jueves, 29 de octubre de 2009

El concepto de soberanía popular es contrario al Magisterio de la Iglesia



1. En el boletín Acción, Nº 78, de mayo de 2005, analizamos el Compendio de la Doctrina Social de la Iglesia[1], que acababa de publicarse en la Argentina. Señalamos entonces que este trabajo constituye un aporte a los fieles, ya sea para introducirse en el estudio de dicha disciplina, o como obra de consulta, con la ayuda de un Índice Analítico de 158 páginas, que facilita la búsqueda de temas determinados.

2. Cabe agregar, sin embargo, que, como lo expresa el título, se trata de un resúmen de los principales documentos pontificios sobre cuestiones sociales, y no un documento en sí mismo; no integra por lo tanto el Magisterio, ni puede modificarlo. Esto queda claro al estar precedido por una simple carta del Cardenal Sodano, entonces Secretario de Estado de la Santa Sede -dirigida al presidente del Pontificio Consejo Justicia y Paz, Cardenal Martino-, y no por un documento de aprobación del texto.

3. Puede advertirse la diferencia notoria con el Catecismo de la Iglesia Católica, cuyo contenido fue aprobado por S.S. Juan Pablo II, mediante la Constitución Apostólica “Fidei Depositum”, donde destaca:
"Lo reconozco como un instrumento válido y autorizado al servicio de la comunión eclesial y como norma segura para la enseñanza de la fe".

4. Lo apuntado significa que el texto del Compendio no debe ser receptado íntegramente, sin un previo discernimiento, pues puede contener algunos errores, comprensibles al tratarse de una obra colectiva y extensa. El mismo texto indica:
“El peso doctrinal de las diversas enseñanzas y el asenso que requieren depende de su naturaleza, de su grado de independencia respecto a elementos contingentes y variables, y de la frecuencia con la cual son invocadas” (80).

5. Esta regla interpretativa nos lleva a considerar necesario distinguir en cada artículo del Compendio:
a) Frases que están avaladas por un documento pontificio, citado a pié de página.
b) Frases que comentan o amplían una referencia doctrinaria, del tipo anterior, o son colocadas como epígrafe, al comenzar un artículo.

Estimamos que las frases del segundo tipo (“b”) pueden suscitar dudas y hasta objeciones lícitas, si tienen una sintáxis confusa o contienen un concepto contradictorio con la doctrina tradicional.
Nos permitimos, en el boletín citado, señalar un ejemplo concreto: el epígrafe y la primer frase del artículo 395.

6. Consideramos necesario tratar nuevamente este tema, al haberse publicado recientemente en el país, un manual de iniciación a la Doctrina Social de la Iglesia
[2]. El autor es el P. Gustavo Irrazábal, que, además de sacerdote, es abogado y doctor en Teología Moral. El libro está escrito con precisión y claridad, y constituye, en general, un aporte interesante para la difusión de la doctrina social.

7. Lamentablemente, el autor reproduce el artículo 395 del Compendio, que hemos objetado:

“El sujeto de la autoridad política es el pueblo, considerado en su totalidad, como titular de la soberanía. El pueblo transfiere de diversos modos el ejercicio de su soberanía a aquellos que elige libremente como sus representantes, pero conserva la facultad de ejercitarla en el control de las acciones de los gobernantes (…)
[3].
Estas frases no están avaladas por ninguna referencia, y contradicen explícitamente varios textos pontificios.

8. León XIII, Inmortale Dei:
”Autoridad que, como la misma sociedad, surge y deriva de la Naturaleza, y, por tanto, del mismo Dios, que es su autor. De donde se sigue que el poder público, en sí mismo considerado, no proviene sino de Dios. Sólo Dios es el verdadero y supremo Señor de las cosas. Todo lo existente ha de someterse y obedecer necesariamente a Dios. Hasta tal punto, que todos los que tienen el derecho de mandar, de ningún otro reciben este derecho si no es de Dios, Príncipe supremo de todos. No hay autoridad sino por Dios (Rom, 13,1)” [2].

“La sola razón natural demuestra el grave error de estas teorías acerca de la constitución del Estado. La naturaleza enseña que toda autoridad, sea la que sea, proviene de Dios, como de suprema y augusta fuente. La soberanía del pueblo, que, según aquellas, reside por derecho natural en la muchedumbre independizada totalmente de Dios, aunque presenta grandes ventajas para halagar y encender innumerables pasiones, carece de todo fundamento sólido y de eficacia substantiva para garantizar la seguridad pública y mantener el orden en la sociedad” [13].

9. León XIII, Diuturnum illud:
“Muchos de nuestros contemporáneos, siguiendo las huellas de aquellos que en el siglo pasado se dieron a sí mismos el nombre de filósofos, afirman que todo poder viene del pueblo. Por lo cual, los que ejercen el poder no lo ejercen como cosa propia, sino como mandato o delegación del pueblo y de tal manera que tiene rango de ley la afirmación de que la misma voluntad popular que entregó el poder puede revocarlo a su antojo. Muy diferente es en este punto la doctrina católica, que pone en Dios, como en principio natural y necesario, el origen del poder político”. (3)

“Es importante advertir en este punto que los que han de gobernar los Estados pueden ser elegidos, en determinadas circunstancias, por la voluntad y juicio de la multitud, sin que la doctrina católica se oponga o contradiga esta elección. Con esta elección se designa el gobernante, pero no se confieren los derechos del poder. Ni se entrega el poder como un mandato, sino que se establece la persona que lo ha de ejercer” (4).

“De aquella herejía [Reforma] nacieron en el siglo pasado una filosofía falsa, el llamado derecho nuevo, la soberanía popular y una descontrolada licencia, que muchos consideran como la única libertad” (17).

10. San Pío X alertó en Notre Charge apostolique, que la Iglesia:
“Ha condenado una democracia que llega al grado de perversidad que consiste en atribuir en la sociedad la soberanía al pueblo” (9).

11. No existe ningún documento pontificio que acepte la teoría de la soberanía popular. La Nota Doctrinal de la Congregación para la Doctrina de la Fe, dedicada expresamente a la Vida Política
[4], y que fue aprobada por el papa Juan Pablo, el 21 de noviembre de 2002, avala en la cita nº 11, a los documentos sobre el orden político, previos al Concilio Vaticano II, que, por consiguiente conservan plenamente su vigencia.

12. Desde la perspectiva de las ciencias humanas, baste citar lo que sostiene el Profesor Bidart Campos
[5]: la soberanía del pueblo, es una tesis falsa, científicamente en sus tres supuestos:

a) el pueblo no puede gobernar: pues el ejercicio del gobierno exige la toma de decisiones que no se pueden hacer multitudinariamente, y tampoco, ejecutarlas, lo que sólo puede hacer quien está preparado especialmente para ello. Empíricamente, jamás el pueblo ha gobernado en ninguna parte, ni en ninguna época. El pueblo no puede gobernarse a sí mismo; las funciones del poder no admiten el ejercicio multitudinario por parte de todo el pueblo.

b) el pueblo no es soberano: pues la soberanía no es otra cosa que una cualidad del poder estatal. Es un atributo inherente al Estado, por lo tanto no reside en nadie, ni en el gobernante, ni mucho menos en el conjunto del pueblo.

c) el gobierno no representa a todo el pueblo: porque para que un sujeto pueda ser representado, es imprescindible una cierta unidad en el mismo sujeto representado. Se puede representar a un hombre, a una familia, a una institución. Hasta una multitud de hombres puede ser representada, siempre que tengan un interés concreto y común en el que la pluralidad se unifique; por ejemplo, los ahorristas defraudados por un banco. Pero no se puede representar un conglomerado heterogéneo y con intereses distintos y hasta contrapuestos, como es el pueblo. Pueblo es un nombre colectivo que designa a la totalidad de personas que forman la población de un Estado; no es persona moral ni jurídica, luego no es susceptible de representación.

13. Hemos pretendido con este breve comentario, contribuir a la difusión de la recta doctrina en un tema tan importante como es el origen del poder político.
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[1] Pontificio Consejo “Justicia y Paz”. “Compendio de la Doctrina Social de la Iglesia”; Buenos Aires, Conferencia Episcopal Argentina, 2005.
[2] Irrazábal, Gustavo. “Doctrina Social de la Iglesia y Ética Política”; Buenos Aires, Agape Libros, 2009.
[3] Op. cit., pág. 137.
[4] Congregación para la Doctrina de la Fe. “Nota Doctrinal sobre algunas cuestiones relativas al compromiso y la conducta de los católicos en la vida política”; 2003.
[5] Bidart Campos, Germán. “Doctrina del Estado Democrático”; Buenos Aires, AJEA, 1961, cap. 4.

Jueza que se declara católica obliga a financiar fertilización asistida

Una noticia periodística da cuenta de la decisión de una jueza de Córdoba, que dispuso que una obra social se haga cargo del costo de un tratamiento de fertilidad, de una pareja que no puede concebir por vía natural. Lo llamativo en este fallo, es que la jueza menciona que la Iglesia Católica, "cuya fe profeso", rechaza este tipo de técnicas, pero considera que en su función debe ceñirse al derecho.
No conocemos los detalles jurídicos sobre las opciones de que dispone un magistrado para ser coherente con su fe, sin incurrir en incumplimiento de sus deberes. Pero, tal como ha señalado reiteradamente el actual Pontífice, hay cuestiones no negociables, y nunca un funcionario público puede avalar una conducta moralmente ilícita. Citamos, a continuación, lo que enseña el Magisterio al respecto: en el Catecismo y en el último documento pontificio sobre bioética.
Catecismo de la Iglesia Católica
-El hijo no es un derecho sino un don. El "don más excelente del matrimonio" es una persona humana. El hijo no puede ser considerado como un objeto de propiedad, a lo que conduciría el reconocimiento de un pretendido "derecho al hijo" (2378).
-Practicadas dentro de la pareja, estas técnicas (inseminación y fecundación artificiales homólogas) son quizá menos perjudiciales, pero no dejan de ser moralmente reprobables. Disocian el acto sexual del acto procreador. El acto fundador de la existencia del hijo ya no es un acto por el que dos personas se dan una a otra, sino que "confía la vida y la identidad del embrión al poder de los médicos y de los biólogos, e instaura un dominio de la técnica sobre el origen y sobre el destino de la persona humana" (2377).
Instrucción Dignitas Personae, Congregación para la Doctrina de la Fe, 2008 (aprobada por SS Benedicto XVI, el 20-6-08)
-Como la fecundación in vitro, de la cual constituye una variante, la Inyección intracitoplasmática de espermatozoides (ICSI) es una técnica intrínsecamente ilícita, pues supone una completa disociación entre la procreación y el acto conyugal (17).
Córdoba, 29-10-09.-
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Obra social deberá cubrir tratamiento contra infertilidad

Por primera vez en la provincia, la Justicia dio lugar a un amparo y obligó a una obra social a cubrir el tratamiento de fertilidad de una pareja cordobesa que no puede concebir por vía natural.

Así, la obra social del Consejo Profesional de Ciencias Económicas debe pagar tres tratamientos de fertilización asistida con técnica Icsi (inyección intracitoplasmática del espermatozoide). Según se lee en el fallo, cada uno de esos tratamientos tiene un costo de casi 13 mil pesos [total: 39.000 pesos]..

En Córdoba ya se presentaron otros amparos pero, antes de que se resolvieran judicialmente, “terminaron en acuerdos privados entre las partes y las obras sociales”, dijo la abogada que representó a la pareja victoriosa, Gisela Trobbiani.

La jueza admite en la sentencia que la imposibilidad de tener hijos por la vía natural “constituye una enfermedad y, más propiamente, una discapacidad”. Argumenta que, si bien no existe una ley específica, otras normas del sistema jurídico argentino (como la Constitución Nacional y tratados internacionales) amparan el derecho de la pareja.

La decisión la tomó la magistrada Claudia Zalazar, del Juzgado Civil y Comercial de 51ª Nominación de Córdoba, y benefició a la mujer S. A. y a su esposo, M. M. Ellos no pueden concebir por vía natural porque él sufrió un tumor testicular. Además, adujeron que ella, a pesar de ser fértil, con 39 años su capacidad reproductiva disminuye.

La obra social argumentó que no debía cubrir los tratamientos de fertilidad pues el Programa Médico Obligatorio (PMO) no los incluye. Pero el fallo determinó que el PMO es una “enumeración no taxativa de la cobertura mínima que los beneficiarios están en condiciones de exigir”.

Bioética. El fallo también hizo referencia al debate bioético que generan las técnicas de fecundación. “La Iglesia Católica, cuya fe profeso, se ha mostrado reacia a la admisión de este tipo de técnicas (...) Sin perjuicio de mis convicciones religiosas y en el rol de institución secular que desempeño, debo ceñirme a evaluar si el planteo de los actores resulta procedente de acuerdo al derecho vigente”, manifestó Zalazar en la sentencia.

En mayo pasado, la obra social provincial, Apross, adelantó que a partir de enero de 2010 cubrirá para sus afiliados los tratamientos de infertilidad. En la Unicameral provincial se debate un proyecto para que la decisión se realice por ley.

En Argentina ya se dictaron algunos fallos similares al de Córdoba. Hay antecedentes en Buenos Aires, La Plata y Mendoza.

La Voz del Interior, 29-10-09

domingo, 25 de octubre de 2009

¿Para ayudar a los drogadictos, es necesario utilizar técnicas esotéricas?


Nos surge la pregunta, al leer sobre la obra de un sacerdote colombiano que ha logrado ayudar a miles de jóvenes, pero aplicando la “Meditación Trascendental”, técnica creada por el gurú Maharishi, quien perdió un juicio en Estados Unidos, al determinarse que sus enseñanzas no constituyen una ciencia, sino un enfoque religioso. Asimismo, el Parlamento Europeo incluyó su organización entre los grupos sectarios peligrosos.
Si se agrega que esta creencia incluye la reencarnación, y un concepto panteísta de Dios, no pareciera ser compatible con el cristianismo. Existen comunidades terapéuticas de inspiración cristiana que brindan ayuda a los drogodependientes, utilizando técnicas con fundamento en la medicina y en la psicología. De allí que sea de lamentar que un sacerdote católico, al canalizar su deseo de colaborar en la lucha contra el flagelo de la droga, se haya sentido inclinado a adoptar esta metodología. No es el primer caso de influencia de grupos esotéricos en instituciones católicas; baste recordar los cursos de “Eneagrama”, sobre los que pesa una advertencia de la Santa Sede, pero siguen dictándose en centros y universidades católicas.

Córdoba, octubre 25 de 2009.-
Mario Meneghini


Anexo I

Gabriel Mejía, el cura colombiano que rescata adictos con meditación

En 25 años de trabajo al frente de la Fundación de los Hogares Claret, creados por él, ha logrado recuperar de las garras de la drogadicción, el abuso y la violencia armada a unos 45.000 chicos.

Formado en la Congregación de los Misioneros Claretianos, este religioso ha impulsado ya la apertura de 54 centros a lo largo y a lo ancho de Colombia, que aplican desde hace diez años un recurso "revolucionario" para favorecer la reinserción de los adictos, jóvenes que, en Colombia, incursionan en un camino de violencia atroz desde una edad muy temprana: aplica la meditación trascendental como parte de la labor en las comunidades terapéuticas.

Luego de una vida dedicada a esta tarea, Mejía es una voz autorizada para hablar sobre lo que habla: las adicciones perniciosas de la sociedad actual, la falta de derechos de los adictos que son enfermos sin cobertura adecuada, el preocupante asunto del narcotráfico extendido ya a la Argentina, la falta de políticas adecuadas para combatirlo y de políticas sanitarias para atender las consecuencias de la drogadicción.

Pero lo relevante de la obra de este religioso colombiano es que, desde hace una década, ha consolidado su labor terapéutica con el potencial probado de la meditación trascendental, un recurso creado por el maestro indio Maharishi, a quien los Beatles hicieron mundialmente célebre. Según Mejía, la meditación trascendental tiene como uno de sus beneficios el desarrollo de la conciencia, lo que permite descubrir en cada individuo nuevas potencialidades.
Cuando conoció a Deepak Chopra, el padre Mejía no pensó que aprendería una de las herramientas que más alegrías le traería en la recuperación de adultos: la meditación trascendental. Al principio tuvo que superar muchos prejuicios porque, formado en el catolicismo, no le resultaba sencillo asimilar un método desconocido de desarrollo de la conciencia. Pero vivió su propia experiencia meditativa y, al final, los resultados fueron extraordinarios. No se trata de religiosidad, dice, sino de espiritualidad en sentido profundo.
Mejía debió sortear prejuicios y obstáculos, incluso en su propia congregación.

Fuente: La Nación, “Enfoques”, 25-10-09


Anexo II

Maharishi Mahesh Yogi

Maharishi Mahesh Yogui fue un religioso hindú, fundador del movimiento Meditación trascendental, con presencia en numerosos países de América, Europa y Asia.
Nació con el nombre de Mahesh Prasad Varma el 12 de enero de 1918 y falleció a los 91 años el 5 de febrero de 2008.

Maharishi Mahesh Yogui se trasladó a Estados Unidos en 1960 y empezó a enseñar una técnica de yoga que posteriormente se extendería por otros países como "Ciencia de la Inteligencia Creativa". Tanto en Madrás como en Estados Unidos (San Francisco), este pensamiento aparece como "Movimiento para la Regeneración Espiritual" y más tarde Meditación Trascendental (MT), la que según sus propios escritos es una técnica de relajación y descanso profundo que sirve para mejorar la calidad de vida del individuo y la sociedad a través de dejar de lado los pensamientos por medio de un sonido llamado mantra durante 20 minutos por la mañana y posteriormente por la tarde.

Alcanzó fama mundial mediante su relación con miembros de la contracultura de los años sesenta, especialmente estrellas del pop y el rock como el grupo británico The Beatles, el grupo californiano The Beach Boys (cuyo cantante Mike Love,[9] se convirtió en maestro de la MT) y el cantautor Donovan (que se hizo amigo de Maharishi y puso su foto en la contratapa de su álbum A Gift from a Flower to a Garden). El encuentro con Los Beatles fue en el año 1968 en que los jovenes musicos viajaron a la India, en unos meses, tiempo en que compusieron los temas del Album Blanco.

En 1979 perdió un juicio en Estados Unidos, con respecto a sus declaraciones de que la meditación trascendental es una ciencia, sino que tiene un sentido meramente religioso. A raíz de esto se le reducen los aportes estatales y se prohíbe impartir este tipo de meditación en las escuelas públicas.

En 1980, Maharishi comienza a difundir otras disciplinas provenientes de las escrituras hindúes, como el sistema de cuidado y prevención de la salud conocido como Áiur Vedá (que él rebautizó ayurveda maharishi). que se difundió por Estados Unidos y Europa. Este sistema se prohibió en Suecia como tratamiento terapéutico dentro de la medicina privada y social y Alemania afirma que es una secta que puede producir daños psíquicos y la destrucción de la personalidad.

En 1984, el Parlamento Europeo aprobó un informe sobre el fenómeno de los nuevos movimientos religiosos o sectas. En 1983, el eurodiputado conservador británico Richard Cottrell presenta un informe con trabajos previos sobre la peligrosidad de determinados grupos sectarios. Durante más de un año se estudia dicho informe, y el 22 de mayo de 1984 el Parlamento Europeo, por 98 votos a favor, 28 en contra y 27 abstenciones, lo aprueba. Meditación Trascendental era uno de los grupos involucrados en este informe.

Doctrina

Dios: Es el "ser supremo" que se identifica con la naturaleza, ya que todo lo que hay en la creación tiene su origen del ser impersonal, del Dios omnipresente, este es el mismo que mora en el corazón de todos. De Dios depende toda la evolución y las vidas de todos los seres del universo. Los mantras no son propiamente sonidos sin significado. Son el nombre cifrado de una deidad hindú. Se va ampliando hasta llegar a expresiones como esta: "Hermosísima Sarasvati, ante ti me inclino". En la ceremonia de iniciación se dirigen al Gurú Dev (el propio Maharishi) como si fuera una deidad. Y también Maharishi es reverenciado por haber transmitido el conocimiento.

El hombre: Se identifica con Dios. "Cada individuo es una naturaleza, el Dios impersonal". Se afirma que con la Meditación Trascendental se puede llegar al estado alterado de conciencia y sentir temor de "perder su conexión con la realidad y el dominio de sí misma". Los riesgos y peligros afectarían especialmente a personas inmaduras.

Panteísmo y reencarnación: Cuanto más avanza la práctica de la contemplación, la mente se establece más en el "Ser eterno" como su propio yo, el yo termina siendo "Eso", en este proceso aparece la reencarnación que lleva a la iluminación, a la conciencia cósmica por la ley del Karma, así se supera la ilusión de la existencia. Este grupo cree, y así lo ha manifestado, que puede resolver todos los problemas de los gobiernos: políticos, económicos, sociales o religiosos. Promete responder al capitalismo, comunismo, democracia o dictadura.

Organización: Dentro de la estructura mundial hay dos jerarquías perfectamente diferenciadas: una, encargada de la enseñanza de la meditación; otra, es la jerarquía administrativa, cada vez más poderosa e influyente. Ambas están bajo la supervisión directa de Maharishi que, asesorado por sus consejeros, deciden en última instancia cualquier cosa importante. La Capital Mundial, teóricamente, está en Rishikesh, pero se controla en Suiza. en cada país en que actúan, pretenden instalar un Gobierno Nacional de la Era de la Iluminación, con la misma estructura del mundial, que resida en la Capital Nacional. Cada país está controlado por los Gobernadores, formados en cursos de seis meses (asuntos de invisibilidad, levitación, milagros) e integrados en el Consejo Nacional de Gobernadores, hay más de cuatro mil Gobernadores en el mundo, encargados de dirigir a unos 14.000 profesos o instructores repartidos entre algo más de mil quinientos centros. El contacto con esta secta se comienza por medio de conferencias públicas.
Aún cuando la práctica de su técnica Meditación Trascendental es una técnica simple fácil y natural que se aprende en sólo 4 días y la persona la continua practicando en casa, no involucrando cambios de fe, religión, filosofía o estilo de vida, el pensamiento, la visión y los ideales de Maharishi han llegado a ser cuestionados en diversos casos por su marcada influencia oriental que contrasta en ciertos puntos con la visión de la vida, la felicidad, el sufrimiento y el cosmos que tradicionalmente ha estado predominando en Occidente.

(De Wikipedia, la enciclopedia libre)

Más antecedentes en: Silleta, Alfredo. "Sectas"; Buenos Aires, Beas Ediciones, 1993, págs. 142/145.

viernes, 16 de octubre de 2009

Jurisdicción de la Provincia de Tierra del Fuego

Un documento del Grupo Ulises alerta sobre un proyecto presentado en el Congreso, para establecer la jurisdicción geográfica de la Provincia de Tierra del Fuego. La evaluación que realiza ese documento es discutible, pero es la primera que advierte sobre la necesidad de un análisis serio sobre el tema en cuestión. El documento puede leerse en:
Desde hace 20 años, venimos insistiendo sobre el hecho insólito de una provincia que carece de territorio definido, sin que parezca importar demasiado esta irregularidad. La situación se ha agravado, debido a la aprobación del Tratado de Lisboa, que consolida jurídicamente a la Unión Europea. En efecto, en el Anexo II se incluyen como "territorios de ultramar" del Reino Unido a: islas Malvinas; Georgia del Sur; islas Sandwich del Sur; territorio antártico británico.
Reproducimos a continuación nuestro último artículo sobre el tema.
Tierra del Fuego
PROVINCIA SIN TERRITORIO

El Centro de Estudios Estratégicos Suramericanos (CEES), con la firma de su Presidente, Sr. Julio Piumato, ha denunciado que la Constitución de la Unión Europea, ha incluido entre los “territorios no europeos que mantienen relaciones especiales con Dinamarca, Francia, los Países Bajos y el Reino Unido”, a las “islas Falkland (Malvinas), Georgias del Sur e islas Sandwich del Sur”; dichos territorios “están asociados a la Unión Europea” (Art. III-286, y Anexo II).

El CEES, en nota del 26-4-05, dirigida al Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, solicitó información sobre las gestiones que se hayan realizado para evitar o impugnar la insólita inclusión aludida, siendo que los territorios mencionados son considerados parte integrante de la República Argentina según nuestra Constitución Nacional (Primera Disposición Transitoria). Como, hasta la fecha, sólo han ratificado el texto de la Constitución de la Unión Europea seis Estados, de los veinticinco que la integran, es el momento oportuno para pedir una modificación de la redacción.

Pero, para que sea efectiva la gestión, debería efectuarse, asimismo, una corrección de nuestra legislación interna. Nos referimos a un tema ya analizado en dos Boletines Acción (Nºs. 27, enero/1989, y 30, setiembre/1990). Desde 1990, la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur -a la que pertenecerían, en principio, los territorios ya citados- permanece sin territorio definido con precisión.

En efecto, la Ley Nº 23.775, de provincialización del ex-Territorio Nacional, fue promulgada el 10-5-1990, pero vetada por el Poder Ejecutivo, el mismo día, por Decreto Nº 905/90, en gran parte de su Art. 1º, donde se fijaba detalladamente su jurisdicción. El Art. 1º quedó reducido a una frase: “Declárase provincia conforme a lo dispuesto en los arts. 13 y 67, inc. 14 de la Constitución Nacional, al actual Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur”.

El veto produjo una confusión, rayana en un galimatías jurídico, hasta el punto de que en decretos posteriores del Gobierno Nacional se eludió el uso de la palabra Provincia, como puede observarse en los tres ejemplos siguientes:

Dto. 1491/90 (3-8-90) “Art. 1º.- Convócase al electorado de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, para el día 9 de diciembre de 1990, con el objeto de elegir DIECINUEVE (19) Convencionales Constituyentes...”.

Dto. 79/91 (14-1-91) “Art. 1º.- Desígnase Gobernador del ex-Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur...”.

Dto. 1387/91 (24-7-91) “Art. 1º.- Convócase al electorado del ex-Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur...”.

Para tratar de entender la situación, hay que retroceder a 1986 cuando el radicalismo aprobó en la Cámara de Diputados la creación de esta nueva Provincia, pero restringiendo su jurisdicción a la Isla Grande de Tierra del Fuego, la Isla de los Estados y la Isla de Año Nuevo: la denominada provincia chica. El argumento esgrimido por el entonces Canciller Caputo, era que, como las Malvinas están ocupadas por los ingleses, y la Antártida sujeta a las negociaciones para modificar el Tratado Antártico, era razonable crear una provincia con la extensión exenta de disputa.

El Senado se opuso, pues el peronismo prefería la provincia grande -que incluyera la Antártida, Malvinas y demás islas del Atlántico-, y no se sancionó la ley.El veto de 1990, promovido por el Canciller Cavallo, no especificaba el motivo de la observación, pero en declaraciones periodísticas se alegó que se habían cometido errores como la inclusión de las islas Lawrence y Cole, que pertenecen a Chile. Cabe sospechar, sin embargo, que el Dr. Cavallo coincidía en la apreciación de su antecesor Caputo, sobre la necesidad de evitar irritar a los ingleses.

Finalmente, en la Cámara de Diputados, por consenso entre los bloques, se aprobó un proyecto de modificación a la Ley 23.775, cuyo texto constituye un desatino antológico, pues pretendía crear un doble sistema político para la misma provincia (Art. 1º):

- “En la parte oriental de la Isla Grande, Islas de los Estado y Año Nuevo, y demás islas e islotes adyacentes a ellas, tendrá la provincia creada su ámbito político, con vigencia de las atribuciones provinciales y de la organización del poder, de acuerdo con la Constitución provincial prevista en el artículo 3º.”

- “Además el Gobernador de la provincia que resulte elegido a partir de la sanción de la Constitución Provincial y de acuerdo a sus normas, quedará investido de pleno derecho y sin necesidad de formalidad alguna, del carácter de Delegado Federal en el ámbito geográfico que comprende el sector antártico, Islas Malvinas, Islas Georgias del Sur e Islas Sandwich del Sur. En este ámbito geográfico, el Gobernador de la provincia actuará como lo ha hecho el gobierno del Territorio hasta la sanción de la presente Ley.”

Como el Senado no aprobó este proyecto, sigue vigente la Ley 23.775, y, por lo tanto, no está definida con precisión la jurisdicción de la provincia argentina más austral. Entre otras cuestiones dudosas, la jurisdicción del ex Territorio incluía las islas al oriente del Canal de Beagle, que posteriormente fueron adjudicadas a Chile, y estaba vigente la Ley 17.094 que otorgaba soberanía plena a la Argentina sobre las 200 millas en torno a las Malvinas, Sándwich y Georgias, lo que fue modificado al ratificarse la Convención sobre el Derecho del Mar.

Por lo tanto, el texto de la ley comentada ofrece a los ingleses un nuevo manjar para su paladar de diplomáticos expertos, y debería corregirse con urgencia para defender eficazmente el interés nacional. Recordemos que el veto a la ley, fue posterior al Tratado que restableció las relaciones diplomáticas con Gran Bretaña (Declaración conjunta de las Delegaciones de la Argentina y del Reino Unido, 15-2-90), que fue tan desfavorable para nuestro país, que el Dr. Caballo explicó en la Cámara de Diputados: “Hubo una guerra y la Argentina la perdió” (Página 12, 29-3-90).

Ojalá el actual Gobierno Nacional aplique la definición del Prof. Rizzo Romano de la Política Exterior de un Estado soberano: es un arte para orientar o dirigir, conforme a reglas de probada eficacia, una determinada acción en beneficio del mismo, en el plano externo.

Córdoba, 31-12-2006.-

Mario Meneghini