martes, 28 de marzo de 2017

INGRESO CIUDADANO


 COMPATIBLE CON EL DERECHO NATURAL*

El concepto de Ingreso Ciudadano, representa un crédito fiscal, reconocido a toda persona, con un monto que le garantice poder cubrir sus necesidades básicas, sin otra condición que la ciudadanía. Consideramos que esta fórmula de redistribución de la riqueza es compatible con los principios del Derecho Natural.

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Se acaba de publicar un artículo del conocido publicista Juan Manuel de Prada:


Aunque coincidimos con la crítica al sistema económico vigente, discrepamos con el rechazo a la renta básica (o ingreso universal) como instrumento eficaz para lograr un equilibrio social y evitar la pobreza masiva que no se justifica en nuestra época. Si el autor reconoce que el desempleo -que ya hace estragos- "alcanzará una magnitud pavorosa"  pues se calcula "que un cincuenta por ciento de los puestos de trabajo hoy existentes serán desempeñados por máquinas", no basta con denunciar a los poderosos que aprovechan el aumento mundial de la productividad.
Precisamente, el capitalismo liberal ha impuesto el criterio de que el trabajo se reduce al empleo remunerado, ignorando que todo esfuerzo humano merece esa denominación, aunque no reciba un beneficio económico.
Publicamos a continuación una ponencia presentada en el año 2005, con la esperanza de contribuir al esclarecimiento de este tema complejo.
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1. La situación actual del mundo, en la era de la globalización, puede resumirse en dos datos: 3.000 millones de personas -la mitad de la población mundial- viven con menos de dos dólares diarios; de ellos, 1.200 millones perciben menos de un dólar diario[a]. No se ha llegado a esta situación por obra de la casualidad, ni por calamidades naturales, sino como consecuencia de un sistema económico perverso. 
Como señalaba Francois Perroux, “desde que existe, la economía industrial y capitalista ha registrado los más mediocres resultados: la mitad de la humanidad está sometida a un régimen infrahumano, oprimida por la enfermedad, la muerte y la ignorancia” [b]. En efecto, esta situación es resultado del capitalismo liberal, que actuando con libertad sin límites, “opera a modo de bomba que acumula en unas partes las riquezas que desaloja de otras” [c], provocando que convivan la riqueza producida, con la miseria de muchos. 

Como enseña Juan Pablo II, los que carecen de las ventajas del desarrollo son bastante más numerosos que los que disfrutan de ellas; y esto no sucede por responsabilidad de los indigentes, ni mucho menos por una especie de fatalidad de las circunstancias (Sollicitudo rei socialis, 9).
Una de las consecuencias que acarrea este sistema económico es la desocupación masiva. En realidad, “las empresas no toman mano de obra por la excelente razón de que no la necesitan” [d]. Existe una curiosa resistencia a admitir esta realidad; se insiste, por ejemplo, en reformar los planes educativos para otorgar a los jóvenes una salida laboral, reduciendo o suprimiendo las asignaturas humanistas, para acentuar las técnicas. Intento inútil, pues la demanda de trabajo supera ampliamente la oferta. Este fenómeno se ha ido generando paulatinamente en la civilización moderna, que ha girado siempre en torno del concepto de trabajo, lo que explica el desconcierto que produce la notoria disminución del factor laboral en el actual proceso productivo.

Para lord Beveridge (1944) el pleno empleo era una situación en que el número de desempleados equivalía al número de vacantes. En la década del 50, se aceptaba como pleno empleo un 3 % de desocupación. En 1958, Phillips concluyó que existía una correlación estadística inversa entre la variación de los salarios nominales y el nivel y la variación del desempleo, conocida como la Curva de Phillips; esto llevó a pensar que para lograr disminuir la tasa de inflación, era inevitable un aumento del desempleo [e].

El sistema capitalista basa su organización en la separación entre los dueños de los medios de producción y los vendedores de su trabajo, reduciendo el concepto de trabajo al de empleo remunerado, siendo esta modalidad de trabajo la fuente única o principal de ingresos. Aunque se usen como sinónimos, trabajo y empleo, son conceptos diferentes. El empleo es la modalidad que el trabajo presenta en la sociedad contemporánea, como actividad remunerada por un empleador. “El trabajo es toda acción transeúnte productora de una obra” [f].

Los gobiernos neoliberales encaran el problema del desempleo con la desregulación del trabajo y con la fórmula del workfare -exigir la disposición a trabajar, como requisito para acceder a la seguridad social. La flexibilización ha logrado frenar el desempleo, pero generando empleos con bajos salarios, que no superan la línea de pobreza, y obligan a quienes los perciben a recibir la asistencia del Estado para sobrevivir. Un ejemplo de workfare es el plan argentino de Jefes y Jefas de Hogar, ya que otorga una ayuda económica a desocupados, con un monto que no cubre ni la canasta básica alimentaria, y se exige el compromiso -no siempre concretado- de una contraprestación laboral.
La situación actual afecta a las personas con daños psíquicos, marginación social y privación económica, incidiendo también en el grupo familiar. La inseguridad laboral alcanza también a quienes tienen empleo, pero temen perderlo, y a quienes carecen de empleo y desesperan de poder lograrlo.

El desempleo es un factor implícito en la economía actual; la utilización de tecnologías que aumentan la productividad, permite producir mayor cantidad de bienes y servicios, empleando menor masa laboral. Ya durante la crisis del año 29, Keynes, en su famosa obra “Teoría general del empleo, el interés y la moneda”, aludía al desempleo tecnológico, producido por el “descubrimiento según el cual se economiza el uso de la mano de obra excediendo el ritmo al que podamos encontrar nuevos usos alternativos para toda esta mano de obra” [g].

2. Antecedentes del ingreso garantizado
En 1963, un grupo de académicos, coordinado por Oppenheimer, de la Universidad de Princeton, publicó una carta abierta al presidente de Estados Unidos, alertando sobre los peligros de la automatización. Consideraban que las nuevas tecnologías requerían un cambio de fondo en la economía, y que debería buscarse una forma de garantizar a cada ciudadano un ingreso como compensación por la pérdida de trabajos provocada por la tecnología.
El economista Theobald argumentaba que, como la automatización seguiría aumentando la productividad y disminuyendo empleos, era necesario asegurar a todos una forma de ingreso, al margen del empleo formal, para que pudieran sobrevivir. A su vez, la economía debía generar a la población el suficiente poder adquisitivo para que pudiese adquirir los bienes y servicios producidos. Esta demanda de un ingreso garantizado, tomó mayor fuerza cuando el economista liberal Milton Friedman presentó su propio modelo, basado en un impuesto negativo a las rentas. Sostenía que era mejor dar a los pobres un ingreso mínimo garantizado que seguir financiando los programas de asistencia social, con una costosa burocracia.

El presidente Johnson, en 1967, creó la Comisión Nacional de Ingreso Garantizado, que emitió un informe admitiendo que no todos quienes desean trabajar pueden hacerlo, y por ello, debería crearse un programa que permitiera a todos los ciudadanos cubrir sus necesidades. Esta recomendación no fue aplicada; solo se instrumentó en Estados Unidos, durante el gobierno de Clinton, una variante de workfare -“Income Tax Credit”-, que complementa los ingresos de los trabajadores pobres, pero sin incluir a quienes no trabajan [h].
En Europa, en cambio, varios países han legislado programas de ingresos mínimos garantizados. El más conocido es el “Revenue Minimun D Insertion” (RMI), que existe en Francia desde 1988, donde el ingreso está condicionado a la aceptación de un contrato de inserción, mediante el cual las personas se comprometen a realizar actividades que dispongan las autoridades, con vistas a su inserción social y laboral. Los recursos provienen de los impuestos, y constituyen un beneficio residual, dado que cubre la diferencia entre el mínimo legal y el ingreso de la persona o familia que lo solicita. Los ingresos provenientes del trabajo se deducen en cierta proporción para que no desaparezca el estímulo a conseguir un empleo. Programas similares existen en Bélgica, Alemania, Holanda y Gran Bretaña. Estas iniciativas contribuyen a evitar disturbios sociales, que son previsibles si continúan utilizándose las enormes ganancias derivadas de la alta tecnología, en aumentar los beneficios de las empresas y retribuir mejor a los ejecutivos y trabajadores especializados, en lugar de distribuirse equitativamente en la sociedad [i].

El enfoque tradicional de la seguridad social parte de considerar que las personas tienen derecho a obtener del Estado algunos beneficios derivados de su condición de trabajador. En efecto, dichos beneficios son financiados con un porcentaje de su remuneración, y requieren una contraprestación: a) las asignaciones familiares y el seguro de salud: el trabajo actual; b) las jubilaciones y pensiones, y el seguro de desempleo: el trabajo anterior; c) el trabajo promovido: la disposición a aceptarlo.
El ingreso ciudadano, en cambio, se fundamenta en el reconocimiento a todas las personas de un derecho a recibir una renta, cualquiera sea su situación laboral y sin compromiso alguno. El argumento es que todos los habitantes merecen recibir una parte de la riqueza producida en la sociedad, a modo de dividendo social. Todos las personas pueden realizar -y habitualmente realizan- tareas que son socialmente útiles, como el trabajo doméstico del ama de casa, la crianza de los niños, la atención de los enfermos y ancianos, así como la formación educativa y perfeccionamiento cultural [j].

La alternativa de otorgar un ingreso inferior al mínimo vital -postulada por la Escuela de Chicago, los liberales alemanes y los conservadores británicos-, para evitar la actitud ociosa de los beneficiarios, parece injusta, pues obligaría a aceptar cualquier empleo, aunque sea intermitente, con salarios y horarios variables, impidiendo todo proyecto de vida, en base a sus preferencias personales[k]. Como enseña el P. Meinvielle, el trabajo precario puede tolerarse como solución de emergencia, pero “las familias tienen derecho a la estabilidad” [l].

Una objeción común al ingreso ciudadano, es que fomentaría la ociosidad, pues al serle garantizado a todo hombre una renta, sin obligación de comprometerse a aceptar un empleo, muchos optarían por vivir de esa renta, sin realizar ningún esfuerzo propio. Es posible sí que algunos eligieran esa conducta, pero el ingreso ciudadano no eliminaría el incentivo a procurar ingresos adicionales, porque la mayoría de las personas no se conforman con cubrir sus necesidades básicas. La experiencia demuestra que aún las personas con una situación económica desahogada, habitualmente trabajan, porque es propio de las personas normales el deseo de progresar o de realizar alguna actividad.

3. El fundamento de la redistribucion de la riqueza
Hay maneras legítimas de adquirir la propiedad y,. por lo tanto, de enriquecerse. Pero, algunas de las riquezas que los hombres adquieren, no se originan únicamente en su esfuerzo y habilidad, sino también en el uso de bienes colectivos (vías de comunicación, seguridad, ciencia y técnica), en cuya creación han participado muchos miembros de la sociedad, en una proporción tan difícil de determinar como innegable es que se trata de frutos colectivos.
Debido a lo señalado, es justo que una parte del patrimonio de los más ricos sea redistribuida entre los menos pudientes, para compensar acumulaciones indebidas de riqueza, en cuya generación han contribuido muchos. De esta manera es posible corregir ciertos desniveles sociales injustificados. También mediante la redistribución se pueden corregir, aunque sea parcialmente, los enriquecimientos que han tenido origen ilícito, así como la desigualdad de oportunidades [m].

Una forma de efectuar la redistribución es aplicar un impuesto sobre las transacciones de divisas, que, en su mayor parte, son puramente especulativas. Es la llamada Tasa Tobin, que propuso el economista James Tobin, Premio Nobel, consistente en imponer una tasa de un 0,5 % del valor de la transacción efectuada. Una variante de la anterior -la Tasa RB (renta básica)-, propone que la tasa se aplique a todo incremento de valor creado sin gastos, sino como simple fruto de la inversión, que funciona sin costes de producción ni con trabajo, sino como revalorización de propiedades o como mecanismos financieros que dependen del volumen de dinero que se acumula, mediante fusión de capitales, agrupación de acciones, etcétera. La recaudación de este impuesto estaría destinado a financiar un programa de Ingreso Ciudadano [n].
Como explica el P. Meinvielle, la esencia de la crisis del sistema capitalista, consiste en que la concepción liberal de la ley de la oferta y la demanda destruye el intercambio. Pues, al no estar limitada dicha ley, funciona fuera de todo encuadramiento. Entonces, en cada transacción, la parte más débil, económicamente, pierde, y la más fuerte, gana. “Y como sobre esa base no puede desarrollarse un proceso productivo, se produce el paro forzoso, que, bajo cierto aspecto, es peor que la esclavitud. Porque en ésta, el patrón daba de comer a su esclavo y en aquella lo abandona al hambre” [o].

Para que la economía pueda funcionar eficazmente, y sin vulnerar la justicia, la ley de la oferta y la demanda, debe ser complementada con la ley de reciprocidad en los cambios. Esta consiste en que la riqueza generada en los intercambios, debe repartirse proporcionalmente entre todos, de manera que la posición relativa de unos en relación a la de los otros continúe siendo la misma. Pues si no se respeta esta reciprocidad y algunos se enriquecen más que otros, se produce no solo una injusticia sino que el proceso económico no puede funcionar adecuadamente, ya que llegará el momento en que una parte no tiene nada que entregar y la otra no necesita recibir nada [p].

Esta relación asimétrica se proyecta también en el plano social y política, afectando la concordia, puesto que si alguien recibe menos que lo que entrega, desaparece su interés de vivir en esa sociedad, “porque si el uno ha dado la mitad de su pequeña fortuna, y el otro ha dado sólo una parte mínima de una propiedad mucho mayor, es claro que el segundo ha perjudicado al primero”[q]. Por eso dice Abelardo Rossi, que la “justicia distributiva es la base y la garantía de la paz social”, y que, en realidad, “en la justicia distributiva no se concede algo a la parte, se le debe” [r]. Es que, como enseña Sto. Tomás: “Las cosas de la que alguien tiene demasiado, son debidas por derecho natural a la sustentación de los pobres” (Sum. Theol., II-II, Q. 66, art. 7).

4. Fundamentación del Ingreso Ciudadano, desde el Derecho Natural

El hombre necesita los recursos materiales, creados por Dios para que pueda satisfacer sus necesidades. Y los creó para todos los hombres, puesto que todos los hombres los necesitan. Además, no hay nada en los recursos naturales que los adscriba a un hombre o a un grupo de hombres en particular. El adscribirlos a uno u otro es cosa accidental, aunque conveniente, para que los bienes alcancen su fin. Esto no quiere decir que los recursos naturales hayan de repartirse por igual, pero cada hombre tiene derecho a los recursos que necesita, y según la necesidad es el derecho.
El Papa Pío XII habló con claridad sobre este punto: “Todo hombre, por ser viviente dotado de razón, tiene efectivamente el derecho natural y fundamental de usar de los bienes materiales de la tierra,... Este derecho individual no puede suprimirse en modo alguno, ni aún por otros derechos ciertos y pacíficos sobre los bienes materiales. (...) Sólo así se podrá y deberá obtener que propiedad y uso de los bienes materiales traigan a la sociedad paz fecunda y consistencia vital y no engendren condiciones precarias, generadoras de luchas y celos y abandonadas a merced del despiadado capricho de la fuerza y de la debilidad” (La Solemnità, 1941, 13).

Como el derecho de todos los hombres a los recursos naturales es anterior al Estado, éste no lo puede suprimir, y como uno de los fines del Estado es la defensa de los derechos de los ciudadanos, el Estado tiene la obligación de defenderlo, aun antes que el derecho de propiedad por ser más fundamental e importante.
Es común entre los economistas y sociólogos admitir como fin inmediato de la economía la satisfacción de las necesidades materiales del hombre, por medio de la producción de los bienes y servicios que necesita. El fin de la economía no es satisfacer las necesidades materiales de algunos hombres, sino de todos los hombres, porque los recursos naturales han sido creados por Dios para ese fin y porque todos los hombres forman parte de la sociedad universal, y como miembros de ella han de procurar el bien común, y forma parte del bien común el que todos los hombres puedan disponer de los medios necesarios para satisfacer sus necesidades.

Debe denifirse, entonces, que se entiende por necesidad. La escuela liberal, conforme a su criterio materialista, entiende por necesidad todo deseo que procede de una sensación no satisfecha. Estando la economía orientada a la satisfacción de las necesidades, el concepto de necesidades humanas es esencial al orden económico y según sea el concepto será la orientación económica.
Si se acepta que la economía debe procurar la satisfacción de los deseos, será difícil evitar muchos males, porque las necesidades son limitadas, los deseos no. Los recursos materiales y humanos de que disponemos pueden satisfacer las necesidades, pero no los caprichos, que no tienen limite. Las necesidades cesan en la medida que son satisfechas, no así los deseos desordenados, los caprichos, que suelen aumentar a medida que se satisfacen. El pretender la satisfacción de los deseos en vez de la satisfacción de las necesidades trae consigo otro mal y es que se emplean en la satisfacción de deseos inútiles y aún perjudiciales, recursos económicos que se sustraen, no pocas veces, a la satisfacción de las verdaderas necesidades.

Conocer las verdaderas necesidades es necesario para conocer derechos fundamentales en materia económica; para ello hay que mirar el fin a que van ordenados los bienes materiales: estos son para el cuerpo, evidentemente, pero van ordenados a la perfección integral del hombre. El hombre tiene la obligación de perfeccionarse, es decir, de desarrollar íntegra y armónicamente sus facultades, y para esto necesita bienes materiales. Lo que sirve para este desarrollo es un bien y satisface una necesidad, lo que no sirve para este fin es inútil, lo que lo impide o estorba es perjudicia l[s].

Según Juan XXIII, el hombre tiene un derecho “a los medios necesarios para un decoroso nivel de vida, cuales son, principalmente, el alimento, el vestido, la vivienda, el descanso, la asistencia medica y, finalmente, los servicios indispensables que a cada uno debe prestar el Estado. De lo cual se sigue que el hombre posee también el derecho a la seguridad personal en caso de enfermedad, invalidez, viudedad, vejez, paro y, por último, cualquier otra eventualidad que le prive, sin culpa suya, de los medios necesarios para su sustento” (Enc. Pacem in terris, 11).

5. Implementación del Ingreso Ciudadano
Nos parece que una manera viable de aplicar el ingreso ciudadano, consistiría en vincularlo a un sistema integrado de transferencias fiscales, que funcionaría como lo expone el Prof. Barbeito[t]:
a) Se reemplazaría la totalidad de los beneficios monetarios y en especie -como bolsones de alimentos y comedores comunitarios-, así como las deducciones y exenciones tributarias sobre los ingresos personales, por una estructura única de transferencias basada en el reconocimiento de ingresos básicos garantizados.

b) Cada persona (o familia) se toma como “unidad fiscal”. La zona de indiferencia tributaria (ZIT) fija los niveles de ingresos para los cuales las unidades fiscales se encuentran en una situación indiferente o de neutralidad respecto del sistema integrado de transferencias fiscales: saldo nulo entre los beneficios monetarios que percibe y los impuestos que paga sobre sus ingresos.

c) La unidad fiscal que percibe ingresos inferiores a ZIT, es beneficiaria del sistema, pasando a recibir una transferencia fiscal que complemente sus ingresos propios.

d) La unidad fiscal que percibe ingresos superiores a ZIT, pasa a ser contribuyente del sistema.

e) A modo de ejemplo; de $ 371 a $ 801: ZIT, saldo nulo. Ingresos superiores a $ 801: contribuyente. Ingresos inferiores a $ 371: beneficiario.

f) El Ingreso Ciudadano actúa como un crédito fiscal de monto fijo, deducible de la suma del impuesto que corresponda pagar por los ingresos propios; el importe de la transferencia neta recibida irá en disminución a medida que aumenten los ingresos propios.

g) El monto del Ingreso Ciudadano puede admitir adecuaciones a las necesidades particulares de ancianos, niños, mujeres embarazadas o discapacitados.

6. Conclusión
Por todo lo señalado, consideramos que la fórmula del ingreso ciudadano, puede representar una manera adecuada de concretar la redistribución de la riqueza en el mundo contemporáneo, al menos mientras no se reemplace el sistema liberal capitalista por otro más conforme a la dignidad humana. Por cierto, que solo implica un remedio parcial para enfrentar los desafíos de la hora , pero al menos suprimiría la miseria, y evitaría la muerte o el sufrimiento extremo de muchos, por carecer de los bienes de subsistencia. Debería estar incluido en un programa de desarrollo integral, que procure el pleno perfeccionamiento de todo el hombre y de todos los hombres.

La implementación de esta propuesta deberá superar inconvenientes y resistencias, pero, como enseña el magisterio pontificio, lo que se pueda realizar para hacer más humana la vida de los hombres, por imperfecto y provisional que sea, no “se habrá perdido ni habrá sido en vano” (Juan Pablo II, Sollicitudo rei socialis, p. 48).



* Meneghini, Mario: Ponencia presentada en las Jornadas de Derecho Natural, Paraná, 30-9, 1 y 2-10, 2005.

[a] Banco Mundial. “Globalización, crecimiento y pobreza”; Bogotá, Alfaomega, 2002, p.xxii.
[b] cit. p. Meinvielle, Julio. “Conceptos fundamentales de la economía”; Buenos Aires, Cruz y Fierro, 1982, p. 160.
[c] Meinvielle, op. cit., p. 161.
[d] Forrester, Viviane. “El horror económico”; Buenos Aires, Fondo de Cultura Económica, 1997, p. 92.
[e] V. Rifkin, Jeremy. “El fin del trabajo”; Buenos Aires, Paidós, 2000, pgs. 31 y 127.
[f] Caturelli, Alberto. “Metafísica del trabajo”; Guadalajara, folia universitaria, 2002, p. 35.
[g] cit. p. Rifkin, op. cit., p. 47.
[h] V. Rifkin, op. cit., pgs. 109/111, 301/302.
[i] V. AAVV. “Contra la exclusión: la propuesta del ingreso ciudadano”; Buenos Aires, CIEPP/Miño y Dávila, 1995, pgs. 48/49.
[j] V. Idem, p. 27.
[k] V. Gorz, André. “Miserias del presente, riqueza de lo posible”; Buenos Aires, Paidós, 1998, pgs. 91/93.
[l] Meinvielle, op. cit., pg. 162.
[m] V. Tale, Camilo. “Compendio de Derecho Natural”; Córdoba, 1991, pgs. 295/296.
[n] V. Pinto Cañón, Ramiro. “De la Tasa Tobin a la Tasa RB”; 2004 [www.attacmadrid.org]
[o] Meinvielle, op. cit., pgs. 166/167.
[p] V. Mihura Seeber, Federico. “Filosofía económica en Aristóteles”; Buenos Aires, Forum, 1983, T. II, pgs. 54/58.
[q] Aristóteles. “Moral a Eudemo”; Buenos Aires, Colección Austral, 1942, p. 235.
[r] Rossi, Abelardo. Cit. p. Díaz Araujo, Enrique. “El proyecto nacional y la economía”; en: AAVV. “Actualidad de la Doctrina Social de la Iglesia”; Buenos Aires, Abeledo-Perrot, 1980, p. 212.
[s] V. P. Colon SJ, Antonio. “Filosofía del desarrollo económico”; Corrientes, Fundación Carlos Sacheri; s/f, s/p.
[t] V. Barbeito, Alberto. “La integración de los sistemas de transferencias fiscales como instrumento de integración social”; en: AAVV. “Contra la exclusión...”, op. cit., pgs. 210/213.

[u] Las estimaciones que figuran e. 2 y 3, se han tomado de : Lo Vuolo y otros, “Propuesta Práctica de Ingreso Ciudadano”, Bs.As., CIEPP, 1999 [www.ciepp.ortg.ar]; también se han consultado las estimaciones financieras de: a) Cecilia Del Bono, “Reconocer los Derechos Sociales”, Instituto de Estudios y Formación-CTA, agosto 2004; b) Alberto Barbeito, o.p.. pags. 190/228

miércoles, 22 de marzo de 2017

24 DE MARZO DE 1976


En vísperas del feriado dedicado a recordar la fecha mencionada, creemos oportuno reproducir un breve artículo publicado hace 11 años, procurando que se reflexione con mayor objetividad sobre un hecho histórico de nuestro pasado.
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¿PUDO EVITARSE EL DERROCAMIENTO DEL GOBIERNO?

Acaba de conocerse, por una carta de lectores al diario Clarín (18-3-06), el testimonio del Sr. Guillermo Bringiotti, quien, siendo estudiante de periodismo, tuvo oportunidad de entrevistar al presidente del Partido Radical, Dr. Ricardo Balbín, días antes de aquella fecha. Relata haber escuchado ésta frase textual: “Ya no hay nada que hacer, la suerte está echada”. Quienes vivimos intensamente lo acontecido en esos días, recordamos que el Dr. Balbín manifestó en una aparición por televisión: “Debe haber una solución, pero yo no la tengo”.

Parece obvio que si el líder del principal partido opositor se expresaba así, es que no existía una alternativa viable al golpe de Estado. Sin embargo, desde hace años se insiste, y acaba de repetirlo el actual gobierno argentino -con motivo de la ley que establece la fecha mencionada como feriado nacional-, que el motivo del derrocamiento fue el deseo de instaurar una dictadura que reprimiera a quienes se opusieran a un nuevo modelo económico de explotación.

Por cierto que no puede avalarse el método utilizado para combatir a los grupos subversivos que actuaron en la década de 1970, pero, tanto el accionar terrorista como la represión ilegal ya existían antes del cambio de gobierno. Hubo 908 desaparecidos antes del 24-3-76, y la participación de las Fuerzas Armadas en la lucha antiterrorista fue dispuesta en 1975 por un gobierno constitucional.

El 24 de marzo, la sociedad argentina estaba al borde de la desintegración, con un sector público anarquizado y que había perdido el monopolio del uso de la fuerza. Todos los mecanismos constitucionales y todos los matices y las combinaciones imaginables dentro del sistema vigente se habían mostrado ineptos para revertir aquella carrera hacia la disolución [1]. Además, como acaban de recordarlo los obispos, el derrocamiento del gobierno fue consentido por parte de la dirigencia de aquellos momentos [2]. Como resume una reciente crónica periodística: Nadie alzó un dedo, siquiera una voz, se vivió una jornada de sugestiva normalidad, para quejarse por esa malhadada interrupción. Más bien, era admitida y hasta querida por imposibilidad de modificar la sistemática incompetencia de un gobierno [3].

En realidad, hasta el último cuatrimestre de 1974 la opinión predominante en las Fuerzas Armadas era refractario a involucrarse nuevamente en la conducción del Estado; incluso consideraban que el problema subversivo debía ser enfrentado por las fuerzas de seguridad y no por los militares. El panorama fue cambiando debido al fracaso del ERP (Ejército Revolucionario del Pueblo) al intentar tomar un cuartel, lo que impulsó, como represalia, el asesinato indiscriminado de miembros de las Fuerzas Armadas, y esto, a su vez, comenzó a modificar la opinión militar.

El gobierno constitucional, en 1975, encomendó a las Fuerzas Armadas la represión de la actividad guerrillera. Al inicio de 1976, había dos generales en actividad a cargo, respectivamente, de la Policía federal y de la SIDE (Secretaría de Informaciones del Estado). Si se dio el paso siguiente -asumir el gobierno- fue por la convicción de que era la única manera de terminar con el caos y vencer a la subversión [4].

Carencia de solución institucional

Como la intervención militar en 1976 no fue la primera en la historia política argentina, es necesario detenerse a evaluar el motivo de fondo que produce esas interrupciones en la normal sucesión de autoridades constitucionales. Recordemos que las rupturas institucionales se produjeron, durante el siglo XX, en 1930, 1943, 1955, 1966 y 1976, sin contar el alejamiento forzoso del presidente Frondizi, en 1962, por aplicación discutible de la ley de acefalía.

Carece de rigor analítico la suposición de una continuidad en el empeño de las Fuerzas Armadas de ocupar el poder. Además, con excepción de 1955, en que hubo enfrentamientos armados, los cambios de gobierno se hicieron pacíficamente, sin verificarse nunca -ni siquiera en el 55- las características de un fenómeno revolucionario. Tampoco existió nunca una casta militar, que se suceda en el tiempo, ni logias que transmitan a sus continuadores una manera unívoca de actuar en el plano político. El estilo de gobernar y las definiciones públicas de los jefes militares de 1976, no presentan la menor coincidencia con lo registrado 46 años antes, en el gobierno surgido del golpe de 1930.

Consideramos evidente que hay un motivo estructural: la carencia de un remedio institucional, que opere en casos de emergencia. La opinión de los constitucionalistas es clara [5]: quien asume el Poder Ejecutivo como consecuencia de un golpe de Estado es denominado presidente de facto, dado que no es un mero usurpador, y su investidura es admisible cuando se dan algunos requisitos:

a) el acatamiento pacífico de la comunidad;

b) la disposición de los medios para asegurar el orden, la paz, los servicios públicos y los derechos de los ciudadanos;

c) la necesidad de proveer, mediante la existencia de un gobierno, a la atención de aquellas necesidades;

d) el ejercicio público y pacífico del poder.

Lo señalado no difiere de la doctrina clásica sobre el derecho de resistencia.

Ahora bien, como en nuestro caso se repitió seis veces en un siglo la situación anómala de gobiernos imposibilitados de gobernar, que debieron ser reemplazados por autoridades de facto, debemos concluir que los golpes de Estado funcionan como verdaderas enmiendas constitucionales. Es decir que, al no estar prevista en la Constitución Nacional la solución jurídica que permita el reemplazo pacífico del gobierno que perdió la legitimidad de ejercicio, se admite de hecho la solución fáctica, avalada incluso por la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia. Esto es consecuencia directa del sistema partidocrático, que ha impedido en todos los casos mencionados la utilización del juicio político, único remedio previsto en la Constitución.

Cabe destacar, que en el dictamen del Consejo para la Consolidación de la Democracia (7-10-86), creado para procurar el perfeccionamiento de las estructuras políticas, y que sirvió de base para la reforma constitucional de 1994, no se incluyó ninguna propuesta destinada a facilitar una solución institucional en las coyunturas analizadas. Es que el gobierno de entonces, había iniciado una maniobra, continuada por sus sucesores, destinada a evitar para siempre el peligro de golpe de Estado, mediante un recurso drástico: la destrucción de las Fuerzas Armadas. Ello se consiguió, a través de: a) la disminución paulatina del presupuesto militar, que impide el cumplimiento de la misión de las tres fuerzas, y congeló los sueldos del personal; b) la supresión por ley del servicio militar obligatorio; c) el descabezamiento reiterado de los mandos superiores, lo que dificulta un trabajo programado, y desarticula la carrera profesional basada en el mérito.

Se ha señalado [6] que no puede existir un Estado, propiamente dicho, sin Fuerzas Armadas, que constituyen una institución fundacional de la República, y simbolizan la unidad del pueblo, y la capacidad coercitiva que corresponde a la soberanía del poder estatal. Aquellas, han mutado a una Guardia Pretoriana, disponible para ejecutar las órdenes del gobernante de turno, al margen de cualquier código de honor. Del Estado, ya inexistente, sólo resta el gobierno, hipertrofiado en un poder político personalizado carente de todo límite.

Se ha logrado, entonces, el objetivo: impedir que las Fuerzas Armadas puedan actuar en el futuro como recurso extraordinario en situaciones límites, no solucionables por medio de las normas vigentes, de modo de garantizar la continuidad de la República.

Córdoba (Argentina), marzo 21 de 2006.-

Mario Meneghini


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[1] Iribarne, Miguel Ángel. El rescate de la República; Buenos Aires, Emecé, 1978, p. 11.

[2] Conferencia Episcopal Argentina, 15-3-06.

[3] Ámbito Financiero, 20-3-06.

[4] Fraga, Rosendo. La Nación, 19-3-06.

[5] Bidat Campos, Germán. Manual de Derecho Constitucional Argentino; Buenos Aires, EDIAR, 1972, pgs. 695/697.

[6] Sánchez Sorondo, Marcelo. La Argentina no tiene Estado, sólo gobiernos; en Revista Militar, Nº 728, 1993, pgs. 13/17.




miércoles, 1 de marzo de 2017

IN MEMORIAM



P. JOSÉ CUESTA SDB


En el año 2011, el P. José aceptó la propuesta de un grupo de profesionales y docentes de realizar una actividad sistemática para contribuir con la formación de los laicos, de acuerdo al Magisterio, y con el enfoque de Santo Tomás, Dr. de la Iglesia. Así nació lo que se denominó Cátedra Juan Pablo Magno, asumiendo el Padre la dirección, que nunca tomó como una gentileza protocolar, puesto que asistía a todas las reuniones, participando activamente, y en varias ocasiones expuso un tema.

El motivo que nos impulsó a esta actividad es lo que llamó con crudeza Benedicto XVI analfabetismo religioso, que es una característica de la época y que alimenta una profunda crisis. Ya durante el Concilio Vaticano II, se aprobó el decreto Apostolicam Actuositatem (1965) dedicado al apostolado de los laicos. Como manifestara el Card. Quarracino, debido a la complejidad del mundo contemporáneo y a la escasez de vocaciones religiosas, en el siglo XXI la evangelización será laical o no habrá evangelización. Por eso, el decreto mencionado (ps. 29 y 32) destaca la necesidad de que los seglares aprendan la doctrina católica, sobre todo en aquellos puntos hoy controvertidos.

Cincuenta años después, surgen declaraciones heréticas, como la de una monja que niega la virginidad de María, que provocan confusión y escándalo, y los obispos argentinos se ven obligados a retirar su apoyo al Movimiento de Scouts, por haber adoptado la ideología de género y aceptar el aborto. Nada menos que el General de los Jesuitas recomienda revisar el Evangelio, pues, como en el primer siglo de nuestra era no existían grabadores, es posible que los discípulos de Jesús hayan interpretado mal sus enseñanzas.

Nuestro patrono, San Juan Pablo, agregó precisiones sobre la formación de los laicos, en la Exhortación Christifdeles Laici (1988), subrayando que no hemos sido llamados a abandonar el lugar que ocupamos en el mundo, sino que debemos contribuir, desde dentro, a la santificación del mundo, ejerciendo nuestras propias tareas.
Además de otros temas, es indispensable para ser eficaces en el orden temporal el estudio de la DSI (p. 60), que nos brinda principios de reflexión, criterios de juicio, y directrices para la acción. Sobre esta disciplina, los obispos argentinos reconocieron (2003) en el documento Navega mar adentro (p. 38), que resulta escandaloso, en un país constituido mayoritariamente por bautizados, el desconocimiento de la DSI.

Juan Pablo abordó también otro  tema polémico (p. 42) al sostener que para animar cristianamente el orden temporal, los fieles laicos de ningún modo pueden abdicar de la participación en la política. Las dificultades y desprestigio actual de esa actividad, no justifican lo más mínimo, ni la ausencia ni el escepticismo de los cristianos en relación con la cosa pública.

Con la guía del P. José hemos tratado de aplicar estas directivas, organizando dos diplomados, varios cursos y coloquios, un programa de perfeccionamiento catequético, y otro de difusión de la doctrina social de la Iglesia. En la actualidad, nos concentramos en la difusión doctrinaria por Internet, sin dejar de colaborar con iniciativas de formación que surgen en la Diócesis.

En el primer aniversario de su partida a la Casa del Señor, queremos recordar a don José: modelo de sacerdote, difusor de la Fe y estudioso infatigable. Nos congregaremos el sábado 11 de marzo, a las 10  horas, en la Basílica Santo Domingo, para asistir a la celebración de la Misa en su memoria.