miércoles, 26 de abril de 2017

CRÍTICAS A UN DOCUMENTO



La Asociación Cristiana de Dirigentes de Empresa (ACDE) -Córdoba, realizó en la fecha una reunión para analizar la encíclica Laudato Sii, dedicada por el Papa Francisco a la ecología.
Como este documento ha recibido algunas críticas, conviene tener en cuenta que, al integrar la Doctrina Social de la Iglesia, debe ser interpretado según las reglas fijadas por el Compendio de dicha disciplina (p. 80). En especial, deben distinguirse los aspectos doctrinales de los prudenciales; los primeros son de aceptación obligatoria para los fieles, los segundos son opinables.

En la encíclica citada, los capítulos 2 a 6 resumen la doctrina católica sobre la ecología, y no merece ninguna observación. En cambio, el capítulo contiene un diagnóstico de la realidad ambiental, con datos que coinciden con los de un órgano de las Naciones Unidas, el Panel Intergubernamental sobre el cambio climático, cuya posición nunca obtuvo consenso en el mundo académico. Precisamente, en el 2017 se cumplen 20 años de un documento crítico, la Declaración de Oregon, firmada por 10.000 científicos, encabezados por el presidente de la Academia Nacional de Ciencias de Estados Unidos, quienes sostuvieron que el Protocolo de Kyoto "está basado en nuestra opinión en ideas fallidas". Desde entonces no ha cesado la discrepancia con dicho organismo internacional.

Pues bien, el párrafo 61 de Laudato Sii, expresa:
"Sobre muchas cuestiones concretas la Iglesia no tiene por qué proponer una palabra definitiva, y entiende que debe escuchar y promover el debate honesto entre los científicos, respetando la diversidad de opiniones".

En conclusión, el capítulo 1 de este documento es prudencial, y por tanto es legítima la discrepancia.

Córdoba, 26-4-17
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Anexo


COMENTARIOS SOBRE LA ENCÍCLICA LAUDATO SI’ [1]
Dr. Mario Meneghini

1. Esta encíclica “se agrega al Magisterio social de la Iglesia”, de acuerdo a lo que expresa el Papa Francisco en el párrafo 15 del documento. Por lo tanto: “En cuanto parte de la enseñanza moral de la Iglesia, la doctrina social reviste la misma dignidad y tiene la misma autoridad de tal enseñanza. Es Magisterio auténtico, que exige la aceptación y adhesión de los fieles”[2].

2. Ahora bien, “El peso doctrinal de las diversas enseñanzas y el asenso que requieren depende de su naturaleza, de su grado de independencia respecto a elementos contingentes y variables, y de la frecuencia con la cual son invocados”[3]

En el documento analizado, tanto en  la introducción como en cinco de los capítulos (2 a 6), se resume y actualiza la doctrina católica sobre el tema ecológico, que fue desarrollada por Pablo VI, Juan Pablo II y Benedicto XVI, manteniendo la continuidad en la enseñanza.

3. Los especialistas en doctrina social advierten que, en cada documento, es necesario distinguir lo doctrinal de lo prudencial. Únicamente los principios y conceptos que se encuentran en varios documentos y sucesivos papas, es decir cuando existe continuidad, puede afirmarse la autenticidad de la doctrina[4]. Pero, además de enunciar principios, las encíclicas hacen referencias de tipo prudencial, es decir aplicaciones a situaciones o ejemplos particulares. “En estos aspectos prudenciales, resultaría posible cierta inadecuación o confusión por parte del Pontífice, pues en materia tan compleja no compromete al Magisterio como tal”[5]. Es decir, que la evaluación de una problemática concreta puede ser errónea; puede haber párrafos que susciten dudas y hasta objeciones.

4. El Capítulo Primero de la Encíclica: Lo que le está pasando a nuestra casa, contiene un diagnóstico de la realidad ambiental del mundo. A diferencia del resto del documento, y a lo que es habitual en el magisterio pontificio, la mayor parte de los datos consignados, en 10 páginas –párrafos 17 a 30-, no presentan referencias al pié de página. De modo que no se detalla la fuente de dichos datos; pero es lícito deducir que provienen de un organismo de las Naciones Unidas, denominado Panel Intergubernamental sobre el Cambio Climático.

5. La actividad de dicho organismo ha merecido críticas en el ámbito científico, desde la famosa Cumbre de la Tierra, realizada en Río de Janeiro en 1992. Como se trata de una cuestión prudencial, consideramos que a esta parte del documento pontificio, corresponde analizarlo a la luz del párrafo 61 de la encíclica:
“Sobre muchas cuestiones concretas la Iglesia no tiene por qué proponer una palabra definitiva, y entiende que debe escuchar y promover el debate honesto entre los científicos, respetando la diversidad de opiniones”.

6. Citamos a continuación algunos antecedentes sobre las discrepancias indicadas.
6.1. Con motivo de esa reunión internacional de 1992, un grupo de científicos e intelectuales firmaron el Llamamiento de Heidelberg, que desde entonces, ha sido suscripto por 4.000 personas, de 106 países, incluidos 72 premios Nobel.

6.2. En 1997, a raíz del Protocolo de Kyoto, que promovió la reducción de los llamados gases de invernadero, surgió la declaración de Oregón, firmada por 10.000 científicos, que manifestaron que dicho tratado “está basado, en nuestra opinión, en ideas fallidas”. Encabeza las firmas Frederik Steitz, Presidente de la Academia Nacional de Ciencias de Estados Unidos.

6.3. En diciembre de 2008, se publicó el Reporte del Senado de Estados Unidos sobre el calentamiento global originado por el hombre, rebatiendo las tesis del Panel Intergubernamental sobre el Calentamiento Global, firmado por 650 científicos.

6.4. El 27 de abril de este año, ante el anuncio de la inminente aparición de la encíclica papal, un grupo de científicos e intelectuales  dirigieron una Carta abierta al Papa Francisco, encabezada con la firma de Michael Asten, profesor de Geofísica, de Australia. En total, ha sido firmada por 196 personas, hasta la fecha (12-7-2015).

7. El Llamamiento de Heidelberg manifiesta:
“…en los albores del siglo veintiuno, nos preocupa sobremanera la emergencia de una ideología irracional que se opone al progreso científico e industrial, y obstaculiza el desarrollo económico y social”.
“…deseamos poner en guardia a las autoridades responsables del destino de nuestro planeta contra las decisiones fundadas en argumentos seudocientíficos o en datos falsos o que no vienen al caso”.

8. Citaremos cuatro párrafos de la encíclica, y expresiones que contradicen o aclaran lo afirmado en ellos.
8.1. Párrafo 23: “El clima es un bien común, de todos y para todos. (…) Hay un consenso científico muy consistente que indica que nos encontramos ante un preocupante calentamiento del sistema climático. (…) Es verdad que hay otros factores (como el vulcanismo, las variaciones de la órbita y del eje de la Tierra o el ciclo solar), pero numerosos estudios científicos señalan que la mayor parte del calentamiento global de las últimas décadas se debe a la gran concentración de gases de efecto invernadero (anhídrido carbónico, metano, óxidos de nitrógeno y otros) emitidos sobre todo a causa de la actividad humana. (…) Esto se ve potenciado especialmente por el patrón de desarrollo basado en el uso intensivo de combustibles fósiles…”.
8.1. a. La Carta Abierta mencionada, sostiene lo siguiente:
“La evidencia empírica sugiere que el uso de combustibles fósiles no causará un calentamiento catastrófico”.
“Los modelos climáticos computados del efecto del calentamiento causado por una mayor cantidad de dióxido de carbono atmosférico son la base para ese miedo. Sin embargo, para que los modelos contribuyan válidamente a la toma de decisiones, tienen que estar subordinados a los datos, y se ha producido una creciente divergencia entre las observaciones de temperatura reales y las simulaciones de los modelos. En promedio, los modelos simulan más del doble del calentamiento observado …”.
“El método científico exige que las teorías sean probadas por medio de la observación empírica. Por esa prueba, los modelos están equivocados. Por lo tanto, no proporcionan ninguna base racional para predecir el calentamiento global inducido por el hombre, y por lo tanto ninguna base racional para el esfuerzo por reducir el calentamiento mediante la restricción del uso de combustibles fósiles o de cualquier otro medio”.

8.1. b. Ivar Giaever, premio Nobel de Física (1973), renunció a la American Physical Society en 2011 por discrepar con la tesis del calentamiento global antropogénico (producido por la actividad humana). Sostiene que el aumento de la temperatura promedio en 100 años, es de 0,8 grados Kelvin, es decir, sólo un 0,3 % [6]
8.2 Párrafo 28: “El agua potable y limpia representa una cuestión de primera importancia, porque es indispensable para la vida humana (…).
Párrafo 31: “(…) Algunos estudios han alertado sobre la posibilidad de sufrir una escasez aguda de agua dentro de pocas décadas si no se actúa con urgencia”.

8.2.a. Sobre este tema, Frederk Segerfeld informa[7] que la precipitación pluvial anual sobre la tierra firme, es de 133.500 kilómetros cúbicos, de la que se evaporan 72.000, lo que deja un saldo de 61.500 kilómetros cúbicos. Esto significa que están disponibles en el planeta –sin contar otras fuentes de agua- 19.000 litros por día por persona.
8.2. b. A su vez, el consultor Jo-Shing Yang comenta que el Acuífero Guaraní, considerado el mayor del planeta, cubre 1.200.000 kilómetros cuadrados, con 40.000 kilómetros cúbicos de agua fresca potable, que permitiría abastecer al mundo por 200 años[8].

8.3. El párrafo 48 trata otra cuestión: “En lugar de resolver los problemas de los pobres y de pensar en un mundo diferente, algunos atinan solo a proponer una reducción de la natalidad. (…) Pero, si bien es cierto que la desigual distribución de la población y de los recursos disponibles crean obstáculos al desarrollo y al uso sostenible del ambiente, debe reconocerse que el crecimiento demográfico es plenamente compatible con un desarrollo integral y solidario”.
8.3. a. Este párrafo enfrenta la tesis de la explosión demográfica, que exigiría adoptar medidas drásticas para evitar el incremento de población que afectaría la vida humana, al contribuir a la contaminación ambiental. Es la actualización de la teoría de Thomas Malthus, pastor inglés que en 1798, alertó que la población aumentaba en proporción geométrica, mientras los recursos solo crecían en proporción aritmética. Un libro de Giovanni Sartori[9] exhibe esta postura:
“Como cualquier persona de inteligencia libre y normal (libre de anteojeras ideológicas o religiosas) entiende muy bien, nuestro problema es de explosión demográfica; de lo que se deduce que para sobrevivir como género humano tenemos que bloquearla”. “La caída de los nacimientos que se produce en los países desarrollados no se explica por causas naturales, sino por las prácticas contraceptivas que la Iglesia condena como antinaturales. La naturaleza nunca ha parado el crecimiento de los humanos”.

8.4. b. En realidad, las proyecciones actuales de Naciones Unidas [10] muestran que la población actual de 7.000 millones, se está estabilizando, y llegaría en el 2050 a 9.600 millones, y en el 2.100 a 10.900 millones.
8.4. c. Si se mantiene el problema del hambre y otras necesidades insatisfechas en el mundo, ello no se debe al incremento demográfico, sino a motivos económicos y políticos que impiden una adecuada administración y distribución de los recursos. Ya en 1974 el premio Nobel de economía Colin Clark, de la universidad de Oxford (El mito de la explosión demográfica) calculaba que, utilizando la moderna tecnología agrícola en la mitad de los terrenos fértiles disponibles en el mundo, se podría producir suficiente alimento para 35 mil millones de personas. Por su parte, Roger Revelle, de la universidad de Harvard, actualizó la estimación de los recursos mundiales, concluyendo que se pueden producir alimentos de 2.500 calorías per capita por día para 40.000 millones de personas[11].

9. Con respecto al tema demográfico, sobre el que Laudato Si’ ratifica la posición de los Papas anteriores, ha llamado la atención que se haya invitado a participar en la presentación de la encíclica el 18 de junio en el Vaticano, a un científico alemán que defiende la tesis de la explosión demográfica. El profesor John Schellnhuber, que fue incorporado a la Academia Pontificia de Ciencias, afirmó en un artículo publicado en el New York Times[12], que las investigaciones sobre el calentamiento global han permitido estimar la capacidad de carga del planeta, que debe estar por debajo de los 1.000 millones de personas. Como de ese dato surge que el planeta tiene una sobrepoblación de 6.000 millones de personas, ha propuesto una forma de gobierno mundial, que debería encarar las medidas necesarias para solucionar los problemas actuales.

10. Lo expresado se vincula al hecho de que en las Naciones Unidas, desde hace tiempo, influye un enfoque ecologista: “Se debe recordar la indiscutible verdad de que los recursos disponibles y el espacio de la tierra son limitados”[13]. La aspiración de la UNESCO es que una nueva ética universal de vida sostenible informe no sólo a los países sino también a los individuos: “la decisión de tener una familia grande o pequeña tiene consecuencias en toda la sociedad nacional e internacional, es imperativo moral de los estados, fomentar una familia pequeña”[14].

En el breve comentario realizado, como estudiosos de la doctrina social católica, hemos ejercido el derecho a manifestar nuestro criterio, en materia opinable[15].

Córdoba, Julio 14 de 2015




[1] SS Francisco. Laudato Si’; Conferencia Episcopal Argentina, Oficina del Libro, Buenos Aires, 2015.
[2] Pontificio Consejo Justicia y Paz. Compendio de la Doctrina Social de la Iglesia; 2004, p. 80.
[3] Idem.
[4] Cfr.: Palumbo, Carmelo. “Guía para el estudio sistemático de la Doctrina Social de la Iglesia; Buenos Aires, CIES, 2004, pg. 41: “Es la coherencia, la consistencia, la insistencia de una misma doctrina la que asegura al menos la equivalencia de la inerrancia”.
[5] Sacheri, Carlos. “La Iglesia y lo social”; Bahía Blanca, La Nueva Provincia, 1972, pg. 12.
[7] “El agua”; Centro de Estudios Económico-Sociales; Guatemala, 2006.
[8] Cfr.: Patria Argentina, Junio 2015.
[9] Sartori, Giovanni. “La tierra explota. Superpoblación y desarrollo”; Buenos Aires, Taurus, 2003, pgs. 57/58.
[10]  Tablas de población mundial: www.un.org
[11] Casadei, Rodolfo. “¿Quién ha dicho que somos demasiados?”; en Criterio, N° 2110, 22-4-1993, pg. 166.
[13] Cfr.: UNESCO, “Diez problemas prospectivos de población”, Documento de Trabajo, Caracas, Febrero 1991, pgs. 6-9.
[14] UNESCO, cit., pg. 10. Ver: Sanahuja, Juan Claudio. “Poder global y religión universal”; Buenos Aires, Vórtice, 2000.
[15] Código de Derecho Canónico, Can. 212.3, 227.

miércoles, 19 de abril de 2017

SEMINARIO



 DE DOCTRINA SOCIAL DE LA IGLESIA:

CUESTIONES ACTUALES

Objetivo: contribuir al análisis de temas importantes de la realidad contemporánea, utilizando como guía los principios de la enseñanza moral católica.

EN LEGISLATURA  DE CÓRDOBA

Programa
Abril 25    Marco general: Magisterio de la Iglesia
                 Fray Rafael Rossi op

Mayo  2    Doctrina Social  e ideologías
                 Dr. Mario Meneghini

Mayo 16   Vida humana: Encíclica Evangelium vitae
                 Dr. Jorge Scala

Mayo 30   Prevención de la drogadicción
                 Dra. Elsa Corbella

Junio  13   Participación de los cristianos en la vida pública
                 Ing. Mauricio Schmitz

Junio  27  Enfoques de la Economía: socialismo-capitalismo-doctrina social
                  Dr. Carlos Vido Kesman

Julio      4  Coloquio: aplicación de la Doctrina Social de la Iglesia

Horario: 18,30 a 20 horas
Lugar: Rivera Indarte 33, Sala 1
Organiza: Bloque de Encuentro Vecinal Córdoba
Directora del Seminario: Lic. María Rosa Marcone



lunes, 10 de abril de 2017

EDUCACIÓN RELIGIOSA



Un dictamen de la Procuración General de la Nación aconseja a la Corte Suprema “ordenar el cese de la enseñanza religiosa dentro del horario escolar y como parte del plan de estudios (…)” (1), impugnando la constitucionalidad del art. 49 de la Constitución de la provincia de Salta, que consagra, como integrando las bases de su sistema educacional,  el derecho de los padres a que sus hijos “reciban en la escuela pública la educación religiosa que esté de acuerdo con sus propias convicciones”.

El dictamen citado está suscripto por  Víctor Abramovich,  integrante de la asociación llamada “Igualitaria” –Centro de Estudios sobre Democracia y Constitucionalismo. En tanto, la parte demandante, la Asociación por los Derechos Civiles fue fundada, entre otros por Carlos Rosenkrantz, actual juez de la Suprema Corte.

Los representantes de la Provincia han sostenido durante el juicio la improcedencia de la forma procesal del  amparo, han invocado jurisprudencia de la Corte Europea de Derechos Humanos, han reivindicado las atribuciones originarias del Estado provincial para permitir la enseñanza religiosa.

En el Dictamen de la Procuración de la Nación, a fojas 4, se realizan dos afirmaciones que nos parece importante analizar: a) que es erróneo que la Argentina se encuentre jurídicamente estructurada como una nación católica apostólica romana; b) que la palabra sostener, mencionada en el art. 2 de la Constitución Nacional, únicamente refiere a un apoyo económico.

Con respecto a la primera cuestión, nos remitimos a la enseñanza del maestro Germán Bidart Campos (2). La constitución nacional de 1853 con la que se dio origen a la República Argentina, puede ser ubicada en la categoría de constitución formal, del tipo racional-normativo con la pretensión de planificar el futuro, pero no de manera racionalista.  Por el contrario, introdujo algunos caracteres del tipo tradicional-historicista, asumiendo un compromiso con la estructura social preexistente: cultura, religión, factores antropológicos y geográficos. 

Se tuvo en cuenta la orientación de Alberdi: “Así pues, los hechos, la realidad, que son obra de Dios existen por la acción del tiempo y de la historia anterior de nuestro país, serán los que deban imponer la constitución que la República Argentina reciba de las manos de sus legisladores constituyentes”. (3)

La constitución asumió valores y costumbres arraigados en la comunidad consolidando dichos contenidos a los que se atribuye implícitamente un carácter pétreo. Esto significa que mientras nuestra comunidad nacional y su estructura social permanezcan, no pueden ser abolidos o alterados dichos contenidos, sin destruir el fundamento ontológico de la norma suprema. En realidad, desde los inicios de nuestra comunidad nacional, aún antes de la emancipación, los valores cristianos impregnaron la vida pública. “Las relaciones de la Iglesia Católica con el Estado argentino derivan de un hecho de profunda raigambre histórica: la entrañable presencia del catolicismo en la vida social argentina”, siendo uno de los “supuestos esenciales de la tradición institucional que nos rige”. (4)

La historia demuestra que en la Argentina, al independizarse,   se formó un nuevo pueblo diferente del español y de los pobladores precolombinos, con una cultura propia, aunque innegablemente cristiana. 
Una nación es un pueblo que toma conciencia de sí mismo de acuerdo a lo realizado por la historia; su concepción de la vida se traduce en leyes, en costumbres, en instituciones, en un orden social determinado. 

Vale recordar que de los veintinueve diputados que firmaron el Acta de la Independencia, once eran sacerdotes, y que todos, al inaugurar el Congreso “después de asistir a la Misa del Espíritu Santo, que se cantó para implorar sus divinas luces y auxilios”, juraron “conservar y defender la Religión Católica, Apostólica y Romana”. (5)

Por lo señalado, uno de los contenidos pétreos de nuestra constitución es la confesionalidad del Estado. En el Preámbulo de la constitución, entre los principios incluidos figura una invocación religiosa: “invocando la protección de Dios, fuente de toda razón y justicia”; esto configura a nuestro régimen como teista –no ateo ni neutro. El art. 14 incluye entre los derechos de todos los habitantes, el “de profesar libremente su culto”, y, por cierto, que la Iglesia Católica no es una iglesia oficial, ni el catolicismo es religión de estado, pero se dice que se le confiere un status constitucional propio, pues se la reconoce como persona jurídica de derecho público (no estatal). Vélez Sarsfield en el art. 33 de su código civil la define como persona de existencia necesaria.

La confesionalidad del Estado argentino implica ubicarlo en la categoría de secularidad: libertad de cultos sin igualdad de cultos. Este concepto difiere de otras dos formas de vincularse el poder temporal con el poder religioso: sacralidad y laicidad. (6)

Sacralidad o Estado sacro hace referencia a una forma de organización política donde lo temporal es casi un instrumento de lo espiritual. Así ocurría en la edad media, con la cristiandad, y actualmente en  varios países musulmanes. Baste como ejemplo, la Constitución de la República Islámica de Irán, cuyo Principio 2° determina que el sistema se basa en la fe: En el Dios único y en la especificidad de la soberanía y del poder de legislar en Él existente y en sumisión total a Él.

Laicidad o Estado laico, por su parte, es la forma política que rechaza el aspecto espiritual en el ámbito público, adoptando una posición de neutralidad, que implica la indiferencia o agnosticismo.

La secularidad o Estado secular, consiste en la forma política que asume la realidad de un poder religioso, y procura –según circunstancias de lugar y tiempo- conciliar lo religioso y lo temporal, admitiendo el hecho de una religión institucionalizada en la Iglesia. Esta es la forma que adoptó nuestra constitución; en este tipo de organización institucional, la libertad religiosa abarca, entre otros, el derecho de los padres a decidir la orientación espiritual y religiosa de sus hijos menores, y el derecho de cada persona o no ser obligado a recibir una enseñanza opuesta a la propia religión.

Con respecto al significado del vocablo sostener del art. 2 de la constitución, no es correcto considerar que se refiere a la obligación del gobierno federal de subsidiar económicamente al culto católico. Sostener implica la vinculación moral del Estado con la Iglesia, y el reconocimiento de ésta como persona jurídica de derecho público. El aporte económico que se incluye en el presupuesto oficial, no se debe a una obligación constitucional, sino a la decisión de compensar pecuniariamente a la Iglesia por la expoliación de sus bienes ocurrida con la reforma dispuesta por el gobierno de Rivadavia.

Pese a momentos de crisis políticas, la Constitución Nacional ha suscitado un consenso pacífico y generalizado de la ciudadanía desde su promulgación, y nunca se han afectado los fines y principios rectores de nuestro régimen político. Ello demuestra que siempre hubo una coincidencia entre las legitimidades de origen y de ejercicio, puesto que el texto de 1853 surgió de una sucesión de pactos y fórmulas de compromiso que asumieron las tradiciones y realidades políticas, lográndose un equilibrio que garantizó la concordia.

La reflexión realizada apunta a sostener el hecho histórico de que el catolicismo –más allá de la práctica del culto, que siempre será voluntaria- es uno de los pilares fundacionales de la comunidad argentina, y, por ello, el Estado Argentino no es neutral en materia religiosa. Modificar lo que se plasmó hace 164 años, configuraría una alteración sustancial de las condiciones en que se asienta la unidad y la paz.

Frente al dictamen motivo de este análisis, que propone a la Corte Suprema de Justicia ordenar el cese de la enseñanza religiosa dentro del horario escolar y como parte del plan de estudios, consideramos necesario tener en cuenta un fallo ejemplar de la misma Corte:

“La interpretación auténtica de la Constitución no puede olvidar los antecedentes que hicieron de ella una creación viva, impregnada de realidad argentina, a fin de que dentro de  su elasticidad y generalidad que le impiden envejecer con el cambio de ideas, crecimiento y distribución de intereses, siga siendo el instrumento de la ordenación política y moral de la Nación”. (7)

Córdoba, 10-4-2017.-


1) En autos: “Castillo, Carina Viviana y otros d Provincia de Salta, Ministerio de Educación de la Prov. de Salta s/amparo” CSJ 1870/2014/CSI.
2) Bidart Campos, Germán. “Manual de Derecho Constitucional Argentino”; Buenos Aires, EDIAR, 1972, pgs. 32-37, 81-82, 147-
3) Las Bases, cap. XVII.
4) Estada, Santiago de. “Nuestras relaciones con la Iglesia”; Buenos Aires, Theoría, 1963, p. 55.
5) Ravignani, Emilio –Director-. “Asambleas Constituyentes Argentinas”, Buenos Aires, Instituto de Investigaciones Históricas de la Facultad de Filosofía y Letras, UBA, 1937, T. 1, 181.
6) Bidart Campos, Germán. “Doctrina del Estado democrático”; Buenos Aires, EJEA, Buenos Aires, 1961, pgs. 264-266.

7) Fallos de la Corte Suprema de Justicia, Tomo 178, p. 9, caso “Bressani, Carlos H. y otros contra provincia de Mendoza, inconstitucionalidad”.