jueves, 28 de febrero de 2013

Recensión




Díaz Araujo, Enrique. “Lesa humanidad”; La Plata, Universidad Católica de La Plata, 2012, 334 páginas.

Un nuevo libro del autor, que se suma a unos cuarenta previos, dedicados a los más diversos temas: Mayo revisado, San Martín, la propiedad indígena, la subversión, etcétera.
La obra está estructurada en tres secciones: las normas, la jurisprudencia nacional, y el contexto. La forma en que está escrita incluye la reproducción de párrafos –de normas legales, fallos y libros- que pueden resultar áridos, densos y tediosos, pero que son insoslayables a la hora de efectuar un auténtico examen jurídico, y no un mero discurso periodístico. Como se trata de un tema complejo y de gran importancia para la sociedad argentina, parece ser la intención del autor la difusión de este análisis, de un modo que resulte accesible a cualquier interesado en el mismo.
Desde el enfoque de quien no es abogado, intentaré sintetizar los párrafos que puedan dar un panorama general del libro.

1. De acuerdo al Estatuto de Roma (art. 7, 1), se entiende por crimen de lesa humanidad, cualquiera de los actos que se enumeran (11 casos), cuando se cometa como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque.
Este tratado fue implementado en la Argentina por Ley 26.200 del 2006, que establece que los delitos previstos en él serán juzgados de acuerdo a las normas de nuestro derecho vigente.

2. El artículo 18 de la Constitución Nacional es la norma básica a tener en cuenta: Ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso.

3. Lo anterior coincide con lo preceptuado en el Estatuto de Roma, art. 24, 1: Nadie será penalmente responsable de conformidad con el presente Estatuto por una conducta anterior a su entrada en vigor.
Por lo tanto, los delitos de lesa humanidad, de acuerdo al Estatuto son, imprescriptibles (art. 29), pero irretroactivos (arts. 22 y 24).

4. El deseo de impedir que queden impunes los delitos cometidos durante la guerra antisubversiva en la Argentina, lleva a desconocer principios del derecho. Como advierte Daniel Pastor: la mejor posición es no violar el derecho para castigar a los violadores del derecho.
El autor aclara que la represión de los actos subversivos debió hacerse con el Código Penal y el Código de Justicia Militar, utilizados por juzgadores diversos de los ejecutores. El argumento de que a los delitos procesistas sólo se los podía sancionar extraordinariamente, era el equivalente al de los procesistas, de que a la guerrilla sólo se la podía combatir clandestinamente. Dos falsedades, contrarias pero análogas, de consecuencias nefastas.

5. El propio presidente de la Corte Suprema de la Nación ha reconocido que la forma de encarar los juicios de derechos humanos es “el resultado de una decisión política”. “Creamos una comisión interpoderes y pudimos llevar adelante una política de Estado” (12-8-2010).

6. El criterio fue fijado por el Dr. Santiago Nino: “Alguna forma de justicia retroactiva por violaciones masivas de los derechos humanos brinda un sustenta más sólido a los valores democráticos”.

7. El decreto 158/83, firmado por el presidente Alfonsín, estableció el modo de juzgar a los Comandantes en Jefe, arrogándose el Poder Ejecutivo Nacional el conocimiento de causas pendientes. La Constitución Nacional determina que: En ningún caso el presidente de la Nación puede ejercer funciones judiciales, arrogarse el conocimiento de causas pendientes o restablecer las fenecidas (Art. 109, antes 95).

8. Recordemos que en dicho juicio la sentencia dictada el 9-12-1985, por la Cámara Federal de Apelaciones en lo Criminal, estableció que existió la necesidad de reprimir y combatir las bandas terroristas (…) cabe concluir que de los criterios clasificatorios que se vienen de expresar, éste se correspondió con el concepto de guerra revolucionaria.

9. La situación se agravó desde el 2003; con la nueva composición de la Corte se impuso la inamnistiabilidad, la inexcarcelación, la prolongación indefinida de los procesos con los imputados encarcelados, la reclusión penosa, y, especialmente, la retroactividad de la ley penal.

10. El Dr. Carlos Fayt, en el caso Simón votó en disidencia expresando: Pese al indiscutible carácter aberrante de los delitos investigados en esta causa, sería de un contrasentido inadmisible que por ese motivo se vulneren las garantías constitucionales básicas de quien se encuentra sometido a proceso. Precisamente, el total respeto de esas garantías y de un derecho penal limitado son las bases sobre las que se asienta y construye un verdadero Estado de Derecho (considerando 95).

11. En el mismo caso citado, el fallo mayoritario de la Corte (considerando 14), sostuvo que: quienes resultaron beneficiados de tales leyes [punto final y obediencia debida], no podrán invocar ni la prohibición de retroactividad de la ley penal ni la cosa juzgada.
Ocurre, sin embargo, que la misma Corte había declarado constitucionales la Ley de Obediencia Debida, y la Ley de Punto Final, argumentando que no le correspondía al Poder Judicial juzgar sobre el mérito, oportunidad o conveniencia de las decisiones de otros poderes (Fallos, 310: 1162).

12. La fundamentación de los fallos se hizo más sutil, con la adopción del “jus cogens”, que equivale a un derecho elaborado para juzgar al enemigo vencido. En el fallo del caso Simón, el ministro Lorenzetti sostuvo que “implica admitir la existencia de un cuerpo de normas fundadas en decisiones de tribunales nacionales, tratados internacionales, derecho consuetudinario, opiniones de los juristas, que constituyen un orden común a las naciones civilizadas”.
El Dr. Augusto Belluscio sostiene, en cambio que: “no resultaría posible acudir a principios indefinidos supuestamente derivados del derecho de gentes (…). El derecho de gentes se presenta como el sentimiento de los pueblos civilizados  (…). Ese sentimiento, no ya nuestro derecho penal positivo, sería la fuente de las normas de conducta”.

13. Lo que ocurre, en realidad, en opinión del Dr. Hernández, es que: “La justicia federal están en manos de los derrotados de ayer, que están sembrando de irregularidades el camino de la supuesta justicia que es sólo revancha”. A ello agrega Daniel Pastor: “Existe una suerte de pensamiento único aceptable en la materia que trata de ser ferozmente impuesto y que recurre a la difamación del objetor, a ejercer todo tipo de presión sobre los magistrados disidentes y a la censura de cualquier intercambio democrático de opiniones en torno al tema”.

14. Como en varios juicios se trataba de revisar fallos que admitieron amnistías e indultos, haciendo cosa juzgada, el presidente la Corte debió reconocer que se violó ese principio. Con el caso Mazzeo, afirma Lorenzetti en un libro: por mayoría, el Máximo Tribunal desactivó el último de los obstáculos que impedía a la Justicia argentina investigar y sancionar los delitos de lesa humanidad cometidos durante la última dictadura militar.

15. Con respecto a la responsabilidad por un delito, el dolo siempre debe ser imputado a título personal, directo y subjetivo. No hay dolo objetivo, impersonal o indirecto; no hay responsabilidad criminal por el hecho ajeno. Sin embargo, desde 1985 –con el juicio de los Comandantes- comenzó a aplicarse la teoría del alemán Claus Roxin, de la autoría mediata, impulsada en el país por Zaffaroni.
Pese a que el Estatuto de Roma (art. 25, 2) establece que: Quien cometa un crimen de la competencia de la Corte será responsable individualmente; la justicia argentina continúa aplicando la doctrina mencionada. Con ella se puede condenar a cualquier funcionario de jerarquía superior al autor material de los hechos.

16. Ejemplo claro y repulsivo es la condena al P. von Wernich, ex capellán policial. Explica en el fallo, el Dr. Madueño: “la doctrina penal en el campo de la autoría de y la participación ha evolucionado y la tesis dominante en la actualidad es la del dominio del hecho y conjuntamente con esa teoría ha evolucionado el desarrollo del concepto del autor mediato”.
El mismo magistrado, detalla para este caso que: “Es tan torturador el que enchufa el cable en la pared como el que enciende la radio para que no se escuchen los gritos, el que pasa la picana por los genitales de la víctima, o que llega después a aconsejarle que hable para no ser torturado nuevamente”.

17. El libro comentado expone con precisión y abundancia de datos el tema tratado, contribuyendo a alertar sobre la gravedad de lo que está sucediendo en nuestra patria, donde “estamos presenciando una escalada peligrosa cuya motivación no es la justicia sino la venganza y el sectarismo que lleva a considerar delincuente a cualquier persona que haya tenido actuación pública en un período de la historia determinado” (Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires, 12-9-06).

18. Como se trata de una cuestión ideológica que se advierte en muchos países –aunque no con la virulencia que observamos en la Argentina- no se puede menos que recibir con satisfactoria sorpresa el reciente fallo de la Corte Suprema de Uruguay. Los miembros del tribunal uruguayo, entendieron que la ley 18.831, sancionada en octubre de 2011 avalando la demanda de los organismos defensores de los derechos humanos es inconstitucional por la imposibilidad de aplicar la retroactividad en el derecho penal. Se deja en claro que los delitos cometidos durante el gobierno de facto son comunes, no son de lesa humanidad y, por lo tanto, prescriben.

Ojala el antecedente de los hermanos orientales, ayude a modificar la situación descripta en este libro y a reparar tanta injusticia cometida.


Mario Meneghini
Centro de Estudios Cívicos, Córdoba

miércoles, 13 de febrero de 2013

Agravios a San Martín (*)




Haré un breve comentario sobre las distorsiones ideológicas de la historia argentina. Se advierte desde hace varias décadas, la tendencia a desmerecer a los héroes nacionales, en especial a los militares, con el argumento de “humanizarlos”. Este fenómeno se ha acentuado en los últimos años.
En el 2013, se ha dispuesto, por única vez, que sea feriado el día de la batalla de Salta. Llama la atención que el 2012 fuera declarado “Año de Homenaje al Dr. Manuel Belgrano”, omitiendo mencionar su grado militar; puesto que el ejército del norte, que triunfó en esa batalla fue comandado por el General Belgrano.
Los mayores ataques a la verdad histórica, sin embargo, se han dirigido a la memoria del General San Martín. Entre los escritores que han participado en esta actividad, podemos destacar a: García Hamilton, Chumbita, Pigna y Sejean. En palabras del Gran Capitán, en carta dirigida a Guido (1829): Confesemos que es necesario tener toda la filosofía de un Séneca, o la imprudencia de un malvado, para ser indiferentes a la calumnia”.

En un acto de homenaje no podemos ser indiferentes, y disimular lo que está ocurriendo. Los principales infundios sobre el Libertador que continúan difundiéndose, lo exhiben como:
-un agente inglés, que se rodeó de ingleses, como Lord Cochrane, jefe de la flota;
-o un mestizo, hijo ilegítimo de don Diego de Alvear, que habría regresado al Río de la Plata con el único propósito de vengarse de su padre español;
-o cumpliendo un mandato masónico, lo que explicaría también su alejamiento de la vida pública, luego de la entrevista con Bolívar;
-o que estuvo motivado por la decisión de aplicar en América la ideología liberal;
-o que su plan continental, fue una simple copia del plan Maitland, un general escocés.
Todas esas hipótesis, han sido desmentidas por la investigación documental de escritores como: Díaz Araujo, Raúl Aragón, Hipólito Uzal y Patricio McGuire.

Lo más grave es que la distorsión ideológica influye en manifestaciones del propio Estado.
1. En el 2009, se retiró el destacamento de Granaderos que custodia la casa natal de San Martín en Yapeyú, debido a que iba a concurrir a un acto el entonces vicepresidente, Dr. Cobos.

2. El 10 de diciembre del año pasado, en la celebración del DIA de la Democracia y de los Derechos Humanos, en la plaza de Mayo, se escuchó el Himno Nacional ejecutado por la Fanfarria Alto Perú, acompañado del grupo de percusión Choque Urbano, en tiempo de cumbia. Las personas que estaban en el palco comenzaron a bailar, al ritmo de la música, incluidas las Madres y Abuelas de Plaza de Mayo, mientras la Jefa de Estado mantenía su mano derecha apoyada sobre el corazón, gesto que corresponde al protocolo norteamericano.
El protocolo argentino, aprobado por Decreto Nº 10.302/44 establece que la canción patria debe ser cantada con los asistentes de pié, en actitud respetuosa, con las manos a los costados del cuerpo.
La música del Himno debe ser la compuesta por Blas Parera, con los arreglos del maestro Esnaola.

3. Aparentemente la música de percusión goza de predilección, puesto que antes de finalizar al año anterior, fue designado como Presidente del Instituto Nacional Sanmartiniano, el Sr. Eduardo García Gaffi, quien se destacó en la década del 70 como integrante del grupo de rock Industria Nacional, como ejecutante de batería.

4. En el acto por el bicentenario de los Granaderos, en San Lorenzo, además de los disturbios que provocó la presencia del vicepresidente de la Nación, el homenaje quedó deslucido por la decisión de modificar la programación inicial en la que estaba prevista una carga de caballería de 400 granaderos, reemplazada por una de 40.

5. En la visita oficial argentina a la República de Vietnam, en enero de este año, se agravió a San Martín al equipararlo con Ho Chi Ming, “el San Martín de Vietnam”, comparación injuriosa. El general argentino logró la independencia de Argentina, Chile y Perú, y luego se retiró del mando.
Ho Chi Ming fue el líder del partido comunista, que impuso una tiranía sangrienta en su país, violando sistemáticamente los derechos humanos.

Pese a todo lo señalado, hay motivos de esperanza de que se produzca una restauración de la identidad nacional, imprescindible para los países que deseen sobrevivir en el mundo globalizado.
Un antecedente importante, es lo que ocurrió en 2007, cuando el canal Telefé convocó a un concurso público para determinar quien representa mejor el Gen Nacional. Para sorpresa de muchos, resultó ganador el General San Martín, con el 59 % de los votos. Como expresó el conductor del programa, Sr. Pergolini: ¿Hacía falta un programa de televisión, para saber que San Martín es el argentino más grande?”.

Creemos, entonces, que en un momento particularmente grave de la Argentina, es necesario recordar una frase del presidente Avellaneda, en un discurso con el que inició la campaña de suscripción pública para la repatriación de los restos del Libertador:
Los pueblos que olvidan sus tradiciones pierden la conciencia de sus destinos; y los que se apoyan en sus tumbas gloriosas, son los que mejor preparan el porvenir”.




(*) Exposición en panel realizado en el Club de las Fuerzas Armadas Córdoba, el 13-2-1913




jueves, 7 de febrero de 2013

Proyecto nacional y planeamiento




1. Introducción

Desde hace muchos años se menciona frecuentemente el tema del proyecto nacional, aludido como un elemento imprescindible para superar la crisis argentina, y se alega que la carencia del mismo es uno de los factores de dicha crisis. Sin embargo, son escasas las propuestas realizadas en orden a la elaboración de un proyecto concreto. Es posible que haya algunos trabajos que no conozcamos, pero los que han trascendido, son únicamente los once que detallamos en el Anexo.

Ahora bien, lo que acotamos al principio es algo más grave; que ni siquiera desde la sociedad -academias, universidades, colegios profesionales, partidos políticos, etcétera- haya habido interés en el estudio del tema que nos ocupa. La situación descripta explica la confusión conceptual en que se incurre al abordar la cuestión del proyecto nacional. Por eso, nos interesa tratar de desbrozar los aspectos de fondo que implica encarar la elaboración de un proyecto.

Podemos definir la expresión proyecto nacional como un esquema concreto y coherente de valores, fines, políticas públicas y distribución de responsabilidades, conocido y consentido por la mayoría de la población de una sociedad[1]. Si analizamos los antecedentes argentinos, comprobamos que existen notables coincidencias en todos los documentos citados; en especial, en los dos que fueron impulsados desde el Estado. En efecto, tanto el generado desde el Ministerio de Planeamiento (l977), como el que fuera leído por el Presidente Perón ante la Asamblea Legislativa, tres años antes, parten de una cosmovisión similar.

Aluden a una cultura “cuyos valores fundamentales reconocen como fuente el acervo religioso y moral del Cristianismo, el saber filosófico de la Grecia clásica y la tradición político-jurídica de la antigua Roma”. [2] Los principios básicos sostienen que:[3]

-El hombre es una persona, creada por Dios, dotada de cuerpo y alma, y poseedora de un destino trascendente.

-El hombre no se basta a sí mismo, sino que necesita de la sociedad. Esta es una pluralidad de personas unidas moralmente de manera estable para la consecución de un bien común. La sociedad humana es un conjunto de grupos sociales.

-El. primero de estos grupos es la familia. Su constitución y su desarrollo responden -como los derechos humanos- a leyes naturales anteriores a toda organización social.

-Más allá de la familia, las necesidades, intereses y aspiraciones de tipo económico, social, cultural o religioso impulsan al hombre a agruparse en sociedades intermedias, con el fin de defender y promover bienes comunes particulares.

-La historia y la geografía crean, sobre la base de las familias asentadas en un territorio, una comunidad étnica y ética, la Nación, fundada en la lengua, la historia, la cultura, las costumbres y las aspiraciones comunes. Es una comunidad de destino en lo universal.

-Sin confundirse con la Nación, la sociedad, territorialmente delimitada, crea un órgano especializado en el mando que es el Estado, destinado a regir dicha sociedad.

2. El proyecto de la generación del ochenta

No podemos dejar de señalar una contradicción notoria, en que incurren algunos de esos trabajos cuando, al par de sostener los principios detallados, se manifiesta que el único proyecto nacional que tuvo la Argentina fue el de la generación de l880. En primer lugar, el supuesto “agotamiento” de dicho proyecto no fue otra cosa que la cronológica verificación de una política errónea, que podríamos analogar con lo ocurrido en la última década con la “convertibilidad”. Nadie puede negar que se lograron progresos materiales, “pero no hacer de la Argentina una gran nación. Y no porque sus planes fracasaron, sino porque sus propósitos no apuntaban tanto a la grandeza política como a la perfección sociológica e institucional”.[4]

No faltaron sin embargo advertencias de lo que ocurriría, como la de Vicente Fidel López, que escribió en la Revista del Río de la Plata: “Somos dependientes del comercio extranjero y de las comisiones que lo agilitan: nuestra producción, es decir nuestra materia prima, que es lo único que la constituye, depende necesariamente de la demanda de los mercados extranjeros. Ellos nos fijan la línea a que puede llegar. Ellos nos tienen bajo su tutela despótica”.[5]

Pero, además, y esto es mucho más grave, los fundamentos ideológicos de la generación del 80 son opuestos a los principios antes expuestos, e impulsaron un intento deliberado de reemplazo de nuestra raíz cultural cristiana por otra basada en el positivismo y el utilitarismo. En efecto, se sancionaron, entre otras, leyes de registro civil, de matrimonio y de educación laica. Esta última -Nº l420-, provocó la oposición del Nuncio Apostólico, Mons. Matera, que fue expulsado del país por el gobierno de Roca.

3. Análisis teórico [6]

Hecha esta introducción, debemos profundizar en cuestiones teóricas, bastante áridas, para determinar si es posible, estrictamente hablando, elaborar un proyecto nacional como anticipación del futuro, y que no sea, por lo tanto, una simple utopía. Debemos plantearnos este interrogante sobre la posibilidad misma de planificar, antes de iniciar la primera etapa que es la confección del modelo. Se trata, entonces, como suelen decir los juristas, de una cuestión de previo y especial pronunciamiento, analizar la factibilidad de anticipar el futuro, que se nos presenta como esperanza, como temor o como incógnita. Pero como necesitamos salir del presente, de una u otra manera tenemos que anticiparnos al porvenir. Para eso utilizamos la profecía, la prudencia o el proyecto.

Como no pretendemos hacer aquí un análisis teológico ni ético, descartamos las dos primeras formas de predicción para abocarnos al proyecto. La primera afirmación sobre el futuro es negar que se identifique con la nada. Consideramos que algo, para ser, basta con que posea capacidad de existir -aunque no exista actualmente- ya sea con una existencia real, ideal o volitiva. El futuro puede ser considerado como ente real posible, como ente ideal o como ente volitivo, según sea el enfoque con que se aborde.

El futuro como posibilidad (ente real): el pasado dejó de tener entidad actual, mientras el presente demuestra en acto su posibilidad de existir, y el futuro todavía no la ha concretado por falta de actualización. Pero si aún no existe y no se sabe como será, al resultar posible ya es un ente real y, como tal, es lícito pensar sobre él. En cada circunstancia, son muchos los futuros posibles -futuribles- existen algunos pocos probables -futurables. El riesgo de elegir el que tenga más chance de ser logrado y resultar conveniente, depende del procedimiento utilizado.

El futuro como conjetura (ente ideal): certidumbre es la convalidación lógica de la veracidad de un pensamiento. Por lo tanto, compartimos la tesis de Bertrand de Jouvenel: sólo se puede conjeturar sobre el mañana, y nunca alcanzar certeza. Es decir, que el análisis predictivo nos aporta un conocimiento de opinión, de manera que la materia objeto del planeamiento es opinable por naturaleza, sólo es susceptible de aproximación conjetural. Lo mismo podemos decir sobre lo político: es pasible de certidumbre en cuanto a sus contenidos pasados o presentes, pero es sólo opinable en cuanto al futuro.

El futuro como proyecto (ente volitivo): proyecto es mucho más que extrapolación en el tiempo; el vocablo se refiere a la intervención necesaria de la voluntad humana en su configuración. Si bien generalmente se proyecta de acuerdo a lo que se cree posible, aquí resulta dominante el ámbito de lo deseable. Para lo posible utilizamos la razón, en lo probable domina la voluntad. Entonces, el porvenir es para el hombre dominio de la incertidumbre.

4. Los riesgos de predecir (futurología)

a) la aplicación de recursos cuantitativos a los aspectos cualitativos de la vida social, como si se pudiera revelar el porvenir por computación

b) identificar el traslado en el tiempo, como si se tratara de un traslado en el espacio, de modo que cada etapa de un proceso social sería semejante a las sucesivas estaciones que recorre un tren, descartando la posibilidad de utilizar otra vía, avanzar a otra velocidad, u omitir algunas estaciones.

c) considerar el porvenir como el aspecto aún no concretado de un sistema, del cual conocemos ya su estructura y comportamiento (imperio milenario, paz perpetua, sociedad sin clases). Evitaremos el intento de hacer futurología y su consecuencia más dañina, la ingeniería social, si reconocemos que la sociedad no es una cosa susceptible de manipular, ni el porvenir un destino asequible por medio de los dudosos oráculos de una nueva ciencia ficción. No es más que otra aplicación del racionalismo, que, sobre la base de un supuesto contrato social, pretendió codificar legalmente todas las conductas humanas posibles, según un modelo de hombre abstracto y fungible. Ahora se pretende, también, diseñar el futuro.

5. El planeamiento

Conociendo ya las limitaciones del conocimiento humano, y evitados los riesgos de la voluntad desbocada, resulta posible encauzar la acción sistemática mediante el planeamiento. En primer lugar, aunque dispongamos de la mejor información y el sistema más sofisticado para procesarla, tendremos que elegir entre opciones posibles. En segundo término, los instrumentos técnicos pueden facilitar dichas decisiones, pero no reemplazar la virtud de la prudencia. De allí los límites de la influencia tecnocrática, tan temida por algunos, puesto que el gobernante siempre tiende a ejercer su derecho a la conducción, y los gobernantes a reclamar su derecho a la participación en la cosa pública.

Santo Tomás enseña que, por imprevisible que sea la conducta humana nada es tan contingente que no tenga en sí alguna parte de necesidad. De manera que no sólo es posible sino muy útil al bien común la planificación. Pero siempre, respaldando los planes en el consenso de sus protagonistas, quienes deben participar en su elaboración, ejecución y modificación.

6. Hacia un proyecto nacional argentino

Habiendo desbrozado el camino de las dudas teóricas, podemos retomar la exposición sobre la forma de determinar un proyecto nacional argentino. Los antecedentes existentes, especialmente los dos surgidos desde el ámbito oficial, son precedentes valiosos, como asimismo, las denominadas “Políticas Nacionales”, aprobadas en 1970, por Decreto Nº 46 de ese año.

No obstante, al haber transcurrido más de un cuarto de siglo y haber variado el contexto, es imprescindible una actualización y, sobre todo, hacerlos operativos, puesto que nunca tuvieron incidencia en la realidad. En otra aclaración conceptual, debemos acotar que lo que denominamos proyecto nacional, equivale a un plan de largo plazo (entre 30 y 100 años) donde se especifiquen los criterios y pautas sobre la manera de procurar el desarrollo de un país.

Es, en realidad, un modelo, que contiene una cosmovisión o concepción doctrinaria, y un conjunto de hipótesis -futurables- sobre lo que puede y conviene ser realizado para lograr el tipo de desarrollo elegido. En todo proceso de planeamiento, la elaboración de un modelo, surge de la primera etapa que es la confección del diagnóstico, que contiene premisas y restricciones. Sobre la base del diagnóstico, serán fijados los objetivos, diseñadas las políticas y estrategias, y recién enconces podrá iniciarse la programación concreta de acciones a ejecutar.

Así descripto el proceso, fue el Consejo Nacional de Postguerra, creado en agosto de 1944, el primer antecedente de un organismo argentino dedicado a la planificación. Dos años después, la Secretaría Técnica de la Presidencia, que había asumido las funciones del Consejo citado, presentó el Primer Plan Quinquenal, y, con mayor o menor énfasis, se utilizó el planeamiento hasta 1970, fecha en que dejó de funcionar el Estado argentino.

El cese del Estado, fue concomitante con la aprobación del Plan Trienal 1974/77, y la presentación pública del Modelo Argentino, por parte del General Perón, el 1-5-1974. En agosto de 1973, en un mensaje a los Gobernadores, Perón explicaba que la crisis argentina comenzó “por lo más grave que puede producirse: la destrucción del hombre; ha seguido por lo más grave que puede haber después de eso, que es la destrucción del Estado.”

El llamado Plan Trienal, que en realidad comprendía cuatro años, fue elaborado en poco más de dos meses, y no era más que un conjunto de programas sin consistencia. Perón no se privó de señalar: “He quedado en cierta medida admirado de que ustedes hayan podido elaborar un plan que a nosostros nos costó dos años de trabajo, y la tarea de 300 o 400 personas que actuaron en el Consejo Nacional de Postguerra...”[7]. Tres días antes, hablando en la CGT, había afirmado: “Pero en seis meses no hay plan que se pueda concebir ni realizar...”[8].

7. Acerca del Estado

Es obvio que si no funciona el Estado, es imposible que se cumpla una función tan compleja como es el planeamiento, que exige el trabajo interdisciplinario de un equipo de especialistas. Por eso, estimamos que hoy la tarea prioritaria consiste en el esclarecimiento conceptual, pues en el mismo campo nacional han proliferado ideas que provienen de otras ideologías y han contribuido a la confusión y a dificultar la búsqueda de soluciones. Por ejemplo, se identifican frecuentemente los conceptos de nación y estado, y se repite la definición liberal de estado: nación jurídicamente organizada.

En realidad, al ser la nación una realidad cultural, no puede nunca organizarse, ni modificarse sus componentes, por una decisión voluntarista; surge y se perfecciona espontáneamente, a lo largo de siglos de vida en común. Lo que sí puede organizarse es la sociedad, entendida como conjunto de personas y grupos que conviven en un territorio determinado. Precisamente, el Estado es el órgano de síntesis, planeamiento y conducción de una sociedad determinada, destinado a lograr el bien común.

El ejercicio de las tres funciones señaladas en la definición, es requisito indispensable para la existencia de un Estado; cuando dejan de cumplirse, el Estado desaparece, aunque se mantengan las formalidades constitucionales, y un gobierno. Esto es lo que ha ocurrido en la Argentina.

En cuanto a la función de síntesis, o de integración social, Perón propuso lo que denominó comunidad organizada; un sistema social y político con una conducción centralizada en el gobierno, una ejecución descentralizada, a cargo de los distintos organismos del Estado, y un pueblo libremente organizado. La solidaridad social es una fuerza poderosa de cohesión, que sólo un pueblo maduro puede hacer germinar. Únicamente el pueblo libremente organizado en sociedad es actor de las decisiones, pues las organizaciones libres del pueblo -las entidades intermedias- son factores concurrentes con los órganos públicos, de modo que no sean absorvidas por el Estado, y lograr un equilibrio entre el derecho personal y el comunitario.

La función de planeamiento, siempre es un instrumento importante de gobierno, y se torna crucial para un país en decadencia como el nuestro. Siempre, quien accede al gobierno tiene dos opciones: o gobierna por aproximaciones sucesivas, en forma errática según la presión de las demandas y de las circunstancias, o gobierna según un plan. Pero la Argentina actual ya no tiene opciones si no quiere desaparecer o convertirse en una factoría; necesita planificar, lo que significa que el diseño tiene que ser anterior a la decisión. Se planifica para procurar lo óptimo, se decide para tratar de alcanzarlo. El modelo o planeamiento de largo plazo, requiere definir los Objetivos Nacionales que deben ser consensuados. Para ello, debería implementarse una entidad como el Consejo para el Proyecto Nacional, integrado por las entidades representativas de los grupos sociales.

El plan de mediano plazo, coincidente con el período presidencial, debe estar a cargo del Poder Ejecutivo, con participación del Congreso. Y el plan de corto plazo, corresponde al equipo ministerial.

A las dos funciones anteriores, se agrega la de conducción, que corresponde al gobierno, con las siguientes modalidades:

-Centralizar la conducción y descentralizar la ejecución.

-Actuar con planificación.-Posibilitar la participación de todos los actores sociales.

-Concebir al gobierno como un instrumento al servicio de la sociedad, para lo cual deberá lograr la máxima eficiencia posible.

-Contar con funcionarios estables, que accedan a la función pública por el sistema mérito, y que permanezcan ajenos a los cambios políticos. El Estado no debe constituir una estructura institucional aislada dentro del país, como ocurre con las concepciones oligárquicas -marxistas y liberales. Se justifica únicamente si actua en beneficio de la sociedad. Para ello, el aparato estatal debe procurar un perfeccionamiento contínuo, de modo de aumentar su eficiencia y lograr las metas que fije el gobierno. Su actividad, como regulador de los grupos sociales, es esencial para lograr el máximo nivel de desarrollo económico, compatible con una redistribución equitativa de la riqueza que es producida por el conjunto de la población.

Dicha regulación se efectuará en el marco de una concertación con los representantes de las organizaciones libres del pueblo. En resumen, el papel del Estado en esta nueva etapa institucional, se ajustará a las siguientes pautas:

-El comportamiento del Estado -y su política económica y social- será regido por las directivas del Gobierno, que traducirá en decisiones concretas las líneas estratégicas fijadas en el Plan de Mediano Plazo, según los Objetivos consensuados con todos los sectores de la sociedad.

-El Estado podrá hacerse cargo nuevamente de actividades productivas y de servicios públicos, que se consideren esenciales para el interés nacional. Pero, simultáneamente, acentuará el papel de los entes reguladores de los servicios privatizados y tercerizados, que deberán ejercer un control riguroso de las empresas concesionarias, en cuanto al monto de las tarifas y a la calidad del servicio brindado. Se dará prioridad en la concesión de empresas y servicios, al sector público no estatal, que evite en este campo el fin de lucro, y la intromisión de capitales extranjeros.

-El federalismo, entendido como coordinación armónica de los tres niveles de gobierno, será fortalecido con una nueva metodología de distribución de los ingresos públicos entre el gobierno federal, los gobiernos de las 23 provincias, el Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, y los gobiernos de los 2.156 municipios. De esa manera, el gobierno federal podrá concentrarse en las cuestiones prioritarias: Justicia, Defensa, Relaciones Exteriores, Salud, Educación y Desarrollo Económico, pudiendo asumir plenamente las demás funciones los niveles provinciales y locales, tal como establece el esquema constitucional, distorsionado durante varias década.

En la última década, pese al drástico retraimiento en la producción de bienes y prestación de servicios, por parte del gobierno federal, acompañado de la supresión de 800.000 cargos públicos, continuaron concentradas las decisiones gubernamentales más importantes en ese nivel, siendo condicionados los gobiernos locales por las dificultades financieras crónicas, que hacen ilusoria la autonomía política.

-El funcionamiento óptimo del sector público sólo será posible, si paralelamente, se modifica el sistema político, actualmente monopolizado indebidamente por los partidos, a tenor del artículo 38 de la Constitución Nacional. Es cierto que el ciudadano es representado como tal por dichas instituciones, pero la configuración política de una comunidad organizada implica la creación de un sistema de participación efectiva de los ciudadanos en la elaboración de las decisiones y en el control del cumplimiento de las mismas.

Las personas deben poder participar también en su condición de trabajadores, empresarios, profesionales, etc., a través, por ejemplo, de un Consejo para el Proyecto Nacional. La concepción liberal no acepta más representación que la de los partidos; la comunidad organizada estimula la participación de los grupos sociales, garantizando una representación integral.

8. Conclusión

Luego de este pantallazo general sobre el tema, podemos concluir que en torno al concepto de proyecto nacional deberíamos reflexionar seriamente sobre nuestra responsabilidad de ciudadanos de la República Argentina, en un momento verdaderamente dramático de su historia, en que hasta se está desdibujando el entramado de la nacionalidad y se está resquebrajando la concordia cívica.

Córdoba, setiembre 21 de 2006.-

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[1] Monti, Ángel. “Proyecto nacional; razón y diseño”; Buenos Aires, Paidos, 1972, pg. 12. Moreno, Antonio Federico. “El planeamiento y nuestra Argentina”; Buenos Aires, Corregidor, 1978, pg. 47.

[2] Ministerio de Planeamiento de la Nación. “Proyecto Nacional”; Documento de Trabajo aprobado por la Junta Militar el 2 de agosto de 1977; pg. 7. Perón, Juan. “Modelo Argentino” (El proyecto nacional, 1974); Buenos Aires, El Cid Editor, 6ta. edición, 1986, pgs. l35/l36.

[3] Ministerio..., op. cit., pgs. 9/10. Perón, op. cit., pgs. 72/92.

[4] Irazusta, Julio. “La generación del 80; profecías y realizaciones”; Buenos Aires, Docencia, 1981, pg. 7.

[5] cit. p. Irazusta, op. cit., pg. 37.

[6] En este tema, seguimos de cerca el artículo de Marinotti, Héctor Julio. “Prospectiva y planeamiento” (www.ucalp.edu.ar)

[7] Perón, Juan. 17-12-1973.

[8] Perón, Juan. 14-12-1973.



BIBLIOGRAFÍA

Díaz Araujo, Enrique -Pithod, Abelardo - Randle, Patricio H. “Planeamiento y Nación”; OIKOS, Buenos Aires, l979, 191 pgs.

Massé, Pierre. “El Plan o el antiazar”; Barcelona, Edit. Labor, l968, l72 pgs.

Irazusta, Julio. “La generación del 80”; Buenos Aires, Ed. Docencia, l98l, 59 pgs.

Moreno, Antonio Federico. “El planeamiento y nuestra Argentina”; Buenos Aires, Corregidor, 1978.

ANTECEDENTES ARGENTINOS SOBRE “PROYECTO NACIONAL

Ordenados por fecha de publicación

1) Villegas, Osiris. “Políticas y estrategias para el Desarrollo y la Seguridad Nacional”; Buenos Aires, De. Pleamar, l969, 285 pgs.

2) Junta de Comandantes en Jefe. “Políticas Nacionales”, Decreto Nacional Nº 46/70.

3) Monti, Ángel. “Proyecto Nacional”; Buenos Aires, Ed. Paidos, l972, 293 pgs.

4) Perón, Juan Domingo. “El Proyecto Nacional. Modelo Argentino” (1-5-1974); Buenos Aires, Ed. El Cid, l986, 150 pgs.

5) Fundación Argentina Año 2000 -Centros de Estudios Prospectivos. “Proyecto Nacional. Síntesis”; Buenos Aires, 1974, l6 pgs.

6) Guevara, Francisco. “Proyecto XXI”; Buenos Aires, Edit. Ancora, l975, 238 pgs.

7) Ministerio de Planeamiento de la Nación. “Proyecto Nacional”; Buenos Aires, l977, 83 pgs. (síntesis).

8) Arguindegui, Jorge Hugo. “La nueva República. Pautas para un Proyecto Nacional”; Buenos Aires, l986, 36 pgs.

9) Cirigliano, Gustavo. “Metodología del Proyecto de País”; Buenos Aires, revista Defensa y Sociedad, Nº 1, Junio de 1988, pgs. 14/18.

10) Seineldin, Mohamed Alí. “Bases para un Proyecto Nacional”; Buenos Aires,1990, 32 pgs

11) Calcagno, Eric Alfredo - Calcagno, Eric. “Argentina: derrumbe neoliberal y proyecto nacional”; Buenos Aires, Le Monde Diplomatique, 2003, 91 pgs.