constitución".

No hace a la buena salud del sistema que ante una sentencia "definitiva" del más alto tribunal se emitan críticas por parte de jerarquías ejecutivas -sean nacionales o provinciales- que contravienen el espíritu y la razón que animan al artículo 109 de nuestra Constitución, cuando dispone: "En ningún caso el presidente de la Nación puede ejercer funciones judiciales, arrogarse el conocimiento de las causas pendientes o restablecer las fenecidas". Y esto vale para que también lo sepan quienes ignoran la filosofía que nutre a la Ley Suprema (desde 1812, en la Constitución de Cádiz).

La Corte Suprema es la cabeza visible del Poder Judicial, intérprete final de la Constitución y tribunal de los derechos y garantías. Por lo tanto, como uno de los tres poderes del Estado, sus fallos deben ser acatados. Y con mayor razón aun cuando la desidia legislativa obligó a la Corte a tener que aplicar la "ultraactividad" de la ley más benigna en todas las causas penales.

¿Qué pasará de ahora en más con la "ley correctiva" o "aclaratoria" que viene a "enmendarle la plana" al fallo mayoritario? Es una norma "para salir del paso", pues tuvieron bastante tiempo las comisiones penales del Congreso para expedirse sobre excepciones al artículo 2 del Código (¡el error fue, pues, del Poder Legislativo y no de la Corte Suprema!).

Con una ley de apuro se da aquello de que "es peor la enmienda que el soneto", toda vez que en medio de la agitación producida en la opinión pública se consuma un caso de "entuerto" (agravio que se hace a alguien, según el Diccionario de la Real Academia), en perjuicio de jueces que no merecen ese maltrato. Y se está "parcheando" a la Corte (manoseo) con denuncias de prevaricato, sin que medie dolo específico en ninguno de los fundamentos de la mayoría. Así, el fiscal incurre en un "desaguisado", o sea, en una acción descomedida e inconveniente para el prestigio del cuerpo.

En resumidas cuentas: siguen las desprolijidades en los quehaceres de "las altas esferas", habida cuenta de que el remedio tardío es un remiendo de corta entidad que se hace con la pretendida reparación de un descalabro. Es decir, emparchando con una solución provisional que desdice a lo principal. A la larga, algo muy poco satisfactorio. ß

Ex ministro de Justicia de la Nación

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